PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO GUANAJUATO, GTO. AL 28 de ENERO DEL 2005 NUMERO. 16 AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION- PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO. EL CIUDADANO INGENIERO JOSE VELAZQUEZ VILLALPANDO PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DEL RINCON, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULOS 106,107 Y 117 FRACCION I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULOS 69 FRACCION I INCISO B), 202,203,204 FRACCION V Y 205 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESION ORDINARIA DE FECHA 9 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO: APROBO EL SIGUIENTE: Reglamento del Comité de Mejora Regulatoria del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. Capitulo I Disposiciones Generales. Articulo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento y las atribuciones del consejo municipal de Mejora Regulatoria, así como establecer los lineamientos generales de los programas de mejora regulatoria para la competitividad en el municipio. Artículo 2.- Para efectos de este reglamento se entenderá por: I.- Comité.- Al comité de mejora regulatoria que es el órgano colegiado, auxiliar de la administración pública municipal, de consulta y de carácter honorífico, encargado de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones de carácter Municipal y de procurar que dichas regulaciones generen beneficios superiores a sus costos y el máximo de beneficio para la sociedad.
II.-Desregulación.- Al componente de mejora Regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente de algún sector económico o giro especifico, para facilitar el desarrollo de la actividad económica. III.- Disposiciones de carácter general.- Las contenidas en las Leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, bandos, circulares y demás disposiciones que impongan obligaciones a los particulares, en las materias reguladas por el Derecho Administrativo y Tributario. IV.- Mejora Regulatoria.- El conjunto de acciones gubernamentales que tienen como propósito desregular o actualizar el marco jurídico de la Administración pública municipal, para simplificar los trámites administrativos, con la finalidad de facilitar la apertura de empresas, fomentar la generación de empleos, así como elevar la gestión pública en beneficio de los ciudadanos. V.- Registro Municipal de Trámites y servicios.- Es el catálogo informativo que los empresarios y ciudadanos realizan en las dependencias y entidades. Dicho registro estará a cargo del área de gestión empresarial y mejora regulatoria, la cual diseñara las fichas informativas de cada uno de los trámites. VI.- La Dirección.- A la Dirección de Desarrollo Económico. VII.- Simplificación.- Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de trámites. CAPITULO II. DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA. Artículo 3.- El Comité de Mejora Regulatoria, es el órgano colegiado, auxiliar de la administración pública municipal, de consulta y de carácter honorífico, encargado de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones de carácter Municipal y de procurar que dichas regulaciones generen beneficios superiores a sus costos y el máximo de beneficio para la sociedad. Artículo 4.- El Comité de Mejora Regulatoria, para el cumplimiento de sus atribuciones realizara las siguientes funciones: I.- Fomentar la desregulación de trámites y simplificación de requisitos, plazos, procedimientos y transparentar su gestión. II.- Promover permanentemente la revisión y modernización de los trámites, sistemas, métodos y procedimientos administrativos. III.- Inducir la formalización y el perfeccionamiento de esquemas de coordinación interinstitucional e intergubernamental.
IV.- Fomentar la modernización de los esquemas de regulación que cada dependencia y organismo auxiliar aplica con base en la legislación. V.- Proponer al H. Ayuntamiento Municipal las políticas públicas que contribuyan al proceso continuo de Mejora Regulatoria. VI.- Elaborar estudios o iniciativas legales relacionados con los casos que sean presentados en el Comité. VII.- Promover la suscripción de convenios con los gobiernos Estatal y Federal, para la ejecución de acciones en materia de Mejora Regulatoria. VIII.- Atender las propuestas de Mejora Regulatoria formuladas por los sectores social y privado. IX.- Emprender campañas de difusión de los avances alcanzados en la materia. X.- Coadyuvar en la vigilancia del estricto cumplimiento por parte de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración Publica Municipal, de las medidas de Mejora Regulatoria que establezca el Comité. XI.- Promover la celebración de acuerdo a convenios con las Autoridades Estatales y Federales para lograr el mejoramiento integral de la regulación de la actividad económica en el Municipio. XII.- Mantener actualizado el Registro Municipal de trámites. XIII.- Difundir y promover el cumplimiento de la información inscrita en el Registro Municipal de trámites. XIV.- Promover un proceso continuo de Mejora Regulatoria. Artículo 5.- El comité municipal de Mejora Regulatoria estará integrado por: I.- Un presidente, quien será el Director de Desarrollo Económico Municipal. II.- El Secretario Técnico, que será el Secretario del H. Ayuntamiento III.- Un secretario de promoción económica, que será el Tesorero Municipal. IV.- 2 Coordinadores, quienes tendrán que ser dos regidores integrantes del cabildo municipal. V.- El Director de Desarrollo Urbano.
VI.- El Contralor Municipal. VII.- Tres vocales, de los sectores económico, social, turístico y profesional del municipio. El ayuntamiento podrá autorizar la incorporación de integrantes o representantes de otras instituciones u organizaciones sociales, cuando a su juicio, sea necesario para el mejor desempeño de las funciones del comité. Por cada miembro del comité será nombrado un suplente. Los cargos del comité serán honoríficos, sus titulares no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 6. - El ayuntamiento nombrará o ratificará al comité de mejora regulatoria en el mes de marzo del primer año de la administración municipal, para tal afecto, el presidente municipal convocara con 30 días de anticipación a los organismos económicos, sociales, turísticos y profesionales para que presenten por escrito las propuestas de sus representantes y respectivos suplentes, quienes durarán en su cargo 3 años. Pudiendo ser reelectos por otro periodo igual por una sola vez. El ayuntamiento nombrara de entre los propuestos por los organismos, a quienes fungirán como vocales del consejo. A falta de propuesta en los términos establecidos el ayuntamiento realizará la designación, a través del presidente municipal. Artículo 7. - En ningún caso podrán ser propuestos como miembros del Comité, las personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales dolosos, los inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o condición en el servicio público; ni los que tengan litigios pendientes con la administración municipal. Artículo 8. - Los integrantes del comité, podrán ser removidos de sus cargos, cuando en el desempeño del mismo comentan falta grave, a juicio del ayuntamiento, que perjudique el buen desempeño de las funciones del comité. Artículo 9. El Comité sesionará cuantas veces considere necesario, debiendo hacerlo por lo menos una vez cada mes. Artículo 10.- Para que una sesión se considere válidamente instalada, deberán concurrir por lo menos la mitad más uno de la totalidad de los miembros del comité, de no asistir el número de miembros requeridos, se citará de nueva cuenta y la sesión se llevara acabo con los que asistan, en ausencia del presidente del comité las sesiones serán presididas por el Secretario técnico.
Las decisiones del comité serán tomadas por mayoría de los asistentes, cada miembro tendrá derecho a voto y el presidente del comité tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 11.- El Secretario Técnico deberá notificar, con al menos 72 horas de anticipación a todos los miembros del Comité, el lugar y la hora en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día que será tratado en la misma. Artículo 12. - La falta consecutiva a 3 reuniones de comité, sin causa justificada, se tendrá como ausencia definitiva debiéndose llamar al suplente para que entre en ejercicio definitivo. Se procederá de igual manera, cuando en el lapso de 1 año acumule 6 o más inasistencias. Las faltas temporales por licencia, permisos o causa justificada de cualquier miembro del comité, hasta por 2 meses serán cubiertas por sus respectivos suplentes previa citación. Artículo 13.- El comité podrá invitar a los representantes de las dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados municipales, estatales y federales, relacionados con la actividad económica, a los representantes del sector empresarial municipal, a las asociaciones de profesionistas, organizaciones de trabajadores y directivos de instituciones de educación superior, relacionadas con la actividad económica para que coadyuven y promuevan la Mejora Regulatoria. Artículo 14.- El Presidente del Comité de Mejora Regulatoria, convocará a reuniones sectoriales a los titulares de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Municipal, que intervienen en el proceso continuo de Mejora Regulatoria, así como a representantes de los sectores social y privado, con el objeto de analizar la eficiencia del esquema de regulación vigente y de presentar propuestas de modificaciones a la existente. Articulo 15.- El Presidente del Comité de Mejora Regulatoria, podrá invitar a participar a las reuniones, en las que se analicen trámites y requisitos exigibles para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas, a los representantes de los sectores público, social y privado, que estime conveniente. Capitulo III De las facultades y obligaciones de los integrantes del Comité de Mejora Regulatoria. Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Presidente: I.- Presidir y conducir las sesiones del Comité,
II. Representar al Comité ante dependencias, instituciones y organismos de carácter público y privado; III. Apoyar y promover las iniciativas y propuestas viables del Comité. IV. Firmar, en forma conjunta con los vocales del Comité, los acuerdos que se tomen. V. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y el de Mejora Regulatoria. VI. Calendarizar, en coordinación con los miembros del Comité, la fecha y hora en que se celebrarán las reuniones de trabajo. VII.- Supervisar el cumplimiento de la agenda de trabajo de las sesiones. VIII.- Rendir informe por escrito a los miembros del Comité en cada reunión que se lleve a cabo, sobre los avances y asuntos pendientes relacionados con las atribuciones del comité. IX.- Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los integrantes del Comité. X.- Difundir las acciones, compromisos y logros obtenidos por el Comité y sus grupos de trabajo. XI.- Someter a la consideración del Comité, la formación de comisiones o grupos de trabajo. XII.- Invitar a participar a las sesiones de trabajo del comité a dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones. XIII.- vigilar y dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Comité. XIV.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y el H. Ayuntamiento. Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico: I.- Convocar a sesiones, por instrucciones del Presidente con 72 horas de anticipación a su celebración, cuando menos. II.- Elaborar el orden del día, de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité. III.- Registrar asistencia y declarar el quórum. IV.- Levantar acta de cada sesión, de los asuntos tratados y acuerdos tomados.
V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales. Artículo 18.- Son facultades y obligaciones de los Vocales: I.- Asistir a las sesiones y visitas colegiadas a las que se les convoque. II.- Proponer y aprobar los puntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones del Comité. III. Presentar propuestas relacionadas con el objetivo general y las atribuciones del Comité. IV. Colaborar en la elaboración de los estudios, proyectos e iniciativas cuya elaboración sea acordada en el Comité. V. Participar de manera directa o por medio de representante, en las reuniones de los grupos de trabajo que se formen para cumplir con los objetivos del Comité. VI.- Aprobar y firmar las actas de las sesiones. VII.- Las demás que les confieran las disposiciones legales. Transitorios Primero.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Segundo.- Lo no previsto ni considerado en el presente reglamento será resuelto por el comité. Acordado en la Ciudad de San Francisco del Rincón; Guanajuato a los - --- días del mes de ------------ del 2004, en la Sala de Cabildos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato.