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Transcripción:

Boletín Lecturas Ambientales NÚMERO 9. SEGUNDA ÉPOCA - 25 DE MAYO DE 2018 Disposición y manejo de los residuos en el sector de hidrocarburos

En este número: Disposición y manejo de residuos en el sector de hidrocarburos... 3 Editorial BOLETÍN DEL CLÚSTER DE ENERGÍA COAHUILA A. C. Boletín Digital Quincenal No. 9. Segunda Época / 25 de Mayo de 2018 COORDINADOR EDITORIAL Antonio Moreno Talamantes COLABORADORES Diana Melisa Talamás Santos Juan de Dios Tovar Muñoz CONTACTO Clúster De Energía Coahuila, A. C. Av. Las Américas #161 Col. Latinoamericana Saltillo, Coahuila. C.P. 25270 Teléfonos: (844) 415-2720 (844) 415-2787 buzoncma@clustercoahuila.org.mx clusterenergia.org Twitter: @clustermpc Facebook: Clúster de Energía Coahuila LinkedIn: Clúster de Energía Coahuila, A.C. DERECHOS RESERVADOS El Comité de Medio Ambiente del Clúster de Energía Coahuila A. C., ha orientado sus actividades a la investigación sobre las mejores prácticas que se aplican en otros países en esta materia; a la elaboración de protocolos de actuación ante situaciones potencialmente riesgosas para el medio ambiente; a hacer recomendaciones sobre la legislación energética y ambiental, así como a la divulgación del conocimiento científico relacionado con la industria de la energía y la minería, en particular con la extracción de hidrocarburos. Con el propósito de organizar y difundir información científica sobre temas ambientales, el Clúster edita desde julio de 2015 el Boletín del Comité de Medio Ambiente; la cual es una publicación digital que se distribuyó ampliamente y de manera gratuita entre empresas, instituciones educativas, centros de investigación, estudiantes, dependencias gubernamentales y organizaciones sociales y ambientales. En Octubre de 2017, después de elaborar un libro llamado Lecturas Ambientales, para entendernos mejor, se rediseñó el boletín, buscando mejorar su imagen y contenido. Con este número, se inicia una segunda época del mismo y hemos decidido llamarle Lecturas Ambientales. Nuestro compromiso es mantener la calidad de los boletines, dando preferencia a los temas de mayor interés y conservándolo accesible a un público no especializado, de manera que le facilite el acceso a la información sobre aspectos ambientales. Rogelio Montemayor Seguy Presidente del Clúster de Energía Coahuila, A. C.

DISPOSICIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS Un residuo es aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo o material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) define la palabra residuo como material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto a la legislación. Ahora bien, los residuos de manejo especial son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Los residuos peligrosos son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Finalmente, para efectos del presente boletín, los residuos sólidos urbanos son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de los establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerado por la ley como residuos de otra índole. Así entonces, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de, entre otras cosas, el control integral de los residuos y emisiones contaminantes. La Agencia debe tomar en consideración criterios de sustentabilidad y de desarrollo bajo en emisiones así que está obligada a atender lo dispuesto tanto lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como lo estipulado en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Dentro de las atribuciones de la Agencia se encuentra el de regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en 3

relación con las actividades del sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera. La regulación que ha emitido la Agencia comprende, entre otros aspectos, la caracterización y clasificación de los residuos generados en las actividades del sector y los criterios generales para la elaboración de planes de manejo correspondientes; las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial generados o provenientes de las actividades del sector; las condiciones de protección ambiental para el manejo de materiales peligrosos que se utilicen en las actividades del sector para lo que se considerarán materiales peligrosos los residuos peligrosos valorizados identificados como subproductos; las condiciones ambientales para prevenir la contaminación por residuos generados por las actividades del sector, cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua en los sitios en donde se realicen las actividades y; el desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados por las actividades del sector. El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los residuos generados en las actividades del sector de hidrocarburos son de competencia federal así que los residuos que se generen en las actividades señaladas se sujetarán a lo previsto por dicho Reglamento. Los residuos de manejo especial se sujetarán a las reglas y disposiciones de carácter general que la Agencia expida. Ahora bien, de acuerdo con el Reglamento, los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo con lo siguiente: I. Los que sean considerados como tales, de acuerdo con la legislación; II. Los clasificados en las Normas Oficiales Mexicanas, mediante: a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados 4

por fuente específica y no específica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a condiciones particulares de manejo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales considerará la toxicidad crónica, aguda y ambiental que les confieren peligrosidad a dichos residuos, y b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados. Por otro lado, el Reglamento establece que, para la determinación de la clasificación de un residuo como manejo especial, se establecerá en la norma oficial mexicana correspondiente. Los residuos Dicho lo anterior, el 31 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo de residuos peligrosos y de manejo especial del sector hidrocarburos. La ASEA publicó las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos en el DOF el día 2 de mayo del presente. Dicha Norma establece que los residuos de manejo especial del sector de hidrocarburos son aquellos, generados en los procesos, instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del sector hidrocarburos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos conforme a la legislación aplicable; así como aquellos residuos sólidos urbanos generados en las actividades del sector hidrocarburos cuando su generación sea igual o mayor a 10 toneladas al año. Los residuos peligrosos del sector hidrocarburos son aquellos generados en los procesos, instalaciones 5

y servicios derivados de la realización de las actividades del sector hidrocarburos, que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con la legislación aplicable. Ahora bien, para clasificar a los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos existen dos criterios y para que un residuo sea clasificado como de manejo debe cumplir con estos criterios: 1. Que se generen en cualquier actividad del sector hidrocarburos establecidos en el artículo tercero fracción onceava (actividades: a) reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; b) tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; c) procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; d) transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; e) transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos y; f) transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y que no reúnan características de peligrosidad en términos de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002. 2. Que sea un residuo sólido urbano generado en cualquier actividad del sector hidrocarburos en una cantidad igual o mayor a 10 toneladas al año y que requiera un manejo específico para su valorización y aprovechamiento. En el mismo tenor, el 02 de mayo del presente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las 6 disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Dichas disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán cumplir los regulados y prestadores de servicios involucrados en la gestión integral de los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos. De acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, los regulados son las empresas productivas del estado, las personas físicas y morales de los sectores públicos, social y privado que realicen actividades reguladas y materia de dicha ley. Los prestadores de Los residuos de manejo especial del sector de hidrocarburos son aquellos, generados en los procesos, instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del sector hidrocarburos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos conforme a la legislación aplicable servicios son las personas físicas o morales que brindan servicios a las actividades reguladas del sector hidrocarburos para el manejo integral de residuos, en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y que tienen una relación contractual con el regulado. Así entonces quienes busquen desarrollar un proyecto del sector hidrocarburos en el que se generen residuos de manejo especial (RME), deberán registrarse 45 días hábiles previos al desarrollo de sus actividades, ante la Agencia como microgenerador, pequeño generador o gran generador de RME. Un microgenerador de residuos del sector hidrocarburos es aquella persona física o moral que genere, derivado de actividades del sector hidrocarburos, una cantidad de hasta 400 (cuatrocientos) kilogramos en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Un pequeño generador de residuos del sector hidrocarburos es aquella persona física o moral que genere, derivado de actividades del sector hidrocarburos, una cantidad mayor a 400 (cuatrocientos) kilogramos y menos a 10 (diez)

Aquello residuos generados en los procesos, instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del sector hidrocarburos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o residuos sólidos urbanos generados cuando su generación sea igual o mayor a 10 toneladas al año son considerados residuos de manejo especial. Fotografía: Clúster de Energía Coahuila A. C. toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Un gran generador de residuos del sector es aquella persona física o moral, derivado de actividades del sector hidrocarburos, una cantidad igual o mayor a 10 (diez) toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. De igual manera, existen una serie de criterios para determinar los residuos sujetos a un plan de manejo establecidos en la NOM-EM-005- ASEA-2017: I. Los residuos que por sus características sean considerados peligrosos de conformidad con las NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002 y que sean generador en cualquier actividad del sector hidrocarburos, durante las etapas de desarrollo del proyecto. II. Los residuos de manejo especial generados en cualquier actividad del sector hidrocarburos que se encuentren listados en la presente norma. III. Los residuos de manejo especial generados en cualquier actividad del sector hidrocarburos que no se encuentren en la presente norma (apéndice normativo A) y que hayan sido declarados en el registro del gran generador de residuos de manejo especial. Los residuos comprendidos en el Apéndice A de la Norma son los siguientes: Grava y rocas trituradas. Cerámica, ladrillos, tejas. Aceite vegetal. Yeso. Tóner. Filtros de aire. Balastros. Fibras sintéticas como nylon, poliéster, etc. Poliuretano y Poliestireno expandido (unicel). Plástico, hules, caucho y acrílico. Envases, embalajes y empaques plásticos, metálicos, de madera, de vidrio, de aluminio. 7

Papel y cartón. Neumáticos fuera de uso. Trapo de algodón o fibras de sintéticas. Pilas alcalinas, de litio, manganeso, zinc-carbón, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, y que no sean consideradas como residuos peligrosos en la normatividad aplicable en la materia. Residuos tecnológicos y otros que, al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico y que se encuentren completos o se les haya desprovistos de líquidos y componentes considerados como peligrosos. Metales ferrosos, soldaduras, limaduras, virutas, partículas Metales no ferrosos Desazolve de drenaje Tierras diatomáceas y arenillas de revestimiento Carbón activado agotado Catalizadores agotados o caducos no peligrosos Fibras minerales Arenas de lechos Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida o en lodo, procedentes de la desulfuración de gases de combustión Malla molecular Lodos de la clarificación del agua Lodos de descarbonatación Lodos de la regeneración de intercambiadores de iones Lodos de drenaje Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases Lodos de mantenimiento de equipos e instalaciones de proceso Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas Lodos de tratamiento de aguas residuales Lodos base agua Si desea más información sobre la NOM-EM-005- ASEA-2017 puede consultarla aquí. Si desea más información sobre las (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 2018) puede consultarla aquí. Literatura consultada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (31 de Octubre de 2017). NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5502996&fecha=31/10/2017 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (02 de 8

Mayo de 2018). Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los Lineamientos para la Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5521266&fecha=02/05/2018 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (11 de agosto de 2014). Cámara de Diputados. Obtenido de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/ LANSI_110814.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (31 de octubre de 2014). Cámara de Diputados. Obtenido de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: http://www.diputados. gob.mx/leyesbiblio/regley/reg_lgpgir_311014.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (19 de enero de 2018). Cámara de Diputados. Obtenido de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/ pdf/263_190118.pdf 9

buzoncma@clusterenergia.org clusterenergia.org @clustermpc Clúster de Energía Coahuila Clúster de Energía Coahuila, A.C.