El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de esta institución dicta la siguiente Normativa Interna de Equivalencia de Estudios del Decanato de Ciencias Veterinarias, Aprobado en la Sesión No. 605 celebrada el veinte y tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro Capítulo I Disposiciones Generales Con el objeto de cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Equivalencia de Estudios en el Capítulo VIII sobre Disposiciones Transitorias Art. 38. El Decanato de Ciencias Veterinarias establece la presente Normativa Interna que regulará lo pertinente al proceso de Equivalencia de Estudios. Artículo: 1 Se entiende por equivalencia de estudios al proceso académico-administrativo, en virtud del cual, el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" declara cuáles asignaturas cursadas y/o aprobadas por el solicitante en un Instituto de Educación Superior reconoce como equivalentes a las que formen parte de los planes de estudio de los programas del Decanato de Ciencias Veterinarias (Medicina Veterinaria y Tecnología Agropecuaria) y dispone que el solicitante curse y apruebe aquellas asignaturas que faltaren para completar el plan de estudios vigente para la fecha de la solicitud. Artículo: 2 Todo aspirante a ingresar por equivalencia al Decanato de Ciencias Veterinarias de la Universidad Centroccidental" Lisandro Alvarado ", para los programas de Medicina Veterinaria o Técnico Superior Agropecuario debe cursar al menos el 20% del plan de estudios. Artículo: 3 Aquellos estudiantes que resultaren con una asignación menor al veinte por ciento exigido, la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias determinará de acuerdo a la situación académica del aspirante y del perfil profesional de la carrera, las asignaturas fundamentales a cursar hasta completar el mínimo exigido. 1/6
Artículo: 4 A fines de la aplicación del Art. 4 Parágrafo Único del Reglamento de Equivalencias de Estudios de la UCLA se considerarán asignaturas fundamentales ordenadas según su importancia de acuerdo al perfil profesional: a) Para el programa de Medicina Veterinaria. 1. Clínica Ambulatoria. 2. Salud Pública I (Epidemiología y Zoonosis). 3. Administración y Planificación de Fincas. 4. Legislación Rural. 5. Historia y Deontología Veterinaria II. 6. Patología Quirúrgica y Cirugía de Grandes Animales. 7. Patología Quirúrgica y Cirugía de Pequeños Animales 8. Salud Pública II (Higiene e Inspección de Alimentos). 9. Avicultura y Patología Aviar. 10. Reproducción Animal II (Patología de la Reproducción). 11. Parasitología y Enfermedades Parasitarias. 12. Producción de Carne (Bovino, Porcinos, Ovinos y Caprinos). b) Para el programa de Tecnología Agropecuaria 1. Explotaciones Pecuarias I. 2. Explotaciones Pecuarias II. 3. Explotaciones Pecuarias III. 4. Riego y Drenaje. 5. Extensión Rural. 6. Administración de Fincas. 7. Pasantías. Artículo: 5 En caso de Reingreso o Reincorporación, el aspirante debe consignar ante la Oficina de Reválida, Convalidación de Títulos y Equivalencia la correspondiente solicitud acompañada de la autorización del Director del Programa correspondiente. 2/6
Artículo: 6 Se define equivalencia plena cuando la (s) asignatura(s) considerada(s) equivalente (s) cumplan con lo pautado en el artículo 5º del Reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios vigente del programa respectivo. Caso contrario la Equivalencia será condicionada hasta que cumpla con el prerrequisito. Artículo: 7 El Decanato de Ciencias Veterinarias de la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado " dará curso al proceso de Equivalencia: a) Para el programa de Medicina Veterinaria. 7.1.- Por traslado a los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos: 7.1.1.- Que provengan de la Carrera de Medicina Veterinaria de una Universidad venezolana o Extranjera de reconocido prestigio. 7.1.2.- Promedio mínimo de calificaciones de doce (12) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) puntos o equivalente matemático en otra escala de calificaciones. 7.1.3.- Tener aprobado un mínimo de cuatro asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigente de Medicina Veterinaria de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". 7.2.- Para la aplicación del Artículo 11, Parágrafo Dos del Reglamento de Equivalencias de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", se establecen los siguientes requisitos para cambios entre carreras. 7.2.1.- Carreras afines 7.2.1.1.- Tener un promedio mínimo de calificaciones de doce (12) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) o su equivalente matemático en otra escala. 3/6
7.2.1.2.- Tener aprobado un mínimo de cinco (5) asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigente de Medicina Veterinaria, siendo obligatoria la asignatura QUÍMICA INORGÁNICA O QUÍMICA ORGÁNICA. 7.2.2.- Carreras no afines. 7.2.2.1.- Que el aspirante haya aprobado un mínimo de seis (6) asignaturas equivalente con el plan de estudio vigente de Medicina Veterinaria y un promedio de notas de 14 puntos en escala del cero (0) al veinte (20) o una escala matemática equivalente. b) Para el programa de TÉCNICO SUPERIOR AGROPECUARIO. Sólo se considerarán para equivalencia carreras afines y deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener aprobado un mínimo de tres (3) asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigentes de la carrera, de las cuales se exigirá como obligatoria BIOLOGÍA Y MATEMÁTICA GENERAL. 2. Tener un promedio de doce (12) puntos en la escala del cero (1) al veinte (20) o su equivalente matemático en otra escala. Artículo: 8 Se considerarán carreras afines al programa de Medicina Veterinaria de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" las siguientes: 1.- Ciencias del Agro y del Mar. Carreras largas: Ingeniería Agronómica de Producción Animal. Ingeniería Producción Agropecuaria. Zootecnia. Ecología. Carreras Cortas: Tecnología Agropecuaria. Tecnología Pecuaria. 4/6
Asistente Veterinario. Tecnología Pesquera. Zootecnia (Técnica). 2.- Ciencias de la Salud Carreras largas: Medicina. Bioanálisis. Carreras cortas: Ninguna. 3.- Ciencias Básicas. Carreras largas: Carreras cortas: Biología. Ninguna. 4.- Ciencias de la Educación Carrera larga: Agropecuaria. Carrera corta: Ninguna. Artículo: 9 Se considerarán carreras afines a la carrera de Técnico Superior Agropecuario las del siguiente listado: Asistente Veterinario. Ingeniería Agronómica de Producción Animal. Ingeniería de Producción Agropecuaria. Tecnología Agropecuaria. Ingeniería Agrícola. Agrotecnia. Tecnología Agrícola. Tecnología Pecuaria. Medicina Veterinaria. Ingeniería Agronómica. Zootecnia. 5/6
Artículo: 10 El Decanato de Ciencias Veterinarias no procesará equivalencia de estudios cuando el aspirante haya dejado de pertenecer al subsistema de educación superior por cinco (5) años o más. Artículo: 11 La obsolescencia de una asignatura en particular será determinada por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias. Artículo: 12 Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias Veterinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UCLA. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado", en Barquisimeto a los Veinte y Tres días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. RICARDO GARCÍA DE LONGORIA RECTOR RÉGULO CARPIO LÓPEZ SECRETARIO GENERAL 6/6