CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER



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El Ilmo. Sr. D. ALFONSO POLANCO REBOLLEDA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palencia,

Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER En la ciudad de Salamanca, a 13 de julio de 2005. R E U N I D O S De una parte la Ilma. Sra. Dª Isabel Jiménez García, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, con capacidad legal necesaria para celebrar este Convenio en virtud de las competencias que atribuye la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y de otra, Dª María del Carmen Funcia Rodríguez, con D.N.I. 07582778T, que actúa en representación de la Asociación de Familiares de Alzheimer de Salamanca y en condición de Presidenta de dicha Asociación, con CIF G37201696 E X P O N E N Que la Diputación de Salamanca, independientemente de las atribuciones concedidas por la Ley en materia de Servicios Sociales ( Ley 7,1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local y Ley 18,1988 de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León), viene desarrollando un trabajo de colaboración y financiación con distintas Asociaciones que trabajan con diferentes colectivos.

Que la Asociación de familiares de Alzheimer, viene trabajando en la ciudad de Salamanca desde el año 1993, desarrollando su trabajo de atención y tratamiento a las personas afectadas de esta enfermedad en su Centro de Día, a la vez que es facilitadora de recursos, tanto personales, de apoyo, como sociales a los familiares de este colectivo. Que la Diputación Provincial, consciente de la gravedad de los trastornos que sufren las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer, de la complejidad que conlleva la atención a este colectivo y la problemática causada a sus familiares, considera necesario aunar esfuerzos y apoyar las actividades y servicios prestados por esta entidad privada sin ánimo de lucro, por ello, ambas instituciones acuerdan firmar un convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO El convenio tiene como objetivo la colaboración en los gastos de funcionamiento así como de las actividades que se desarrollen en el Centro de Día que la Asociación gestiona. SEGUNDA: COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN La Asociación de Familiares de Alzheimer de Salamanca se compromete a justificar el desarrollo de la actividad subvencionada y el empleo de los fondos públicos.

Asimismo se compromete a cumplir en todos sus términos los fines para los que ha sido constituida y que constan en sus Estatutos fundacionales. Asimismo se compromete a la realización de actuaciones tendentes a la sensibilización social, mediante el diseño y puesta en marcha de programas de información, para la captación, fomento y formación del voluntariado social en la provincia, en el ámbito de su actuación. La Asociación Alzheimer aceptará la reserva de 5 plazas gratuitas para residentes propios de esta Institución que puedan beneficiarse de las actividades que en el Centro de Día se realizan. Los residentes que asistan al Centro de Día, lo harán en las mismas condiciones y tendrán los mismos derechos y obligaciones, excepto las económicas, que el total de la población allí atendida. TERCERA: COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN Una vez firmado el presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a aportar a la Asociación de Familiares Alzheimer de Salamanca, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS (25.911 euros), destinados al mantenimiento y actividades desarrolladas por la Asociación en el Centro de Día. CUARTA: PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA APORTACIÓN a. Tramitación del pago Una vez firmado el presente convenio y justificada por la Asociación la aplicación finalista de la aportación económica, la Diputación Provincial procederá a abonar a la Asociación ALZHEIMER, mediante pago único, la cantidad de veinticinco mil novecientos once euros (25.911 ).

b. Documentación justificativa La justificación del empleo de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación Relación de las facturas, firmada por la Presidenta de la Asociación, indicando los perceptores, concepto e importes de los gastos a que se refieren. Facturas originales de los gastos, en las que deberá figurar una diligencia haciendo constar que el gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial. Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. Si por causas justificadas no fuese posible la aportación de las facturas originales, éstas se sustituirán por fotocopias compulsadas por la Diputación Provincial en el momento de la entrega. Certificado expedido por la Presidenta de la Asociación que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió. Informe/Memoria de actividades correspondiente al año 2005. QUINTA: PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive. 2. No obstante, si por causas excepcionales no pudiera presentar los documentos justificativos en el plazo fijado, podrá solicitar una prórroga, al órgano que concedió la subvención, con un mes de antelación a la expiración de los mismos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo.

Si no hubiera recaído resolución expresa en el término de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud de prórroga, se entenderá estimada por el tiempo máximo permitido en el Art. 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 3. Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente. 4. Transcurridos dichos plazos sin haber presentado los documentos justificativos o los requeridos en su caso, se procederá de inmediato a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades recibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente SEXTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Las obligaciones de la Asociación son las siguientes: a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió. b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado c) Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima.

SÉPTIMA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el Art. 37 de la misma; en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,

siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2. El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial. OCTAVA: CONTROL FINANCIERO El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta de dicha Ley.

NOVENA: RÉGIMEN SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Segunda, el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior. DÉCIMA: SEGUIMIENTO Y CONTROL La Excma. Diputación Provincial, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario. UNDÉCIMA: PUBLICIDAD En las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial. DUODÉCIMA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO En el plazo de un mes desde la firma del convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento del mismo integrada por los siguientes miembros: - El Diputado Delegado del Área de Bienestar Social y un técnico adscrito a la misma. - La Presidenta de la Asociación y un técnico de la misma. La Comisión de seguimiento será competente, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a los órganos de la Corporación Provincial, para

cuantas dudas plantee la ejecución del presente Convenio, siendo asimismo la encargada de elaborar en el último trimestre del año, en sesión convocada al efecto, el informe de renovación, en su caso, de dicho Convenio. DECIMOTERCERA: DURACIÓN DEL CONVENIO Y PRÓRROGA El presente Convenio tendrá vigencia, desde la fecha de la firma del mismo al 31 de Diciembre de 2005, siendo necesario acuerdo expreso de los Órganos Competentes de la Corporación Provincial para la renovación del mismo. Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA ASOCIACIÓN LA PRESIDENTA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL LA PRESIDENTA Fdo. Mª del Carmen Funcia Rodríguez Fdo. Isabel Jiménez García