modificación. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces, salvo en los casos que ello fuera debido a causa directamente



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Transcripción:

Contrato de Transporte Condiciones del Contrato 1.- A los efectos de este contrato billete significa billete de pasaje y talón de equipaje, del que forman parte las presentes condiciones del contrato y los avisos; transportista contractual significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; transportista de hecho significa todo otro transportista que realice todo o parte del transporte contratado con el transportista contractual y autorizado por este; billete electrónico significa el Itinerario / Recibo emitido por o en nombre del transportista contractual, los Cupones Electrónicos y, en su caso un documento de embarque. 2.- El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las Compañías Aéreas Comunitarias, de conformidad con la Legislación Comunitaria y el Convenio de Montreal, Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, Reglamento (CE) 261/2004, Reglamento (CE) 2027/97, Directiva 93/13/CEE, y cualesquiera otras normativa estatal, autonómica, comunitaria o Convenios Internacionales que resultaren de aplicación. 3.- En tanto no se halle en contradicción con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en este billete.2) las tarifas aplicables.3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista. 4.- El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista La dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación. 5.- Dentro de lo previsto por la normativa reguladora, el billete para el transporte podrá expedirse, bien directamente por la propia Compañía o a través de terceros mediante agente. 6.- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista que resulten procedentes conforme a la normativa de aplicación, se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, incluidos a quienes en su caso operen aeronaves a favor de la Compañía y a los agentes empleados y representantes de aquellos cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. 7.- El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, o a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. 8.- Este billete es válido para el transporte durante un año, desde la fecha de emisión a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeto a modificación antes de iniciarse el viaje, sin perjuicio de la facultad de rescisión unilateral por parte del usuario. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada. 9.- El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad, el transportista puede hacerse sustituir frente a la previsión inicial, por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a

modificación. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces, salvo en los casos que ello fuera debido a causa directamente imputable al transportista. 10.- El pasajero deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa en relación a los viajes y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista, o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida. 11.- La compañía de transporte aéreo informará a los pasajeros, a través de sus canales de venta sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras cuando estas sean distintas de la compañía de transporte aéreo. 12.- Para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de lo Mercantil del lugar donde tenga su domicilio la compañía, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles. AVISO A LOS PASAJEROS SOBRE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se informa a los pasajeros que se puede limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de muerte o lesiones personales así como por pérdida o daño en el equipaje y por retrasos, en aplicación tanto del Convenio de Montreal como del Convenio de Varsovia. Indemnizaciones y Anticipo en caso de muerte o lesión del pasajero No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 DEG (*), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea solo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo. En caso de muerte o lesión de un pasajero la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de 15 días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, éste anticipo no podrá se inferior a 16.000 DEG (*). Responsabilidad de la compañía aérea con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante. Plazos de Reclamación Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar. Retraso del pasajero. En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4694 DEG (*) de acuerdo con el Convenio Internacional de Montreal de 1999. Conforme a la regulación europea contenida en el Reglamento CE 261/2004 la compañía, en estos casos, vendrá obligada a ofrecer la asistencia necesaria conforme a los parámetros establecidos en el mencionado reglamento, debiendo tenerse en cuenta que la responsabilidad de la compañía puede limitarse o excluirse en los casos en que el retraso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse aún tomando todas las medidas razonables. Retraso, destrucción, daños o pérdida del equipaje. En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1131 DEG (*) La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1131 DEG (*) Con respecto al equipaje facturado es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. El transportista podrá limitar su responsabilidad cuando el equipaje contenga artículos frágiles, valiosos, o perecederos, y que en la propia manipulación de los mismos, sufrieran

un desgaste normal e inevitable. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero deberá comunicarlo inmediatamente, antes de abandonar la zona de llegadas, en los mostradores de la compañía aérea (o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante) en el propio aeropuerto. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de 7 días y en el caso de retraso, de 21 días, en ambos casos a partir del día en el que el equipaje se puso a disposición del pasajero. Para ciertos tipos de artículos, el pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado, efectuando una declaración especial a más tardar en el momento de facturar y abonando una tarifa suplementaria, pudiendo consultarse las condiciones y tarifas a la compañía aérea. Equipaje de mano Como equipaje de mano está permitido una pieza cuyas dimensiones (alto + ancho + largo) no excedan de 22x33x44 y cuyo peso total no sea superior a 6 kg. Se podrán aplicar medidas más restrictivas debido a limitaciones de capacidad. Además debido a las características particulares del helicóptero, se impide llevar como equipaje de mano cualquier objeto que tenga como dimensiones mas de 50 cm de largo,y autoriza a la tripulación a valorar cada caso, teniendo laresponsabilidad esta, de estibar la carga si lo viese necesario. El Reglamento (CE) 1546/2006 establece nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos Europeos y regula el transporte de líquidos. (*) La equivalencia de los Derechos Especiales de Giro se fija por Fondo Monetario Internacional y se actualiza diariamente. Actualmente el valor de 1 euro equivale a 0,85 DEG. Las cantidades aparecidas en el presente documento son las establecidas por los convenios internacionales y demás normativa de aplicación a fecha de 30 de diciembre de 2009, quedando dichas cantidades sujetas a las posibles variaciones que introduzca los convenios y demás normativa de referencia. AVISO A LOS PASAJEROS NO ADMITIDOS AL EMBARQUE El Reglamento (CE) 261/2004 de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Las normas que la compañía seguirá para embarcar a los pasajeros en el caso de un vuelo con exceso de reservas estarán a disposición del público en las oficinas y mostradores de facturación del transportista aéreo. Así mismo, el transportista aéreo proporcionará a cada uno de los pasajeros a los que se haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque. AVISO A LOS PASAJEROS SOBRE IMPUESTOS Y TASAS GUBERNAMENTALES El precio de este billete puede incluir impuestos y tasas que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos y tasas, que pueden configurar una porción significativa del coste del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa o discriminados en la casilla IMPUESTOS del billete. También se podrá requerir del pasajero que abone tasas o impuestos que no hayan sido cobrados con anterioridad. AVISO SOBRE CANCELACIÓN DE PLAZAS En caso de tener su plaza debidamente reservada y por alguna circunstancia no pudiera hacer uso de ella, le rogamos que proceda a la cancelación de la misma. Con ello facilitará el viaje a otro pasajero así como la posible penalización por no cancelar a tiempo su reserva. ARTÍCULOS PELIGROSOS EN EQUIPAJES Por razones de seguridad en el equipaje del pasajero no debe haber artículos peligrosos, tales como: gases comprimidos (intensamente refrigerados, inflamables, no inflamables, venenosos) como butano, oxígeno, nitrógeno líquido, botellas de aire comprimido para buceo. corrosivos: ácidos, alcalinos, mercurio y acumuladores eléctricos húmedos. explosivos: municiones, fuegos artificiales y bengalas. líquidos y sólidos inflamables: combustibles, CERILLAS, pinturas, diluyentes y encendedores. materiales radiactivos. carteras o maletines con sistemas de alarma incorporados.

materiales oxidantes: tales como cloruro de cal y peróxido. venenosos y sustancias infecciosas: tales como insecticidas, herbicidas y virus vivos. otros artículos peligrosos: materiales imantados, desagradables o irritantes. En cantidades limitadas pueden llevarse medicinas y artículos de aseo necesarios para el viaje, como atomizadores para el cabello, perfumes o medicinas que contengan alcohol. Muchos de los artículos mencionados pueden ser transportados como MERCANCÍA si están empaquetados de acuerdo con la normativa. Solicite información complementaria si lo considera necesario. La compañía podrá rehusar el transporte de determinados productos si en atención a su tamaño, forma, característica o peso no pueden ser considerados como equipaje. HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN AL VUELO La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora oficial programada de salida del vuelo, indicada en el billete, en el cual el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje, estar en posesión de la tarjeta de embarque y estar en la zona de embarque. Pasado este tiempo límite el vuelo quedará cerrado. El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente a un vuelo ya cerrado. EL TIEMPO MÍNIMO DE ACEPTACIÓN DE LOS PASAJEROS AL VUELO PARA TODOS LOS SERVICIOS DE CEUTAHELICOPTERS ES DE 30 MINUTOS. Si alguno de esos vuelos no es de CEUTAHELICOPTERS o usted viaja desde un aeropuerto fuera del territorio español, solicite de su agente emisor la hora límite de presentación en el aeropuerto de salida. A la llegada a los puntos de tránsito, se ruega a los señores pasajeros que comprueben las reservas de su próxima escala, o del viaje de regreso, y comuniquen su dirección temporal o un teléfono de contacto al transportista a fin de ser advertidos de cualquier información que pudiera interesarle. TODOS LOS VUELOS DE CEUTAHELICOPTERS SON NO FUMADOR. Conforme a lo dispuesto en el párrafo J) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 192/1988 en la redacción dada por el Real Decreto 1293/1999 no se permite fumar en las aeronaves en vuelo comercial cuyo origen y destino esté en territorio Nacional.

Pasajeros con movilidad reducida Se considera persona con movilidad reducida (PMR) aquella cuya movilidad esté limitada debido a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro de las facultades intelectuales, o cualquier otra causa de discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial y la adaptación de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros a las necesidades de esa persona. Las normas aeronáuticas, por razones de seguridad en casos de evacuaciones y emergencias, limitan el número de PMR que pueden viajar en una aeronave o exige que, en ciertas condiciones, vayan acompañadas. Es necesario realizar la reserva con antelación e informar oportunamente a la compañía aérea. Postulados Básicos para las PMR (personas de movilidad reducida) Es responsabilidad de las compañías aéreas, los aeropuertos y los agentes de servicios relacionados con ambos, atender las necesidades de las PMR. Asimismo, es responsabilidad de las PMR especificar sus necesidades por los canales adecuados en el momento de solicitar su reserva. CEUTAHELICOPTERS proporcionará la información necesaria para que las PMR puedan planear y hacer sus viajes. CEUTAHELICOPTERS proporcionará a su personal la formación apropiada para comprender y satisfacer las necesidades de las PMR. CEUTAHELICOPTERS no rechazará a un PMR excepto cuando no se le pueda transportar sin peligro o no se le pueda acomodar físicamente. Cuando sea denegado el transporte de una PMR las compañías explicarán de forma clara y explícita las causas de la denegación. Cuando una PMR declare que puede valerse por sí mismo (autosuficiente y capaz de ocuparse de manera independiente de todas sus necesidades físicas durante el vuelo, así como que es capaz de comprender y seguir las instrucciones de la tripulación), la compañía aérea podrá solicitar del cliente su firma en un pliego de Descargo de Responsabilidad, como acreditación justificativa de su declaración. CEUTAHELICOPTERS no tendrá ninguna obligación de prestar asistencia, si se trata de un PMR que contravenga los requisitos sanitarios, higiénicos o de seguridad. Las PMR gozarán de igualdad en cuanto a opciones de asignación de plazas, con las limitaciones de los requisitos de seguridad. CEUTAHELICOPTERS explicará de forma clara y explícita los motivos para no asignar un asiento específico cuando la solicitud no sea atendida por motivos de seguridad. Si una PMR viaja con su perro lazarillo, este será transportado en la cabina de pasajeros, de conformidad con las normas de la compañía aérea. El perro lazarillo no será incluido en el cómputo de animales en cabina, y no se cobrará importe alguno por él. Tampoco se cobrará a las PMR por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad. CEUTAHELICOPTERS tomará todas las medidas razonablemente posibles para evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la movilidad o de otros elementos auxiliares en casos de discapacidad. Cuando se produzca tal pérdida o deterioro, CEUTAHELICOPTERS realizará las gestiones apropiadas para satisfacer las inmediatas necesidades individuales de movilidad, acreditadas por el pasajero. Reservas

La normativa aeronáutica limita el número de estos pasajeros, en función del tamaño de la aeronave y del nivel de servicio que se solicite. Le aconsejamos que haga su reserva, cuando sea posible, con siete días de antelación y como mínimo 48 horas antes de iniciar su viaje. Esto le permitirá que la asistencia que precisa estará disponible, y que todas sus necesidades serán atendidas durante los procesos en los aeropuertos, así como durante su viaje. En el caso de que su grado de movilidad no le permita acceder a bordo por sus propios medios, deberá informarlo en el momento de realizar su reserva, con el fin de prever la asistencia necesaria, garantizando su desplazamiento en las mejores condiciones de seguridad y confort. Si requiere desplazarse en una silla de ruedas de su propiedad, le rogamos lo informe al realizar su reserva. Si su silla de ruedas está accionada mecánicamente, deberá asegurarse que el acumulador de la batería esté desconectado, y sus bornes estén aislados, siguiendo las instrucciones que le serán dadas por el personal en el aeropuerto. Cuando se trate de grupos, le recomendamos que realice su reserva con un mes de antelación, con el fin de contar con el suficiente tiempo para gestionar su petición, por si fuera preceptiva autorización especial de la Dirección General de Aviación Civil. Al realizar su reserva deberá comunicar cuales son sus necesidades para viajar, de forma que puedan incluirlo en la reserva de la PMR. Le rogamos comunique lo antes posible la cancelación de su reserva si no puede realizar el viaje, porque de esa forma otra PMR puede ocupar su plaza. Usted puede realizar su reserva: Telefónicamente llamando al Servicio de Atención Telefónica 902 104 859, Oficinas de Venta en aeropuertos. Agencias de viaje. En el Aeropuerto: presentación, embarque y desembarque Desde la entrada en vigor del REGLAMENTO CE1107/2006 en el que la atención de las personas con movilidad reducida pasa a ser gestionada por las Autoridades Aeroportuarias, se precisa que los pasajeros en estas condiciones realicen sus reservas con un mínimo de 48 horas previas al comienzo de su viaje, y tengan la confirmación de su solicitud en el momento de su presentación en el Aeropuerto. Así mismo, AENA establece los tiempos de presentación en los Aeropuertos para las personas con movilidad reducida, que aumentan con la finalidad de garantizar el servicio para todos, siendo para los vuelos de CEUTAHELICOPTERSde 45 MINUTOS. El personal le conducirá hasta la escalerilla del avión, o hasta el asiento asignado caso de ser necesario, guardándole la silla en la bodega si fuera de su propiedad, y entregándosela al llegar a su destino, donde será igualmente acompañado desde el avión hasta la zona de llegadas del aeropuerto por el personal que gestiona la atención a los clientes con movilidad reducida. Para más información 902 404 704 y en www.aena.es Menores no acompañados Como regla general, los niños menores de 12 años deberán viajar acompañados de un adulto, que deberá ser mayor de edad, aunque en CEUTAHELICOPTERS es posible que un menor de edad, pueda viajar sin acompañante, en determinadas condiciones, con nuestro servicio de menores no acompañados.

Dicho servicio se compone del acompañamiento personalizado en el embarque, durante el viaje, y en la llegada de estos menores, que estarán bajo la atención de personal de Handling y del personal de vuelo de CEUTAHELICOPTERS. Para los menores cuya edad oscile entre los 5 años cumplidos y los 12 años sin cumplir, el acompañamiento será obligatorio, debido a normativa aeronáutica y por su seguridad y tendrán que adquirir una tarifa específica, Menor no Acompañado, que ya incluye dicho servicio. Para los menores de 18 años, que ya han cumplido los 12 años, el acompañamiento es un servicio opcional. La normativa aeronáutica limita el número de menores no acompañados por aeronave, por lo que es importante que informe de su petición en el momento de realizar su reserva, que deberá ser confirmada por CEUTAHELICOPTERS para garantizar el servicio. No se aceptarán, para viajar sin acompañante, a menores de 5 años. Requisitos: El adulto mayor de edad que acompañe al menor en el aeropuerto de salida, deberá presentarse con la antelación suficiente en el aeropuerto, con el fin de cumplimentar el Documento de Descargo de Responsabilidad, aportando los datos de la persona que hace la entrega del menor, así como los de la persona que va a recibir al menor en su llegada. Que esta misma persona entregue al momento de facturar, la documentación del menor que deberá constar de: Billete con reserva confirmada para todo el viaje. Descargo de responsabilidad debidamente cumplimentado, con los datos de contacto de la persona/s que recibirán al menor. Pasaporte y visados, si fueran necesarios, y cualquier otra documentación adicional. Que el responsable del menor no abandone el aeropuerto, hasta el despegue del avión. Que un adulto mayor de edad se haga cargo del menor y esté presente en el aeropuerto de llegada, identificándose al personal de la compañía para la recepción del menor. A tal efecto, deberá acreditar su identidad presentado el documento correspondiente, así como firmar el descargo de responsabilidad al recibir al menor. No se admiten reservas del servicio de acompañamiento de menores, en los casos de vuelos en conexión con otras cías transportistas, ni en vuelos de CEUTAHELICOPTERS en los que el viaje requiera una parada-estancia con pernocta en una escala intermedia El personal de Handling se hará cargo del menor a partir del momento en que se inicie el embarque del vuelo, en la Terminal de Pasajeros, con la documentación y la facturación cumplimentadas, acompañándole al avión, y lo entregará a la tripulación del vuelo, que lo acomodará a bordo convenientemente, en un asiento designado para tenerlo bajo su custodia y atención. El personal de handling lo recibirá en la llegada, entregándolo a la/s persona/s autorizada/s en el Documento de Descargo de Responsabilidad en la Terminal de Pasajeros del aeropuerto. Esta persona/s autorizada/s deberán acreditar su identidad presentando el DN /Pasaporte. Menores de edad, con 12 años cumplidos, viajando sin acompañante. Los menores de 18 años de edad, que hayan cumplido los 12 años, pueden viajar sin acompañante. Aunque les informamos que, si lo desean, pueden utilizar el servicio de acompañamiento, de forma opcional, siendo los requisitos del servicio como se han detallado para los menores de 12 años y el coste de 18 euros. Animales a bordo

Algunos animales pueden viajar en los vuelos de CEUTAHELICOPTERS(consulte en su punto de venta los animales permitidos) acompañando en su viaje al pasajero y abonando un importe equivalente a la tarifa de exceso de equipaje, en su caso, con independencia de la franquicia a que tenga derecho el pasajero. Como norma general estos animales nunca deberán ir facturados y estibados en la bodega del avión. Los animales deberán ir encerrados en un recipiente adecuado, consistente en aquel que sea suficientemente ventilado, impermeabilizado y que ofrezca seguridad. En ocasiones los animales pueden ir con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que el pasajero, además de los requisitos anteriormente citados, se preocupe de su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar ningún tipo de molestias a los pasajeros colindantes. Y Para ello habrá de respetar tanto las medidas máximas del recipiente: 45x25x35 cms. como las condiciones de peso máximo permitido del animal, que no podrá exceder de los 6 Kgs. El transporte de animales a bordo de los aviones de CEUTAHELICOPTERS está sujeto a la aceptación por parte de CEUTAHELICOPTERS Es conveniente que cuando realice la reserva o compre el billete, ya sea en la compañía aérea o en la agencia de viajes, comunique su intención de llevar un animal doméstico a bordo, indicando el animal del que se trata, y se asegure de llevar consigo el día de su viaje, cartilla de vacunación o certificado veterinario del animal. Esta documentación será requerida por el personal del aeropuerto en cumplimiento de Orden 2191 de 23 de Diciembre de 1999 de la Comunidad Autónoma Canaria y del Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Mayo de 2003. Embarazadas Las compañías aéreas recomiendan no efectuar viajes en avión cuando el periodo de gestación supera las 32 semanas y hasta después de 7 días posteriores al parto. En cualquier caso, antes de iniciar el viaje, la pasajera deberá firmar un Descargo de Responsabilidad de la compañía ante cualquier eventualidad que surja derivada de su estado, en todos los vuelos de CEUTAHELICOPTERS, siempre que la cliente haya cumplido 28 semanas de gestación. Este Descargo de Responsabilidad será también requerido si la cliente desea realizar un vuelo dentro de los siete días posteriores al parto. Situación médica especial En el caso de que el cliente presente un estado de salud que, como consecuencia de las gestiones de su viaje en avión, pueda dar lugar a un empeoramiento de las condiciones de su estado, le será solicitado, al cliente o su acompañante, la cumplimentación del mencionado Descargo de Responsabilidad en los mostradores de facturación antes del embarque del vuelo. Condiciones de privacidad y protección de datos personales LEY De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, esta Política de Privacidad informa cómo se recoge, emplea y trata la información de carácter personal que

CEUTAHELICOPTERS SL recoja por medio del Web Site o cualquier otro método como correspondencia escrita o electrónica, recepción de tarjetas de negocio, comunicación de datos por teléfono o cumplimentación de formularios. CONSENTIMIENTO Se entiende que cualquier cliente y/o tercero que entregue sus datos personales a CEUTAHELICOPTERS SL está otorgando su consentimiento expreso e inequívoco, lo hace voluntaria y libremente, está de acuerdo con los términos de la presente Política de privacidad y autoriza expresamente la recogida, uso y divulgación de los mismos en los términos que se describen a continuación. RECOGIDA DE DATOS Y TRATAMIENTO Los datos de carácter personal recogidos por cualquier método, serán tratados de forma automatizada e incorporados en los ficheros automatizados titularidad de CATHELICOPTERS SL. Estos datos personales serán tratados e incorporados a los correspondientes ficheros automatizados, que están debidamente inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. SEGURIDAD De conformidad con la legislación vigente, hemos adoptado cuantas medidas organizativas y técnicas permiten razonablemente asegurar la protección de sus datos personales y evitar la pérdida, mal uso, alteración, tratamiento o acceso no autorizado de los mismos, habida cuenta del estado de la tecnología y de los riesgos a los que están expuestos. Debe tener presente que, actualmente, ninguna transmisión vía Internet es plenamente segura o está libre de sufrir errores, especialmente, si se emplea el correo electrónico. CATHELICOPTERS SL ha decidido limitar al máximo la información que recoge de ellos. De esta forma, en el momento de darse de alta en cualquiera de los servicios ofrecidos por CATHELICOPTERS SL únicamente se requieren los datos imprescindibles para poder prestarlos. Complementariamente, y a título totalmente voluntario, los usuarios pueden ceder otros datos que sirvan a CATHELICOPTERS SL para mejorar los mencionados servicios. FINALIDAD La finalidad de dichos ficheros es la administración y gestión general de CATHELICOPTERS SL con la intención de prestar un buen servicio a sus clientes y poder mantener el contacto con los mismos u otros contactos profesionales. Asimismo, CATHELICOPTERS SL puede utilizar estos datos personales para enviar información comercial y cualquier otra que considere de interés para sus clientes y/o terceros. COOKIES En algunas partes de nuestra página se emplea la tecnología de cookies en el uso de rutas de acceso. Ello nos ayuda a determinar la utilidad e interés de nuestra página. Los cookies empleados respetan el anonimato y no se utilizan con el fin de recopilar ninguna información de carácter personal

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