Capítulo I Disposiciones Generales



Documentos relacionados
Exposición de Motivos

APROBÓ la Modificación Curricular de los Programas de Postgrado

Capítulo I De las Jubilaciones

PLAN DE ESTUDIOS ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA

NORMAS DE TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DISPOSICIONES GENE LES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Modificación Diseños Curriculares Pág. 1/2

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. CURRICULARES Página: 1 / 3

EJECUCION ADMINISTRATIVA DEL FONDO EN ANTICIPO

CONFERENCIA DE DECANOS DE VETERINARIA DE ESPAÑA PROPUESTA DE TABLAS DE ADAPTACIÓN PARA LOS GRADOS ENTRE LAS DIFERENTES FACULTADES

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES CONSEJO DE FACULTAD. INSTITUTO DE QUÍMICA RESOLUCION No ACTA 16 del 09 de julio de 2008

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Índices de Trayectoria Escolar MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955) AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS.

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE UN IDIOMA EXTRANJERO

APROBO: NORMATIVA INTERNA DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DEL DECANATO DE AGRONOMIA ARTICULO

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

ACUERDO NÚMERO 0132 de 2007 (Noviembre 28)

TABLA DE ADAPTACIONES ENTRE GRADOS DE VETERINARIA DE FACULTADES DE ESPAÑA, Y EL GRADO DE VETERINARIA DE LA UCM

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

5. ESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CPD Florencia, Caquetá, 16 de agosto de Magíster: LEONIDAS RICO MARTÍNEZ Rector Universidad de la Amazonia Florencia, Caquetá

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MANUELA ARMAS RODRIGUEZ - VICECONSEJERA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Fecha: 03/07/ :58:49

Normas para el Diseño de la Estructura Organizativa de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", Aspectos Generales Unidad delegación

NORMAS DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO

ORIENTACIONES PARA LA CONVALIDACIÓN DE MP DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL APORTANDO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

- La ley de Educación Superior (LES) y sus decretos reglamentarios,

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

GACETA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Resolución'No. 90/92/602 de fecha

Medicina Veterinaria y Zootecnia

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

CREACION DE LA MAESTRIA EN GERENCIA MENCIÓN TRIBUTARIA

Título I Disposiciones generales. Capítulo 1 De las definiciones

Normas Académicas de la UP

REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA

PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN p~~~...c.:._-...=

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Nombre del documento: Normativo para la Convalidación de estudios

NORMATIVA DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ARTES PLÁSTICAS

NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011.

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ESCUELA ACADÈMICO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS PECUARIOS SILABO

NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE ADMISIÓN

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TITULO I : DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS CAP. I : DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE VILLAVICENCIO ABRE SU CONVOCATORIA DOCENTES PARA EL AÑO 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

H. Consejo Universitario Universidad Autónoma de Sinaloa Presente.-

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN BACHILLERATO. Se realizarán tres evaluaciones, y la prueba general final.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS TITULO III DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS

Cobro por cuotas a estudiantes Período COBRO POR CUOTAS A ESTUDIANTES Período

Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de esta institución dicta la siguiente Normativa Interna de Equivalencia de Estudios del Decanato de Ciencias Veterinarias, Aprobado en la Sesión No. 605 celebrada el veinte y tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro Capítulo I Disposiciones Generales Con el objeto de cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Equivalencia de Estudios en el Capítulo VIII sobre Disposiciones Transitorias Art. 38. El Decanato de Ciencias Veterinarias establece la presente Normativa Interna que regulará lo pertinente al proceso de Equivalencia de Estudios. Artículo: 1 Se entiende por equivalencia de estudios al proceso académico-administrativo, en virtud del cual, el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" declara cuáles asignaturas cursadas y/o aprobadas por el solicitante en un Instituto de Educación Superior reconoce como equivalentes a las que formen parte de los planes de estudio de los programas del Decanato de Ciencias Veterinarias (Medicina Veterinaria y Tecnología Agropecuaria) y dispone que el solicitante curse y apruebe aquellas asignaturas que faltaren para completar el plan de estudios vigente para la fecha de la solicitud. Artículo: 2 Todo aspirante a ingresar por equivalencia al Decanato de Ciencias Veterinarias de la Universidad Centroccidental" Lisandro Alvarado ", para los programas de Medicina Veterinaria o Técnico Superior Agropecuario debe cursar al menos el 20% del plan de estudios. Artículo: 3 Aquellos estudiantes que resultaren con una asignación menor al veinte por ciento exigido, la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias determinará de acuerdo a la situación académica del aspirante y del perfil profesional de la carrera, las asignaturas fundamentales a cursar hasta completar el mínimo exigido. 1/6

Artículo: 4 A fines de la aplicación del Art. 4 Parágrafo Único del Reglamento de Equivalencias de Estudios de la UCLA se considerarán asignaturas fundamentales ordenadas según su importancia de acuerdo al perfil profesional: a) Para el programa de Medicina Veterinaria. 1. Clínica Ambulatoria. 2. Salud Pública I (Epidemiología y Zoonosis). 3. Administración y Planificación de Fincas. 4. Legislación Rural. 5. Historia y Deontología Veterinaria II. 6. Patología Quirúrgica y Cirugía de Grandes Animales. 7. Patología Quirúrgica y Cirugía de Pequeños Animales 8. Salud Pública II (Higiene e Inspección de Alimentos). 9. Avicultura y Patología Aviar. 10. Reproducción Animal II (Patología de la Reproducción). 11. Parasitología y Enfermedades Parasitarias. 12. Producción de Carne (Bovino, Porcinos, Ovinos y Caprinos). b) Para el programa de Tecnología Agropecuaria 1. Explotaciones Pecuarias I. 2. Explotaciones Pecuarias II. 3. Explotaciones Pecuarias III. 4. Riego y Drenaje. 5. Extensión Rural. 6. Administración de Fincas. 7. Pasantías. Artículo: 5 En caso de Reingreso o Reincorporación, el aspirante debe consignar ante la Oficina de Reválida, Convalidación de Títulos y Equivalencia la correspondiente solicitud acompañada de la autorización del Director del Programa correspondiente. 2/6

Artículo: 6 Se define equivalencia plena cuando la (s) asignatura(s) considerada(s) equivalente (s) cumplan con lo pautado en el artículo 5º del Reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios vigente del programa respectivo. Caso contrario la Equivalencia será condicionada hasta que cumpla con el prerrequisito. Artículo: 7 El Decanato de Ciencias Veterinarias de la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado " dará curso al proceso de Equivalencia: a) Para el programa de Medicina Veterinaria. 7.1.- Por traslado a los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos: 7.1.1.- Que provengan de la Carrera de Medicina Veterinaria de una Universidad venezolana o Extranjera de reconocido prestigio. 7.1.2.- Promedio mínimo de calificaciones de doce (12) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) puntos o equivalente matemático en otra escala de calificaciones. 7.1.3.- Tener aprobado un mínimo de cuatro asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigente de Medicina Veterinaria de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". 7.2.- Para la aplicación del Artículo 11, Parágrafo Dos del Reglamento de Equivalencias de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", se establecen los siguientes requisitos para cambios entre carreras. 7.2.1.- Carreras afines 7.2.1.1.- Tener un promedio mínimo de calificaciones de doce (12) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) o su equivalente matemático en otra escala. 3/6

7.2.1.2.- Tener aprobado un mínimo de cinco (5) asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigente de Medicina Veterinaria, siendo obligatoria la asignatura QUÍMICA INORGÁNICA O QUÍMICA ORGÁNICA. 7.2.2.- Carreras no afines. 7.2.2.1.- Que el aspirante haya aprobado un mínimo de seis (6) asignaturas equivalente con el plan de estudio vigente de Medicina Veterinaria y un promedio de notas de 14 puntos en escala del cero (0) al veinte (20) o una escala matemática equivalente. b) Para el programa de TÉCNICO SUPERIOR AGROPECUARIO. Sólo se considerarán para equivalencia carreras afines y deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener aprobado un mínimo de tres (3) asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigentes de la carrera, de las cuales se exigirá como obligatoria BIOLOGÍA Y MATEMÁTICA GENERAL. 2. Tener un promedio de doce (12) puntos en la escala del cero (1) al veinte (20) o su equivalente matemático en otra escala. Artículo: 8 Se considerarán carreras afines al programa de Medicina Veterinaria de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" las siguientes: 1.- Ciencias del Agro y del Mar. Carreras largas: Ingeniería Agronómica de Producción Animal. Ingeniería Producción Agropecuaria. Zootecnia. Ecología. Carreras Cortas: Tecnología Agropecuaria. Tecnología Pecuaria. 4/6

Asistente Veterinario. Tecnología Pesquera. Zootecnia (Técnica). 2.- Ciencias de la Salud Carreras largas: Medicina. Bioanálisis. Carreras cortas: Ninguna. 3.- Ciencias Básicas. Carreras largas: Carreras cortas: Biología. Ninguna. 4.- Ciencias de la Educación Carrera larga: Agropecuaria. Carrera corta: Ninguna. Artículo: 9 Se considerarán carreras afines a la carrera de Técnico Superior Agropecuario las del siguiente listado: Asistente Veterinario. Ingeniería Agronómica de Producción Animal. Ingeniería de Producción Agropecuaria. Tecnología Agropecuaria. Ingeniería Agrícola. Agrotecnia. Tecnología Agrícola. Tecnología Pecuaria. Medicina Veterinaria. Ingeniería Agronómica. Zootecnia. 5/6

Artículo: 10 El Decanato de Ciencias Veterinarias no procesará equivalencia de estudios cuando el aspirante haya dejado de pertenecer al subsistema de educación superior por cinco (5) años o más. Artículo: 11 La obsolescencia de una asignatura en particular será determinada por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias. Artículo: 12 Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UCLA. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado", en Barquisimeto a los Veinte y Tres días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. RICARDO GARCÍA DE LONGORIA RECTOR RÉGULO CARPIO LÓPEZ SECRETARIO GENERAL 6/6