Reglamento Disciplinario ANFUTEM



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VIII. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS QUE DEBE TENER PRESENTE EL ESTUDIANTE.

Transcripción:

Reglamento Disciplinario ANFUTEM I Disposiciones Generales: Articulo 1 El presente reglamento tiene por objeto fundamental, preservar y asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades de la asociación en los recintos y lugares que necesite para desarrollarse en forma integral. Articulo 2 Los socios de la Anfutem estarán sujetos en el cumplimiento de sus obligaciones al presente reglamento, al estatuto de la asociación y al ordenamiento jurídico vigente. Articulo 3 Los socios de la Anfutem tendrán las siguientes obligaciones: a) Mantener un comportamiento acorde con el nivel cultural de un funcionario de una Institución Universitaria. b) Mantener un trato y actitud adecuado en sus relaciones con todos y cada uno de los miembros de la asociación y comunidad universitaria. c) Salvaguardar los principios éticos en el desempeño de las actividades de la asociación. d) Conservar y hacer buen uso de los bienes materiales de la Asociación. 1

e) Los socios que no puedan asistir a las asambleas citadas por el directorio, deberán justificar su inasistencia con un día de anticipación a lo menos, salvo situaciones fortuitas. f) Dicha justificación deberá ser dirigida al Directorio o Comisión de Disciplina. g) Responder las encuestas, consultas u otros enviadas por el directorio o comisiones. h) Estar al día en los compromisos económicos y obligaciones contraídos con la asociación. i) Conocer este reglamento y todas las disposiciones que están contempladas en el Estatuto de la Anfutem. II. De las infracciones: Articulo 4 Las acciones que atenten contra los fines indicados y que se comprueben conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, constituirán infracciones y serán sancionadas atendidas la gravedad de la misma, por la comisión de Disciplina. Articulo 5 Se entiende por infracción todo hecho, acto u omisión que importe una violación, atropello o desconocimiento de deberes y prohibiciones que establezca la normativa aplicable a los socios. 2

Articulo 6 Serán infracciones las siguientes: a) No concurrir a las asambleas generales u extraordinarias convocadas por la asociación sin previa justificación. b) Expresarse en forma injuriosa públicamente de socios, integrantes de comisiones, Dirigentes de la Anfutem y funcionarios de la Utem. c) Facilitar o promover el ingreso de personas ajenas a la asociación con fines ilícitos a recintos y lugares ocupados por esta. d) Cometer actos de violencia o intimidación, agrediendo verbal o físicamente a cualquier miembro de la asociación y o funcionarios de la Utem. e) Apropiarse indebidamente con fines dolosos de bienes, documentos, registros, llaves, logotipos, timbres, valores y cualquier otra clase de documentos pertenecientes a la asociación. f) Suplantar o permitir ser suplantado en cualquier actividad o acto de Anfutem. g) Participar directamente en actos que induzcan, perturben o impidan una correcta realización de alguna actividad organizada por la asociación. h) Realizar actos reñidos con las buenas costumbres. Articulo 7 Ningún socio podrá ser sancionado con alguna medida disciplinaria, sin que previamente se le comunique de esta medida, y el afectado haya realizado sus descargos a la comisión en un plazo no superior a cinco días 3

hábiles, a contar de fecha de notificación. III. De las medidas disciplinarias: Articulo 8 Los socios que infrinjan las obligaciones establecidas en este Reglamento, podrán ser sancionados(a), con alguna de las medidas disciplinarias que se indican, según la gravedad de la falta y el mérito de las circunstancias atenuantes y/o agravantes de su responsabilidad que en cada caso concurran. Las sanciones aplicadas a los socios serán las siguientes: Del articulo 6 1ª vez 2ª vez Letra a) 2.000.- 3.000.-(y Sucesivas) Letra b) 1 cuotas 2 cuotas Letra c) 2 cuotas Expulsión Letra d) 2 cuotas Expulsión Letra e) 5 cuotas Expulsión Letra f) 5 cuotas Expulsión Letra g) 2 cuotas 4 cuotas Letra h) 2 cuotas 4 cuotas El plazo para pagar dichas sanciones será de 30 días contado desde la notificación de la infracción. NOTA: El valor cuota equivale a una cuota de socio. Artículo 9 Los socios que no se encuentran con sus deudas al día (prestamos de dinero, vales de gas licuado, cuotas por sanciones, o cualquier beneficio vigente a la fecha) no podrán percibir los beneficios que pudiesen ser otorgados posteriormente. 4

Artículo 10 Los socios que quieran renunciar a la asociación, para que esta sea aceptada deberán encontrarse al día con las obligaciones contraídas (préstamos de dinero, vales de gas licuado, cuotas por sanciones, o cualquier beneficio vigente a la fecha. Artículo 11 Este Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha de aprobación por la asamblea general de socios. SANTIAGO, mayo del 2012. 5