Contenido. 4.1 Llenado de los recipientes 5. 5.1 Construcción de cilindros 5. 5.2 Construcción de tanques 6. 6.1 Cilindros 8. 6.



Documentos relacionados
Extintores portátiles Inspección, Mantención y Recarga - Requisitos Generales

HOJA DE SEGURIDAD HIDROSULFITO DE SODIO

Protección contra incendio - Señales de seguridad

Instrucción IPRL- 1001

Boletín Técnico Nº 48

Procedimiento de control y revisión de duchas de seguridad y fuentes lavaojos en la Universidad de Zaragoza

REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Ing. Mabel Oyarzún

Contigo es posible. En la nueva Cultura Laboral lo más importante es el ser humano

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS OBJETIVO

Prevención del Riesgo Eléctrico

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

EXPLOSIONES de 1

Ficha de Datos de Seguridad Conforme al Reglamento (CE) Nº 1907/2006 (REACH) Denominación: Glutamina-L

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Versión: 11.12

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Extintores portátiles - Servicio técnico - Requisitos

Almacenar productos químicos es un riesgo

Capítulo 5.5 Disposiciones especiales

GSA-I-GA-001 INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE ACEITE DIELECTRICO Y GAS SF6 1.0 OBJETO 3.0 DEFINICIONES

2.2.7 GESTIÓN DE RESIDUOS.

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS

Riesgos laborales de los puestos de trabajo

Exposición de trabajadores a sustancias químicas

TANQUERIA SUJETA A PRESION (TSP)

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS

HOJA DE SEGURIDAD PQP BANALUM ALUMBRE

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS

INSTRUCCIONES A EMPRESAS EXTERNAS. MANTENIMIENTO ASCENSORES

CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR

CURSO PARA EXPEDIDORES Módulo VII Preguntas frecuentes y herramientas. Agosto de Coordinación del Reglamento Sanitario Internacional

ANEXO 02 GESTIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES

PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS

NORMATIVIDAD NACIONAL REFERENTE A EXTINTORES PORTÁTILES

ANEXO 02: GESTIÓN DE EQUIPOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO, EXTINTORES Y BIE INTRODUCCIÓN

Sulfato de Magnesio Heptahidratado

itc-icg 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo de uso doméstico en caravanas y autocaravanas

Categoría 1 Recipiente del extintor presurizado permanentemente, conteniendo como agente extinguidor agua, agua con aditivos, espuma y agua.

Recomendaciones para el uso de ascensores

Boletín Técnico Nº 34 Emergencias en el Transporte de Mercancías Peligrosas: Los bomberos y la información disponible del producto transportado

Boletín Técnico Nº 37 Manipulación y Transporte de Cloro Parte 1 de 2

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos

ONNC - RE REGLAMENTO ESPECIFICO PARA CERTIFICACIÓN POR MARCA INTN- SERVICIOS PARA EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO

Resumen de Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD

GLUCOSA ANHIDRA DESCRIPCIÓN

REGLAMENTO RTCA :06 TÉCNICO CENTROAMERICANO

HIDROPROTECCION DE COLOMBIA HOJA DE SEGURIDAD HIDROSIL CONCRETO / HS-HSCCC-02 OCTUBRE 2007 Página 1 de 5

SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE DOLOMITA

AECOC RECOMENDACIONES AECOC PARA LA LOGÍSTICA (RAL)

Hidrógeno (H) Identificación de riesgos. Primeros auxilios. Lucha contra incendio MANUAL DE CONTINGENCIAS FACULTAD DE ASTRONOMÍA, MATEMÁTICA Y FÍSICA

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS

HOJA DE SEGURIDAD CUBIERTAS FIBROCEMENTOS PUDAHUEL. : Fibrocementos Pudahuel S.A. Santiago Chile. Teléfonos:

HOJA DE SEGURIDAD ( MSDS ) ALCOHOL CETILICO IDENTIFICACION

HOJA DE SEGURIDAD ECLIPSE MAGNESIO

RIG PASS V. PROCEDIMIENTOS PARA TRABAJOS ESPECIALES

ASPARTAMO POLVO MANUEL RIESGO, S.A. AVDA. REAL DE PINTO, MADRID TFNO :

Hoja de Datos de Seguridad

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO

1. Distancias de Seguridad (Locales Públicos, Líneas eléctricas aéreas, etc.). 2. Instalaciones Eléctricas (Áreas peligrosas, interruptores de

2.1. Inflamabilidad: Flash point >130 C. No inflamable Clasificación toxicológica. Clase III. Producto ligeramente peligroso.

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS

CLASIFICACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE REACTIVOS

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

PROCEDIMIENTO SEGURO PARA TRABAJOS EN MANTENCION MECANICA

EMPRESAS INSTALADORAS, REPARADORAS, RECARGADORAS E INSPECTORAS EN LA ESPECIALIDAD DE EQUIPOS A PRESION.

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS (HDS)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALIZADOS - PON S

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales LISTADO DE FRASES R

PRUEBA DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS CON DETECTORES PORTÁTILES

CAMARAS DE INSPECCION PUBLICAS, DOMICILIARIAS y SEPARADORAS DE ACEITES Y GRASAS REGLAMENTACION Y REQUISITOS GERARDO SAMHAN ESCANDAR INGENIERO CIVIL

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD


SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental

HOJA DE SEGURIDAD DEL ARGON

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD PROTÓXIDO DE NITRÓGENO

MANCOMUNIDAD DE EMPRESAS UNIVERSIDAD DE NAVARRA FRASES R Y FRASES S FRASES R. RIESGOS ESPECÍFICOS ATRIBUIDOS A LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

FICHA DE SEGURIDAD DE PRODUCTO

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE GLIFOSATO

(CURSO TEORICO-PRACTICO DE OPERACIÓN DE EXTINTORES)

Procedimiento para dar Respuesta en caso de Derrame de Residuos Peligrosos

GUÍA DE TRÁMITE AUTORIZACIÓN SANITARIA BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (D.S 78/09 MINSAL)

ANEXO IV PREPARACIÓN DE LODOS DE PERFORACIÓN EN PROCESO DIAMANTINA

CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD EN EL ACCESO Y DESPACHO DEL GNV

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

HOJA DE SEGURIDAD DEL MATERIAL BoquiCrest Glass MSDS No. PMTY/010

INTRODUCCION A MERCANCIAS PELIGROSAS

RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS BIOLÓGICAS AL LABORATORIO DE REFERENCIA DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA PARA VIRUS

1. Normas y señalización de seguridad

Vacié en alcantarillas o drenajes Utilice como herbicida Utilice como barniz o protector de madera Utilice como combustible

Tipos de mantenimientos a realizar: Diario Semanal Mensual Anual. Inspecciones visuales internas y externas

DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA RELATIVAS A LA ESTRUCTURA DE LOS BUQUES NUEVOS QUE TRANSPORTEN LÍQUIDOS A GRANEL QUE CONTENGAN BENCENO

DOWTHERM G HEAT TRANSFER FLUID

GUIA P.O.S. Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA INCENDIO EN EDIFICIO DE ALTURA

Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad de Materiales Peligrosos

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

PICTOGRAMAS E INDICACIONES DE PELIGRO

PLAN DE CONTINGENCIAS AMBIENTAL

Transcripción:

Contenido Página Preámbulo IV 1 Alcance y campo de aplicación 1 2 Referencias normativas 2 3 Términos y definiciones 2 4 Requisitos generales 5 4.1 Llenado de los recipientes 5 5 Envases para el transporte 5 5.1 Construcción de cilindros 5 5.2 Construcción de tanques 6 6 Inspección y certificación 8 6.1 Cilindros 8 6.2 Tanques 8 6.3 Vigencia del certificado 9 6.4 Accidentes de tanques, reparaciones o alteraciones de ellos 10 7 Aspectos de seguridad personal y tratamiento de las emergencias 10 7.1 Responsabilidades 10 7.2 Entrenamiento de personal 12 7.3 Equipo para un vehículo que transporta amoníaco anhidro licuado 12 I

Contenido Página 7.4 Equipo de protección personal 13 7.5 Tratamiento de las emergencias 14 7.6 Recomendaciones de orden práctico 14 7.7 Normas de empresa 14 Anexo A (informativo) Normas sugeridas para la construcción de cilindros y tanques para el transporte de amoníaco anhidro licuado 15 Anexo B (normativo) Disposiciones sobre rotulado y etiquetas distintivas de embalajes y envases para transporte de amoníaco anhidro licuado 16 B.1 Etiqueta y rótulo para sustancia peligrosa Clase 2 - División 2.3 - Gas venenoso 16 Anexo C (normativo) Recomendaciones para el tratamiento de las emergencias con amoníaco anhidro licuado 17 C.1 Riesgos potenciales 17 C.2 Efecto del amoníaco sobre el organismo humano 17 C.3 Tratamiento de emergencias 19 C.4 Primeros auxilios 20 Anexo D (normativo) Recomendaciones de carácter práctico 22 D.1 Transporte de pasajeros 22 D.2 Elementos varios 22 D.3 Limpieza antes de la carga 22 D.4 Operación de carga y descarga de amoníaco anhidro licuado 22 D.5 Estanqueidad 23 II

Contenido Página D.6 Entrada a un tanque 23 D.7 Reparación externa de un tanque 24 D.8 Disposición de los desechos 24 D.9 Reacciones peligrosas e incompatibilidades 24 Anexo E (informativo) Bibliografía 26 Figuras Figura B.1 Etiqueta y rótulo según NCh2190 16 III

NORMA CHILENA NCh2618-2001 Sustancias peligrosas - Amoníaco anhidro licuado - Disposiciones de seguridad para el transporte en tanques y cilindros Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh2618 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito Raúl Montiel R. Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA Nelli Marchetti P. Cuerpo de Bomberos de Santiago Sergio Albornoz C. Empresa Nacional de Aeronáutica, ENAER Erwin Stock N. Empresa Nacional de Explosivos S.A., ENAEX IV Rafael Miranda Vesna Vila L. Industrias Químicas Cloramon Ltda. Máximo Bastián V. Instituto de Investigaciones y Control, IDIC Miguel Burgos S. Instituto de Salud Pública, ISP Miguel Camus B. Edith Rodríguez A. Instituto Nacional de Normalización, INN Hugo Brangier M. Fernando Riquelme M. Junta Nacional de Bomberos Miguel Cabrera C. Ministerio de Obras Públicas, MOP Jorge Muñoz S. José M. Zurita Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Víctor Carrasco P. Sergio Meza

Molibdenos y Metales S.A. Francisco De Los Ríos E. Oscar Durán G. Patricio Vera P. Mutual de Seguridad - C.CH.C Avogadro Aguilera U. OXIQUIM S.A. José Yáñez G. POLIEX S.A. Ronald González Esta norma se estudió para establecer requisitos de seguridad para el transporte de amoníaco anhidro licuado. Por no existir Norma Internacional, en la elaboración de esta norma se han tomado en consideración antecedentes técnicos proporcionados por el Comité, consultando los documentos de Anexo E de esta norma. Esta norma concuerda, con las disposiciones correspondientes de los textos considerados en su preparación, los cuales están consignados en Anexo E de esta norma. Los Anexos B, C y D forman parte del cuerpo de la norma. Los Anexos A, y E no forman parte del cuerpo de la norma, se insertan sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 30 de Julio de 2001. V

NORMA CHILENA NCh2618-2001 Sustancias peligrosas - Amoníaco anhidro licuado - Disposiciones de seguridad para el transporte en tanques y cilindros 1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece: a) La definición de amoníaco anhidro licuado. b) Los tipos de embalajes, envases y recipientes que se utilizan, normalmente, para el transporte de amoníaco anhidro licuado, como también las disposiciones generales para la fabricación y construcción de ellos. c) Las exigencias de seguridad para el transporte de amoníaco anhidro licuado. 1.2 Esta norma se aplica al transporte, ya sea envasado o a granel, de amoníaco anhidro licuado clasificado como sustancia peligrosa por NCh2120/2 bajo el número NU 1005 (CAS-764-41-7)(1). 1.3 Esta norma no es aplicable a otras sustancias venenosas distintas del amoníaco anhidro licuado, individualizada en 1.2 y definida en 3.1 de esta norma. 1.4 Esta norma no contempla disposiciones referidas a los vehículos utilizados para montar sobre ellos tanques destinados al transporte de amoníaco anhidro licuado las cuales están contenidas en las normas particulares que les sean aplicables. NOTAS 1) Cas Register Number. 2) En las operaciones de transporte de amoníaco anhidro licuado, puede ser necesario considerar operaciones de carga, de descarga, de estiba y de segregación del vehículo que lo transporta. 1

3) En las operaciones con amoníaco anhidro licuado en los recintos portuarios se aplican las disposiciones del Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (ver Anexo E de esta norma) y la Resolución N 96 de fecha 11 de Diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 4) En las operaciones con amoníaco anhidro licuado en los recintos o terminales aéreos se aplican las Instrucciones para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (ver Anexo E de esta norma). 5) Para los efectos de la aplicación de esta norma la Autoridad Competente será la que fije la norma reglamentaría que la haga exigible (Ord. DT N 2072 de fecha 31 de Octubre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). 2 Referencias normativas Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, a través de referencias en el texto de la norma, constituyen requisitos de la norma. NCh213 NCh1377 NCh2120/2 NCh2137 NCh2190 NCh2353 Acero - Planchas gruesas para recipientes de presión. Gases comprimidos - Cilindros de gas para uso industrial - Marcas para identificación del contenido y de los riesgos inherentes. Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2 - Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos. Sustancias peligrosas - Embalaje/envases - Terminología, clasificación y designación. Sustancias peligrosas - Marcas para información de riesgos. Sustancias peligrosas - Transporte por carretera - Hoja de Datos de Seguridad. 3 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: 3.1 amoníaco anhidro licuado: gas licuado de fórmula química NH 3; su color en fase líquida, es similar al del agua (azulado en grandes masas); su temperatura de vaporización, a la presión atmosférica es de -33 C e inflamable en mezclas con el aire dentro de los límites de 16% al 25%, sin embargo, su límite inferior de inflamabilidad disminuye al 8% en presencia de lubricantes o aceites derivados del petróleo (valores aproximados). Generalmente es transportado en recipientes a baja presión (ver 3.13; 3.21 y 3.22) 3.2 bulto: producto final de la operación envasado-embalaje constituido por el embalaje, el envase o recipiente y el contenido 3.3 capacidad normal: capacidad de un recipiente correspondiente al volumen de diseño del mismo, expresada en dm 3 o en m 3 del volumen de agua que puede contener a la temperatura de 20 C. Se designa por C n 2

3.4 cierre hermético: aquel que no permite el paso de sustancia, sea sólida, líquida o gaseosa, desde el interior al exterior del recipiente y viceversa 3.5 cuerpo: tanque propiamente tal 3.6 embalaje: protección exterior necesaria para resguardar un envase o recipiente interior. Ejemplos: cajas, jaulas, canastos y toneles 3.7 envase rígido: recipiente que se utiliza para contener una sustancia, sólida, líquida o gaseosa incluyendo el(los) dispositivo(s) de cierre, que, lleno o vacío, conserva su forma aunque sufra solicitaciones externas (impactos, compresiones, etc.) que se producen, normalmente durante el transporte y almacenamiento 3.8 equipo estructural: elemento de refuerzo, sujeción, protección o estabilización del cuerpo del tanque 3.9 equipo de servicio: conjunto de dispositivos de llenado, de descarga, de ventilación, de seguridad y los instrumentos de medición de nivel, de flujo y otros 3.10 expedidor: persona natural o jurídica por cuya cuenta y orden se realiza el envío de una mercancía, una sustancia o un producto, para lo cual contrata su transporte NOTA - DS N 298/1994 del MINTRATEL, actualizado al 2001.02.06, artículos 7, 14 y 30. 3.11 gas licuado: gas llevado a su fase líquida sometiéndolo a presión a la temperatura ambiente 3.12 presión baja: menor que 1 961 kpa (20 kgf/cm 2 ; 19,6 bar o 284 psi) 3.13 presión media: mayor o igual que 1 961 kpa y menor que 6 864 kpa (70 kgf/cm 2 ; 68,6 bar o 996 psi) 3.14 presión de diseño: presión que se utiliza para el cálculo estructural de un tanque y sus elementos 3.15 presión de prueba hidrostática: presión manométrica máxima en la parte alta del tanque cuyo valor es 1,5 veces la presión de diseño 3.16 presión máxima de trabajo admisible: presión máxima autorizada para el uso del tanque; su valor hasta la primera reinspección, es igual a la presión de diseño. En cada reinspección debe ser fijada conforme a la vida útil del tanque y a las normas de inspección vigentes 3.17 rompeolas: separación transversal interior que divide un tanque en compartimentos no estancos 3

3.18 segregación: forma de disponer y de distribuir la carga de modo que las sustancias incompatibles estén ubicadas de forma tal que no haya cercanía ni posibilidad alguna de contacto entre ellas 3.19 sustancias incompatibles: aquellas que no pueden ser almacenadas y/o transportadas juntas por el riesgo potencial de explosión, de desprendimiento de calor, de generación de gases o vapores dañinos, de formación de compuestos o mezclas peligrosas, así como también una alteración física o química, de una de ellas o de ambas, al entrar en contacto (ver Anexo D.9) 3.20 tanque portátil: recipiente de capacidad nominal (C n ) superior a 450 dm 3, dotado de equipo de servicio, que no está fijado permanentemente al vehículo que lo transporta 3.21 tanque tipo 1: tanque portátil o fijo, de capacidad nominal (C n ) superior a 450 dm 3, dotado de equipo de servicio y de dispositivo(s) de alivio de la presión interior, y cuya presión manométrica máxima de trabajo admisible es mayor o igual a 1 800 kpa (18,3 kgf/cm 2 ; 1,75 bar; 25,4 psi) a la temperatura de referencia de 50 C 3.22 transportista: persona natural o jurídica cuyos servicios son contratados para el transporte de una mercancía, una sustancia o un producto 3.23 vehículo-tanque de carretera (camión-tanque o camión-cisterna): vehículo, camión o semi-remolque, equipado de un tanque de capacidad nominal (C n ) superior a 450 dm 3, dotado de equipo de servicio y de dispositivo(s) de alivio de la presión interior. El cuerpo del tanque permanece unido, en forma rígida y permanente, al vehículo durante todas las operaciones 3.24 vagón-tanque: vagón de ferrocarril provisto de un tanque de capacidad nominal (C n ) superior a 450 dm 3, dotado de equipo de servicio y de dispositivo(s) de alivio de la presión interior. El cuerpo del tanque permanece unido, en forma rígida y permanente, al vagón durante todas las operaciones 3.25 vagón-tanque autosoportante: vagón de ferrocarril equipado de un tanque de capacidad nominal (C n ) superior a 450 dm 3, dotado de equipo de servicio y de dispositivo(s) de alivio de la presión interior. El cuerpo del tanque forma parte de la estructura del vagón 3.26 Otros términos se encuentran explicados en los documentos citados en cláusula 2 Referencias normativas. 4

4 Requisitos generales 4.1 Llenado de los recipientes En los recipientes que se utilizan en el transporte de amoniaco anhidro licuado se debe considerar una reserva de volumen libre de producto con el objeto de tener la seguridad que no se produzcan deformaciones permanentes del tanque, debido a la variación del volumen específico del contenido, altamente sensible a los aumentos de la temperatura ambiente. La práctica aconseja llenarlos, como máximo, hasta el 85% de su volumen total a la temperatura de 15 C y a una presión de 726 kpa (7,4 kgf/cm 2 ; 7,26 bar; 105 psi). 5 Envases para el transporte Los envases permitidos para el transporte de amoníaco anhidro licuado, son los siguientes: a) Cilindros de acero al carbono de grano fino o de acero de aleación de características idénticas en sus cifras mecánicas y en su comportamiento en contacto con el amoníaco anhidro licuado. b) Tanques portátiles de acero al carbono de grano fino o de acero de aleación, de características idénticas en sus cifras mecánicas y en su comportamiento en contacto con el amoníaco anhidro licuado. c) Vehículos-tanque de carretera (camión-tanque o camión-cisterna) con tanques de acero al carbono de grano fino o acero de aleación de características idénticas en sus cifras mecánicas y en su comportamiento con el amoníaco anhidro licuado. d) Vagones-tanque o vagones-tanque autosoportante de acero al carbono de grano λ y fino o acero de aleación de características idénticas en sus cifras mecánicas y en su comportamiento en contacto con el amoníaco anhidro licuado. NOTA - El amoníaco anhidro licuado, en presencia de trazas de humedad, es corrosivo para el aluminio, cobre, plata, zinc y muchas de sus aleaciones, por lo que no está permitido su uso. 5.1 Construcción de cilindros Los cilindros destinados al transporte de amoníaco anhidro licuado deben ser fabricados de acero al carbono de grano fino o acero de aleación de calidad apta al empleo [ver 5.a)] y de acuerdo con las especificaciones de las normas chilenas correspondientes (ver Anexo A). 5

5.1.1 Identificación de los cilindros La identificación de los cilindros destinados al transporte de amoníaco anhidro licuado y del riesgo inherente a su contenido se debe hacer en conformidad al código de colores establecido en NCh1377, que dispone pintar el tercio superior: violeta, el tercio medio: rojo y el tercio inferior: negro. Además, los cilindros deben llevar, en caracteres indelebles e inviolables, las informaciones siguientes: a) Nombre del fabricante o del propietario. b) N y serie de fabricación. c) Capacidad nominal (C n ) en dm 3 a 20 C. d) Presión de prueba o de servicio kpa (kgf/cm 2 ). e) Fecha (mes y año) de la prueba inicial y de las ulteriores periódicas. f) Sello del organismo de certificación. 5.2 Construcción de tanques 5.2.1 Tanque portátil y vehículo-tanque de carretera Los tanques destinados a transportar amoníaco anhidro licuado en estos vehículos se deben construir de acero al carbono de grano fino o de acero de aleación de calidad apta al empleo [ver 5 a); b); c) y d)] y de acuerdo con las especificaciones de las normas chilenas correspondientes (ver Anexo A). 5.2.2 Vagón-tanque y vagón-tanque autosoportante Los tanques destinados a transportar amoníaco anhidro licuado en estos vehículos deben ser construidos de acero al carbono de grano fino o de acero de aleación de calidad apta al empleo y de acuerdo con las especificaciones de las normas chilenas particulares correspondientes (ver Anexo A). 5.2.3 Válvulas de descarga Hasta contar con las normas chilenas sobre construcción de tanques, sean éstos tanques portátiles, tanques para vehículos-tanque de carretera tanques para vagones-tanque o tanques de vagones-tanque autosoportante, en su diseño se debe considerar los criterios siguientes: a) El sistema de descarga del amoníaco anhidro licuado debe estar dotado de dos válvulas de descarga instaladas en serie, la más cercana al tanque debe ser una válvula de exceso de flujo que impida cualquier abertura accidental por efecto de choque del vehículo o por la acción de terceros no autorizados. 6

b) El material que se emplea en la fabricación de las válvulas del sistema de descarga debe ser probadamente resistente a la agresividad del amoníaco anhidro licuado considerado el tiempo de servicio esperado del equipo. No está permitido el uso de aluminio, cobre, plata, zinc y de sus aleaciones. c) El sistema de descarga del amoníaco anhidro licuado debe estar protegido para evitar daños mecánicos eventuales producto de choques, impactos, volcamientos u otros agentes. 5.2.4 Rompeolas El diseño de los tanques de capacidad nominal C n 400 dm 3 se debe ajustar a lo especificado en 5.2.1 a 5.2.3; en todo caso es conveniente incluir, a lo menos, un rompeolas en la sección transversal del interior del cuerpo. 5.2.5 Placa de identificación del tanque a) Los tanques de capacidad nominal C n > 450 dm 3 deben llevar una placa de acero inoxidable adherida, firmemente, al costado del cuerpo del tanque, en el lado del conductor y ubicada a una altura adecuada para ser vista, fácilmente, por una persona de pie (a nivel de piso). Su instalación debe ser tal que impida la acumulación de humedad entre ella y el cuerpo del tanque. b) La placa de identificación debe contener, en caracteres indelebles e inviolables, la información siguiente: TRANSPORTE DE AMONIACO ANHIDRO LICUADO b.1) Nombre: del contenido amoníaco anhidro licuado UN 1005. b.2) b.3) b.4) b.5) b.6) Nombre del fabricante; número de serie de fabricación. Fecha de fabricación (mes y año). Tara en kilogramos. Capacidad Nominal (C n ) en dm 3 o m 3, a 20 C. Presiones: - de diseño : 1 826 kpa (18,6 kgf/cm 2 ; 18,2 bar; 265 psi). - de trabajo : 1 380 kpa (14 kgf/cm 2 ; 13,7 bar; 200 psi). - de prueba : 1,5 presión de diseño. 7

Temperaturas: - de diseño : 53,5 C. - de trabajo : 31,8 C. b.7) b.8) b.9) b.10) Porcentaje de llenado máximo, 85% a la temperatura de 15 C y a una presión de 726 kpa (7,4 kgf/cm 2 ; 7,26 bar; 105 psi) (ver 4.1). Inspeccionado por ; N y fecha de certificado Norma de diseño y fabricación. Espesor del acero, mínimo de diseño: 5.2.6 Rotulado a) para el manto, mm. b) para el cabezal, mm. Los bultos, embalajes, envases y los tanques utilizados para transportar amoníaco anhidro licuado deben ser rotulados y etiquetados en conformidad a NCh2190, también se debe utilizar, cuando corresponda, el código de colores prescrito en NCh1377 (ver 5.1.1). 6 Inspección y certificación 6.1 Cilindros Los cilindros utilizados en transporte de amoníaco anhidro licuado deben ser de calidad certificada por un organismo de inspección acreditado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El procedimiento y frecuencia de las inspecciones, como también la vigencia de los certificados se deben ajustar a lo establecido en las normas chilenas correspondientes (ver Anexo A). No está permitido el uso de cilindros que no cumplan con estas disposiciones. 6.2 Tanques Los tanques utilizados en el transporte de amoníaco anhidro licuado deben contar con un certificado vigente, extendido por un organismo de inspección autorizado, de acuerdo con las disposiciones que se indican en 6.2.1 a 6.4. 8

6.2.1 Certificación de un tanque nuevo Para los efectos de la certificación de un tanque nuevo, sin uso, la inspección debe establecer si el tanque cumple con las normas de su diseño y fabricación (ver Anexo A). En el certificado se deben indicar las normas de fabricación y las de inspección utilizadas para su revisión, como también si el tanque nuevo es apto para el transporte de amoníaco anhidro licuado. La certificación debe ser realizada por un organismo acreditado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y tendrá una vigencia de cinco años (ver 6.4). 6.2.2 Inspección periódica y certificación de tanques en uso Cuando se requiera hacer la inspección periódica y la certificación de tanques en uso se deben tener presente las disposiciones establecidas en 6.2.2.1 ó 6.2.2.2. 6.2.2.1 Cuando se cuente con la norma de diseño y fabricación o con una memoria de cálculo, la inspección y reinspección de un tanque en uso se debe hacer basadas en estas normas o en la memoria de cálculo. El procedimiento de inspección debe estar en conformidad con lo establecido en las normas chilenas correspondientes (ver Anexo A). 6.2.2.2 Cuando no se cuente con memoria de cálculo de un tanque en uso; el organismo inspector al efectuar la inspección y reinspección debe proceder a: a) Determinar el espesor mínimo recomendado, por cálculo, habida consideración del acero utilizado en su fabricación. b) Aplicar los criterios establecidos en las normas chilenas correspondientes (ver Anexo A). 6.3 Vigencia del certificado 6.3.1 Tanque-portátil y vehículo tanque de carretera El certificado de la inspección de un tanque nuevo, sin uso, efectuada según 6.2.1 de esta norma, tiene, como primera vigencia, cinco años contados desde la fecha de aprobación. Las inspecciones sucesivas de un tanque en uso, según 6.2.2 de esta norma se deben hacer con una periodicidad máxima de tres años, contados desde la fecha de la última revisión. 6.3.2 Vagón-tanque y vagón-tanque autosoportante El certificado de la inspección de un vagón-tanque o de la inspección de un vagón-tanque autosoportante, nuevo, sin uso, efectuada según 6.2 de esta norma, tiene una vigencia de cinco años contados desde la fecha de aprobación. Las inspecciones sucesivas del tanque de un vagón-tanque o las inspecciones sucesivas de un vagón-tanque autosoportante, se debe hacer con una periodicidad máxima de cinco años, contados desde la fecha de la última revisión. 9

6.4 Accidentes de tanques, reparaciones o alteraciones de ellos El certificado pierde su vigencia cuando el tanque para el transporte de amoníaco anhidro licuado ha sufrido un accidente, o ha sido sometido a reparaciones o alteraciones. En tal caso, el tanque debe ser sometido, de inmediato, a reinspección, la que se debe hacer conforme a lo establecido en 6.2.2. 7 Aspectos de seguridad personal y tratamiento de las emergencias 7.1 Responsabilidades Las operaciones de almacenamiento, carga, descarga, transporte y transvase de amoníaco anhidro licuado se deben realizar bajo medidas estrictas de seguridad marginando totalmente las improvisaciones y el azar. A tal efecto las responsabilidades quedan delimitadas como sigue: a) En planta: El expedidor es responsable de: a.1) a.2) a.3) a.4) El buen estado y la seguridad del entorno donde se realizan las diferentes faenas, de las instalaciones, accesorios, mangueras, uniones, etc. utilizadas en ellas. Despachar los bultos, embalajes y recipientes etiquetados y rotulados en conformidad a NCh1377 y NCh2190. Elaborar y entregar al transportista la Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte (de acuerdo a NCh2353) y la Guía de despacho, esta última en un número de copias suficientes para ser entregadas en los controles de la ruta. El equipamiento, entrenamiento e idoneidad del personal participante en las faenas de rutina, como también en los procedimientos de emergencia en casos de siniestros (ver 7.2). b) En vehículos y tanques: El transportista es responsable de: b.1) b.2) Del buen estado de mantención, funcionamiento, seguridad aseo, limpieza y descontaminación de ellos, como también que cumplan con la rotulación prescrita en NCh1377 y NCh2190. Elaborar y entregar al conductor instrucciones acerca del itinerario para evitar que éste sea realizado en horarios y por vías de congestión alta; ellas deben contener, además, las áreas de estacionamiento, que la Autoridad Competente fija a lo largo de la ruta (MINTRATEL, Alcaldías y Carabineros), para alojamiento, para descanso y para emergencias. 10

b.3) b.4) b.5) b.6) b.7) Impartir las instrucciones para el desempeño del conductor, copiloto y auxiliar(es) tanto en sus actividades de rutina, como en la prevención de riesgos y procedimientos de emergencia (ver 7.2 y Anexo C). Entregar al conductor copia autorizada del Certificado de Inspección Vigente de los cilindros y de los tanques, la Guía de Despacho, ésta en número suficiente para dejar copias en controles de la ruta (Carabineros, Plazas de peaje), y la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte y controlar que el conductor lleve su documentación vigente. Exigir al expedidor la rotulación y etiquetado de los bulbos, embalajes y recipientes en despacho, conforme a lo prescrito en NCh1377 y NCh2190 y rechazar la carga si no cumple con estos requisitos. No aceptar cargas compuestas por sustancias incompatibles con el amoníaco anhidro licuado (ver 3.19 y Anexo D.9). Cerciorarse que el equipamiento de su(s) vehículo(s) (accesorios, mangueras, válvulas, uniones, etc.) sea compatible con el utilizado en el(los) punto(s) de destino de la carga. c) En la ruta: El conductor es responsable de: c.1) c.2) c.3) c.4) c.5) Llevar, a mano y, en lo posible, a salvo de incendios o deterioros la documentación exigida por las disposiciones legales, reglamentarias y de normas vigentes [ver 7.1 b.4)]. Cumplir y hacer cumplir al copiloto y auxiliar(es) las instrucciones impartidas por el transportista como asimismo las disposiciones, legales, reglamentarias y de normas vigentes relativas a carga, descarga, trasvase, transporte y almacenamiento de amoníaco anhidro licuado. La custodia, conservación y buen uso del equipamiento del vehículo. El buen estado del equipo de protección personal y su eficiencia operacional; obligación que debe cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo [copiloto y auxiliar(es)]. Examinar, regularmente y en lugares adecuados, las condiciones del vehículo y de la carga. No abrir ni permitir que sean abiertos bultos, embalajes o recipientes que transportan amoníaco anhidro licuado. 11

c.6) En caso de emergencia: 12 - Interrumpir el viaje: estacionar en la berma si ello ocurre estando en ruta y de encontrarse en poblados hacerlo en un sitio de bajo y en lo posible nulo peligro de daño, a las personas, a la propiedad pública o privada [ver 7.1 b.2)]. - Dar aviso al transportista (base), a Carabineros y Bomberos indicando las características y magnitud del siniestro. 7.2 Entrenamiento de personal a) Las empresas que transportan, reciben o despachan amoníaco anhidro licuado son responsables que en las operaciones de carga, descarga, trasvase, estiba, transporte de esta sustancia participe sólo personal debidamente capacitado. En consecuencia, los operadores de planta, los conductores, los copilotos y los auxiliares, deben ser instruidos en relación a los procedimientos seguros de trabajo; las acciones, comportamientos y uso correcto de los equipos en el tratamiento de emergencias y la mantención y el empleo de sus elementos de protección personal. b) El personal ya citado, debe ser instruido acerca de las disposiciones legales, reglamentarias y de normas vigentes en relación a la manipulación y transporte de sustancias peligrosas como también de las sustancias incompatibles con el amoníaco anhidro licuado (ver Nota y Anexo D.9). c) En relación a la capacitación se recomienda que, además de la realizada a nivel de empresa, el personal concurra a cursos desarrollados por las Mutuales de Seguridad. NOTA - D/S N 298/1994 de MINTRATEL, actualizado al 2001.02.06, art.9. 7.3 Equipo para un vehículo que transporta amoníaco anhidro licuado 7.3.1 Equipo de comunicación (radio o teléfono celular) de cobertura nacional Directorio que contenga los teléfonos y/o características para ingresar al sistema de comunicación del transportista (base), de Bomberos y de Carabineros a lo largo de la ruta, con el objeto de recurrir a ellos en caso de emergencia. El directorio debe contener además, las áreas de estacionamiento existentes a lo largo de la ruta [ver 7.1.b 2)]. 7.3.2 Documentación - Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte. - Guía de despacho. - Copia autorizada del Certificado de Inspección vigente de cilindros y tanques según corresponda. Estos documentos deben estar en la cabina, a salvo de incendios o deterioros.

7.3.3 Equipo de protección personal, de calidad certificada, que se detalla en 7.4, para el conductor, el copiloto y el(los) auxiliar(es). NOTA - D/S N 18/1982 de MINSAL, actualizado al 1999.12.06 y D.S. N 173 SP/62 (225). 7.3.4 Cuatro conos y dos juegos de triángulos reflectantes para señalización vial; dos balizas de destello de funcionamiento autónomo con luz amarilla o anaranjada para señalar detenciones nocturnas por emergencias. Un rollo de 50 m de cinta plástica amarilla de, a lo menos, 15 cm de ancho con letras de 10 cm de alto, estampadas con la leyenda PELIGRO - GAS VENENOSO. Una linterna de tipo sellado a prueba de explosiones. 7.3.5 Un indicador de la dirección del viento, constituido por una cinta, ubicada en la parte más alta del vehículo de modo que sobresalga, como mínimo, 50 cm. 7.3.6 Un botiquín de primeros auxilios conteniendo los elementos establecidos en la reglamentación del tránsito vigente. 7.3.7 Agua potable (mínimo 50 L) para lavar salpicaduras de amoníaco en la piel, la que debe ser renovada en cada viaje. Un dispensador de agua provisto de una boquilla para chorro y para niebla. 7.3.8 Un extintor portátil adicional de polvo químico seco, de 10 kg de potencial de extinción certificado de, al menos 20 A: 40 BC y aptos para ser usados sobre equipos energizados eléctricamente hasta 100 000 V. 7.3.9 Instrucciones escritas sobre las medidas por adoptar y las acciones que deben ser evitadas en caso de emergencia durante el transporte. El documento (Hoja de Seguridad para el Transporte) elaborado por el expedidor y entregado al transportista, debe contener, al menos, lo establecido en NCh2353. Estas instrucciones deben ser puestas en conocimiento del conductor, del copiloto y del (de los) auxiliar(es) y estar coordinadas con Bomberos de la ruta [ver 7.1 b 3)]. 7.4 Equipo de protección personal Las personas que participan en las operaciones de carga, descarga, transvase, estiba de amoníaco anhidro licuado o aquellas que accionan las válvulas o conexiones para carga y/o descarga de los tanques con este producto deben usar durante el desarrollo de ellas equipos de protección personal, de calidad certificada (ver 7.3.3) resistentes al ataque del amoníaco anhidro licuado, consistente en: 7.4.1 De uso obligatorio y permanente: a) casco de seguridad; b) máscara de rostro completa con filtro canister para amoníaco; c) botas de goma con puntera para protección de dedos y ortejos; d) guantes tipo mosquetero de PVC; e) tenida completa de PVC. 13

7.4.2 De uso cuando las circunstancias lo requiera: a) guantes de cuero de puño corto. 7.4.3 El conductor, el copiloto y el(los) auxiliar(es) deben usar todos o algunos de los elementos de protección personal, detallados en 7.4.1 y 7.4.2, sólo cuando las circunstancias lo requieran. 7.5 Tratamiento de las emergencias El conductor del vehículo, el copiloto y el(los) auxiliar(es) deben estar debidamente entrenados en los tratamientos de las emergencias con amoníaco anhidro licuado que se puedan presentar durante el transporte (ver 7.1. y 7.2). Algunas recomendaciones sobre el tema se incluyen en Anexo D de esta norma 7.6 Recomendaciones de orden práctico En el Anexo D se incluyen recomendaciones de orden práctico para evitar riesgos en la manipulación, transporte, carga y descarga, estiba y transvase del amoníaco anhidro, licuado. 7.7 Normas de empresa Los expedidores, transportistas y todos quienes participan en la manipulación, transporte, carga, descarga, estiba y transvase de amoníaco anhidro licuado, deben elaborar, para su uso interno, normas (normas de empresa) que amplíen, complementen e incluso aumenten las exigencias de esta norma, siempre que ellas no entren en contravención con ésta o las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. 14

Anexo A (Informativo) Normas sugeridas para la construcción de cilindros y tanques para el transporte de amoníaco anhidro licuado A.1 Hasta contar con las normas chilenas particulares correspondientes, se recomienda considerar, a modo de orientación, las especificaciones establecidas en A.1.1 a A.1.2.2.2.1. A.1.1 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas - Volumen I; Introducción General; Sección 13. A.1.2 Code Federal Regulations Tomo49 (CFR 49) A.1.2.1 Para cilindros: Volumen Sección a) Tipo DOT-3A y DOT-3AX 3 178.36 a 178.36-23 b) Tipos DOT-3AA y DOT-3AAX 3 178.37 a 178.37-23 c) Tipo DOT-4.AA480 3 178.56 a 178.56-22 A.1.2.2 Para tanques: A.1.2.2.1 Portátiles y de vehículos-tanque de carretera: Volumen Sección Tipo DOT-51; MC-330 y MC-331 2 173.315 A.1.2.2.2 De vagones-tanque: Tipo DOT-106A500-X Tipo DOT-105A300W Tipo DOT-112S340-W Volumen Sección 2 173.314 15

Anexo B (Normativo) Disposiciones sobre rotulado y etiquetas distintivas de embalajes y envases para transporte de amoníaco anhidro licuado, según NCh2190 B.1 Etiqueta y rótulo para sustancia peligrosa Clase 2 - División 2.3 - Gas venenoso NOTAS: 16 Dimensiones en milímetros Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo Lado del cuadrado 100 mm 250 mm Ribete, ancho 1 mm 3 mm Orla 6 mm 5 mm a 10 mm Letras, altura 8 mm 22 mm Número(s), altura 14 mm 38 mm Colores: - campo y orla Blanco Blanco - ribete Negro Negro - símbolo Negro Negro - letras Negro Negro - número(s) Negro Negro Campo : Area de la etiqueta o rótulo, delimitado por el ribete en el cual son dibujadas las figuras, letras, números y símbolos. Contorno : Línea que marca el perímetro exterior de la etiqueta o rótulo. Orla : Franja perimetral de la etiqueta o rótulo ubicada entre el contorno y el ribete. Ribete : Línea que define y limita el campo.

Anexo C (Normativo) Recomendaciones para el tratamiento de las emergencias con amoníaco anhidro licuado C.1 Riesgos potenciales C.1.1 El amoníaco, por su gran afinidad con el agua, irrita y daña la superficie de la piel, incluyendo las mucosas húmedas, a causa de la alcalinidad de la solución resultante, situación que se ve agravada por el efecto congelante producido. C.1.2 El amoníaco líquido, dada su baja temperatura de vaporización (-33 C) a la presión atmosférica puede quemar y congelar cualquier parte del cuerpo humano con la que entre en contacto. En algunos casos hay riesgo de muerte instantánea. C.1.3 No son aptos para trabajos con amoníaco anhidro licuado, personas con afecciones respiratorias o cardíacas. C.2 Efecto del amoníaco sobre el organismo humano C.2.1 Concentración y efectos Efectos Concentración p.p.m. Sin efectos, olor desagradable mayor o igual a 5 Irritación inmediata de la garganta mayor o igual a 400 Irritación de los ojos mayor o igual a 700 Carraspera, tos convulsiva mayor o igual a 1 700 Riesgo de muerte en exposición 0,5 h 2 500-6 500 Fatal, rápidamente en exposición 0,5 h 5 000-10 000 C.2.2 Afecciones cutáneas Las quemaduras causadas por soluciones amoniacales son, habitualmente, menos graves que las provocadas por la soda o la potasa cáustica. Los síntomas inmediatos son: picazones, quemaduras y ulceraciones dolorosas; estado de conmoción (shock). 17

C.2.3 Afecciones oculares Tanto los vapores como la proyección de líquido producen afecciones oculares. Se manifiestan por lagrimeos; las conjuntivitis pueden ser acompañadas por afecciones más o menos serias. Puede provocar ceguera. El uso de lentes de contacto puede agravar las afecciones, por lo cual no está permitido su uso. C.2.4 Afecciones respiratorias Las inhalaciones de gases amoniacales producen irritación de las vías respiratorias superiores con disnea y tos, como también se pueden dar casos de edema pulmonar agudo, bronconeumopatía aguda o subaguda. C.2.5 Quemaduras digestivas La ingestión de amoníaco, además de producir dolores intensos, puede causar diarrea sanguinolenta y riesgo de perforación gástrica. Los síntomas de intoxicación aguda son: a) Sensación de quemadura en boca, garganta y estómago. b) Ataque a las mucosas bucales y dolor al tragar. c) Edema de glotis. d) Fuerte sialismo (salivación abundante y continua). e) Náuseas y vómitos sanguinolentos. f) Calambres abdominales. g) Respiración rápida. h) Estado de conmoción (shock) caracterizado por: - Pulso débil y rápido. - Tendencia al síncope. - Sudores fríos. 18

C.3 Tratamiento de emergencias C.3.1 Consideraciones generales a) En caso de producirse una emergencia relativa al vehículo, al tanque o a la carga, el conductor debe llevar el vehículo y estacionarlo donde exista el menor riesgo para terceros. En la ruta apartarse del camino; dentro de un poblado retirarse a un lugar deshabitado o a un espacio abierto [ver 7.1 b.2)]. En caso de fuga de amoníaco anhidro licuado usar el equipo de protección personal. b) Aislar el área de riesgo, impidiendo el acceso de personal extraño. c) Utilizar las señalizaciones reglamentarias (luces de estacionamiento y triángulos) y demarcar el área de riesgo (si hay fuga). d) Informar al expedidor y al transportista. e) Dar aviso a las autoridades, a Carabineros y a Bomberos más cercanos, informándoles del(de los) material(es) involucrado(s), detallando si hay cursos de agua, tanques, desagües contaminados con el siniestro. f) Permanecer a favor del viento, de modo que éste sople hacia el área siniestrada. g) Dentro de los medios disponibles ventilar las áreas confinadas o esperar que el viento lo haga. C.3.2 Consideraciones especificas Los expedidores, los productores, los transportistas y los encargados de plantas receptoras de amoníaco anhidro licuado, deben elaborar y exigir, al personal que participa en las diferentes operaciones, el cumplimiento de disposiciones, muy estrictas, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, (ver 7.1) en materias tales como: a) Manipulación. b) Operaciones de carga, estiba, descarga y trasvase. Uso y mantención tanto de los elementos de protección personal como los utilizados en las diferentes operaciones. c) Falla mecánica del vehículo. d) Falla del tanque: e) Colisión. f) Volcamiento. - Fugas menores. - Fugas mayores. 19

Estas disposiciones deben ser escritas y tienen el carácter de obligatorias para quienes participan en las diferentes operaciones con amoníaco anhidro licuado (ver 7.1 y 7.2). Tales disposiciones tienen categoría de norma interna, también conocida como norma de empresa. C.4 Primeros auxilios C.4.1 En caso de inhalación C.4.1.1 Si la víctima está consciente: a) Trasladarla a un lugar seguro y con aire fresco. Mantenerla acostada, con la cabeza más baja que el cuerpo, abrigada y quieta. b) Desabrocharle cuello y cinturón. c) Confortarla hablándole. d) Llamar, con urgencia, servicio médico y ambulancia. e) Informar al personal médico lo ocurrido y de la sustancia de que se trata. C.4.1.2 La víctima esta inconsciente, pero respira: Proceder según C.4.1.1. y además a) Aplicarle respiración artificial. b) Administrarle oxígeno a baja presión. c) Continuar la maniobra hasta la llegada del auxilio médico o hasta que vuelva a respirar normalmente, colocando al paciente en posición de recuperación. C.4.2 En caso de alcance a la piel a) Apartar la víctima de la fuente de contaminación. Los socorristas protegidos con su equipo de seguridad deben quitar la ropa en las zonas afectadas y lavar, con abundante agua potable (ducha o baldes) durante más de una hora si es necesario. b) Secar, muy delicadamente con un paño limpio y suave. 20

c) Si la piel está roja, dolorosa o presenta ampollas o lesiones: - Aplicar cura seca y estéril. - Abrigar a la víctima evitando se enfríe y caiga en estado de conmoción (shock). d) Trasladar a la víctima al centro asistencial más cercano. C.4.3 En caso de alcance a los ojos a) Apartar a la víctima del lugar de contaminación y lavar el o los ojos afectados con abundante agua corriente durante, por lo menos, 15 min, cuidando mantener los párpados del afectado muy abiertos y haciéndolo mover los ojos, muy lentamente, en todas direcciones. b) Hacer ver por especialista médico. C.4.4 En accidentes a baja temperatura En algunas ocasiones, afortunadamente no muy frecuentes, parte del cuerpo de la víctima puede tomar contacto con el amoníaco anhidro licuado, con resultado de congelamiento de ésta. En tal caso proceder como sigue: a) Trasladar a la víctima a un lugar calefaccionado, quitarle la ropa contaminada y abrigarla. b) Si son las extremidades, brazos o piernas, no permitir su uso, el esfuerzo puede acrecentar el daño. c) Trasladar de urgencia a un centro asistencial. 21

Anexo D (Normativo) Recomendaciones de carácter práctico Teniendo presente que en una norma técnica no es posible cubrir todos los aspectos de seguridad de orden práctico en el transporte, carga y descarga de amoníaco anhidro licuado, se recomienda considerar las disposiciones siguientes. D.1 Transporte de pasajeros En un vehículo que transporte amoníaco anhidro licuado debe ir el personal de dotación para el servicio correspondiente. No está permitido el transporte de personal ajeno (pasajeros u otros) no autorizado. D.2 Elementos varios Toda unidad de transporte de amoníaco anhidro licuado debe ir provista de: a) Una caja de herramientas para las reparaciones ocasionales del vehículo. b) Dos cuñas por vehículo, a lo menos, de dimensiones apropiadas al peso del vehículo y al diámetro de las ruedas. D.3 Limpieza antes de la carga Cuando se requiera un lavado de tanque, por contaminación o por cambio de uso, éste deberá ser efectuado en un recinto con instalaciones adecuadas y que cuente con sistemas de neutralización de las aguas residuales. NOTA - D/S N 298/1994 de MINTRATEL, actualizado al 2001.02.06, art. 14. D.4 Operación de carga y descarga de amoníaco anhidro licuado En las operaciones de carga y descarga de los vehículos que transportan amoníaco anhidro licuado se deben considerar las disposiciones siguientes: a) Antes de efectuar estas operaciones, tanto el conductor del camión como el manipulador del líquido, protegidos con su equipo de seguridad, deben inspeccionar las válvulas y otros accesorios del tanque, para detectar posibles fallas o incompatibilidades de estos elementos con los equipos de entrega o recepción de amoníaco anhidro licuado. 22

Si se descubren anomalías antes de la operación de carguío, ésta no se debe efectuar hasta solucionarlas. Si esto ocurre antes de la descarga, esta operación se debe suspender y llevar el camión a un área de seguridad [ver 7.1 b 2) y 7.3.1]. b) Antes de empezar la operación de carga o descarga, el conductor debe dejar debidamente frenado el vehículo y acuñar sus ruedas; el motor debe estar detenido, a menos que su funcionamiento sea necesario para accionar bombas u otros mecanismos propios de la operación de carga o descarga. c) En los accesos a lugar de carga o descarga se deben colocar letreros de precaución, que indiquen la operación que se efectúa. Estos letreros deben ser retirados sólo cuando la operación esté completa y los accesorios desconectados. D.5 Estanqueidad La estanqueidad del tanque debe quedar asegurada, de manera de evitar un derrame incontrolado de amoníaco anhidro licuado al producirse un vuelco del vehículo. a) Estos tanques no deben ser usados con otros productos que puedan reaccionar con los vestigios o remanentes de amoníaco anhidro licuado generando gases o vapores peligrosos y daños en el tanque (ver Anexo D.9). D.6 Entrada a un tanque a) Antes de que una persona entre a efectuar trabajos dentro de un tanque que haya contenido amoníaco anhidro licuado, una persona calificada debe comprobar, con instrumental, si es necesario o no efectuar un nuevo lavado interior, si no hay deficiencia de oxígeno y si no hay concentraciones peligrosas de gases o vapores. NOTA - D/S N 298/1994 de MINTRATEL, actualizado al 2001.02.06, art. 4. b) Para entrar en un tanque el operador debe contar con un cinturón de seguridad con cuerda de seguridad. En el exterior del tanque debe permanecer una persona en constante observación para solicitar y prestar ayuda oportuna, en caso necesario. Con ocasión de inspecciones, reparaciones o cualquier actividad en que se debe ingresar el interior de un tanque, quien lo haga debe usar, además de un equipo de respiración (autónomo o con línea de aire) un traje con capucha, guantes y botas resistentes a la acción química y anteojos (en caso que el equipo de respiración carezca de protección ocular). 23

D.7 Reparación externa de un tanque a) Toda soldadura o corte sobre un tanque y sus equipos accesorios que hayan contenido amoníaco anhidro licuado se debe hacer solamente cuando el tanque haya sido purgado y lavado cuidadosamente. Se recomienda usar vapor o gas inerte para purgar cuando es necesario realizar tales trabajos. b) En todo caso, si los trabajos de reparación se interrumpen, la atmósfera del tanque debe ser inspeccionada antes de reiniciar las operaciones. D.8 Disposición de los desechos D.8.1 Los desechos deben ser neutralizados y convenientemente eliminados. Se recomienda como neutralizantes agentes de reacción ácida débil. D.8.2 El área de derrame debe ser lavada con agua y luego cubierta con abundante bicarbonato de sodio. D.9 Reacciones peligrosas e incompatibilidades Es necesario tener presente que el amoníaco anhidro licuado: D.9.1 En presencia de trazas de humedad es corrosivo para el aluminio, el cobre, la plata, el zinc y muchas de sus aleaciones, por lo que está prohibido su uso. D.9.2 Puede reaccionar con el bromo, el cloro y el yodo formando compuestos explosivos. D.9.3 En lugares cerrados y en condiciones de incendio violento presenta riesgos de inflamación; en mezcla con el aire su rango de inflamabilidad va del 16% al 25%, sin embargo, el límite inferior desciende al 8% en presencia de lubricantes o aceites derivados del petróleo (valores aproximados). Con el aumento de la temperatura exterior debido al fuego (incendio), el amoníaco licuado contenido dentro de un recipiente entra en ebullición produciéndose, en algunos casos, la explosión de éste provocando una nube de gas y proyección de esquirlas. Este fenómeno es designado por su sigla inglesa BLEVE. NOTA - BLEVE = Boiling Liquid Expanding Vapor Explosion. D.9.4 Puede tener reacciones peligrosas, de características y gravedad variables, al entrar en contacto con sustancias incompatibles, lo cual impone una segregación adecuada en su almacenamiento y en su estiba. Las sustancias incompatibles por considerar son, entre otras: D.9.4.1 Acidos minerales no-oxidantes y oxidantes. D.9.4.2 Acidos orgánicos. 24

D.9.4.3 Agentes oxidantes fuertes. D.9.4.4 Aldehidos. D.9.4.5 Carbamatos. D.9.4.6 Cetonas. D.9.4.7 Compuestos nitrorgánicos. D.9.4.8 Compuestos orgánicos halogenados. D.9.4.9 Compuestos polimerizables. D.9.4.10 Epóxidos. D.9.4.11 Explosivos. D.9.4.12 Isocianuros. D.9.4.13 Metales elementales, alcalinos, alcalino térreos y aleaciones. D.9.4.14 Metales y compuestos metálicos tóxicos. D.9.4.15 Peróxidos e hidroperóxidos orgánicos. D.9.4.16 Sustancias que reaccionan con el agua. 25

Anexo E (Informativo) Bibliografía En el estudio de esta norma se han considerado los documentos sobre transporte de mercancías peligrosas siguientes: Recomendaciones relativas al: E.1 Transporte de Mercancías Peligrosas Reglamentación Modelo Décima edición revisada Naciones Unidas - ST/SG/AC.10.1/Rev.10 - Nueva York y Ginebra - 1997. E.2 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Edición en español, Organización Marítima Internacional (OMI), Londres; publicado por el Centro de Publicaciones del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, Madrid, España, (I.S.B.N.: 84-505-5612-0). E.3 Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea; Documento 9284-AN/905, Suplemento; editado en español por la Organización de Aviación Civil Internacional, Canadá, 1983. E.4 Code of Federal Regulations Department of Transportation, (USA), 49 CFR, Parts 179, 1994. E.5 Guía de Respuestas, Academia Nacional de Bomberos de la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile. E.6 Guía de Respuesta en caso de Emergencia (US. Department of Transportation - Research and Special Programs Administration). 26

NORMA CHILENA NCh 2618-2001 I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N! I N N - C H I L E Sustancias peligrosas - Amoníaco anhidro licuado - Disposiciones de seguridad para el transporte en tanques y cilindros Hazardous materials - Ammonia anhydrous liquefied - Provisions for safety in transportation Primera edición : 2001 Descriptores: CIN COPYRIGHT : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproducción y venta * Dirección : Matías Cousiño Nº 64, 6º Piso, Santiago, Chile Casilla : 995 Santiago 1 - Chile Teléfonos : +(56 2) 441 0330 Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +(56 2) 441 0425 Telefax : +(56 2) 441 0427 Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +(56 2) 441 0429 Web : www.inn.cl Miembro de : ISO (International Organization for Standardization) COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas)