FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20 Tasa por Utilización de Edificios Municipales En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1 Constituye el hecho imponible de esta tasa, el aprovechamiento especial o utilización privativa para actividades culturales, conferencias, ceremonias, presentaciones, cursos, ocio, marketing empresarial o cualquier otra compatible con la finalidad pública de dichos bienes desarrollados con carácter privado o exclusivo y con ánimo de lucro de los siguientes edificios municipales: - Casa Consistorial. - Teatro Municipal Calderón de la Barca. - Casa de la Condesa Torre-Isabel. - Casa de la Palma. - Nave de los Arcos de la Fabriquilla. - Plaza de Toros. - Caseta Municipal del Recinto Ferial. - Centro Joven. - Centro Cívico de la Matraquilla. No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos edificios relativos a las iniciativas sociales y/o culturales promovidas por las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, para aquellas actividades que redunden en beneficio de las mismas. SUJETOS PASIVOS Artículo 2 Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza para cualquier actividad con carácter privado o exclusivo y con ánimo de lucro, que constituye el hecho imponible.
CUOTA TRIBUTARIA Artículo 3 1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Epígrafe Primero. Casa Consistorial. - Por cualquier acto compatible con la finalidad pública de la misma. 116,61 euros. Epígrafe Segundo. Teatro Municipal Calderón de la Barca. - Por montaje, ensayo, actuación, desmontaje y una función..514,44 euros. - Por dos funciones.743,02 euros. - Por montaje y ensayo..343,53 euros. - Por cualquier otro acto compatible con la finalidad pública de la mísma.142,88 euros. - Por ampliación de horario..57,12 euros/hora. Epígrafe Tercero. Casa de la Condesa Torre-Isabel. - Por exposiciones.428,67 euros/día. - Por cualquier otro acto compatible con la finalidad pública de la misma.116,61 euros. Epígrafe Cuarto. Casa de la Palma. - Por exposiciones..171,45 euros/día. - Por cualquier otro acto compatible con la finalidad pública de la misma....85,77 euros/día. Epígrafe Quinto. Nave de los Arcos de la Fabriquilla. - Por cualquier acto compatible con la finalidad pública de la misma.. 457,23 euros/día. Epígrafe Sexto. Plaza de Toros. - Por actividad musical, cultural o deportiva sin personal técnico ni equipos de sonido......1.672,13 euros/día.
Epígrafe Séptimo. Caseta Municipal. - Por actividad musical, cultural o deportivo sin personal técnico ni equipos de sonido. 514,50 euros. Epígrafe Octavo. Centro Joven (Aula 1 y Aula de Informática). a) Aula 1...22,23 euros/aula/hora...133,36 euros/aula/día......533,38 euros/aula/semana. 1.646,40 euros/aula/mes. b) Aula de Informática...30,46 euros/aula/hora...174,52 euros/aula/día...739,18 euros/aula/semana. 1.955,10 euros/aula/mes. Epígrafe Noveno. Centro Cívico de la Matraquilla. a) Salón Principal sin Conserje. 1. Tarifa fija (máximo 2 horas).36,02 euros. 2. Por cada hora más..15,44 euros. b) Salón Principal con Conserje. 1. Tarifa fija (máximo 2 horas).61,74 euros. 2. Por cada hora más..30,87 euros. c) Sala de Taller y Despacho sin Conserje. 1. Tarifa fija (máximo 2 horas).20,58 euros. 2. Por cada hora más..13,38 euros.
GESTIÓN Artículo 4 1. El ingreso de las tarifas de la tasa se realizará por el régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la cumplimentación del modelo normalizado establecido a tales efectos. 2. Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que deberá ser informada previamente por el responsable del edificio municipal concreto. 3. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos: - Datos del solicitante. - Duración del uso. - Actividad a realizar. - Número de ocupantes. - Finalidad. - Motivos de la instancia. Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. 4. Este Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios municipales aún cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. DEVENGO Artículo 5 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento de edificio en cuestión para la actividad respectiva con carácter privado o exclusivo y ánimo de lucro. 2. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de este Ayuntamiento, toda solicitud de utilización o aprovechamiento deberá acompañarse del justificante de haber abonado el depósito previo para que pueda ser admitida a trámite. 3. La cantidad ingresada como depósito conforme a las normas anteriores, se aplicará a la cantidad resultante de la liquidación definitiva una vez que recaiga resolución sobre la autorización solicitada, y si ésta fuera denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos depositados.
RESPONSABILIDAD DE USO Artículo 6 1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios municipales, éstos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, o si fueren irreparables a su indemnización. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario de los usos que no constituyen hecho imponible de la tasa. 2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, se entenderán automáticamente actualizadas por el índice de precios al consumo interanual del mes de noviembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística, salvo resolución expresa en contrario. A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publicarán en el boletín oficial de la provincia, las tarifas que resultaren y que serán aplicables desde el día primero de enero. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2004, y publicada en B.O.P. de Granada núm. 251 de 31/12/2004. Las Tarifas que se contienen han sido actualizadas conforme al IPC interanual del mes de noviembre de 2011 y publicada la modificación en BOP de Granada nº 247 de fecha 30/12/2011, comenzando a regir con efectos desde el 1 de enero de 2012. La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por Acuerdo Plenario Definitivo de fecha 30 de Marzo de 2012 y publicada en B.O.P. de Granada Nº 73 de fecha 17/04/2012. Las Tarifas que se contienen han sido actualizadas conforme al IPC interanual del mes de noviembre de 2012, publicadas en BOP de Granada nº 250 de fecha 31/12/2012, comenzando a regir con efectos desde el 1 de enero de 2013. La presente Ordenanza fiscal ha sido modificada en sesión plenaria definitiva de fecha 27/06/2014 y publicada en B.O.P. de Granada Nº 126 con fecha 07/07/2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.