Universidad Nacional de Tucumán Escuela Universitaria de Cine, Video y TV Yerba Buena, 7 de mayo de 2009 VISTO QUE La resolución 2121/004 del HCS y la Resolución 964/05 del MECyT de la Nación Argentina establecen como requisito para la titulación de la Tecnicatura Universitaria en Medios Audiovisuales la aprobación de un Trabajo Final, El Trabajo Final consiste en la preproducción, producción y post-producción de un video de 24 minutos con temática libre. El Trabajo Final se aprueba luego de tener aprobadas todas las asignaturas. Y CONSIDERANDO QUE El Requisito para la Titulación debe incluirse en el Certificado Analítico del estudiante. El estado académico está registrado en D.Alumnos, en el legajo personal de cada estudiante. El trámite de Trabajo Final debe incluir la constitución de un tribunal avaluador con profesionales que pueden no ser de la Escuela pero sí de competencia en el área de la producción audiovisual y por ende, deben ser designados al efecto. El documento ha sido preparado por la secretaria académica de la EUCVyTV de la UNT, El Director de la Escuela Universitaria de Cine, Video y TV de la UNT RESUELVE Artículo 1: El Trabajo Final para obtener el título de Técnico Universitario en Medios Audiovisuales debe ajustarse al Reglamento que figura como Anexo I de esta Resolución. Artículo 2: La forma que deben respetar para la presentación del Trabajo Final se explicita en los Anexos II y III. Artículo 3: Los alumnos en condiciones de realizar el Trabajo Final deben inscribirse en D.Alumnos con el formulario que se adjunta como Anexo IV del presente Reglamento. Artículo 4: Remitir copia de la presente Resolución a Secretaría Académica de la UNT para su trámite correspondiente.
ANEXO I REGLAMENTO DEL TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDIOS AUDIOVISUALES I. DE LOS OBJETIVOS DEL TRABAJO FINAL Artículo 1. Para obtener el título de Técnico Universitario en Medios Audiovisuales, el Plan de Estudios de la Carrera establece como exigencia curricular la realización y aprobación de un Trabajo Final. Artículo 2. Dicho Trabajo consiste en la pre-producción, producción y post-producción de un video de veinticuatro minutos con temática libre. II. DE LAS CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRABAJO FINAL Artículo 3. El Trabajo Final será realizado al completar el 3er. año de la Carrera de Técnico Universitario en Medios Audiovisuales y para inscribirse el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas de 1er y 2do. año y regularizadas todas las del 3er año. Artículo 4. El plazo máximo establecido para la conclusión del Trabajo Final es de 12 meses y el mínimo de 4 meses. Se tomará como fecha de iniciación del trabajo final, la fecha de la nota donde se comunica al alumno la aceptación de la carpeta con el ante proyecto y Director (y Codirector si lo hubiere). Artículo 5. Se podrá conceder en casos debidamente justificados y por única vez una ampliación del plazo de finalización. III. DE LOS PROCEDIMIENTOS A) Trámites iniciales Artículo 6. La inscripción para comenzar el Trabajo Final deberá hacerse en Departamento Alumnos al principio de cada cuatrimestre, en las fechas fijadas en el calendario académico correspondiente al resto de las asignaturas. Artículo 7. El Trabajo Final es una actividad curricular que se realizará en grupos constituidos por un mínimo de tres (3) alumnos y un máximo de seis (6), uno por cada orientación. Excepcionalmente se podrán conformar los grupos con otra cantidad de integrantes. Los alumnos podrán participar en más de un proyecto, pero serán evaluados solamente en uno de ellos (aquel elegido antes de iniciar el proyecto). Artículo 8. El Trabajo Final consiste en la realización integral de un cortometraje de 24 minutos ficcional o documental. Soporte de registro minidv (calidad mínima exigida), HDV ó calidad superior. Artículo 9. Para iniciar el Trabajo Final los alumnos deberán presentar en Secretaría Académica la carpeta con el anteproyecto, la nota de aceptación del Director seleccionado (y Codirector si lo hubiere), la constancia de inscripción en Departamento Alumnos y el Currículum Vitae del Director (y Codirector si lo hubiere). Esta presentación podrá hacerse cualquier día del año respondiendo a la forma establecida en Anexo II. Artículo 10. Secretaría Académica iniciará la gestión para la aceptación de la carpeta con el anteproyecto (haciendo constar su Título y género) y la designación del Director y del Tribunal Evaluador sugerido por el Director.
B) Ejecución del Trabajo Final Artículo 11. Secretaría Académica comunicará por escrito al grupo en un plazo máximo de 30 días la aceptación del tema y del Director y los nombres del Tribunal Evaluador propuesto. Artículo 12. Una vez terminado el Trabajo Final el grupo presentará en Secretaría Académica la carpeta desarrollo de proyecto por cuadriplicado, junto al informe del Director y una constancia de Dirección Alumnos de haber aprobado todas las asignaturas de la carrera, solicitando en el mismo acto administrativo la autorización para su defensa oral. Como Anexo III se establecen las normas que se deberán cumplir para la presentación y confección del Trabajo Final. Artículo 13. En el informe del Director se hará constar que el trabajo presentado ha sido completado satisfactoriamente, que se ha cumplido con los objetivos y que el producto obtenido es el resultado del trabajo realizado por el grupo. C) Evaluación Artículo 14. El alumno podrá realizar la defensa oral del Trabajo Final sólo cuando sea la última asignatura para rendir del correspondiente Plan de Estudios. Artículo 15. La fecha para la defensa oral no podrá exceder un plazo de 30 días, contados a partir de la presentación de los ejemplares, siempre que no fuera necesario que se realicen correcciones de fondo en el trabajo. Artículo 16. Efectuado el análisis de la carpeta y el video por el Tribunal Evaluador, éste aconsejará: a. Proceder a la defensa oral del trabajo, sin observaciones. b. Diferir la defensa oral del Trabajo Final cuando existan observaciones. En este caso el Tribunal Evaluador establecerá el plazo que considere conveniente para realizar las correcciones. Artículo 17. Con el dictamen del Tribunal Evaluador autorizando a la defensa oral y pública del Trabajo Final, Secretaría Académica fijará la fecha y hora de la defensa oral. Artículo 18. La exposición oral, a continuación de la exhibición del video, tendrá una duración de entre 20 y 40 minutos y una vez concluido el tiempo de exposición el Tribunal Evaluador mantendrá una entrevista con todos los integrantes del grupo. Artículo 19. Concluida la defensa, el Tribunal Evaluador se reunirá en sesión reservada para calificar en una escala de 0 a 10. Se labrará un Acta en la que se aconseje la Calificación para el grupo con la firma de todos los integrantes del Tribunal Evaluador, que será elevada a Secretaría Académica. Una copia de la misma se entregará a cada alumno del grupo y otra quedará de archivo en Dirección de la Escuela. Artículo 20. La calificación tendrá en cuenta: a. Contenido y calidad del producto audiovisual y la carpeta desarrollo de proyecto b. Exposición oral c. Entrevista D) Casos Especiales Artículo 21. En caso de enfermedad, accidente u otras causales de fuerza mayor, debidamente certificadas, que motiven incapacidad de un alumno para realizar el trabajo, el mismo podrá solicitar la interrupción del plazo en tanto se subsane el problema que originó el impedimento o el cambio de grupo según corresponda. Artículo 22. Vencidos los plazos establecidos, si el grupo no ha concluido su trabajo, por causas no imputables al Director y/o Codirector ni estén contempladas en el Art. 21, deberá reiniciar el trámite con una nueva propuesta de Trabajo Final.
Artículo 23. Vencidos los plazos establecidos, si el grupo ha elaborado su trabajo en una extensión menor al 70% del mismo, por causas imputables al Director y/o Codirector, deberá reiniciar el trámite con una nueva propuesta de Trabajo Final. Si el trabajo está realizado en más de un 70%, por causas imputables al Director y/o Codirector, Secretaría Académica en base al descargo realizado por el Director deberá expedirse por: a) Dar por concluido el trabajo. b) Conceder por única vez un nuevo plazo dentro del año académico. c) Reiniciar el trámite con una nueva propuesta de Trabajo Final. IV. DEL ALUMNO A) Obligaciones Artículo 24. Se consideran obligaciones las siguientes: a. Deberá cumplir con las tareas, la carga horaria y el lugar de trabajo pactados con el Director y/o Codirector. Las mismas podrán ser compatibles con cargos / actividades universitarias que a juicio del Director y/o Codirector contribuyan a su formación. b. Deberá informar a su Director y/o Codirector y sin dilaciones acerca de cualquier modificación inminente sobre las condiciones establecidas en el Plan de Trabajo propuesto; asimismo deberá evitar su modificación (tema, lugar de trabajo y/o Director y/o Codirector) sin la previa autorización de Secretaría Académica. c. No podrá reproducir, ceder, utilizar o publicar en forma total o parcial la información contenida en su Informe de Trabajo Final, sin previa autorización escrita de su Director. B) Derechos Artículo 25. Se reconocen como derechos los siguientes: a. Podrá elegir a sus compañeros de grupo. b. Podrá elegir a su Director y/o Codirector, acordando con el / ellos el tema del anteproyecto. c. Desarrollará sus actividades en condiciones laborales y personales dignas. d. Tendrá permiso para rendir exámenes, asistir a cursos, congresos y otras actividades conducentes a su mejor formación. e. Le corresponden la participación en los derechos de propiedad intelectual, presentaciones, publicaciones, premios, patentes, etc. derivados de su actividad en el Trabajo Final. f. Podrá acceder libremente a fuentes de información, laboratorios e instrumental que el Director y/o Codirector y la Escuela dispongan. V. DEL DIRECTOR Y CODIRECTOR Artículo 26. Para ser Director del Trabajo Final se requiere: a) Ser Profesor de la Escuela Universitaria de Cine, Video y TV de la UNT. b) Ser Profesor Regular de esta Universidad o de otras Universidades Nacionales. Artículo 27. Es responsabilidad del Director: a) Conocer y cumplir el presente reglamento b) Cumplir con los objetivos del anteproyecto propuesto e informar a Secretaría Académica si hubiera cambios. d) En caso de ausentarse por mas de 30 días, sugerir un reemplazante. e) Solucionar cualquier problema que ponga en riesgo el cumplimiento del anteproyecto. Artículo 28. Si el Trabajo Final no pudiera concluirse por causas atribuibles al Director, éste quedará inhabilitado por dos años para dirigir nuevos tesistas. Artículo 29. En casos que sea necesario, podrá designarse un Codirector que deberá ser Docente de esta Universidad y acreditar antecedentes en el tema.
Artículo 30. Es responsabilidad del Codirector: a) Conocer y cumplir el presente reglamento b) Cumplir con objetivos del anteproyecto propuesto e informar al Director si hubiera cambios. c) En caso de ausentarse por más de 30 días, sugerir un reemplazante. e) Informar al Director sobre cualquier problema que ponga en riesgo el cumplimiento del anteproyecto. VI. DE LOS TRIBUNALES EXAMINADOR Y EVALUADOR Artículo 31. El Tribunal Evaluador de cada Trabajo Final estará constituido por dos (2) Profesores Regulares de la UNT y un (1) Profesor perteneciente a la Escuela con el carácter de Presidente del Tribunal. Son funciones del Tribunal Evaluador: a. Evaluar el Trabajo Final. b. Elevar la calificación al Tribunal Examinador. Artículo 32. El Tribunal Examinador de la asignatura Trabajo Final estará constituido por el Responsable de la asignatura Taller de Integración I y otros dos Profesores de asignaturas del Eje Instrumental Operativo de la Carrera. Artículo 33. Son funciones del Tribunal Examinador: a) Convalidar la calificación del Tribunal Evaluador. b) Llenar el Libro de Actas siguiendo la reglamentación vigente VII. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34. Cualquier situación, diferencias de criterio en cuanto al alcance del trabajo y otros problemas que pudieran surgir entre las partes involucradas y que no estuvieran explícitamente contemplados en la presente reglamentación, serán resueltos desde la Asignatura Taller de Integración I y Secretaría Académica de la Escuela de Cine, Video y TV.
ANEXO II Contenido de la carpeta del anteproyecto: 1. Portada UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ESCUELA UNIVERSITARIA DE CINE, VIDEO Y TELEVISIÓN TRABAJO FINAL TECNICATURA UNIVERSITARIA EN MEDIOS AUDIOVISUALES 2. Título del corto 3. Ficha Técnica 4. Idea 5. Tema 6. Objetivos 8. Sinopsis 9. Propuesta estética 10. Guión literario o tratamiento en el caso de documental 11. Bibliografía
ANEXO III NORMAS DE PRESENTACION Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO FINAL Todos los Trabajos finales deberán contar con una Carpeta cuya organización se establece de la siguiente manera: 1. PORTADA 2. INFORMACIÓN GENERAL 3. CUERPO PRINCIPAL 4. BIBLIOGRAFÍA O FUENTES CONSULTADAS 5. ANEXOS 6. COPIA DEL VIDEO. Detalle de la organización: 1. PORTADA Debe incluir el texto siguiente en la carpeta del Trabajo Final y en la primera placa del cortometraje: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ESCUELA UNIVERSITARIA DE CINE, VIDEO Y TELEVISIÓN TRABAJO FINAL TECNICATURA UNIVERSITARIA EN MEDIOS AUDIOVISUALES 2. INFORMACIÓN GENERAL La carpeta debe presentarse en hoja tamaño A4, letra tamaño 11, doble espacio, márgenes de 2,5cm con páginas numeradas. 2.1. Título del corto 2.2. Apellido y nombres de los integrantes del grupo (por orden alfabético) 2.3. Agradecimientos 2.4. Índice 2.5. Tema y Título 2.6. Ficha Técnica: 2.6.1. Género 2.6.2. Roles 2.6.3. Duración estimada 2.6.4. Soporte de registro 2.6.5. Soporte de postproducción 3. CUERPO PRINCIPAL 3.1. Investigación sobre el tema elegido (con referencias a las fuentes consultadas, bibliográficas, cinematográficas, pictóricas, etc.) 3.2. Idea 3.3. Story line 3.4. Sinopsis argumental 3.5. Caracterización de los personajes
3.6. Guión literario 3.7. Guión técnico 3.8. Story board (de una secuencia) 3.9. Plan y diseño de producción. Análisis del público al que va dirigido. Cronograma con los tiempos de realización de cada etapa. 3.10. Planillas de desgloses: general, por decorado, por vestuario. 3.10.1. Desglose de equipamiento de luces y cámara (D.F.) 3.10.2. Desglose de equipamiento de sonido directo (D.S.) 3.11. Criterios por áreas, que contemplen los aspectos estéticos, narrativos y técnicos: 3.11.1. Guión. 3.11.2. Dirección. 3.11.3. Sonido. 3.11.4. Producción. 3.11.5. Fotografía 3.11.6. Montaje. 3.12. Descripción de los criterios adoptados para todas las variables de la puesta en escena: 3.12.1. Elección de decorados 3.12.2. Arte 3.12.3. Vestuario 3.12.4. Actores 3.13. Fotos de locaciones y personajes propuestos 3.14. Plan de rodaje 3.15. Propuesta de financiación 3.16. Presupuesto 3.17. Plan financiero y económico 3.18. Diarios de filmación, parte de cámara y sonido, planillas de scouting (sonido, foto, arte) 3.19. Plantas de cámaras y luces 3.20. Listados de permisos requeridos 4. BIBLIOGRAFÍA O FUENTES CONSULTADAS 5. ANEXOS Toda información o datos que el grupo realizador considere necesario presentar para completar la presentación. 6. COPIA DEL VIDEO La presentación del Trabajo Final en su versión de video 24 minutos debe hacerse en DVD, cuatro ejemplares que serán distribuidos uno a cada miembro del tribunal examinador y una copia para Biblioteca de la Escuela.
ANEXO IV FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN en TRABAJO FINAL de la TECNICATURA UNIVERSITARIA EN MEDIOS AUDIOVISUALES Apellidos y nombres.. LU:.....DNI:..... Teléfono:.. Domicilio:. e-mail:.. Titulo del cortometraje:.. Rol:. Director de trabajo final:.. Codirector:.. Domicilio director:.... Teléfono..:.. Domicilio Codirector:... Teléfono:... Firma del estudiante:.. Fecha: / / Para uso de D. Alumnos Conste que el/la estudiante se inscribió en el período lectivo y se encuentra en condiciones reglamentarias para iniciar el Trabajo Final. ---------------------------------------------------------------------- Firma y sello Yerba Buena,..