CONDICIONES GENERALES



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGUROS DENTAL DOMICILIO SOCIAL: SANTA ENGRACIA, 41 28010 MADRID Registro Mercantil de Madrid. Hoja 4.513, Folio 185, Tomo 1.239, Libro 719, Sección 3ª, Inscripción 1ª Código de Identificación Fiscal Nº A-28081909 Póliza adaptada en lo dispuesto en la Ley 5/1980 de contrato de seguro al Real Decreto Legislativo de 6/2004 de 29 de Octubre y al Real Decreto 2486/1998 de 20 de Noviembre. 1

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3 DEFINICIONES... 4 1. OBJETO DEL SEGURO... 5 2. FORMA EN QUE SE PRESENTAN LOS SERVICIOS... 5 2.1-Ambito Geográfico... 5 2.2-Libertad de Elección... 5 2.3-Consultas... 5 2.4-Franquicias... 5 2.5-Cuadro de Coberturas y Franquicias... 5 2.6-Cuadro Médico Dental... 5 2.7-Tratamientos... 5 2.8-Urgenia Dental... 5 2.9-Comunicación de Siniestros... 5 2.10- Atención al Cliente... 5 3. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN... 6 3.1-Tarjeta Dental.... 6 4. COBERTURA... 6 5. EXCLUSIONES... 7 6. DURACION DEL SEGURO... 7 7. PAGO DEL SEGURO Y ACTUALIZACION ANUAL... 8 8. PERDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD... 9 9. OTRAS OBLIGACIONES DE HERMANDAD MADRILEÑA... 9 10. OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO... 10 11. CONTROL E INSTANCIA DE RECLAMACIÓN... 10 12.1-Libro de Reclamaciones... 10 12.2-Atención al Cliente, quejas y reclamaciones... 10 12. COMUNICACIÓN... 11 13. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL... 11 14. PRESCRIPCION... 12 15. JURISDICION... 12 16. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD... 12 17. CLAUSULA FINAL, CONTENIDO DEL CONTRATO Y CONFORMIDAD... 13 2

CLÁUSULA PRELIMINAR Las presentes Condiciones Generales constituyen el texto en el que se contienen las obligaciones y derechos de los Asegurados y de la Aseguradora HERMANDAD MADRILEÑA, S.A. DE SEGUROS (en adelante, indistintamente referida como la Compañía o la Entidad, la Aseguradora o el Asegurador, o Hermandad Madrileña ). REGULACIÓN. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 5/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley ), el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, que aprobó el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo convenido entre las partes en las presentes Condiciones Generales y, en su caso, las Particulares. No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos y en vigor. SUPERVISIÓN. La actividad aseguradora que lleva a cabo HERMANDAD MADRILEÑA, S.A. DE SEGUROS está sometida al control de las autoridades del Estado Español, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad el órgano competente a tal efecto. 3

DEFINICIONES. A los efectos de este contrato se entenderá por: Asegurado: La persona o personas naturales sobre las cuales se establece el seguro. Asegurador/a o Entidad Aseguradora: HERMANDAD MADRILEÑA, S.A. DE SEGUROS entidad que asume el riesgo contractualmente pactado por medio de la Póliza. Beneficiario: Persona física designada por el Asegurado, o establecida en base a las previsiones legales en vigor al respecto, titular del derecho a percibir las prestaciones del Asegurador según lo establecido en esta Póliza. Cónyuge: Persona unida al Asegurado por vínculo matrimonial o relación afectiva análoga, reconocida mediante inscripción en el registro oficial de parejas de hecho del territorio donde la pareja conviva, o listado similar reconocido legalmente por la autoridad pública competente a tales efectos. Cuadro Médico Dental: Relación de los profesionales médicos, odontólogos y establecimientos sanitarios concertados por HERMANDAD MADRILEÑA para el tratamiento de los asegurados. Edad del Asegurado: Edad del Asegurado en su último cumpleaños, tomando como referencia la Fecha de Inicio de la Cobertura o de renovación de la Póliza. Edad máxima de ingreso: Edad establecida en las Condiciones Particulares de la presente Póliza a partir de la cual una persona no reúne las condiciones para ser incluida como Asegurado en la Póliza de Seguro. Edad máxima de cobertura: Edad establecida en las Condiciones Particulares de la presente Póliza a partir de cuyo cumplimiento terminará automáticamente la cobertura del Asegurado según lo señalado en esta Póliza. Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médico por cada tipo o clase de servicio odontológico que, incluido en la cobertura del seguro, se le preste al asegurado. Dicho importe será IGUAL para todos los profesionales y/o clínicas concertadas. Su cuantía, que viene determinada en el Anexo de Coberturas integrado en las Condiciones Generales, puede ser actualizada anualmente. Periodo de Carencia: Período de tiempo a contar desde la fecha de inicio o reactivación de la Póliza, durante el cual no se encuentran en vigor algunas de las coberturas previstas en dicha Póliza. El Asegurador no vendrá obligado al pago de la garantía si el siniestro se produce dentro de dicho período. Periodo de disputabilidad: Período de tiempo a contar desde la fecha de inicio o reactivación de la Póliza, durante el cual el Asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la existencia de enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el momento de rellenar el Cuestionario de Salud. Póliza: Conjunto de documentos en los que se establecen los términos reguladores del seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones generales, las Condiciones Particulares y Especiales, en su caso, así como los Suplementos o Apéndices que se emitan para complementar o modificar los anteriores. También forman parte de la Póliza las declaraciones formuladas por Tomador y/o Asegurado. Prima: Constituye el precio o importe del seguro, que el Tomador o Asegurado ha de pagar al Asegurador. La Prima contiene los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables. La Prima del seguro tiene periodicidad anual, aunque se fraccione su pago. Tomador (del seguro): La persona física o jurídica que suscribe junto con el Asegurador suscribe este Contrato y acepta las obligaciones que en él se establecen a cambio de las que Hermandad Madrileña toma a su cargo, excepto las que por su propia naturaleza corresponden al Asegurado o Beneficiario. Siniestro: Hecho que reúna las características establecidas en la presente póliza, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la misma. Cuando existan diversos daños derivados de una misma causa, todos ellos constituirán un solo siniestro. 4

1. OBJETO DEL SEGURO. 1.1. DESCRIPCIÓN 1.1.1. Por el presente contrato Hermandad Madrileña, dentro de los límites y en los términos que se expresan en la Póliza, y mediante aplicación de la Prima que en cada caso corresponda, proporcionará al Asegurado la Asistencia Odontológica que este requiera de acuerdo con las coberturas establecidas en el cuadro de coberturas y franquicias. 1.1.2. El Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato del Seguro. 1.1.3. En ningún caso, podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en sustitución de las prestaciones cubiertas por la Póliza. 2. FORMA EN QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS 2.1 Ámbito Geográfico: La asistencia sanitaria cubierta por el seguro se Prestara en todas las ciudades españolas donde Hermandad Madrileña tenga dispuestas o contrate esa prestación con facultativos, clínicas y otros establecimientos e instituciones, siempre de acuerdo con las disposiciones aplicables 2.2 Libertad de Elección: El asegurado puede elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro Medico Dental de Hermandad Madrileña, que en cada momento se encuentren vigentes, las prestaciones incluidas en la Póliza 2.3 Consultas: Las prestaciones de este seguro, se realizan exclusivamente de forma ambulatoria, por lo que no estarán cubiertas ni la Hospitalización ni la anestesia general. 2.4 Franquicias: El Asegurado abonará directamente al facultativo o centro dental el importe correspondiente a las prestaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el Cuadro. 2.5 Cuadro de Coberturas y Franquicias: relación de los servicios cubiertos y franquicias correspondientes a cada uno de ellos. 2.6 Cuadro Médico Dental, que contendrá una lista de los facultativos, clínicas, dirección y teléfono de la especialidad objeto de cobertura. El Cuadro Médico Dental podrá ser actualizado por la Aseguradora, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales y clínicas que lo integran. 2.7 Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren referenciados en el Cuadro Médico Dental que se entrega con la presente póliza y que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Dental actualizado anualmente. 2.8 Tratamientos: De existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará el Asegurado, de acuerdo con las coberturas de la Póliza. 2.9 En Todos los tratamientos, será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del presupuesto que realice el facultativo o Clínica Médico Dental, en base a las coberturas y franquicias de Cuadro de Coberturas y Franquicias. 2.10 Urgencia Dental: El Asegurado dispone de un teléfono de asistencia 24 horas para las Urgencias Dentales. Teléfono que figura en la Tarjeta sanitaria Dental que se entrega al Asegurado. Por su condición, las urgencias Dentales no son en ningún caso en domicilio. 2.11 Comunicación de Siniestros: Se entenderá comunicado el Siniestro al solicitar el Asegurado la Prestación según lo previsto en la Póliza. 2.12. Atención al Cliente: En el Caso de la Cobertura de la Póliza Dental el servicio de Atención al Cliente se facilita a través de un teléfono 24 horas impreso en la Tarjeta Sanitaria Dental 5

HERMANDAD MADRILEÑA NO SE HACE RESPONSABLE NI SE HARÁ CARGO DEL COSTE DE LAS PRESTACIONES REALIZADAS FUERA DEL CUADRO MEDICO- DENTAL 3. REQUISITOS PARA CUALQUIER PRESTACIÓN 3.1. Tarjeta Dental: La tarjeta sanitaria, propiedad de la Aseguradora y que esta entregara a cada Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. Se requerirá la presentación por el Asegurado, ante el facultativo o centro en el que éste reciba la prestación, la Tarjeta Dental que acredite su pertenencia a Hermandad Madrileña, junto con el recibo acreditativo de estar al corriente del pago de la prima. El Asegurado, deberá presentar, si le fuese requerido, su Documento Nacional de Identidad ante el facultativo o centro en el que éste reciba la prestación. En caso de pérdida o deterioro de la Póliza o de la Tarjeta Sanitaria, el Asegurador, a petición por escrito del Tomador o, en su defecto, del Asegurado o Beneficiario, expedirá copia o duplicado de la misma, con idénticos efectos que el original. Asimismo, el Tomador de Seguro o el Asegurado se obligan a comunicar inmediatamente a la Aseguradora la pérdida o robo de la Tarjeta Sanitaria. El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta sanitaria. En este caso el Tomador se obliga a indemnizar a la Aseguradora de los perjuicios que le pudiese irrogar la hipotética reclamación de un tercero. Finalmente, el Tomador o el Asegurado devolverán a Hermandad Madrileña la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la Póliza. 4. COBERTURA Los servicios odontológicos cubiertos por la Póliza se relacionan en el Cuadro de Coberturas y Franquicias, que se entrega con el resto de documentos de la Póliza. En este Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio. Con el Cuadro de Coberturas, el Asegurador entregara el Cuadro Medico Dental, donde se relacionan los centros asistenciales y facultativos, dirección y teléfono donde le prestaran los servicios cubiertos por la Póliza. 6

5. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro los servicios odontológicos consecutivos o derivados de: 5.1 Los producidos por hechos derivados de conflictos armados, hayan ido precedidos o no por declaración de guerra, así como epidemias declaradas oficialmente. 5.2 Las que guarden relación directa o indirecta con radiación nuclear o contaminación radiactiva, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares. 5.3 Las que provengan de hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como cataclismos, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos 5.4 La asistencia cuya necesidad se deriva del alcoholismo crónico, drogadicción, intoxicaciones debidas al abuso de alcohol, psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos. 5.5 La asistencia derivada de la realización de las actividades siguientes: Actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, Rugby, submarinismo, carreras de vehículos a motor oficiales o no, hípica, toreo y encierro de reses bravas, así como la asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general. 5.6 La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en el caso de legítima defensa apreciada judicialmente), autolesiones e intentos de suicidio 5.7 Cualquier servicio odontológico no incluido expresamente en el cuadro de coberturas y franquicias. 6-DURACION DEL SEGURO 6.1. INICIO: El primer día en que entra en vigor la Poliza. 6.2. CARENCIA: Sin periodo de Carencia, cobertura instantánea. 6.3. TERMINO Y PRORROGA: La Póliza se estipula por el período de tiempo previsto en sus Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por períodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita a la otra parte. La notificación por parte del Tomador al Asegurador habrá de realizarse en el domicilio de Hermandad Madrileña, o bien mediante cualquier medio que otorgue constancia fehaciente del contenido de la comunicación, su envío y recepción De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, e cada renovación y/o prórroga el asegurador podrá fijar nuevas primas y/o franquicias para adaptarlas a la variación de costes, siniestralidad, nuevas prestaciones e innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posteriores a la perfección del contrato. Las nuevas primas y/o franquicias serán comunicadas al tomador del seguro antes del vencimiento del periodo de cobertura del seguro en curso. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en el párrafo primero de esta clausula. El Tomador del seguro da su conformidad con el pago del primer recibo correspondiente a la prima del periodo de prorroga en curso, supondrá la aceptación del conjunto de las nuevas condiciones del contrato de seguro. 7

7. PAGO DEL SEGURO Y ACTUALIZACION ANUAL 7.1 OBLIGACION: El Tomador del seguro, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, esta obligado al pago de la prima, mediante la forma de pago fijada en las Condiciones Particulares. 7.2 PRIMERA PRIMA: La primera Prima será exigible, conforme al mismo articulo 14 de la citada Ley, una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, Hermandad Madrileña, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en está Póliza, (articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro), y de acuerdo con dicho articulo, si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, Hermandad Madrileña quedara liberada de su obligación. 7.3 SEGUNADA Y SUCESIVAS PRIMAS: En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la garantía del Asegurador quedara suspendida un mes después del día de su vencimiento y si el Asegurador no reclama el pago en el plazo de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. 7.4 REACTIVACION DE LA POLIZA: En cualquier caso el Asegurador, mientras el contrato este en suspenso, podrá exigir el pago de la prima correspondiente al periodo de suspensión. (periodo de seguro en curso) La cobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas a partir del día en que el Tomador del seguro pague la prima. Hermandad Madrileña y el asegurado solo quedan obligados en virtud de los recibos librados por la Entidad o por sus representantes legalmente autorizados. 7.5 GASTOS ADMINISTRATIVOS El Asegurado, en caso de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones de pago, asumirá los siguientes costes, en su caso: 7.5.1 Por devolución de remesa bancaria, se cargará al asegurado el coste que la entidad bancaria cargue a Hermandad Madrileña por dicha devolución, incrementada en un 1,50 %. 7.5.2. Por reclamación extrajudicial de pago, se cargará al asegurado el coste del burofax según tarifa de Correos, incrementada en un 1,50 %. El burofax podrá ser con acuse de recibo y certificado de contenido. 8

8. PÉRDIDA DE DERECHO, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PERÍODO DE INDISPUTABILIDAD 8.1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada: 8.1.1 Cuando, al cumplimentar el cuestionario, el Tomador del Seguro o Asegurado ha sido inexacto o ha omitido dolosamente cualquier circunstancia por él conocida y que pueda influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato durante los treinta días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de dicha omisión (Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro). 8.1.2 En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han actuado de mala fe (Art. 12 de la Ley de Contrato de Seguro). 8.1.3 Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado (Art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro). 8.1.4 Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la prima, salvo expreso pacto en contrario (Art. 15 de la Ley del Contrato del Seguro). 8.1.5 Si el tomador del seguro o el asegurado no facilitan a la Entidad aseguradora la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave (artículo 16 de Ley de Contrato de Seguro). 8.1.6 Si el asegurado o tomador del seguro incumplen su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hacen con manifiesta intención de engañar o perjudicar a la Entidad aseguradora (artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro). 8.1.7 Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro). 8.2 La póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado y el Asegurador no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores, una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de efecto del presente contrato. El período de disputabilidad no se verá limitado al plazo de un (1) año cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan actuado dolosamente. 9. OTRAS OBLIGACIONES DE HERMANDAD MADRILEÑA. Además de prestar la asistencia odontológica asegurada por la presente Póliza, Hermandad Madrileña deberá entregar al Tomador la siguiente documentación: 9.1. La Póliza o, en su caso, el Documento de Cobertura Provisional, conforme a lo previsto por el art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro; 9.2. El resto de documentos que haya suscrito el Tomador; 9.3. La Tarjeta Dental y 9.4. El Cuadro Médico Dental, en el que se especificarán los facultativos y centros contratados y concertados por la Entidad, las correspondientes direcciones, datos de contacto, y domicilio donde debe acudir para recibir los servicios contratados. 9

10. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO. El Tomador y, en su caso, el Asegurado, tendrán las siguientes obligaciones: 10.1. Comunicar al Asegurador, tan pronto como sea posible, el cambio de domicilio del asegurado que figura en el contrato. 10.2. En caso de siniestro, comunicar a la Entidad aseguradora su acaecimiento dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro. 10.3. Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento del asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro, conforme al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. 10.4. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un (1) mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. 10.5. Altas y Bajas: El Tomador del Seguro deberá comunicar a Hermandad Madrileña, POR ESCRITO Y FIRMADO tan pronto le sea posible, las altas y bajas de asegurados que se produjeran durante la vigencia del presente contrato, tomando efecto las mismas el primero del mes siguiente a la fecha de la notificación por escrito efectuada por el contratante, adaptándose la prima a la nueva situación. 10.6. Custodia de la Tarjeta Sanitaria: El Tomador/Asegurado adquiere el compromiso de cuidado y custodia de la tarjeta, lo que determina la obligación de comunicar de forma inmediata la pérdida o robo de la misma. Las nuevas tarjetas que la Aseguradora deba emitir al Tomador/Asegurado por causa a éste imputable, darán derecho a la Aseguradora a exigir el abono de 1,50 EUROS en concepto de gastos administrativos y de gestión. 11. CUARTA: CONTROL E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN. 11.1. LIBRO DE RECLAMACIONES: En el domicilio del Asegurador debe de existir un libro oficial de reclamaciones, en el que los Asegurados puedan hacer constar las que consideren oportunas. 11.2. ATENCIÓN AL CLIENTE, QUEJAS Y RECLAMACIONES: El control, ordenación y supervisión de la Entidad Aseguradora, corresponde al Estado Español, quien ejerce estas facultades a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. En caso de reclamación de cualquier tipo, cuando consideren que se han lesionado los derechos derivados del presente contrato, o que en relación con el mismo, se ha incurrido por la Aseguradora en una práctica abusiva, el Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o derechohabientes de cualquiera de ellos, deberá dirigirse para su reclamación: 11.2.1 Directamente a la Aseguradora, la cual acusará recibo y facilitará el preceptivo modelo de reclamación junto con las direcciones y correo electrónico del Departamento de Atención al Cliente del Asegurador, cuyas normas de funcionamiento se facilitan al Tomador del seguro junto con éste contrato. Recibida la reclamación por dicho Departamento de Atención al Cliente, a su vez acusará de nuevo recibo por escrito y resolverá igualmente mediante escrito motivado en el plazo legal de dos meses a partir de la fecha de presentación de la reclamación, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual los 10

reclamantes como se indica, tienen a su disposición en las oficinas de la Aseguradora un modelo de reclamación. Las decisiones de éste Departamento favorables al reclamante, vincularán a la Entidad Aseguradora. Ésta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la Tutela Judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, ni a la protección administrativa que se detalla a continuación. 11.2.2 Una vez agotada la vía interna del Asegurador, en el caso de no estar conformes con la resolución recibida, fuera ésta desestimada, o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que fue presentada la reclamación por el reclamante, podrá éste formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con los arts. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto refundido aprobado por el real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre, B.O.E. 5/11/2004). En tal caso, el reclamante habrá de acreditar que ha transcurrido el plazo de dos (2) meses para la resolución de la reclamación ante el defensor del Asegurado, o que ha sido desestimada su petición. 11.2.3. Lo expuesto en esta cláusula sobre reclamación y sus procedimientos, se entiende sin perjuicio del derecho del reclamante de acudir en cualquier momento a los Juzgados y Tribunales competentes, de acuerdo con el art. 61.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 12. COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad aseguradora, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizaran en el domicilio social de aquella señalada en la póliza. Si se realizan al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a esta, (articulo 21 de la Ley de Contrato de Seguro y articulo10.2 de la Ley de Mediación en Seguros Privados) Las comunicaciones de la Entidad aseguradora al tomador del seguro, al asegurado o beneficiario, se realizaran en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubieran notificado a la Entidad aseguradora e cambio de su domicilio. 13. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurador se obliga a conservar de forma confidencial, los datos personales facilitados por el Tomador y/o Asegurado. Hermandad Madrileña queda expresamente autorizada para recabar, tratar de forma automatizada en un fichero del cual es responsable, y ceder a entidades colaboradoras, los datos exclusivamente personales del Tomador y/o del Asegurado. Los datos relativos a la salud de éstos, bien sean recabados del Cuestionario de Salud o bien obtenidos a partir o con motivo de un Siniestro, sólo podrán cederse a un tercero cuando resulte imprescindible para que el propio Asegurado reciba las Prestaciones sanitarias cubiertas por la Póliza. Asimismo, Hermandad Madrileña queda autorizada para remitir información al Tomador y/o al Asegurado, sobre los bienes o servicios que pudieran ser de interés para aquéllos. El Tomador del Seguro y/o Asegurado, en cumplimiento de la citada Ley Orgánica, podrán dirigirse al Asegurador para consultar dichos datos o bien para actualizarlos, rectificarlos o cancelarlos. El Asegurador no se hace responsable del tratamiento de los datos indicados en la presente cláusula por parte de los integrantes del Cuadro Médico Dental, quienes serán responsables de su propia gestión ante el Asegurado y la Agencia Española de Protección de Datos. 11

14. PRESCRIPCIÓN. Las acciones de que disponen el Tomador y/o Asegurado para reclamar judicialmente frente al rechazo, en su caso, de una Prestación, prescriben a los cinco (5) años, a contar desde el día en que tales acciones pudieron ejercitarse. 15. JURISDICCIÓN. Será Juez competente para conocer de las acciones derivadas del presente contrato de seguro, el del domicilio del Asegurado. 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados que la Aseguradora pone a disposición del Asegurado y que éste solicita, gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad en la asistencia sanitaria. En consecuencia, Hermandad Madrileña en ningún caso responderá de los actos y/u omisiones de tales profesionales y centros. 12

17. CLAUSULA FINAL, CONTENIDO DEL CONTRATO Y CONFORMIDAD El Tomador declara expresamente haber tenido a la vista, leído y entendido todos y cada uno de los documentos citados en el anterior párrafo, así como, en especial, el contenido de la Cláusula Decimo Cuarta de las presentes Condiciones Generales Nº DE Poliza Contratada.. Y en prueba de conformidad con todo ello, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto. En, a (día) de (mes) de (año). TOMADOR ASEGURADOR Fdo. Fdo. Santos Lafuente López, Consejero Delegado de HERMANDAD MADRILEÑA, S.A. DE SEGUROS (Ejemplar para la Entidad.) 13

17. CLAUSULA FINAL, CONTENIDO DEL CONTRATO Y CONFORMIDAD El Tomador declara expresamente haber tenido a la vista, leído y entendido todos y cada uno de los documentos citados en el anterior párrafo, así como, en especial, el contenido de la Cláusula Decimo Cuarta de las presentes Condiciones Generales Nº de Poliza Contratada Y en prueba de conformidad con todo ello, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto. En, a (día) de (mes) de (año). TOMADOR ASEGURADOR Fdo. Fdo. Santos Lafuente López, Consejero Delegado de HERMANDAD MADRILEÑA, S.A. DE SEGUROS (Ejemplar para el Asegurado.) Santa Engracia, 41 1º CP 28010 MADRID Teléf. 91.593.07.55 Fax. 91.593.25.51 14