CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA PARA EXCURSIONES O VIAJES TURÍSTICOS, EJERCICIO 2005.



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1.4. No se subvencionarán gastos de funcionamiento, ni personal de la entidad.

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA PARA EXCURSIONES O VIAJES TURÍSTICOS, EJERCICIO 2005. I. INTRODUCCIÓN La Ley 18/ 1988, de 28 de Diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, configura el Sistema de Acción Social para la Comunidad Autónoma de Castilla y León y desarrolla la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, distribuyendo las competencias en materia de Servicios Sociales entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. El Decreto 13/1990, de 25 de Enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León, establece que las Corporaciones Locales elaborarán los programas y desarrollarán las actividades que contemplen la planificación local respectiva en los distintos sectores (art. 37). El colectivo de personas mayores es uno de dichos sectores concretos a los que se dirigen los servicios sociales específicos, cuya calidad de vida se pretende mejorar facilitándoles los servic ios sociosanitarios que les permitan mantenerse el mayor tiempo posible con autonomía personal, así como apoyando las iniciativas de dinamización social y cultural que se programen por las diferentes Asociaciones y Grupos Sectoriales. B A S E S PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. A través de la presente convocatoria, la Diputación de Salamanca pretende favorecer la formación y ocupación del tiempo libre de las Personas Mayores de la provincia de Salamanca, mediante la realización de excursiones y viajes turísticos por la provincia de Salamanca y por la región Castellano-Leonesa.

1.2. Se considerarán subvencionables las excursiones o viajes turísticos que se realicen desde el día primero de enero hasta el treinta de septiembre de 2005 y los siguientes gastos ocasionados por los mismos: transporte, entrada a monumentos o lugares turísticos, grupos folklóricos, artistas o guías que se contraten para los citados viajes. Quedan excluidos los gastos de manutención. 1.3. La subvención concedida se entiende como ayuda de la Diputación a la realización de la actividad mencionada, ayuda que nunca sobrepasará el 50% del coste de la misma. 1.4. Con la finalidad de apoyar el desarrollo turístico provincial, tendrán preferencia los viajes que se realicen dentro del ámbito de la provincia de Salamanca. SEGUNDA: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El crédito destinado a financiar la subvención establecida en la presente convocatoria, se determina conforme a la dotación contenida en el presupuesto de gastos de la Excma. Diputación Provincial. A tal efecto, existe dotación adecuada y suficiente en la partida presupuestaria 2005/N/60/3130E/4805600 SUB. VIAJES MAYORES, por importe de 62.000, de la que existe documento de retención de crédito R.C., expedido por la Intervención Provincial e incorporado al expediente. TERCERA: BENEFICIARIOS 1. Podrán optar a las subvenciones todas las asociaciones o federaciones de asociaciones de mayores (tercera edad, jubilados y pensionistas, etc. ) de la provincia de Salamanca legalmente constituidas.

2. A fin de poder ser beneficiarias, las asociaciones que concurran a la presente convocatoria deberán haber justificado correctamente las subvenciones del ejercicio anterior, y encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Provincial. Los extremos anteriores se acreditarán mediante informe del Área de Bienestar Social y de la Intervención, respectivamente. PROCEDIMIENTO CUARTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1. Las solicitudes, firmadas por el representante de la Entidad, y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, se formularán en instancia normalizada, según modelo que figura en el ANEXO I de la convocatoria y se presentarán en el Registro General de documentos de la Excma. Diputación de Salamanca o Registros Auxiliares ubicados en la sede de los Centros de Acción Social Provinciales o en las dependencias centrales del Área de Bienestar Social (C/Espejo, 14) o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Los modelos de impresos podrán ser recogidos y presentados en el Registro General de Documentos de la Diputación y Registros Auxiliares, ubic ados en la sede de los CEAS de la provincia y en las Dependencias Centrales del Área de Bienestar Social, C/ Espejo, 14. 1. A la solicitud se acompañará, necesariamente, en documento original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación: a) Declarac ión Jurada del representante de la Asociación / federación solicitante, que comprenda los siguientes apartados (ANEXO II): a.1. Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad en el

presente ejercicio. a.2. Relación de Asociaciones Federadas, cuando la Entidad solicitante sea una Federación. a.3. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a las de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante. (Art.1º del R.D.338/1990, de 9 de marzo) c) Presupuesto detallado y destino de la excursión a realizar por la Asociación. (ANEXO III). Si se trata de una Federación deberá detallarse el destino y presupuesto de cada una de las excursiones para las que solicita financiación. 2. En relación con la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el. 189.2. del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez presentada la solicitud, el Centro gestor del gasto recabará de la Intervención Provincial informe al respecto. 2. El órgano gestor podrá recabar de la Entidad solicitante cuanta documentación e información estime necesaria para la adecuada valoración y resolución del expediente, estando el solicitante obligado a su presentación. QUINTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS 1. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado, serán inadmitidas mediante resolución motivada del órgano competente para resolver, y se publicará en la forma prevista en la normativa vigente. 3. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la base octava o su contenido fuera insuficiente, se requerirá al solicitante por el órgano gestor competente para la tramitación de las presentes subvenciones, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para su resolución, en los términos establecidos en el art. 71 de la Ley 30/92, y notificada al interesado. 4. Si existiere duplicidad de solicitudes, por parte de alguna asociación y de la federación correspondiente, se dará prelación a la primera de ellas. SEXTA: TIPOS DE AYUDA Y CRITERIOS DE CONCESIÓN 1. Las ayudas a conceder variarán en función del destino del viaje y del número de socios de la asociación solicitante, tal como sigue: 1.1. Viajes turísticos con destino a la provincia de Salamanca: Asociaciones que tengan entre 50 y 750 socios: La financiación máxima será de 180. Asociaciones con más de 750 socios: La financiación máxima será de 360. Asociaciones con menos de 50 socios: La financiación máxima será de 90 No obstante, las Asociaciones con menos de 50 socios, podrán agruparse con otras asociaciones hasta alcanzar la cifra de 50 socios, en cuyo caso, la financiación máxima sería de 180 Euros. autorizante. En éste último supuesto una sola asociación figurará como solicitante y la(s) otra(s) como

1.2 Viajes turís ticos con destino a la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Asociaciones que tengan entre 50 y 750 socios: La financiación máxima será de 300 Asociaciones con más de 750 socios: La financiación máxima será de 600. Asociaciones con menos de 50 socios: La financiación máxima será de 150. No obstante, las Asociaciones con menos de 50 socios, podrán agruparse con otras asociaciones hasta alcanzar la cifra de 50 socios, en cuyo caso, la financiación máxima sería de 300 Euros. En éste último supuesto una sola asociación figurará como solicitante y la(s) otra(s) como autorizante. 2. Tendrán preferencia aquellas solicitudes de viajes turísticos con destino a la provincia de Salamanca. 3. La ayuda concedida se abonará a los beneficiarios una vez justificada y aprobada dicha justificación. 4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración integrada por el Diputado Delegado del Área de Bienestar Social o persona en quien delegue, e integrada por cinco vocales: La Coordinadora de Acción Social, dos técnicos de Animación Comunitaria de la Red Provincial de CEAS, designados por el Diputado Delegado del Área de Bienestar Social a propuesta de la Directora del Área y el Jefe de la Sección de Convenios, Programas y Subvenciones que actuará como Secretario de la Comisión, la cual elevará al órgano competente para resolver la presente convocatoria, informe-propuesta a cerca del objeto subvencionable y del importe de la misma. La selección y propuesta de aprobación de subvenciones se hará atendiendo preferentemente a las solicitudes de viaje con destino a la provincia de Salamanca. El resto de solicitudes, hasta llegar al máximo de la consignación presupuestaria, se resolverá de forma proporcional y equitativa entre todos los solicitantes, teniendo en cuenta el criterio de número de socios antes expuesto.

SEPTIMA: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA 1. Las solicitudes se resolverán por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en virtud de la delegación de atribuciones conferida por Decreto 3440/03 de 21 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 35.39 del Reglamento Orgánico Provincial. 2. La resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada se notificará a las interesadas, señalando los motivos en que se fundamenta la decisión y el régimen de impugnación de la misma, de acuerdo con las disposiciones vigentes. A tal efecto, la resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en los art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo para dictar resolución sobre la solicitud y su notificación, será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación, entendiéndose que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, de no haberse resuelto y notificado en dicho plazo. 4. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla establecido en el apartado anterior, se podrá suspender, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 5. El abono de las subvenciones se efectuará a los beneficiarios una vez aprobadas las justificaciones correspondientes. OCTAVA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN La justificación se efectuará mediante la presentación de la documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada, que seguidamente se detalla: a) Relación de gastos subvencionados, a la que se adjuntará documento de remisión suscrito por el representante legal.

b) Facturas directamente subvencionadas y pagadas (o fotocopias compulsadas de las mismas) de los gastos incurridos: empresa transportista, entrada a lugares turísticos, grupo folklórico, tamborilero o guía. A las facturas se adjuntarán documentos justificativos del gasto efectuado (transferencia bancaria, etc.), pudiendo ser sustituidos por la acreditación del pago en la propia factura. Asimismo, en las facturas se indicará expresamente el texto Gasto subvencionado por la Diputación Provincial de Salamanca. c) Como se ha indicado, el importe de dichas facturas será al menos el doble de la subvención otorgada; en caso contrario, se procederá al prorrateo y liquidación correspondiente de la subvención concedida. Transcurrido el palzo sin haber presentado la justificación requerida, se exigirá el reintegro de las cantidades satisfechas. NOVENA: PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. El plazo para justificar la subvención concedida, finaliza el de 31 de octubre 2005. 2. Las entidades que por causas excepcionales no pudieran presentar los documentos justificativos en el plazo exigido, podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con un mes de antelación a la expiración del mismo, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo. Si no hubiera recaído resolución expresa en el término de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud de prórroga, se ente nderá estimada por el tiempo máximo permitido en el art. 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 3. Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días hábiles, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente. 4. Transcurridos dichos plazos sin haber presentado los documentos justificativos o los requeridos en su caso, se procederá de inmediato a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades recibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.

NORMAS FINALES DECIMA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Las obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas son: a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió. b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado. c) Comunicar a la autoridad concedente las variaciones del presupuesto inicial. d) Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula décimo tercera. e) Las demás establecidas en la presente convocatoria. UNDÉCIMA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el art. 37 de la misma; en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos inte rnacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 2. El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el art.. 189.2. del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial. DUODÉCIMA: CONTROL FINANCIERO El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta de dicha Ley. DECIMOTERCERA: RÉGIMEN SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Segunda, el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior. DECIMOCUARTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS La Excma. Diputación Provincial, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario. DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD En las actuaciones derivadas de las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial.

DECIMOSEXTA: RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en los art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Salamanca, a 29 de junio de 2005. LA PRESIDENTA Fdo. Isabel Jiménez García

A N E X O I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA PARA EXCURSIONES O VIAJES TURÍSTICOS, EJERCICIO DE 2005. 1. DATOS DE LA ENTIDAD QUE SOLICITA (ASOCIACIÓN O FEDERACIÓN) NOMBRE DE LA ENTIDAD:... DOMICILIO:... POBLACIÓN:... C.P... PROVINCIA:...TELÉFONO:...C.I.F.... Nº DE SOCIOS:... DATOS BANCARIOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: TITULAR:... BANCO/CAJA:... AGENCIA/CALLE:... LOCALIDAD:... NÚMERO DE CUENTA (20 dígitos):... DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: APELLIDOS:... NOMBRE:... TELÉFONO DE CONTACTO... 2. ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN E IMPORTE DATOS RELATIVOS A LA EXCURSION (SEÑALE LA OPCIÓN ELIGIDACON UNA X Y ESPECIFIQUE LUGAR) PROVINCIA DE SALAMANCA:... REGIÓN CASTELLANO-LEONESA:... 3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA RELACIÓN DE DOCUMENTOS: ANEXO I ANEXO II ANEXO III FOTOCOPIA DEL C.I.F. D./Dª...., en calidad de...a la vista de la Convocatoria de subvenciones realizada por la Excma. Diputación Provincial y reuniendo los requisitos exigidos en la misma, SOLICITA a V.I. le sea concedida la subvención a que se refiere la solicitud y HACE CONSTAR que los datos y la documentación que se acompañan a la misma se ajustan a la realidad...., a... de... de 2005 SELLO Y FIRMA ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA

A N E X O II D./Dª.... en calidad de Representante de la Asociación/Federación... teniendo conocimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Mayores de la Provincia de Salamanca, destinada a financiar excursiones o viajes turísticos y publicada en el BOP nº... de...de... de 2005. DECLARO: 1. Que la presente Entidad acuerda solicitar a la Diputación de Salamanca una subvención cuya finalidad y coste a continuación se indican: 2. Que la presente Entidad declara estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Hacienda Provincial, así como de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Que para el mismo fin la Asociación/Federación ha solicitado las siguientes ayudas: Institución: Cuantía solicitada: 4. Que para el mismo fin la Asociación/Federación tiene concedidas las siguientes ayudas: Institución: Cuantía solicitada: 5. Que la Entidad solicitante, Federación de Asociaciones de Mayores..., está constituida por las Asociaciones de Mayores que se relacionan en hoja adjunta y en la que se especifica el número de socios de cada una de ellas. En..., a... de... de 2005. LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo.... ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

A N E X O III D./Dª.... en calidad de Representante de la Asociación/Federación... teniendo conocimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Mayores de la Provincia de Salamanca, destinada a financiar excursiones o viajes turísticos y publicada en el BOP nº... de...de... de 2005. HACE CONSTAR: Que el destino y presupuesto de la excursión/es a realizar por la Asociación/es a la/as que represento son los que a continuación se detallan: NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DESTINO PRESUPUESTO Salamanca, a de de 2005. EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo.