INFORME SOBRE VIDEOVIGILANCIA La instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas da cámaras o videocámaras, se centra exclusivamente en el ámbito de la protección de datos de carácter personal. Su interpretación y aplicación en ámbitos como el estanco, puede generar numerosas dudas, por lo que a continuación se examinarán los diversos puntos que pueden interesar al estanquero que quiera instalar en su establecimiento sistemas de videovigilancia. En el presente informe se tratarán básicamente de dos cuestiones fundamentales cuyo tratamiento diferenciaremos para evitar confusiones: - Videovigilancia por seguridad - Videovigilancia en el entorno laboral La imagen es un dato personal Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, pues suponen, como establecen el artículo 3 de la LOPD, una información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. La imagen es un dato personal, tanto si se graba o almacena permitiendo su reproducción, como si, simplemente, se visualiza en tiempo real, es decir, en el momento en que la capten las cámaras. La necesidad de videovigilancia Es necesario señalar que toda instalación de sistemas de videovigilancia deberá respetar el principio de proporcionalidad, es decir, el uso de cámaras, videocámaras o medios técnicos análogos, no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia y sólo en el caso de que estas medidas sean adecuadas para obtener el fin propuesto y no existan otros medios menos intrusivos para la intimidad de las personas, se podrán adoptar esta serie de medidas.
La videovigilancia de la vía pública En cualquiera de los ámbitos que veremos a continuación sobre videovigilancia por seguridad y videovigilancia en el entorno laboral, es importante señalar que la instalación de cámaras o videocámaras que capten imágenes de la vía pública está reservada única y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por lo que, en caso de que se quisiera instalar una cámara en el exterior del establecimiento, la imagen deberá limitarse exclusivamente a la entrada del mismo, pues en caso contrario se estaría cometiendo una infracción. VIDEOVIGILANCIA POR RAZONES DE SEGURIDAD Legitimación para el tratamiento Para visualizar imágenes a través de videocámaras, grabadas o reproducidas, con fines de seguridad, es necesario un fundamento legal, pues de no ser así, estaríamos ante una vulneración de la ley. Un requisito que puede legitimar el tratamiento de las imágenes es el consentimiento de las personas. Este requisito además, está expresamente mencionado en la normativa. En el caso del estanco, en el que diariamente acceden decenas de personas, resultaría imposible obtener el consentimiento de las personas cuyas imágenes capten las cámaras. Por ello resulta casi imprescindible contratar los servicios de una empresa de seguridad, pues dichas empresas están legitimadas para el tratamiento de imágenes. La Ley de Seguridad Privada permite a las empresas de seguridad la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, entre ellos, las videocámaras. Otro supuesto de legitimación para el tratamiento de imágenes consistiría en la obtención, por parte de la autoridad gubernativa competente, y sólo en casos de riego específico, de la correspondiente autorización. Contrato con las empresas de seguridad Es importante destacar la importancia de los contratos celebrados por las empresas de seguridad pues éstos, para que sean válidos, tienen que contar con los requisitos que se mencionan a continuación: - Los contratos de prestación de servicios, deberán consignarse por escrito, conforme al modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior tres días antes de la iniciación de tales servicios - Las empresas de seguridad presentarán los contratos en que se concreten sus prestaciones, con una antelación mínima de tres días respecto a la fecha de su entrada en vigor, en la Comisaría Provincial o Local de Policía del lugar donde se celebre el contrato, o, en los lugares en que éstas no existan en los Cuarteles o Puestos de la Guardia Civil, que los remitirán con carácter urgente a la Comisaría correspondiente. Las modificaciones de dichos contratos se comunicarán con la misma antelación a los órganos policiales indicados. - Cuando circunstancias excepcionales de robo, incendio, daños, catástrofes, conflictos sociales, averías de los sistemas de seguridad u otras causas de análoga gravedad o de extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la prestación inmediata de servicios cuya organización previa hubiera sido objetivamente imposible, se comunicarán por el procedimiento más rápido disponible, antes de comenzar la
prestación de los servicios los datos que han de ser incorporados al respectivo libroregistro, a la dependencia policial correspondiente, indicando las causas determinantes de la urgencia, y quedando obligada la empresa a presentar el preceptivo contrato dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la iniciación del servicio. Asimismo, las empresas de seguridad con las que se celebre el contrato de prestación de servicios deberán contar con una serie de requisitos para que sea válida su legitimación: - Deberán obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior. - Tienen que hallarse inscritas y autorizadas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía y autorizadas En el caso de que la contratación no cumpliera todos los requisitos descritos, la empresa de seguridad no estaría legitimada para llevar a cabo el servicio de videovigilancia y se produciría una vulneración de la ley. Inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos El estanco que decida instalar medidas de videovigilancia que capten imágenes, si las graban o almacenan, deberá notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, pues estos sistemas originan un fichero que debe inscribirse en el Registro de dicho organismo. La existencia de varias cámaras o dispositivos análogos, no supone la existencia de varios ficheros. Únicamente se deberá inscribir un fichero cuya finalidad sea la de seguridad. No obstante, se señalará que los datos se obtienen de distintas cámaras y que sólo hay un responsable del fichero. La utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graben y únicamente permitan ver las imágenes en tiempo real, no constituye un fichero, por lo que no será necesaria su notificación. Recordamos que este tipo de imágenes, aunque no tienen que notificarse, sí tienen que cumplir con los demás requisitos analizados en este informe. La inscripción de los ficheros se hará a través del formulario NOTA, disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos en la siguiente dirección: www.agpd.es En el formulario NOTA deberá darse la información concerniente tanto del responsable del fichero como del encargado del tratamiento, conceptos que aclaramos a continuación: Siempre que un estanco decida la instalación de sistemas de videovigilancia, su titular decidirá sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento derivado de las imágenes. El estanco por tanto tendrá la consideración de responsable del fichero. Como ya hemos analizado previamente y debido a la gran dificultad de recavar el consentimiento de cada una de las personas que entren en el establecimiento, la empresa de seguridad contratada encargada para prestar el servicio de videovigilancia, será la encargada del tratamiento datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, dado que su actividad debería quedar limitada única y exclusivamente a la prestación de este servicio. Respecto a las medidas de seguridad, los ficheros de imágenes captados por videovigilancia con fines de seguridad, deberán adoptar medidas de carácter básico
Información de la existencia de sistemas de videovigilancia El artículo 5 de la LOPD señala lo siguiente: 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. En cuanto al modo de facilitar dicha información, el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, establece que los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán: - Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. No existe ningún criterio de la Agencia sobre las dimensiones del cartel informativo. Debe ser acorde con el espacio en el que se vaya a ubicar, siempre que el mismo sea suficientemente visible. No es necesario hacer constar que las cámaras además de registrar las imágenes, registran sonido. Asimismo, tampoco es necesario informar sobre la ubicación de las cámaras o sistemas análogos de videovigilancia. El cartel informativo no debe ser homologado por el órgano competente en materia de seguridad privada del Ministerio del Interior, pues el deber de informar es una exigencia legal. La única exigencia es que el cartel informativo recoja los siguientes extremos: De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, se informa: 1. Que sus datos personales se incorporarán al fichero denominado.. y/o serán tratados con la finalidad de seguridad a través de un sistema de videovigilancia. 2. Que el destinatario de sus datos personales es: a. La empresa de seguridad.. b. El dueño del establecimiento.. 3. Que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero (el estanquero) Que el responsable del fichero tratamiento es ( nombre o razón social.) o su representante D. Dª... ubicado en c/..
En cualquier caso, el cartel informativo deberá incluir una referencia a la LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS y una mención a la finalidad para la que se tratan los datos ( ZONA VIDEOVIGILADA ). El cartel informativo sólo informa sobre los aspectos del artículo 5 de la LOPD. Por ello los estancos, para completar la información si alguien lo solicita, deberán, obligatoriamente, tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD Ejercicio de los derechos De acuerdo con los artículos 15, 16, 17 y 18 de la LOPD, las personas interesadas, podrán dirigirse al responsable del fichero para ejercer su derecho de acceso, oposición, cancelación o rectificación. En caso de que se le solicite al estanquero el ejercicio de estos derechos, éste deberá contestar siempre, aunque no se dispongan los datos. En el caso del acceso, el estanquero deberá facilitar gratuitamente la información de los datos personales del interesado sometido a tratamiento, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o que prevén realizarse de los mismos. El estanquero contará con un mes para analizar la petición y 10 días para facilitar la información solicitada. El plazo máximo de conservación de los datos es de un mes. Respecto a los derechos de cancelación y rectificación, el responsable del fichero tendrá la obligación de hacer efectivos estos derechos en el plazo e diez días. El derecho de rectificación supone la obligación de modificar la información si esta no es cierta o no está actualizada. En el caso de las imágenes, es difícil que se pueda ejercer este derecho, ya que las imágenes se captan tal y como se obtienen. VIDEOVIGILANCIA EN EL ENTORNO LABORAL Legitimación En cuanto a los trabajadores del estanco, el artículo 6.2 de la LOPD establece que el consentimiento pueda quedar excluido cuando el tratamiento sea necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación laboral de los trabajadores con la empresa. En relación a estos mismos términos, el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores dispone que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. No obstante, si bien no es necesario el consentimiento inequívoco del trabajador, de acuerdo con la STC de 18 de junio de 2006, dichas medidas deben ser informadas al trabajador. Es importante señalar que las medidas de videovigilancia en el entorno laboral han de ser proporcionadas a la finalidad que se pretende no pudiendo el empresario, por tanto, instalar cámaras, videocámaras o sistemas técnicos análogos en los baños, vestuarios.etc.
En resumen, la instalación de medidas de vigilancia y control dirigidas únicamente a los trabajadores del estanco será posible sin contar con el consentimiento del afectado en caso de que el trabajador haya sido debidamente informado de la existencia de esta medida, debiendo además ser claro que las imágenes que se obtengan sólo podrán usarse para una finalidad que justifique el control por parte del empresario, como por ejemplo, evitar conductas fraudulentas o desleales. COMUNICACIÓN DE DATOS Como regla general, las imágenes obtenidas no deben ser cedidas. Sin embargo, existen dos supuestos en que se podría producir esa cesión: - Cesión a la Autoridad Judicial - A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad