ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INTERNET DE MONDÉJAR (GUADALAJARA) PUBLICADA BOP GUADALAJARA EL 4 DE AGOSTO DE 2004



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INTERNET DE MONDÉJAR (GUADALAJARA) PUBLICADA BOP GUADALAJARA EL 4 DE AGOSTO DE 2004 CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES. - Art. 1. Consideraciones generales. - Art. 2. Instalaciones y equipamiento del centro. CAPÍTULO II : CONDICION DE USUARIO, DERECHOS Y DEBERES. - Art. 3. Condición de Usuario. - Art. 4. Derechos de los Usuarios. - Art. 5. Obligaciones de los Usuarios. CAPÍTULO III : ACCESO Y USO DEL CENTRO. - Art. 6. Condiciones generales de acceso - Art. 7. Prohibiciones expresas. - Art. 8. Acceso al centro para menores de 16 años. - Art. 9. Indicaciones de uso de Internet a los usuarios. CAPÍTULO IV : INSCRIPCION EN CURSOS. - Art. 10. Condiciones generales de inscripción. CAPÍTULO V : REGIMEN SANCIONADOR. - Art. 11. Infracciones leves - Art. 12. Infracciones graves. - Art. 13. Infracciones muy graves. - Art. 14. Sanciones. - Art. 15. Procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. - Art. 16. Interpretación de Normas. - Art. 17. Resoluciones. - Art. 18. Coste del servicio. DISPOSICION FINAL. 1 de 7

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- Consideraciones generales. La presente ordenanza se elabora al amparo, entre otras, de la Orden de 20-12-2001, de la Consejería de Ciencia y Tecnología, por la que se crean Centros de Internet de Castilla- La Mancha y se convocan ayudas y subvenciones a los Ayuntamientos de la región para su instalación. Art. 2.- Instalaciones y equipamiento del centro. Actualmente el centro cuenta con equipos para uso de los socios consistentes en ordenadores unipersonales, impresoras, escáner y conexión para navegación en internet, estando todos los equipos a disposición de los usuarios, salvo las limitaciones que se establezcan. CAPÍTULO II : CONDICION DE USUARIO, DERECHOS Y DEBERES. Art. 3.- Condición de usuario. La navegación por Internet se realiza única y exclusivamente mediante bonos de diez horas. Para hacerse socio del centro es preciso una fotografía tamaño carnet. Se rellenará una ficha con los datos personales del usuario, en la ficha constará el número de socio, que será el mismo que aparece en la tarjeta que se asigna al hacerse el bono. Esta tarjeta, se quedará archivada en el centro con la ficha y se entregará a cada usuario al presentar el bono. El bono del centro de Internet es personal e intransferible Art. 4.- Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios los que se indican a continuación: - 4.1) Ser tratados con educación y amabilidad por la persona responsable del centro de Internet. - 4.2) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el centro. - 4.3) Hacer uso del centro en los días y horarios señalados en el horario del mismo. Por necesidades de programación o fuerza mayor, (como por ejemplo, en caso de avería) se anularán o variarán estos horarios, tratando de comunicarlo siempre a la mayor brevedad posible a los usuarios. 2 de 7

- 4.4) Disfrutar del uso de las instalaciones, el mobiliario y los equipos informáticos en perfectas condiciones. - 4.5) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en el centro. - 4.6) Poder consultar esta normativa en el centro. Art. 5.- Obligaciones de los usuarios. - 5.1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios. - 5.2) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal del centro, así como atender en todo momento las indicaciones de la persona responsable del mismo. - 5.3) Abonar el precio público correspondiente al bono, dentro de las normas que se establezcan y que serán anunciadas con antelación suficiente en el propio centro. - 5.4) Presentar a la persona responsable del centro el bono expedido en el centro de Internet, condición imprescindible para entregar al usuario la tarjeta. - 5.5) Cumplir los horarios establecidos para la navegación en Internet. - 5.6) Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en el centro será directamente responsable de los mismos. En caso de ser menor de edad, será responsable sus representantes legales. - 5.7) No fumar en el centro, excepto en los lugares autorizados para ello. - 5.8) El centro de Internet no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos que se pudieran dar en el mismo. - 5.9) Entregar, al terminar la sesión la tarjeta de usuario a la persona encargada del centro. CAPÍTULO III : ACCESO Y USO DEL CENTRO. Art. 6.- Condiciones generales de acceso. La principal utilización de este centro de Internet está orientada a la formación, consulta y educación. Considerándose también un lugar de ocio y recreo para los habitantes de Mondéjar. El bono está destinado a una sola persona, no obstante se contemplan los siguientes casos como excepcionales en los que se considera que el bono se puede compartir, (nunca utilizar por otra persona): - En el caso de matrimonios o parejas que precisen utilizar un ordenador por asuntos que requieran la presencia de ambos. 3 de 7

- En el caso de tener que realizar trabajos escolares siempre siendo cómo máximo dos personas por ordenador. - En caso de familiares cercanos como hermanos, o padres e hijos. Art. 7.- Prohibiciones expresas. - 7.1) No se permite el acceso a páginas con contenido pornográfico, de violencia o drogas. - 7.2) No se permite el uso del bono por otra persona que no sea el o la titular del mismo. - 7.3) Dentro del Centro de Internet, no está permitido fumar. - 7.4) En el caso de jóvenes menores de edad, el acceso a chats, siempre será adecuado a su edad, para evitar posibles incidentes que se puedan dar. - 7.5) En los puestos donde se encuentran los equipos informáticos no está permitido comer ni beber, para evitar el deterioro de los mismos. - 7.6) No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento, salvo permiso expreso del mismo. - 7.7) Se prohíbe el acceso a páginas privadas con coste de acceso a las mismas. - 7.8) En horario escolar se prohíbe el acceso al centro a menores de 16 años. Art. 8.- Acceso al centro para menores de 16 años. Para los menores de 16 años, será preciso que su padre/madre o tutor firme la ficha de usuario por detrás. Art. 9.- Indicaciones de uso de Internet a los usuarios. Se recomienda a todos los usuarios del centro no dar sus datos personales ni bancarios a través de la red para evitar posibles perjuicios que se puedan llegar a dar. CAPÍTULO IV : INSCRIPCION EN CURSOS. Art. 10.- Condiciones generales de inscripción. Desde el centro de Internet se organizan diferentes cursos de formación dirigidos a los vecinos de Mondéjar. Sin embargo, no es condición indispensable estar empadronado en esta localidad para poder realizarlos. Estos cursos deberán contar con un mínimo de cinco inscripciones para poder ser llevados a cabo. En caso contrario, o bien se suspenderán o se prolongará el plazo de inscripción en los mismos. En el momento de la inscripción en el curso (que se realizará siempre en el centro), queda 4 de 7

reservada la plaza a la persona que se inscribe. En caso de haber más inscripciones que plazas en el curso se creará una lista de espera que se utilizará en caso de baja de alguna de las diez plazas de los cursos. No se devolverá el importe del curso, salvo en caso de fuerza mayor y siempre siendo precisa su justificación. CAPITULO V : REGIMEN SANCIONADOR. Art. 11.- Infracciones leves. -11.1) Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a perturbaciones graves de la convivencia o del funcionamiento del servicio. Se consideran perturbaciones graves, entre otras, el cierre temporal del centro, la avería de uno o varios equipos que impida su uso total o parcial por los usuarios del centro o la alteración del orden que impida la utilización del servicio por los demás usuarios. -11.2) El trato incorrecto a cualquier usuario o trabajador del centro. -11.3) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipamiento del centro de Internet cuyo valor de reparación no supere el valor de veinte (20) euros. Art. 12.- Infracciones graves. -12.1) La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un mes o en dos meses alternos, o de tres faltas leves en un curso escolar. -12.2) Causar daños de forma negligente o culposa a la instalación, material o equipamiento del centro cuyo valor exceda de veinte euros. Si mediara violencia física o verbal en el acto de destrucción, o perturbación del orden, será de aplicación el artículo 13.2. -12.3) Falsear intencionadamente, en todo o en parte, los datos personales. Art. 13.- Infracciones muy graves. -13.1) La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un mes o en tres meses alternos, o de tres faltas graves en un curso escolar. -13.2) El mal trato de palabra o de obra a otros usuarios, a la persona responsable del centro o a los empleados de la instalación. -12.3) Causar daños de forma negligente o culposa a la instalación, material o 5 de 7

equipamiento de las mismas, cuyo precio de reparación sea igual o mayor de 60 euros. -12.4) Causar daños de forma intencionada a la instalación, material o equipamiento de las mismas, cualquiera que sea su valor. Art. 14.- Sanciones. -14.1) Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días, con multa de hasta 90 euros. En caso de deterioro de material, el límite de las multas será el del valor de reposición del material dañado más una sanción adicional no superior a 90 euros. -14.2) Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 1 año, con multa de entre 91 y 180 euros. En caso de deterioro de material, el límite de las multas será el del valor de reposición del material dañado más una sanción adicional de entre 91 y 180 euros. -14.3) Los incumplimientos muy graves se corregirán con la pérdida definitiva de la condición de usuario, con multa de entre 181 y 600 euros. En caso de deterioro de material, el límite de las multas será el del valor de reposición del material dañado más una sanción adicional de entre 181 y 600 euros. Art. 15.- Procedimiento. - 15.1) La persona responsable del centro y cualquier usuario, empleado o persona que tuviera conocimiento de los hechos podrán denunciar los mismos. - 15.2) Corresponderá la resolución del expediente a la Alcaldía o concejal en quien delegue. - 15.2) Las propuestas de sanción se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones. - 15.3) No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria a esta normativa, la persona encargada del centro está autorizada para exigirle el abandono del mismo en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Art. 16.- Interpretación de normas. El Alcalde o Concejal Delegado dictarán disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en esta normativa para la correcta utilización de las instalaciones, sin prejuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas. 6 de 7

Art. 17.- Resoluciones. Aquellos posibles casos que no estén contemplados en esta normativa serán solucionados en principio por la persona responsable de la instalación, sin perjuicio de la potestad del Alcalde o Concejal-Delegado para dictar las instrucciones pertinentes. Art. 18.- Coste del servicio. El importe de las tasas por la prestación del servicio se fijarán en la ordenanza fiscal reguladora del tributo. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. DILIGENCIA: La extiendo yo, el Secretario-Interventor, para dejar constancia de que el presente documento, que consta de cuatro folios numerados, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2004, sin que fueran presentadas alegaciones durante el trámite de información pública. El Secretario-Interventor Miguel Coronado Vidal 7 de 7