UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, de las previstas en los Acuerdos 026 y 037 de 2004 emitidos por el Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO El Acuerdo 026 de 2004 del Consejo Superior Universitario creó la Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua con la función principal de organizar el Sistema Nacional de Extensión y Educación Continua, con base en el Plan Global de Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Por medio del Acuerdo 037 de 2004 del Consejo Superior Universitario se definió y aprobó la apertura y desarrollo de programas de diplomado como parte de la oferta académica en la función de Extensión. Que el Consejo Superior Universitario encargó a la Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua la función de elaborar la reglamentación específica sobre la administración de los programas de diplomado, a través del parágrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo 037 de 2004. Que, en consecuencia, para la apertura y desarrollo de programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia, es indispensable la expedición y divulgación del reglamento respectivo. 1
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer las directrices para la administración de los programas de diplomado de la Universidad Nacional de Colombia, especialmente lo relacionado con los requisitos y procesos de admisión, permanencia y certificación, así como el procedimiento que deberá adelantarse para la planeación, registro, diseño, sustentación, presentación, control y evaluación del mismo. Artículo 2. Definición de un Programa de Diplomado. Un diplomado se define como un proceso de educación no formal, que tiene como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o la actualización de la información sobre innovaciones en las mismas. Se estructura en unidades de enseñanza-aprendizaje a través de módulos o cursos organizados, sobre un tema determinado y tiene suficiente duración y formalidad para garantizar la adquisición y suficiencia en conocimientos. Artículo 3. Duración de un Programa de Diplomado. Los programas de diplomado tendrán una duración mínima de 100 horas. Podrán estar organizados en módulos que tendrán un mínimo de 15 horas. Artículo 4. De la Organización Administrativa y Logística. La organización de los programas de diplomado en la Universidad, estará a cargo de la Dirección de Extensión en cada sede. La organización comprende, entre otras, las siguientes funciones: a. Elaborar la programación semestral de los diplomados ofertados en la respectiva sede b. Decidir sobre la suspensión o aplazamiento de un diplomado en los casos en los que no se alcance el número mínimo de inscritos que permita a la Universidad obtener un punto de equilibrio en los costos. c. Diseñar y ejecutar la promoción de los programas siguiendo las directrices establecidas por la Unidad de Medios de Comunicación de la Universidad d. Coadyuvar en el diseño y producción del material didáctico requerido. e. Adelantar los procesos de registro y de matricula de los participantes. f. Coordinar la logística necesaria para la ejecución de los diplomados. g. Coordinar la evaluación de los programas. h. Administrar la información correspondiente a los diplomados y expedir los certificados i. Administrar financieramente los recursos y hacer las transferencias semestrales correspondientes según lo dispuesto por el Acuerdo 004 de 2001. Artículo 5. De la Responsabilidad Académica. La responsabilidad por el diseño curricular, la formulación de programas, la coordinación de los mismos, la elaboración del contenido académico, el procedimiento de evaluación de los participantes y la consecución de docentes para los diplomados corresponde a las Unidades Académicas Básicas de la Universidad. La responsabilidad podrá ser compartida entre dos o más UABs. 2
Artículo 6. Del Origen de los Proyectos de Diplomado. Por sus características singulares los diplomados pueden originarse en una Unidad Académica Básica, en la Dirección Nacional de Extensión o a solicitud de organismos externos directamente interesados. En cualquier caso, los procedimientos de creación, deberán realizarse a través de una UAB. Artículo 7. Principio de No Competencia. Cualquiera que sea el origen del proyecto, deberá evitarse la duplicidad de programas existentes en la Universidad e innecesarias redundancias en su oferta. Para ello, quienes presenten la iniciativa deberán consultar los programas existentes registrados en el módulo de educación continua del SINEX, antes de iniciar los procedimientos de formulación, presentación, evaluación y aprobación. Parágrafo: En caso de conflicto o confusión entre las Unidades Académicas Básicas dentro de una misma facultad, de varias facultades o varias sedes, el Comité de Extensión de Facultad, de Sede o Nacional según el caso, en consulta con los decanos involucrados en el programa, decidirá sobre la Unidad Académica Básica encargada del proyecto, sin perjuicio de que a través de la prestación de servicios otras Unidades Académicas Básicas y/o facultades colaboren para el cabal cumplimiento de las actividades contempladas en el Plan de Estudios. Artículo 8. Procedimientos de Creación. La creación de diplomados tienen que surtir completamente los procedimientos de formulación, presentación, evaluación, aprobación y registro antes de ser ofrecidos oficialmente por la Universidad. Artículo 9. Del Procedimiento de Formulación. La formulación académica y financiera del proyecto estará a cargo del Director de la Unidad Académica Básica, quien la podrá delegar en un docente. Para ello contará con el apoyo del Coordinador de Extensión de la Facultad, Centro o Instituto. El proyecto deberá contener necesariamente la información solicitada en el Formulario Académico Proyecto de Diplomado y en el Formulario Financiero Proyecto de Diplomado, disponibles en el módulo de educación continua del SINEX. Sin la información completamente diligenciada en los formularios no se dará trámite a los procedimientos de presentación y aprobación. Artículo 10. Del Procedimiento de Presentación. El Director de la UAB remitirá el proyecto formulado a la Coordinación de Extensión de Facultad quien presentará el proyecto formulado ante el Comité de Extensión de Facultad para su evaluación. Parágrafo: En las sedes con dos o menos facultades, y en los Centros e Institutos interfacultades, el proyecto deberá ser presentado ante el Director de Extensión de Sede y la evaluación será realizada por el Comité de Extensión de Sede. 3
Artículo 11. Del Procedimiento de Evaluación. El Comité de Extensión de Facultad o de Sede evaluará la pertinencia académica, social, financiera y de Extensión del Diplomado propuesto. Para ello podrá contar con la asesoría de pares evaluadores de acuerdo con el proyecto presentado. El Comité de Extensión remitirá al Decano, Director de Centro o Instituto correspondiente, el resultado de la evaluación y las recomendaciones de ajuste del programa de Diplomado, si las hubiere, con la debida justificación. Artículo 12. De la Resolución de Apertura. El Decano, Director de Centro o Instituto decidirá si emite o no la resolución de apertura del programa en la que conste la Unidad Académica Básica responsable, el Director designado para el diplomado, los recursos y su distribución. Dentro de los cinco días siguientes a la emisión de la resolución de apertura, el Director de la UAB deberá registrar el programa de diplomado en el SINEX y remitir la resolución a la Dirección de Extensión de Sede con el propósito de dar comienzo a la ejecución del programa, de acuerdo con la programación de la sede. Artículo 13. Plazo de Ejecución. El plazo de inicio de la ejecución del proyecto de diplomado no podrá pasar de un año, contado desde la fecha en que fue emitida la Resolución de Apertura. Pasado este tiempo, será necesario iniciar nuevamente los procedimientos de creación. Artículo 14. De la Programación de la Ejecución. El ofrecimiento de un programa de Diplomado al público se hará de acuerdo con la programación semestral que para el efecto elabore la Dirección de Extensión de Sede. Los programas en convenio se ejecutarán de acuerdo con los compromisos suscritos con el contratante. Artículo 15. Dirección del Diplomado. El Director del Diplomado deberá ser docente de carrera y estará encargado de garantizar el desarrollo del Diplomado especialmente en lo relacionado con la composición del equipo, la pertinencia y la calidad e idoneidad académicas del proyecto. Son funciones del Director del Diplomado: 1. Garantizar que el diplomado se desarrolle de acuerdo con los lineamientos del Acuerdo 004 de 2001 sobre las actividades de Extensión. 2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los demás miembros del equipo que participan en el diplomado. 3. Asumir las responsabilidades de orden administrativo a que haya lugar. 4. Asegurarse de que los participantes del diplomado diligencien el Formulario de Evaluación Académica y de Extensión del Diplomado. 5. Entregar a la organización de Extensión, todo el material didáctico requerido para la realización del diplomado, con una anticipación no menor de 15 días hábiles a su inicio. 4
Parágrafo: En casos excepcionales, el Decano, Director de Centro o Instituto o la Dirección Nacional de Extensión, según se trate el caso, podrá establecer que la Dirección del diplomado sea desempeñada por una persona que no pertenezca al personal académico de carrera, conforme a las reglas establecidas en el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2001. Artículo 15. Diplomados en Convenio. La Universidad podrá desarrollar Diplomados en convenio con otras Universidades o entidades públicas o privadas. En tal caso deberán surtirse los procedimientos de creación descritos en esta reglamentación, y deben incluirse explícitamente las condiciones financieras y legales del convenio o contrato previsto, en el Formulario Financiero Proyecto de Diplomado. Parágrafo: La Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua pondrá a disposición de las UAB un modelo de convenio para la realización de diplomados a través del SINEX, en el que se estipulen las obligaciones y derechos de cada parte, la duración del convenio y los términos para su liquidación. Las competencias para la firma de dichos convenios estarán sujetas a lo dispuesto por el Acuerdo 073 de 1995. Artículo 16. Diplomados Virtuales. La Universidad podrá ofrecer Diplomados virtuales a otras Universidades o entidades públicas o privadas o al público en general. En tal caso deberán surtirse los procedimientos de creación descritos en esta reglamentación, y deberá señalarse el carácter de virtual del diplomado en el Formulario Académico Proyecto de Diplomado. Los costos correspondientes al proceso de virtualización del programa deberán estar incluidos en el Formulario Financiero Proyecto de Diplomado. El Director de la UAB deberá remitir copias de la resolución de apertura a la Dirección Nacional de Extensión y a la Dirección Nacional de Universidad Virtual quien dará inicio al proceso correspondiente. Artículo 17. Participación de Docentes: La actividad académica relacionada con los diplomados se considera una actividad de Extensión; por tal motivo los miembros del personal académico que participen de los programas de diplomado recibirán un estímulo de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 004 de 2001. Artículo 18. De la Evaluación de los Programas de Diplomado. Los programas de diplomado serán permanentemente evaluados en forma integral. Esta evaluación comprenderá aspectos académicos, administrativos y de calidad del servicio de Extensión. La evaluación integral se tendrá en cuenta como factor importante para la aprobación de nuevas cohortes del mismo Diplomado Artículo 19. Del procedimiento de Evaluación del Programa. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del programa de diplomado se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos académicos y de Extensión planteados en la formulación. 5
La evaluación se realizará de la siguiente manera: 1. Los docentes y/o instructores distribuirán el Formulario de evaluación académica y de Extensión a los participantes durante la última sesión de clases y los remitirán a la respectiva dependencia de Extensión de la sede. 2. La Dirección de Extensión de Sede remitirá un informe consolidado de la evaluación al Director del Diplomado, al Director de la Unidad Académica Básica responsable. 3. En caso de evaluación no satisfactoria, el Director de la UAB podrá presentar sus observaciones a la evaluación o sus recomendaciones de mejoramiento, ante el Comité de Extensión de Facultad o de Sede según sea el caso. Artículo 20. Nuevas cohortes de un Diplomado. Para solicitar la programación de nuevas cohortes de un Diplomado, el Director de la UAB correspondiente deberá enviar una carta solicitando la nueva cohorte ante la Dirección de Extensión de Sede, quien autorizará o negará la solicitud de acuerdo con los resultados de la evaluación académica y de Extensión de las anteriores cohortes. Artículo 21. De los participantes en los Diplomados. Quienes adelanten programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia no serán considerados estudiantes regulares de la misma sino participantes de programas de Extensión. No obstante podrán hacer uso de los servicios que la Universidad determine, para lo cual la respectiva Dirección de Extensión gestionará los acuerdos requeridos y expedirá los documentos respectivos. Artículo 22. Evaluación de los Participantes. La evaluación de los participantes se realizará sobre las capacidades, habilidades y conocimientos adquiridos, de conformidad con los objetivos y metodología del programa. Artículo 23. De los Certificados. Al final del programa se otorgará un certificado de aprobación a las personas que superen los niveles mínimos de exigencia académica. Cuando el estudiante no cumpla con los requisitos académicos exigidos, sólo tendrá derecho al certificado de asistencia, siempre y cuando asista por lo menos al 80% de las horas programadas en cada asignatura. Los certificados deberán ser firmados por el Director del Programa y por el Director de Extensión de Sede. En ningún caso, las asignaturas cursadas en un programa de diplomado podrán ser homologadas en programas formales de pregrado o postgrado de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 24. Régimen de los Recursos Correspondientes a Diplomados. Los recursos generados por los diplomados estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 004 de 2001. 6
Artículo 25. De la Administración de la Información. Los requerimientos de registro de la información contenidos en esta Resolución son de obligatorio cumplimiento, para dar el trámite a cada uno de los procedimientos. Los formularios anexos son parte integral de esta Resolución: Formulario Académico Proyecto de Diplomado Formulario Financiero Proyecto de Diplomado Formulario de Evaluación Académica y de Extensión Artículo 26 Transitorio. Del Sistema de Información Nacional de Extensión. El Sistema Nacional de Información de Extensión (SINEX) se encuentra en etapa de desarrollo en la fecha de expedición de esta Resolución. Por lo tanto, y de manera temporal, las Direcciones de Extensión de sede deberán enviar los requerimientos de información contenidos en los formularios a la Dirección Nacional de Extensión dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la resolución de apertura de un diplomado. Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PAULA MARCELA ARIAS DIRECTORA NACIONAL DE EXTENSION Y EDUCACIÓN CONTINUA Bogotá D. C., 13 de Junio de 2005 7