NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LOS TÍTULOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (Acuerdo 1/JF 15.12.14) El Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla aprobado por el Claustro Universitario el 5 de febrero de 2009 trata en los artículos 17 y 18 de los «trabajos fin de carrera» en relación con las «enseñanzas oficiales de Grado y Máster». En el artículo 18 se habilita al Consejo de Gobierno para establecer «la normativa específica de regulación de la asignación, realización y evaluación del trabajo fin de carrera» (apartado primero) y se asigna a la Junta de Centro la competencia para disponer la forma de designación de la comisión evaluadora que deba calificarlo (apartado cuarto). En el apartado primero del artículo 6 de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Carrera aprobada por el Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009 se habilita a la Junta de Centro para darle desarrollo y concreción en los extremos que se enuncian: los períodos de matrícula en la materia en cada curso académico; las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del trabajo; la composición y el procedimiento para designar la comisión evaluadora y el tribunal de apelación; el depósito, el acto de presentación y la evaluación del trabajo; y el procedimiento del recurso de apelación de la calificación del trabajo. A ello se procede mediante este Reglamento, que expresamente deroga la Normativa Interna Reguladora de los Trabajos Fin de Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla aprobada en Junta de Facultad el 8 de noviembre de 2012. Artículo 1. Objeto Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo y concreción de las disposiciones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla en materia de trabajos de fin de Grado en relación con los títulos impartidos en la Facultad de Derecho, de realización obligatoria para la superación de la asignatura Trabajo Fin de Grado. Artículo 2. Matrícula 1. Al efecto de la matriculación en la asignatura Trabajo Fin de Grado constituye requisito necesario la superación del número de créditos establecido en la memoria de verificación del título de que se trate. 2. La formalización y efectos de la matrícula en la asignatura Trabajo Fin de Grado se rige por las normas aplicables a las demás asignaturas del título de que se trate. 3. Para cursar la asignatura Trabajo Fin de Grado el alumno quedará adscrito a un grupo vinculado a un área de conocimiento. 4. La adscripción de los estudiantes matriculados en la asignatura Trabajo Fin de Grado a sus grupos se realizará conforme al criterio de proporcionalidad en función de la carga docente del área de conocimiento respectiva en el plan de estudios del título de que se trate. 5. Las solicitudes de cambio de grupo de trabajo fin de Grado se tramitarán en los plazos y conforme a las normas generales establecidas por el centro para este procedimiento. Artículo 3. Coordinación 1. A los efectos de lo previsto en los artículos 39 y 40 del Reglamento General de Actividades Docentes y normas concordantes, corresponde la coordinación de la asignatura trabajo fin de Grado al 1
Vicedecano de Ordenación Académica. 2. El Consejo de Departamento, a propuesta del área de conocimiento afectada, designará un profesor responsable de la asignatura Trabajo Fin de Grado, al que corresponderá elaborar el borrador de proyecto docente de la asignatura y las restantes funciones de coordinación de la docencia en los grupos adscritos a esa área de conocimiento. En particular, el responsable del área asumirá la cumplimentación de las Actas correspondientes a cada convocatoria durante el curso académico. Artículo 4. Competencias de la Junta de Centro Compete a la Junta de Centro: a) La aprobación, a propuesta del Vicedecano de Ordenación Académica, del Programa de las asignaturas Trabajo Fin de Grado que se impartan en el Centro. A tal efecto, el Vicedecano recabará de los Departamentos la información pertinente sobre las distintas modalidades y sobre los distintos sistemas de evaluación aprobados para cada grupo de docencia. b) El establecimiento del número de comisiones de evaluación que juzgarán los trabajos fin de Grado en cada curso académico, previa recepción de las aprobadas por los Departamentos responsables de la impartición de la asignatura 1. c) Velar, por medio de la Comisión de Docencia, para que los temas de los trabajos fin de grado posibiliten que estos seas completados por los estudiantes en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que tenga asignados esta materia en el plan de estudios. Artículo 5. Competencias de los Departamentos Compete al Consejo de Departamento, sin perjuicio de su delegación en otros órganos departamentales, el ejercicio, en relación con los grupos de la asignatura Trabajo Fin de Grado correspondientes a las áreas de conocimiento respectivas, de las funciones siguientes: a) La determinación, a propuesta del área de conocimiento afectada, de las modalidades de trabajos de fin de Grado admisibles, tales como, entre otras, la redacción de una memoria de investigación, la redacción de un ensayo, la resolución de supuestos prácticos, la redacción de un dictamen o informe y el comentario de resoluciones judiciales, arbitrales, administrativas y en general de documentos relativos a la aplicación del Derecho. b) La concreción, a propuesta del área de conocimiento afectada, del procedimiento de evaluación de los trabajos de fin de Grado. El Consejo de Departamento podrá, en particular, establecer la previsión de que el estudiante, con la conformidad del tutor, pueda renunciar a su derecho a la exposición oral del contenido del trabajo de fin de Grado en sesión pública. Asimismo podrá el Consejo de Departamento autorizar, respecto de cada convocatoria y de conformidad con lo acordado por la Junta de Facultad según se dispone en el apartado segundo de la disposición final primera de este Reglamento, que la evaluación de los trabajos de fin de Grado se realice, previa solicitud de los interesados, mediante llamamientos realizados antes del inicio del período de exámenes aprobado por el Centro, sin perjuicio de que la calificación asignada por la comisión evaluadora haya de ser incorporada al acta correspondiente de la asignatura de acuerdo con los plazos fijados al efecto en el calendario académico de la Universidad de Sevilla. c) La asignación de tutor a los estudiantes, en el plazo de un mes desde la formalización de la matrícula, entre los profesores adscritos en cada curso académico al grupo correspondiente, conforme a los criterios generales establecidos para la elaboración de los planes de asignación de profesorado a los planes de organización docente. d) Aprobar, a propuesta del área de conocimiento afectada, el número de comisiones evaluadoras 1 Art. 9 Normativa de Trabajos Fin de Carrera de la Universidad de Sevilla (NTFCUS). 2
de los trabajos fin de Grado para cada grupo de docencia. e) Designar, a propuesta del área de conocimiento afectada, un coordinador de grupo para todos los trabajos fin de grado de la misma área de conocimiento. f) La designación entre los profesores del área de conocimiento correspondiente de los que en número de tres titulares y tres suplentes han de integrar en cada curso académico las comisiones evaluadoras de los trabajos de fin de Grado de los estudiantes adscritos al grupo. g) La designación entre los profesores del área de conocimiento correspondiente de los que en número de tres titulares y tres suplentes han de integrar en cada curso académico el tribunal de apelación de la asignatura Trabajo Fin de Grado. Artículo 6. El tutor 1. Compete al tutor la elección de la modalidad de trabajo de fin de Grado entre las determinadas por el Departamento y, previa audiencia del alumno, la elección del tema en función de la materia propia del área de conocimiento correspondiente. 2. Son inhábiles para el ejercicio de funciones de tutela los períodos no lectivos establecidos para cada curso en el calendario académico de la Universidad de Sevilla, y en particular los estudiantes se abstendrán de requerirlo durante el período estival. 3. La autorización del tutor es requisito imprescindible para la presentación del Trabajo. Tal autorización puede ser efectuada incondicionalmente o con reservas respecto de la adecuación de la labor desarrollada por el alumno, que constarán en informe que el tutor hará llegar al coordinador de grupo para su conocimiento por parte de la Comisión juzgadora. Si el tutor considera que el TFG no debe ser presentado a defensa pública y, no obstante, el alumno decide efectuarla, se harán constar los motivos de censura en el mencionado informe, dándose en esas condiciones la autorización pertinente. 4. No se admitirán cambios de tutor durante el curso académico 2. 5. El cambio en el tema asignado para el trabajo fin de Grado sólo se concederá cuando aquel no se ajuste en su contenido o en la modalidad de realización a lo previsto en el programa o en el proyecto docente de la asignatura. La solicitud de cambio se presentará por el alumno en la Secretaría del Departamento y será resuelta por la Comisión de Docencia del Departamento, previo informe del tutor 3. Artículo 7. Requisitos del trabajo de fin de Grado El texto que el estudiante deposite ha de ser original y ha de acomodarse a los demás requisitos formales y de contenido establecidos por el Departamento en la regulación del procedimiento de evaluación de los trabajos de fin de Grado. 4 Artículo 8. Composición de las comisiones de evaluación y de los Tribunales de apelación. Las comisiones de evaluación de los del trabajo fin de Grado y los Tribunales de apelación estarán compuestos por tres profesores con plena capacidad docente. Artículo 9. Depósito y evaluación del trabajo de fin de Grado 1. Al efecto del depósito del trabajo de fin de Grado para su evaluación constituyen requisito nece- 2 Art. 6.1b) NTFCUS 3 Art. 6.1b) NTFCUS 4 Cfr. supra art. 5 a). 3
sario la superación del número de créditos de asignaturas obligatorias establecido en la memoria de verificación del título de que se trate y la de todas las materias básicas de su plan de estudios. 2. Los trabajos fin de grado serán presentados para su admisión a trámite y evaluación, en la Secretaría del Departamento, antes de finalizar el plazo establecido por la Junta de Facultad para cada convocatoria. Los estudiantes deberán entregar el documento original en formato electrónico así como tres copias en papel acompañados de una instancia confeccionada a tal efecto por la Secretaría del centro, que deberá incluir la autorización del tutor, en su caso la renuncia del alumno a la defensa pública de su trabajo y el pronunciamiento del éste sobre la remisión del trabajo, una vez completado, a la Biblioteca Universitaria para su consulta por la comunidad universitaria 5. 3. No habiendo renunciado el estudiante, en su caso, a su derecho a la exposición oral en sesión pública del contenido del trabajo de fin de Grado presentado 6, el Presidente de la comisión convocará al acto de defensa pública a los miembros de la misma, al tutor y al alumno, con al menos tres días naturales de antelación. Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento. La falta de concurrencia del alumno a la sesión debidamente convocada, salvo que la comisión evaluadora aprecie justa causa de suspensión, producirá el efecto de renuncia a calificación en la convocatoria de que se trate. 4. Terminada la evaluación, la comisión evaluadora cumplimentará y firmará el acta 7, incluyendo pie de recurso, una copia de la cual será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Departamento. En caso de evaluación desfavorable, previo informe verbal o escrito del tutor, al acta se adicionará informe expresivo de los motivos de la evaluación acordada que podrá ser conjunto de la Comisión o individual de cada uno de sus miembros, que no será publicada en el tablón de anuncios, pero sí comunicada al estudiante por escrito que se pondrá a su disposición en la Secretaría del Departamento y que podrá retirar en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la calificación. 5. Cada Comisión Evaluadora podrá proponer la concesión de la mención de "Matrícula de Honor" a los trabajos fin de Grado que hayan obtenido una calificación de "Sobresaliente" por unanimidad. El profesorado vinculado al respectivo grupo, vistas las propuestas de las Comisiones Evaluadoras y una vez que se defiendan todos los trabajos de esa convocatoria, decidirá sobre la asignación de estas menciones. 6. Al efecto de la Disposición Adicional Segunda de la Normativa de Trabajos Fin de Carrera, el Secretario del Departamento remitirá al Vicedecano de Ordenación Académica copia en formato electrónico de los trabajos fin de Grado aprobados en el Departamento cuyos autores hayan expresado su consentimiento a la publicación de aquellos por la Biblioteca Universitaria. Artículo 10. Recursos de apelación y de alzada. 1. El recurso de apelación podrá ser interpuesto mediante escrito expresivo de los motivos en que se funde presentado en la Secretaría del Departamento en el plazo de cinco días hábiles bien desde la retirada del informe de calificación de suspenso o desde la finalización del plazo concedido para aquella 8, bien desde la publicación del acta en caso de calificación de aprobado. En este último supuesto, el Secretario del Tribunal dará traslado a los miembros de la comisión evaluadora de las alegaciones formuladas por el interesado, los cuales podrán plantear mediante escrito dirigido al Tribunal de apelación las que estimen oportunas. 5 Cfr. Disposición adicional 2ª NTFCUS 6 Cfr. supra art. 5 b). 7 Cfr. supra art. 5 b). 8 Cfr. supra art. 9.4. 4
2. A la vista del expediente, comprensivo del trabajo evaluado, las alegaciones presentadas por el recurrente y los informes y alegaciones de los miembros de la comisión y, en su caso, del tutor, que motiven la calificación recurrida, y, si se considera necesario, previa audiencia en comparecencia oral y pública del recurrente, el tribunal de apelación podrá acordar rectificar o mantener la calificación inicial, adoptando la decisión en plazo de diez días hábiles desde la formalización del recurso o la comparecencia oral si procede. 3. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Disposición adicional. 1. Dos o más áreas de conocimiento, por iniciativa propia o a instancias del Decanato, podrán acordar impartir la docencia en los grupos que tienen encomendados de modo conjunto. 2. Cuando las áreas de conocimiento afectadas pertenezcan al mismo Departamento, se seguirá el procedimiento previsto en el presente reglamento para la impartición y evaluación de la asignatura, actuando las áreas de conocimiento conjuntamente en todos los asuntos para los que son competentes. 3. Si la decisión de impartición conjunta es adoptada por áreas pertenecientes a diversos Departamentos, los responsables de la asignatura para cada una de las áreas, bajo la coordinación del Vicedecano de Ordenación Académica, elaborarán un único proyecto docente que será aprobado por la Junta de Facultad. En este supuesto, los trabajos se depositarán en la Secretaría del Centro y la Junta de Facultad, a propuesta del Vicedecano de Ordenación Académica, establecerá el número de comisiones de evaluación y de tribunales de evaluación así como los integrantes de unas y otros. 4. En todo caso, los alumnos se considerarán adscritos al área de conocimiento en el que hayan realizado la automatrícula. Disposición final primera. 1. Se habilita al Decano para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de este Reglamento. 2. La Junta de Facultad incluirá en el calendario de exámenes de cada curso académico las menciones necesarias en relación con la evaluación de los trabajos de fin de Grado, estableciendo el plazo máximo de depósito para cada convocatoria 9. 3. Los Departamentos proporcionarán a la Secretaría de la Facultad la información que sea recabada sobre el ejercicio de las funciones asignadas en este Reglamento. 4. La Secretaría de la Facultad publicará con la antelación suficiente respecto del primer período de matrícula en la asignatura Trabajo Fin de Grado de cada curso académico la información relevante al efecto de orientación de los estudiantes interesados. Disposición final segunda. Este Reglamento entrará en vigor en virtud de su aprobación por el Consejo de Gobierno. Disposición derogatoria. Se deroga la Normativa Interna Reguladora de los Trabajos Fin de Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla aprobada en Junta de Facultad el 8 de noviembre de 2012. 9 Cfr. supra art. 9.2. 5