A N T E C E D E N T E S:

Documentos relacionados
A N T E C E D E N T E S: I.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Ley General de Partidos Políticos.

A N T E C E D E N T E S:

Ley General de Partidos Políticos.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S :

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S I.

Ley General de Partidos Políticos.

A B R E V I A T U R A S : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Ley General de Población. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S:

ACUERDO IEEPCO-CG-72/2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S :

FECHA DE SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA 24 de enero del 2013 Partido Nueva Alianza I.E.E.P.C.O./S.G./045/2013

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

A B R E V I A T U R A S: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

G L O S A R I O: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

1. Reforma Constitucional del Estado. En la edición extra del Periódico. 2. Creación de la ley electoral vigente. El 3 de junio de 2017 se publicó en

G L O S A R I O: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. Centro de Captura y Verificación. Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Antecedentes: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Ley General de Instituciones. 3 En adelante Constitución Local.

A N T E C E D E N T E S.

IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

G L O S A R I O: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Partidos Políticos.

A N T E C E D E N T E S

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

A n t e c e d e n t e s:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

ACUERDO 030/SO/

A N T E C E D E N T E S: I.

A N T E C E D E N T E S : I.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

A N T E C E D E N T E S:

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S:

R E S U L T A N D O S

Ley General de Partidos Políticos;

ACUERDO: CG-IEEPCO-12/2013, POR EL QUE SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

A N T E C E D E N T E S.

A N T E C E D E N T E S

Instituto Electoral del Estado de Campeche Consejo General

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

A n t e c e d e n t e s:

ACUERDO: CG-IEEPCO-18/2014, POR EL QUE SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 026/SO/

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 025/SO/

ACUERDO IEEPC/CG/241/15

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 031/SE/

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO 044/SO/

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Transcripción:

ACUERDO: IEEPCO-CG-37/2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. Acuerdo del Consejo General del Insituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que se genera a partir de los siguientes: A N T E C E D E N T E S: I. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha 30 de octubre del dos mil quince, se aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-22/2015, por el que se expidió el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. II. En contra de la aprobación del acuerdo del Consejo General referido en el antecedente I, del presente acuerdo, el partido Verde Ecologista de México, impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-22/2015, que aprobó Reglamento de quejas y denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. III. Con fecha 23 de noviembre del dos mil quince, el entonces denominado Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dictó resolución en el Recurso de Apelación identificado con el número RA/09/2015, resolvió lo siguiente: PRIMERO. Se modifica el acuerdo impugnado, en los términos precisados en la última parte del considerando quinto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Notifíquese, a las partes en términos del Considerando Sexto de este fallo. IV. En la sesión extraordinaria celebrada día trece de junio del dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEEPCO-CG-35/2017 el Consejo General aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros presidentes e integrantes de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, entre las que se encuentra la Comisión temporal de reglamentos. V. Con fecha uno de junio del dos mil diecisiete, la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

Página 2 de 6 aprobó el decreto número 633, por el que se aprobó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico oficial número 22 segunda sección de fecha tres de junio del dos mil diecisiete. VI. Con fecha veintiséis de enero del presente año la Comisión Permanente de Reglamentos de este Consejo General, aprobó en sesión ordinaria el proyecto de Reglamento de Sesiones del Consejo General, integrada de reglamentos; se integrará de la siguiente forma: la Consejera Licenciada Rita Bell López Vences, como Presidenta y Consejero Electoral Maestro Gerardo García Marroquín y Maestra Elizabeth Bautista Velazco, como integrantes. VII. Que derivado del Plan de Trabajo instaurado con motivo de la Adecuación de la normativa Interna del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se aprobó el Plan de trabajo con fecha 3 de julio de 2017. VIII. De acuerdo con el plan de trabajo establecido para la adecuación de la normativa aprobado por la Comisión de reglamentos, el día veintiuno de julio del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias realizó una reunión de trabajo a efecto de analizar el proyecto de reglamento de quejas y denuncias, en dicha reunión se hicieron observaciones y aportaciones para la construcción de la normativa, posteriormente dicho proyecto fue remitido a la Junta General Ejecutiva para su presentación y análisis correspondiente. IX. Una vez recibido por la Junta General Ejecutiva, el día veintiséis de julio del año en curso, la Junta General Ejecutiva de este Instituto se reunió para conocer y, en su caso, formular observaciones y aportaciones al presente Reglamento de Quejas y Denuncias del Consejo General. X. Del trabajo realizado por la Junta General Ejecutiva, fue turnado a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral, que a su vez remitió el proyecto de Reglamento de Quejas y Denuncias del Consejo General a la Comisión Temporal de Reglamentos, esta convocó a reunión de trabajo el día cuatro de agosto de dos mil diecisiete a las y los Consejeros Electorales y Representaciones de los partidos políticos

Página 3 de 6 ante el Consejo General, así como a las áreas ejecutivas y técnicas correspondientes, para analizar el proyecto de reglamento referido. XI. Con fecha ocho de agosto del dos mil diecisiete, la Comisión Temporal de Reglamentos del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó por unanimidad de sus integrantes el Proyecto de reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto. C O N S I D E R A N D O S 1. Competencia. Este Consejo General es la autoridad competente para expedir sus reglamento e instrumentos normativos en los términos que se propone con base en la siguiente fundamentación: artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 25, Base A, párrafos tercero y cuarto, y 114 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículos 30, 31, 38, Fracción III y 42, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. Las disposiciones referidas establecen que este Instituto debe ajustar su actuación a los principios rectores de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad e interculturalidad; además establecen que esta autoridad electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones y goza de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. Este Instituto es un organismo autónomo de carácter permanente, profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral. Tiene este Instituto dentro de sus fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado; Fomentar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano, así como promover y difundir la educación cívica y la cultura democrática; Promover condiciones de paridad entre géneros en la participación política, postulación, acceso y desempeño de cargos públicos; Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su efectivo acceso a los mecanismos de participación ciudadana; Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; Promover el voto y velar por la autenticidad y

Página 4 de 6 efectividad del sufragio; Reconocer, respetar y garantizar los sistemas normativos indígenas de los municipios y comunidades indígenas y afromexicanas; Fortalecer el régimen de partidos políticos y la participación electoral de los candidatos independientes; Impulsar y garantizar la participación de las mujeres, así como el acceso paritario a los cargos de representación popular y aprobar y expedir los reglamentos internos y lineamientos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Estatal. 2. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 114 TER, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de la elecciones en el Estado estarán a cargo de un órgano denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el cual gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y la legislación correspondiente. 3. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción III, de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, el Consejo General tiene facultades para aprobar y expedir los reglamentos internos y lineamientos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Estatal. 4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo CUARTO, transitorio de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, el Consejo General deberá modificar y publicar su normatividad interna conforme a la supra citada Ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. 5. Que el artículo los artículos 30, 31, 38, Fracción III y 42, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; establece que el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal, son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca conforme a las leyes de la materia; que el Instituto Estatal, es un organismo público autónomo local de carácter permanente, profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral;

Página 5 de 6 reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 6. Que el Titulo Segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, regula la potestad sancionadora en los Procedimientos Ordinario y Especial Sancionador, que acorde con las disposiciones previstas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, corresponde al Consejo General de este Instituto, el conocimiento, instrucción y en su oportunidad dictar la resolución del Procedimiento Ordinario Sancionador. Que derivado de la naturaleza y la celeridad con la que debe ser instruido por la Comisión de Quejas y Denuncias en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, la cual dispone que instruido el procedimiento por conductas que violen el párrafo decimocuarto del artículo 137, de la Constitución Local, o contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y candidatos en esta Ley; o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña o actos anticipados para obtener el apoyo ciudadano, se deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal, así como un informe circunstanciado, a fin de que la citada instancia Jurisdiccional esté en condiciones de resolver el Procedimiento Sancionador Especial, En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, Base A, párrafos tercero y cuarto, y 114 TER, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 30, 31, 38, fracción III, y 42 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, este Consejo General emite el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, anexo al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.

Página 6 de 6 SEGUNDO. EL Reglamento objeto del presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por el artículo 30, párrafo 10, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para lo cual se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este Instituto. Así lo resolvieron por de votos, las y los integrantes presentes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en la sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día diez de agosto del dos mil diecisiete, ante el Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, quien da fe. CONSEJERO PRESIDENTE GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA LUIS MIGUEL SANTIBÁÑEZ SUÁREZ