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ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA CON SEDE EN ESTA CIUDAD CAPITAL, EN LAS MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR Y SE SUPRIME LA CENTRAL DE ACTUARIOS. CONSIDERANDO. PRIMERO. Por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 26 veintiséis de julio de 2005 dos mil cinco, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura, dotado, entre otras, de las atribuciones contenidas en los artículos 90, 92, 93, 104 y 105 de la misma ley fundamental. SEGUNDO. En consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 quince de octubre de 2005 dos mil cinco. TERCERO. Entre las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado le confirieron al Pleno del Consejo de la Judicatura, en su artículo 94, fracciones XXXVII y XXXVIII, se encuentra la de dictar los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado. CUARTO. Por medio del Acuerdo General Vigésimo Quinto del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, en la edición extraordinaria de 30 treinta de agosto de 2007 dos mil siete, se creó la Central de Actuarios, como un órgano auxiliar dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con el afán de realizar de forma más eficiente las notificaciones y diligencias ordenadas por los juzgados civiles y familiares con sede en la capital del Estado; asimismo se publicó en la referida edición, el reglamento expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura para regular la actuación del citado órgano. 1

QUINTO. El 07 siete de abril de 2009 dos mil nueve, se publicó en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo General Quincuagésimo Primero del Pleno del Consejo de la Judicatura, por medio del cual se delegó a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, las acciones de organización, coordinación, vigilancia, supervisión y control del ejercicio de las funciones de la Central del Actuarios. SEXTO. Mediante Decreto 1184, publicado en el Periódico Oficial del Estado en la edición extraordinaria de 05 de septiembre de 2015 dos mil quince, se reformaron los artículos, 106, 107, 109,110, 111,112,113,114 en su párrafo primero, 115,117,118,119, 121, y 122; y adicionó el artículo 62 Bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, modificando algunas de las disposiciones referentes a la realización de las notificaciones ordenadas en los juicios que se tramiten conforme a éste. SÉPTIMO. Derivado de la entrada en vigor de tales reformas, la carga de trabajo de las notificaciones de los juzgados civiles y familiares, con sede en la ciudad la capital del Estado, se ha visto incrementada siendo necesaria la restructuración de los órganos jurisdiccionales en el Primer Distrito Judicial. Lo anterior, con el propósito de utilizar de forma más eficiente los recursos asignados al Poder Judicial del Estado, para cumplir con su obligación de impartir justicia en los términos de ley, por lo que se hace necesario su restructuración, a fin de fortalecer los órganos jurisdiccionales con el personal ya existente, en razón de la situación actual por la que atraviesa el país, y conforme a los criterios de austeridad que rigen a esta Institución, siendo ineludible la supresión de la Central de Actuarios, a fin de que los juzgados civiles y familiares con sede en esta ciudad capital, retomen el control de sus diligencias y notificaciones, con el propósito de agilizar, vigilar y dar seguimiento puntual a la totalidad del procedimiento que ante su competencia se ventile. OCTAVO. El artículo 17, fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, prevé que los servidores públicos podrán ser cambiados de adscripción por reorganización, situación que se actualiza en el caso concreto, dada la reestructuración del Poder Judicial del Estado que en el presente se determina. 2

Con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente: ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA CON SEDE EN ESTA CIUDAD CAPITAL, EN LAS MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR Y SE SUPRIME LA CENTRAL DE ACTUARIOS. PRIMERO. El presente acuerdo general es de interés público y de observancia obligatoria, y tiene por objeto regular la restructuración de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de las materias civil y familiar, con sede en esta ciudad capital y la supresión de la Central de Actuarios del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO. A partir del 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete, los juzgados civiles y familiares con sede en esta ciudad capital, realizaran de forma directa las notificaciones y diligencias que ordenen por medio del personal que se encuentre a su cargo. TERCERO. A partir del 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete, se suprime la Central de Actuarios. CUARTO. Los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, actualmente destinados a la Central de Actuarios, debido a la supresión originada con motivo de la reorganización del Poder Judicial del Estado, serán sujetos de cambio de adscripción, designación y reubicación, según las necesidades de impartición de justicia que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura. QUINTO. Los servidores judiciales adscritos o comisionados a la Central de Actuarios, mantendrán a salvo sus derechos laborales adquiridos y de conformidad con el artículo 17, fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, serán reasignados con su misma categoría y prestaciones laborales al órgano jurisdiccional que se 3

encuentre ubicado en la capital del Estado, que el Pleno del Consejo de la Judicatura determine. SEXTO. Los servidores judiciales que sean cambiados de adscripción o comisionados con el motivo del presente, deberán presentarse a laborar en el órgano jurisdiccional que se les indique a partir del 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete, registrando su entrada y salida, en los medios que para ello le proporcione el titular del órgano en el que prestarán sus servicios. SÉPTIMO. A partir del 20 veinte de enero de 2017 dos mil diecisiete, los juzgados civiles y familiares, con sede en esta ciudad capital, dejarán de remitir expedientes a la Central de Actuarios para su notificación o realización de diligencias, instruyendo al personal a su cargo para su ejecución. OCTAVO. A más tardar el 20 veinte de enero de 2017 dos mil diecisiete, los actuarios judiciales que se encuentren adscritos o comisionados a la Central de Actuarios entregarán a la Dirección de dicha área, un informe debidamente signado en el que se enliste el número de identificación del asunto, las partes, juzgado de procedencia y el estado en que se encuentran la totalidad de los asuntos que le hayan sido turnados, a la cual se acompañará la documentación completa correspondiente. A fin de que el titular de la Dirección de la Central de Actuarios formalice su entrega a la Secretaría de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, a más tardar el 22 veintidós de enero de 2017 dos mil diecisiete. NOVENO. La totalidad de los servidores judiciales adscritos o comisionados a la Central de Actuarios, a más tardar el 20 veinte de enero de 2017 dos mil diecisiete, entregará al titular de la Central de Actuarios, con copia de conocimiento a Recursos Materiales, un informe debidamente signado, en el que se señale la totalidad de los recursos materiales a su cargo y el estado en que se los devuelven, para que ésta proceda a verificar la existencia y estado de los mismos, para que a más tardar el día 22 veintidós de enero de dos mil diecisiete, formalice ante la Dirección de Recursos Materiales, su entrega, a fin de que éstos puedan redistribuirse de acuerdo a lo que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura. 4

DÉCIMO. A partir del 20 veinte y hasta el 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete, a fin de que los actuarios judiciales se aboquen a realizar los informes requeridos en los artículos octavo y noveno del presente acuerdo, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, con apoyo del personal que para ello designe el Pleno del Consejo de la Judicatura, llevará a cabo las citaciones y diligencias que ya hayan sido programadas y notificadas, por lo que los actuarios judiciales que tengan a su cargo la realización de dichas acciones deberán informar de las mismas al Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, entregando los documentos necesarios para ello. DÉCIMO PRIMERO. A partir del 23 veintitrés y hasta el 31 treinta y uno de enero de enero 2017 dos mil diecisiete, la Secretaría de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, con apoyo de la Visitaduría Judicial y el personal que el Pleno del Consejo de la Judicatura determine, remitirá a los juzgados de origen, previa certificación de no realización de diligencia con motivo de la supresión de la Central de Actuarios en cada asunto, los documentos y expedientes que pendientes de trámite, a fin de que los órganos jurisdiccionales competentes en cada asunto, ordenen de nueva cuenta el trámite conducente. Situación de la cual deberá rendir un informe al Pleno del Consejo de la Judicatura, el 31 treinta y uno de enero de enero 2017 dos mil diecisiete, a fin de que éste determine lo conducente en relación al personal que le fue comisionado para apoyar dicha actividad. DÉCIMO SEGUNDO. Por lo que hace a los asuntos que hayan quedado pendientes de trámite en la Central de Actuarios, en los que se ventilen cuestiones de alimentos o de custodia, tutela o patria potestad de menores, medidas cautelares o providencias precautorias, deberán ser atendidos de forma preferente e inmediata por la Secretaría de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, a través del apoyo que para ello determine comisionar el Pleno del Consejo de la Judicatura; una vez realizado, deberá remitir con carácter de urgente el referido asunto al juzgado de origen, para el trámite conducente. 5

DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Secretariado Ejecutivo de Administración, Secretariado Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina y a la Contraloría del Poder Judicial, realicen los trámites inherentes al cambio de adscripción del personal, verificación de inventarios y redistribución de los recursos públicos a otros órganos judiciales, así como los procesos de entregarecepción que procedan, debiendo dar puntual información al Pleno del Consejo de la Judicatura. DÉCIMO CUARTO. Los servidores Judiciales que se encuentran dentro de las categorías obligadas a cumplir con las normas referentes a la entrega recepción de recursos públicos, deberán realizarla con independencia del cumplimiento a lo instruido en los artículos octavo y noveno del presente acuerdo, por única ocasión de forma directa a la Contraloría del Poder Judicial del Estado, quien les indicará la forma de realizarla. DÉCIMO QUINTO. Cualquier controversia que se suscite en la aplicación de las disposiciones del presente acuerdo general, será resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación con independencia de su publicación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y désele la más amplia publicidad en el portal de transparencia de este Poder Judicial del Estado y notifíquese a las autoridades pertinentes. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenido del presente acuerdo general. El presente Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado por unanimidad de votos, en sesión celebrada el 17 diecisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete, por los señores consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura, magistrado Juan Paulo Almazán Cue, consejero Juan Carlos Barrón Lechuga, consejero José Refugio Jiménez Medina y consejero Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, actuando el primero en su calidad de Presidente, ante la licenciada Geovanna 6

Hernández Vázquez, Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe. MGDO. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE PRESIDENTE LIC. JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA CONSEJERO LIC. JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA CONSEJERO LIC. CARLOS ALEJANDRO PONCE RODRÍGUEZ CONSEJERO LIC. GEOVANNA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ. SECRETARIA EJECUTIVA DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL. Esta hoja pertenece a la parte final del acuerdo general Centésimo Vigésimo Séptimo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado De San Luis Potosí. 7