I. Panorama General. 1. Situación y superficie. 2. Demografía. 3. Población activa y desempleo. 4. Regiones y Estados. 5. Marco económico. 6.



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Transcripción:

I N D I C E I. Panorama General. 1. Situación y superficie. 2. Demografía. 3. Población activa y desempleo. 4. Regiones y Estados. 5. Marco económico. 6. Sector exterior. 7. Comercio exterior. 8. Relaciones económicas regionales. II. Régimen aduanero y comercial. 1. El régimen aduanero en Cuba. 2. Tramitación de las importaciones y exportaciones. 3. Regímenes aduaneros. 4. Regímenes de importación. 5. Sistema de aranceles. 6. Régimen aduanero especial. III. La inversión extranjera en Cuba. 1. Marco legal. 2. Autorización a la inversión extranjera. 3. Formas de la inversión extranjera. 4. Aportes. 5. Régimen bancario. 6. Régimen de importación y exportación. 7. Régimen laboral. 8. Garantías a los inversionistas. IV. Sistema Tributario. 1. Marco legal. 2. Estructura del sistema tributario. 3. Sujetos del sistema tributario. 4. Impuestos. 5. Contribuciones. 6. Tasas. 7. Facultades del Ministro de Finanzas y Precios. 8. Tratamiento fiscal de la inversión extranjera. V. Sistema Financiero y Bancario. 1. Marco legal. 2. Bancos cubanos. 3. Instituciones cubanas financieras no bancarias. 4. Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros e Instituciones Financieras no Bancarias. 5. Documentación requerida para la apertura y operación de cuentas en un Banco del Sistema Bancario Nacional. 6. El Seguro. VI. Régimen de Sociedades. 1. Tipos de sociedades. 2. De las Sucursales. 3. Constitución y formalización de una Sociedad Mercantil Anónima. VII. Legislación Laboral. 1. Marco legal. 2. El contrato de trabajo. 3. Tipos de contrato. 4. Derechos básicos de los trabajadores. 5. Jornada laboral. 6. Seguridad Social. 3 3 3 3 3 3 5 7 8 9 9 9 9 10 10 11 13 13 13 15 16 17 17 17 18 19 19 20 20 20 23 24 24 24 25 25 26 27 28 29 29 31 31 31 32 32 32 32 33 33 34 34

VIII. 7. Extinción del contrato laboral. 8. Trabajadores extranjeros. Propiedad Intelectual. 1. Propiedad Industrial. 2. Derecho de autor. 3. Medio Ambiente y Transferencia de Tecnología. 35 36 37 37 39 39 2

I. P A N O R A M A G E N E R A L Nombre oficial del país: República de Cuba Capital: La Habana Idioma oficial: Español Población residente a diciembre de 1999: 11.180.5 Producto Interno Bruto Per Capita: 1.404 Superficie en Km2: 110.860 1. SITUACION Y SUPERFICIE. La República de Cuba se encuentra situada en el mar Caribe, a la entrada del Golfo de México, cercana a la América Central y en el extremo occidental de las Antillas Mayores. Su ubicación entre las dos Americas ha significado históricamente una ventaja para el comercio hacia y desde el país. El territorio de la República de Cuba lo integra un archipiélago que tiene una superficie de 110.860 Km2 y esta formado por la Isla de Cuba, La Isla de la Juventud y alrededor de 1.600 pequeñas islas y cayos. 2. DEMOGRAFÍA. Población cubana:11.18 millones de habitantes Tasa anual de crecimiento de la población: 0.4%. Esperanza de vida: 75 años. Mortalidad infantil: 6,4/1,000 nacidos vivos. Densidad de población: 100.8 hab/km cuadrado Población urbana: 75.5% Población de Ciudad de La Habana: 2.19 millones de habitantes que equivalen al 19.7% del total 3. POBLACION ACTIVA Y DESEMPLEO. La población en edad laboral es de 59.4%, el 52.7% de la fuerza laboral posee educación media superior o superior y el 37.3% es femenina. El desempleo es de aproximadamente el 6% de la población económicamente activa. 4. REGIONES Y ESTADOS. La división política-administrativa es de 14 provincias y 169 municipios 5. MARCO ECONOMICO. La economía cubana se encuentra en un proceso gradual de recuperación de los niveles de actividad perdidos durante la severa crisis económica de los años noventa, que provocara que en el año 1994, el país disminuyera en comparación con 1989 una tercera parte de su producto interno bruto. En este proceso de recuperación, los sectores de la minería, las construcciones y la industria manufacturera han estado a la vanguardia. 3

Las principales producciones han resultado: Generación Bruta de Electricidad, Extracción de Petróleo, Acero Común, Níquel mas Cobalto, Fertilizantes Completos, Cemento Gris, Pan, Carne de Cerdo en Bandas, Viandas, Hortalizas, Cítricos y Tabacos Torcidos. La pesca ha logrado también un alto nivel de recuperación. Se aprecia además un crecimiento en actividades como el transporte, almacenamiento, comunicaciones y telecomunicaciones. Las mayores restricciones productivas se siguen presentando en actividades que dependen de significativos recursos de importación, en aquellas sujetas a factores climatológicos, así como los que cuentan con niveles relativamente menores de desarrollo tecnológico u organizativo, o más baja o nula participación de capital extranjero. La Industria Azucarera continúa siendo la principal industria del país tanto en términos de empleo como de posibilidades potenciales de generación de ingresos externos. Especial resultado se presenta en el sector del Turismo en la década del 90, donde Cuba ha pasado a ser uno de los principales destinos turísticos del Caribe. El Turismo se ha convertido en la locomotora de la economía cubana, al haber multiplicado en más de diez veces los ingresos brutos que le genera al país. EL TURISMO EN EL CARIBE EN 1998 Guadalupe Bermuda Barbados I. Vírgenes Martinica Aruba Bahamas Puerto Rico Jamaica CUBA R. Dominicana 0 500 1000 1500 2000 2500 No. de Turistas (en miles) Ingreso Bruto (en mill.$) Durante el año 1999, el resultado de la actividad económica del país aumentó, lográndose un crecimiento del 6,2% en el producto interno bruto (PIB) a precios constantes de 1981. Al lograrse este incremento se supera la tasa de crecimiento promedio anual del PIB que ha sido desde 1994 del 4,0%. Los mayores aportes al PIB lo hicieron las industrias manufactureras y el comercio, restaurantes y hoteles. En general casi todos los sectores y ramas de la economía crecieron, destacándose la agricultura, silvicultura, caza y pesca. La actividad industrial alcanza un incremento en el índice de volumen físico de la producción del 7,3% con respecto al año anterior además de un notable incremento en la extracción de petróleo crudo y gas natural. 4

La expansión del turismo continua, alcanzando un crecimiento de los ingresos brutos del 8,1%. En relación con el PIB, el déficit de la cuenta corriente se incrementa hasta un 1,8% al cierre de 1999 debido al deterioro de la balanza de bienes, la disminución de las exportaciones y el incremento de las importaciones. El superávit de la cuenta de capital fue de un 18% superior al de 1998 lo que posibilitó cubrir el déficit de la cuenta corriente e incrementar ligeramente las reservas internacionales. ESTRUCTURA POR SECTORES DEL PIB 0% 50% 100% Agricultura Minería M anufacturas E le ctricid a d C onstrucción Comercio Transportes S e rvicio s C o m. Otros 6. SECTOR EXTERIOR. Balanza de Pagos.- Cuba enfrenta los requerimientos de un creciente déficit en la cuenta corriente de su balanza de pagos. Este déficit fue cubierto por el superávit en la cuenta de capital y financiera, el cual esta asociado, fundamentalmente al aumento de los capitales a mediano y largo plazo. Este superávit, además, determina el incremento de las reservas internacionales. La balanza de bienes y servicios presenta un resultado deficitario por el efecto combinado de las partidas que lo integran donde el 43% de los ingresos provienen del turismo. El país sostuvo intercambio comercial de bienes con 153 países y el monto total de este intercambio fue ligeramente superior a la cifra alcanzada en 1998. La participación porcentual de los ingresos en la balanza de pagos de bienes y servicios se presenta como sigue: Otros servicios 7,4, Otros bienes 7,0, Café 0,4, Pesca 2,9, Tabaco 6,2, Níquel 8,3, Azúcar 11,4, Transporte 13,4 y Turismo 43,0. En cuanto al capital a mediano y largo plazo la inversión extranjera, como en años anteriores, mantiene su tendencia estable y sostenida en correspondencia con la recuperación económica que presenta actualmente el país, siendo su premisa fundamental servir de complemento a aquellas actividades de desarrollo que el país no puede asumir por carecer de recursos propios y buscando como elementos básicos el aporte de nuevas tecnologías, de nuevos mercados o flujos turísticos, así como recursos financieros. Como respaldo a estas inversiones existen los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones que han sido firmados por 45 países. 5

IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y SALDO COMERCIAL DE BIENES 20 15 10 5 0 IMPORTACIONES EXPORTACIONES SALDO (en miles de millones de pesos) Deuda Externa.- Deuda externa de Cuba en moneda libremente convertible, en millones de pesos. Cambio oficial: un peso un dólar. 1996 1997 1998 Deuda oficial bilateral. 6035 5853 6248 Deuda oficial multilateral 561 521 575 Proveedores 1199 1169 1673 Instituciones Financieras 2640 2577 2687 Otros créditos 30 26 26 Las autoridades cubanas han declarado públicamente su disposición a renegociar la deuda externa en el Club de Paris bajo dos condiciones: 1.- Que los Estados Unidos no impida que Cuba vaya a renegociar su deuda, 2.- Que no se intente hacer imposiciones del tipo de las aplicadas usualmente por algunas instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, en aspectos que son de total competencia de Cuba. La deuda externa en moneda libremente convertible, según los registros contables del Banco Nacional de Cuba y al tipo de cambio vigente al cierre de 1999, asciende a 11 078,0 millones de pesos. El 76,5% del total de esta deuda, se encuentra vencido. En esta cifra no se incluyen las obligaciones en moneda convenio contraídas con la extinta Unión Soviética y los demás países ex-socialistas, debido a los términos y condiciones en que fue adquirida la deuda y a los incumplimientos unilaterales de tales términos y condiciones por estos países. La deuda externa presenta una disminución global equivalente al 1,2%. La búsqueda de soluciones razonables al problema de la deuda constituye una de las premisas del Estado cubano, con la finalidad de reactivar y normalizar sus relaciones con la comunidad financiera internacional, procurando no contraer compromisos de refinanciación que no sean viables y que puedan tender incrementar y perpetuar el endeudamiento externo del país. En los contactos sostenidos con los diferentes acreedores, Cuba ha reiterado la necesidad de que se consideren las condiciones atípicas en que ha tenido que 6

desarrollarse su economía, como son: la insuficiencia de facilidades crediticias de mediano y largo plazo, la dependencia financiera de créditos a corto plazo en condiciones onerosas, así como la guerra económica que por más de 40 años se le ha impuesto al país por el gobierno de Estados Unidos de América, lo que ha imposibilitado garantizar un manejo adecuado del servicio de la deuda y cumplir con puntualidad sus obligaciones externas. 7. COMERCIO EXTERIOR. La economía cubana, al igual que la mayoría de los países subdesarrollados, presenta un desbalance comercial crónico que limita las posibilidades de un crecimiento más acelerado de su economía. Luego de un período de decrecimiento, tanto de las importaciones como de las exportaciones, se produce en los últimos años un crecimiento en las importaciones pero sin lograr recuperar los niveles de las exportaciones. La causa fundamental del desbalance comercial externo está determinada por la contracción en la producción y exportación de azúcar, sus derivados y el limitado crecimiento en otras exportaciones tradicionales y nuevas. El comercio exterior cubano también ha sufrido una radical transformación en cuanto a orientación geográfica, donde el comercio con Europa sigue representando la mayor proporción, tanto en importaciones como en exportaciones, mientras los países de la región latinoamericana más Canadá y las naciones asiáticas (en particular China) ganan peso respecto a las naciones europeas. El Estado cubano en las condiciones actuales ha venido desarrollando un reordenamiento de su comercio exterior, tomando en consideración las particularidades reales de los diferentes mercados y los intereses y capacidades propias del país. 7.1 Importaciones y Exportaciones. En virtud de la legislación vigente, es el Ministerio de Comercio Exterior el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades a determinadas personas jurídicas, en las que se incluyen empresas estatales, sociedades mercantiles y empresas mixtas, para realizar operaciones de importación y exportación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones, las que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. El proceso intensivo de racionalización de las relaciones económicas con el exterior se ha llevado a cabo a través de la progresiva descentralización del organismo importador y exportador. Los aspectos principales de este reordenamiento institucional son: Derogación constitucional del monopolio estatal del comercio exterior. Fomento de sociedades mercantiles cubanas. Participación del capital cubano en la creación de empresas en otros países. Apoyo en recursos a empresas que estén en condiciones de exportar. Perfeccionamiento del sistema monetario financiero interno. Creación de las instituciones financieras de apoyo al sector exportador. Estudio de distintas variantes para actualizar la tasa de cambio del peso cubano. Perfeccionamiento de la política laboral, fiscal y arancelaria. Fomento de las zonas francas con destino a la exportación. 7

Revisión y perfeccionamiento del sistema de precios. Elaboración de una estrategia integral de promoción de exportaciones. Estas transformaciones han estado determinando el ritmo de las reformas efectuadas en la economía doméstica y, en general, la orientación de las reformas que se han desarrollado en los últimos años en Cuba. La flexibilización y adecuación de la gestión del comercio exterior a las nuevas condiciones posibilitaron el crecimiento e incluso la diversificación de la oferta exportable en varias áreas de la economía cubana. Otras vías de importación de mercancías se derivan de las Resoluciones 507/95 y 217/97, que regulan las normas y procedimientos para la solicitud, aprobación de formalizaciones, registro y control de los contratos de compraventa internacional y de comisión para la venta de mercancías almacenadas en régimen de depósito de aduanas, en las cuales sólo podrán actuar como comisionistas las entidades cubanas estatales o jurídicamente privadas que, de acuerdo a su objeto social estén debidamente autorizadas a realizar operaciones de importación de mercancías. Existen actualmente más de 263 empresas importadoras, de 196 exportadoras y más de 350 empresas facultadas para importar y exportar. Los aranceles de importación son pagaderos en porcentajes variables. Las exportaciones están exentas del pago de aranceles aduaneros. En el país no se aplica ningún régimen de licencia de exportación e importación, regulaciones, contingentes u otro, que puedan obstaculizar el comercio exterior 8. RELACIONES ECONOMICAS REGIONALES. Cuba es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el año 1995. Es miembro además de los organismos económicos regionales siguientes: Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Sistema Económico Latinoamericano (SELA), Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), Comité de Desarrollo y Cooperación del Caribe (CDCC), Comunidad Económica del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados del Caribe (AEC), Asociación Latinoamericana de Desarrollo Industrial (ALADI). También Cuba pertenece a Organizaciones de Productos Básicos tales como: Azúcar, Café, Cereales y el Fondo Común de Productos Básicos, así también es miembro del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA). Cuba se incorporó recientemente como observador en el proceso negociador de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y los estados del Grupo ACP (Asia, Caribe, Pacífico). 8

I I. R E G I M E N A D U A N E R O Y C O M E R C I A L 1. EL REGIMEN ADUANERO EN CUBA. Cuba cuenta hoy con una moderna legislación aduanera que recoge las figuras e instituciones aduaneras reconocidas en la práctica internacional para la facilitación del comercio exterior, atemperada a las necesidades del comercio internacional y acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas para la aplicación de los regímenes aduaneros a las mercancías y a los viajeros. 2. TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. El Ministerio de Comercio Exterior es el organismo encargado para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones. En correspondencia con lo anterior y mediante Resolución No.202, de 20 de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otorgamiento, ampliación y cancelación de nomenclatura de productos de exportación e importación a las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No.77 Ley de la Inversión Extranjera. En general los trámites de importación y exportación estarán en dependencia del tipo de entidad que lo requiera. En el caso de las entidades registradas como sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras estas no podrán realizar actividades de importación directa con carácter comercial. Existe una excepción a la importación de productos no incluidos en las nomenclaturas aprobadas a cada entidad y se encuentra regulada en el Reglamento Para la tramitación de solicitudes de importación y exportación eventual de mercancías, la que establece el procedimiento para la solicitud de importación por una sola vez y con un objetivo determinado. Como mecanismo de control de la actividad comercial de las empresas importadoras y exportadoras existe el Comité de Contratación para las operaciones comerciales de importación y exportación, al que están obligadas todas las empresas a someter para su conocimiento y aprobación previa, las operaciones que excedan de un valor financiero interno superior a 500 000 pesos moneda nacional. 3. REGIMENES ADUANEROS. El Decreto Ley No 162 De Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria Número 18, de 27 de mayo de 1996, establece en su Título IX los diferentes regímenes aduaneros siguientes: Despacho a consumo de las mercancías, Tránsito de las mercancías, Trasbordo, Admisión temporal de mercancías. Admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo o pasivo, Reposición por franquicia o garantía, Depósito de aduanas, Cabotaje, 9

Reintegro de derechos. 4. REGIMENES DE IMPORTACIÓN. Como dato importante entre los regímenes aduaneros se encuentra el despacho a consumo de las mercancías, en virtud del cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero e implica el pago de los derechos de aduanas, tasas y demás derechos recaudables que se exigen a la importación, así como el cumplimiento de las formalidades establecidas dentro del territorio aduanero. Otro es el caso del régimen de admisión temporal de mercancías, que puede presentarse en dos formas; admisión temporal para su reexportacion de las mercancías en el mismo estado y la admisión temporal para perfeccionamiento activo. El disfrute de los beneficios del régimen requerirán de una resolución fundada de Ministro de Finanzas y Precios, previo informe de la Aduana General de la República y con la participación, cuando se requiera, de otros organismos e instituciones. El régimen de reintegro de derechos (drawback) permite, en ocasión de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos de aduanas que se han aplicado, sea a esas mercancías, sea a los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas en el curso de su producción. La autorización para el disfrute de este régimen la otorga el Ministro de Finanzas y Precios, el que esta facultado para regular su ejecución y control. En el concepto de régimen de tránsito aduanero, bajo el cual son transportadas las mercancías de una aduana a otra del territorio nacional, considerándose en esta categoría las mercancías que circulan, de una aduana de entrada a otra de salida, de una aduana de entrada a otra interior, de una aduana interior a una de salida y de una aduana interior a otra interior. Los tres primeros casos señalados se consideran tránsito aduanero internacional. 5. SISTEMA DE ARANCELES. El Sistema de aranceles comprende diversas regulaciones jurídicas que establecen los aranceles aplicables a los actos de exportación e importación de mercancías. En Cuba los derechos arancelarios se calculan por un por ciento sobre el valor de las mercancías importadas. El Decreto-Ley Nº 124 de 15 de octubre de 1990 pone en vigor el arancel de la República de Cuba en correspondencia con el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías. Teniendo en cuenta las transformaciones de la economía cubana, así como la incorporación de Cuba a la OMC se realizó, en los últimos años, una revisión de las tarifas, de la que resultó una disminución importante en las llamadas tarifas elevadas. Otras normas de menor rango jurídico se ocupan de temas tales como: el despacho de mercancías, las vías para garantizar la operación comercial, el reconocimiento físico y el análisis físico químico de las mercancías declaradas, de la agilización del despacho aduanero de las mercancías, de la competencia, horarios habilitados, declaración y presentación, facilidades, aceptación y selección de las mercancías, pago de los derechos de impuestos y la liberación de las mismas. En el caso de las mercancías procedentes de las zonas francas que se introducen en el territorio nacional y las que, procedentes del territorio nacional, se introducen en 10

dichas zonas, se le aplica el concepto de mercancías a consumo a las procedentes de zonas francas como si fueran importadas directamente del extranjero a los efectos del pago de los derechos de aduana que correspondan. 6. REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. 6.1 Régimen de Zonas Francas y de Parques Industriales. Los antecedentes jurídicos de este régimen especial lo constituyen; la modificación constitucional de 1992 que reconoce la propiedad extranjera sobre activos situados en el Territorio Nacional y la Ley No.77 de la Inversión Extranjera. La regulación especial sobre la materia es el Decreto Ley No.165 de 1996 que establece las normas relativas al funcionamiento de las zonas francas y parques industriales que constituyen unan nueva oportunidad para el inversionista extranjero establecido en ellas El propio Decreto-Ley 165/96, declara exento de pago de aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas a los concesionarios y operadores por la introducción en el área de la zona franca de productos destinadas al desarrollo de las actividades autorizadas. En consecuencia la Aduana General de la República regula pormenorizadamente el procedimiento para la aplicación del régimen especial de exención de aranceles antes mencionado. Se establece, también, el mecanismo para justificar el proceso de perfeccionamiento de las mercancías introducidas en zona franca así, como el tráfico interno de mercancías, que procedentes de las zonas francas sufren algún tipo de modificación o perfeccionamiento. El Régimen Especial que ampara a concesionarios y operadores está constituido por las normas relativas a los sistemas aduanero, bancario, tributario, laboral, migratorio y de orden público menos rigurosas y rígidas que las normas comunes Todo lo anterior permite el establecimiento de compañías extranjeras en el país como operadores de zona franca para realizar actividades comerciales, productivas o de prestación de servicios. Para gestionar la debida autorización de Operador, los interesados deben presentar al concesionario de la zona franca una solicitud que contenga todos los datos exigidos, el Concesionario traslada el expediente al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica el que evalúa el expediente, hace las consultas y resolverá lo procedente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, por medio de una Resolución de autorización de Operador para el inicio de sus operaciones, la que deberá inscribirse en el Registro Oficial de Concesionarios y Operadores. Las concesiones administrativas con respecto a zonas francas determinadas son otorgadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que es la autoridad que en nombre del Estado cubano otorga o deniega las concesiones para el fomento y explotación de zonas francas y parques industriales, mientras que el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración es el órgano controlador y regulador de la actividad de las zonas francas. El otorgamiento de la concesión se realiza mediante decreto. En Cuba funcionan hoy tres zonas francas: la de Wajay, en el centro oeste habanero, la de Ciudad de La Habana, al sur oeste del Puerto de La Habana, y la de Mariel, justo a la entrada de esa bahía de la costa norte, con puerto y aeropuerto propios. Los operadores en activo de estos tres territorios, pasan de 300, establecidos en menos de un trienio de trabajo en estas nuevas zonas francas cubanas. 11

OPERADORES DE ZONAS FRANCAS 150 Com erciales 100 101 Servicios 50 0 54 12 33 14 15 9 8 14 15 16 3 Comercios y servicios Productivos Berroa Wajay Mariel 6.2 Facilidades tributarias del régimen. Los concesionarios y los operadores de zonas francas, beneficiados con el régimen especial están exentos del pago de los impuestos sobre utilidades y por la utilización de la fuerza de trabajo con las exenciones siguientes: Los concesionarios y operadores que realicen actividades de producción, manufactura, ensamblaje, procesamiento de productos terminados o semielaborados y agropecuarios tienen la exención total del pago durante los primeros 12 años y una bonificación de 50% durante los siguientes 5 años. Los operadores que realicen actividades comerciales y de prestación de servicios tienen la exención del pago durante los primeros 5 años y una bonificación del 50% durante los siguientes tres años. En casos específicos pueden concederse concesiones más favorables, y sus plazos pueden ser prorrogados. 6.3 Régimen Bancario Financiero. Existe la posibilidad de establecer servicios bancarios y financieros, si se obtiene previamente la licencia del Banco Central de Cuba y el capital proveniente de las operaciones puede ser transferido libremente al exterior. La firma P&A Consultores, Sociedad Anónima se encuentra establecida como Operador de la Zona Franca Berroa, y ofrece los servicios de mercadeo, gestión comercial, administración consultoría técnica y promoción de inversiones en todas las zonas francas del país y hacia el exterior. 12

I I I. L A I N V E R S I O N E X T R A N J E R A E N C U B A 1. MARCO LEGAL. Ley Nº77 del 5 de septiembre de 1995. Se autorizan inversiones extranjeras en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación y las instituciones armadas salvo en su sistema empresarial. ASOCIACIONES ACTIVAS POR SECTORES PRINCIPALES 18 Alimentación 20 20 27 31 65 87 Sideromecánica Agricultura Ind. Ligera Construcción Turismo Ind. Básica 2. AUTORIZACION A LA INVERSION EXTRANJERA. Para poder efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional se requiere de una Autorización otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o por una Comisión de Gobierno designada por este. Es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros autorizar la inversión extranjera cuando tenga las características siguientes: Cuando la suma de los aportes de los inversionistas extranjeros y nacionales, sea superior al equivalente en moneda libremente convertible de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América. Las empresas de capital totalmente extranjero. Las que se realicen para exportar servicios públicos tales como transporte, comunicaciones, electricidad, acueductos o para construir y explotar una obra pública. Cuando intervenga una empresa extranjera con participación de capital de un estado extranjero. Cuando incluya la explotación de un recurso natural. Las que comprenden la transmisión de la propiedad estatal o de un derecho real propiedad del estado. El sistema empresarial de las instituciones armadas. Corresponde a la Comisión de Gobierno autorizar las inversiones extranjeras no mencionadas anteriormente. 13

Para la constitución de una Empresa Mixta o la celebración de un Contrato de Asociación Económica Internacional la solicitud debe ser presentada al Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, suscrita conjuntamente por el inversionista nacional y el extranjero, acompañando los documentos siguientes: En el caso de Empresa Mixta proyectos de Convenio y de Estatutos y en el caso del Contrato de Asociación Económica Internacional proyecto del Contrato, en ambos casos se debe presentar el estudio de factibilidad económica. Documentos que acrediten la identidad y solvencia del inversionista extranjero y los poderes que prueben su representación legítima si concurre con el carácter de persona jurídica. Cuando el inversionista extranjero proponga la constitución de una empresa de capital totalmente extranjero, se debe presentar una aceptación emitida por la máxima autoridad cubana de la rama, subrama o actividad económica en la cual pretende realizar la inversión, el texto de los estatutos, estudio de factibilidad económica, documentos que acrediten su identidad y solvencia y además si se tratase de una persona jurídica los poderes que acrediten su representación legítima. Para que el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) admita la solicitud esta debe haber sido presentada con las formalidades anteriormente descritas. Admitida la solicitud por el MINVEC este la somete en calidad de consulta a cuantos otros organismos e instituciones corresponde. Cumplido el trámite anterior el MINVEC eleva al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la comisión de gobierno, en su caso, el expediente formado al efecto con su evaluación, para que se adopte la decisión correspondiente. La decisión denegando o autorizando la inversión extranjera se dicta dentro del término de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y debe ser notificada a los solicitantes. En la autorización se consignan las condiciones a que estará sometida la inversión, el objetivo y el término de la forma de inversión de que se trate. ASOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES ACTIVAS CADA AÑO 400 300 200 100 0 1 2 2 11 31 57 316 262 198 111 151 374 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 14

3. FORMAS DE LA INVERSION EXTRANJERA. Las manifestaciones de la inversión extranjera pueden ser: Inversiones directas- En las que el inversionista extranjero participa de forma efectiva en la gestión de una empresa y las aportaciones en contratos de asociación económica internacional. Inversiones en acciones, o en otros títulos valores, públicos o privados que no tienen la condición de inversiones directas. Las formas que adopta la inversión extranjera son: 1- Empresa Mixta 2- Contrato de Asociación Económica Internacional 3- Empresa de capital totalmente extranjero. La Empresa Mixta.- Implica la formación de una persona jurídica nueva, distinta a la de las partes que la componen, adoptan la forma de compañía anónima por acciones nominativas. Para su constitución requiere la escritura pública y se anexan al instrumento notarial el Convenio, los Estatutos y la Autorización. El Convenio contiene los pactos fundamentales entre los socios, las proporciones a aportar al capital social que son acordadas libremente entre las partes, la distribución de utilidades, la participación en la administración o co-administración de la empresa, el mercado al que están destinado los productos o servicios. Los Estatutos regulan las disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad, las referentes a la Junta General de Accionistas, las atribuciones del órgano de dirección y administración, la forma de tomar las decisiones, los casos de disolución y el procedimiento de liquidación de la empresa. Las proporciones de capital a aportar por el inversionista nacional y el inversionista extranjero son acordadas libremente por las partes. La Empresa Mixta adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro de la Inversión Extranjera que existe en la Cámara de Comercio de la República de Cuba. El Contrato de Asociación Económica Internacional.- No implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de las partes contratantes, estas tienen libertad para estipular todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, obligándose a realizar aportaciones distintas que constituyen una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento, sin llegar a constituir un capital social, pueden llegar a formar un fondo común, siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellos. En este tipo de Contrato la parte que realiza un acto de gestión que beneficie a todas, es responsable frente a terceros por el total, pero en la relación interna cada una es responsable en la medida o en la proporción prevista en el Contrato. Requiere para ser otorgado la forma de escritura pública y entra en vigor al momento de su inscripción el Registro de la Inversión Extranjera de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La Empresa de capital totalmente extranjero.- En esta variante el inversionista extranjero realiza la totalidad de la inversión, ejerce la dirección de la misma y 15

disfruta de todos los derechos y responde de todas obligaciones establecidas en la Autorización. El inversionista extranjero en las empresas de capital totalmente extranjero puede actuar como persona natural o como persona jurídica creando una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas o inscribiéndose en el registro de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y actuando por sí mismo. 4. APORTES. Se consideran aportes de acuerdo a la Ley de Inversiones los siguientes: o Moneda libremente convertible. o Maquinarias, equipos u otros bienes físicos o tangibles. o Derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles. o Derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos reales sobre estos, incluidos los de usufructo y superficie. Los aportes que no consistan en moneda libremente convertible se valorarán en esta moneda. La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de otros derechos reales sobre bienes de propiedad estatal para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Organismo correspondiente y con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Los aportes en moneda libremente convertible, se tasan por su valor en el mercado internacional y a los efectos del cambio en moneda nacional, para fines contables, se ajustan a las tasas de cambio del Banco Nacional de Cuba. Los aportes que no sean moneda libremente convertible, excepto los consistentes en derecho de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, se valoran a través de los métodos que acuerden libremente los inversionistas, pudiendo disponerse que su valor se acredite con los correspondientes certificados periciales extendidos por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, y son transcriptos en la Escritura Pública que se otorgue. La valoración de los aportes destinados a empresas de capital totalmente extranjero que no sean moneda libremente convertible, excepto los consistentes en derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, se hacen siempre por vía de certificados periciales extendidos por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios. Los aportes que consistan en derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles se valoran por los métodos que libremente acuerden de conjunto los inversionistas nacionales y extranjeros y por el inversionista extranjero con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica en el caso de aportes a una empresa de capital totalmente extranjero. 16

ASOCIACIONES ACTIVAS POR NACIONES DE PROCEDENCIA DE PRINCIPALES INVERSIONISTAS 12 13 13 16 57 72 87 Venezuela México Inglaterra Francia Italia Canadá España 5. REGIMEN BANCARIO. Las Empresas Mixtas, las partes en los Contratos de Asociación Económica Internacional, conjunta e indistintamente, y las empresas de capital totalmente extranjero, abren cuentas en monedas libremente convertible en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, a través de los cuales efectúan los cobros y pagos que generan sus obligaciones. Pueden también abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero, previa autorización del Banco Nacional de Cuba. 6. REGIMEN DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN. A todas las formas de inversión extranjera se les concede el derecho, de acuerdo a las disposiciones establecidas, a exportar su producción directamente, y a importar, también directamente, lo necesario para sus fines, concediéndole a estos efectos una licencia de Importación y Exportación. 7. REGIMEN LABORAL. Los trabajadores que presenten servicios en las actividades correspondientes a inversiones extranjeras serán como norma general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba. No obstante, los órganos de dirección y administración, pueden decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país. Se autoriza a crear un fondo de estimulación económica para los trabajadores que presten sus servicios en actividades correspondientes a inversiones extranjeras. Estas contribuciones al fondo de estimulación económica se hacen a partir de las utilidades obtenidas. En cuanto al régimen laboral les es aplicable lo que regula la Resolución No.3, de fecha 27 de marzo de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para las Empresas Mixtas.- El personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, es contratado por 17

una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La empresa mixta abonará a la entidad empleadora en moneda libremente convertible los haberes que incluyen salarios, vacaciones, incrementos, pagos adicionales y compensaciones que establece la ley y esta a su vez pagará a los trabajadores el salario aprobado en moneda nacional. Posteriormente se concierta un Contrato de trabajo individual, mediante el cual se compromete el trabajador y la administración a cumplir los deberes y obligaciones que se acuerden. Los miembros del órgano de dirección y administración de la Empresa Mixta son designados por la Junta General de Accionistas y se vincularán laboralmente a la Empresa Mixta. Para los Contratos de Asociación Económica Internacional.- Las personas que presten sus servicios a las partes en estos Contratos son contratadas por la parte cubana, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral. Para las Empresas de capital totalmente extranjero.- Los servicios de los trabajadores cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba, con excepción de los integrantes de su órgano superior de dirección y administración, se prestan mediante un Contrato que otorga la empresa con una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los miembros de los órganos de dirección y administración son designados por la empresa y se vincularán laboralmente a ésta. La entidad empleadora, en los casos antes mencionados, contrata individualmente a los trabajadores cubanos, los que mantienen con ella su vínculo laboral, esta entidad empleadora paga a los trabajadores sus haberes. Cualquier reclamación laboral se resuelve en la entidad empleadora, la que paga su costa al trabajador las indemnizaciones a que tuviere derecho, fijadas por las autoridades competentes. En los casos procedentes la Empresa Mixta o la Empresa de capital totalmente extranjero, resarce a la entidad empleadora por los pagos, de conformidad con el procedimiento que se establezca ajustándose a la legislación vigente. La Autorización que aprueba la inversión extranjera, a modo de excepción puede establecer regulaciones laborales especiales. 8. GARANTIAS A LOS INVERSIONISTAS. Se le conceden a los inversionistas extranjeros un conjunto de garantías jurídicas generales dirigidas a ofrecerles una adecuada protección a sus legítimos intereses. Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad, y no pueden ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública e interés social, declarados por el gobierno en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la 18

República, la legislación vigente y los Acuerdos Internacionales sobre promoción y protección recíproca de inversiones, previa indemnización en moneda libremente convertible por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo. En caso de no llegarse a acuerdo la fijación del precio se efectúa por una organización de reconocido prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios y contratada al efecto por acuerdo de las partes. El término de autorización otorgado puede ser prorrogado por la propia autoridad que lo concedió, siempre que se solicite por las partes interesadas antes del término fijado. De no prorrogarse el término a su vencimiento, se procederá a la liquidación de la Empresa Mixta, del Contrato o de la Empresa de Capital totalmente extranjero, según lo acordado en los documentos constitutivos y lo que corresponda al inversionista extranjero, le será pagado en moneda libremente convertible, salvo pacto expreso en contrario. Las inversiones extranjeras son protegidas contra reclamaciones de terceros, que se ajusten a derecho, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los Tribunales de Justicia Nacionales. El inversionista extranjero en una asociación económica internacional y en una empresa de capital extranjero puede, en cualquier momento, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, o a un tercero previa autorización gubernamental, su participación total o parcial en ella, recibiendo el precio en moneda libremente convertible, salvo pacto expreso en contrario. El precio que le corresponda recibir al inversionista extranjero por concepto de liquidación y de venta, es fijado por acuerdo de las partes, o en su defecto por una organización de reconocido prestigio internacional en la valoración de los negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios. El Estado le garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior, en moneda libremente convertible, sin pago de impuestos o ninguna otra exacción de las utilidades que se obtengan por la explotación de la inversión y de las cantidades que recibirá en los casos de expropiación, liquidación y venta. Los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios a una empresa mixta, a las partes de un contrato de asociación o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban, dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Nacional de Cuba. I V. S I S T E M A T R I B U T A R I O 1. MARCO LEGAL. La Ley Nº 73 del 4 de agosto de 1994, es el principal cuerpo preceptivo legal de la materia jurídico tributaria en el país establece una serie de gravámenes concretos y contiene los conceptos, principios y regulaciones fundamentales en dicha materia. En armonía con esta Ley se han dictado varias disposiciones de carácter 19

complementario y se espera que a corto o mediano plazo se dicten otras normas, necesarias para sustituir de forma progresiva a las regulaciones precedentes y materializar la implantación gradual del sistema. La Ley No. 73 establece los tributos y los principios generales sobre los que se sustenta el sistema tributario de la República de Cuba. Se consideran tributos a la prestación pecuniaria que el estado exige por imperio de la Ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se establecen basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos. El sistema tributario en su aplicación tiene en cuenta los acuerdos y normas generales que se deriven de compromisos internacionales que suscriba el Estado cubano, tanto bilaterales como multilaterales. 2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario está conformado por impuestos, tasas y contribuciones. El impuesto es el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica, con el fin de satisfacer necesidades sociales. La tasa es el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado. La contribución es el tributo para un destino específico, determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. 3. SUJETOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. Quedan obligados a tributar: o o Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana Las personas naturales o jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba. Se consideran de fuente cubana las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República de Cuba. Los sujetos obligados al pago de los tributos deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal. 4. IMPUESTOS. Impuesto sobre utilidades.- Al pago de este impuesto están obligadas las personas jurídicas cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, de servicios, agropecuarias y cualesquiera otras actividades de carácter lucrativo. 20

Las personas jurídicas cubanas están obligadas al pago de este impuesto por todas sus utilidades, cualesquiera que sea el país de origen de las mismas (renta mundial) y las personas jurídicas extranjeras por las utilidades obtenidas en el territorio nacional. Se entenderá que una persona jurídica está gravada con el impuesto sobre utilidades siempre que tenga en la República de Cuba establecimiento permanente, local fijo de negocios o representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa. El tipo impositivo de este impuesto sobre utilidades es del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la utilidad neta imponible. El pago del impuesto se efectuará mediante la presentación de la declaración jurada en la agencia bancaria correspondiente al domicilio del contribuyente o en la oficina habilitada al efecto, dentro del trimestre siguiente al vencimiento del período impositivo. Las personas jurídicas sujetos de este impuesto realizarán pagos parciales dentro del término que se establezca sobre la utilidad neta imponible, al final del año fiscal se deberá practicar la liquidación y pago del impuesto. Impuesto sobre los ingresos personales.- Este impuesto grava los ingresos a las personas naturales. Son sujetos del mismo las personas naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera que sea el país de origen de los mismos (renta mundial) y las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de ciento ochenta (180) días en el territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal. El pago de este impuesto se efectuará, según el caso, en moneda nacional o en divisas. La base imponible de este impuesto se constituye con los siguientes ingresos: Rendimientos de actividades mercantiles: Los ingresos que se obtengan con el trabajo personal y el de su familia o personal asalariado en los casos que proceda. Incluye las actividades del trabajo por cuenta propia y el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, ampliación de conocimientos y habilidades. Rendimientos de capital: los ingresos obtenidos por dividendos y participaciones de utilidades en empresas, así como por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión. Cuando se tratare de ingresos en moneda libremente convertible, incluyendo los provenientes de salarios y jubilaciones. No estará gravados por el impuesto sobre los ingresos personales Las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior. Las retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República de Cuba, percibidos de sus gobiernos respectivos cuando exista reciprocidad en el tratamiento a los funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados en dichos países. 21

Las retribuciones percibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales de los que la República de Cuba forme parte. Las donaciones realizadas al Estado cubano o a instituciones no lucrativas. Los sujetos de este impuesto quedan obligados a presentar una Declaración Jurada de Ingresos, percibidos durante cada año, exceptuando los casos que lo liquiden y paguen por retención. Impuesto sobre las ventas.- Este impuesto se establece sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compra-venta, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez. En este momento este impuesto se encuentra en período de implantación. Este impuesto sustituye en parte, el impuesto de circulación. Son sujetos de este impuesto los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo. Se exceptúan de este impuesto los bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria o cuando se destinen a la exportación. Impuesto especial a productos.- Se establece este impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando su fin sea la exportación, gravándose por una sola vez dentro del territorio nacional. Este impuesto unido al impuesto sobre las ventas, debe sustituir el impuesto de circulación, cuando las condiciones económicas así lo aconsejen. Son bienes gravados por este impuesto las bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, efectos electrodomésticos y artículos suntuarios. Son sujetos de este impuesto los productores, importadores y distribuidores de bienes gravados por el mismo. Impuesto sobre los servicios públicos.- Se establece este impuesto sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos, radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación entre otros servicios. Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que presten los servicios gravados con este impuesto. Impuesto sobre la propiedad y posesión de determinados bienes.- Se establece sobre la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones y se encuentran obligados al mismo las personas jurídicas cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional. Se establece este impuesto además sobre la propiedad o posesión de las tierras ociosas que, injustificadamente, no se explotan, a que están obligadas las personas naturales y jurídicas sin perjuicio de la aplicación de la legislación especial que regula las sanciones por el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento. 22