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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1: El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para la ejecución de las funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Panamá, de la Ley número ciento veintitrés (123) de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) y de las demás normas vigentes aplicables. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 2: La Junta Directiva estará integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trece (13) de la Ley número ciento veintitrés (123) de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece, como se describe a continuación: 1. El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien la presidirá y, en su defecto, por el Viceministro de Ordenamiento Territorial, o el Viceministro de Vivienda, quien suplirá al Ministro en su ausencia. 2. El Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, quien actuará como Secretario, o quien éste designe. 3. Seis (6) miembros directores o sus suplentes, quienes serán designados por el Órgano Ejecutivo. El Contralor General de la República o quien éste designe, asistirá a las reuniones de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Gerente General y el Contralor General, quienes sólo tendrán derecho a voz. Los suplentes sólo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o absoluta del principal correspondiente.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 3: La Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional tendrá las funciones señaladas en el artículo dieciocho (18) de la Ley número ciento veintitrés (123) de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), a saber: 1. Aprobar la política general del Banco, de conformidad con los planes de ejecución presentados por el Gerente General, tomando en cuenta la política nacional de vivienda e interés social que adopte el Órgano Ejecutivo. 2. Aprobar la política general, los planes y los programas del Banco, de acuerdo con la política nacional de vivienda e interés social que adopte el Órgano Ejecutivo. 3. Aprobar los porcentajes de financiamiento que se concedan para la compra o adquisición, construcción y/o mejoras de bienes inmuebles, de conformidad con los planes y políticas del Banco. 4. Establecer los porcentajes de financiamiento a programas y proyectos de vivienda de interés social y otros de acuerdo con la política de vivienda que adopte el Órgano Ejecutivo. 5. Aprobar los reglamentos que regirán el funcionamiento del sistema y los diferentes programas de financiamiento que aplicará el Banco. 6. Aprobar la apertura de cuentas de ahorro, cuentas corrientes o plazos fijos en la Caja de Ahorros a nombre del Banco para el mejor aprovechamiento de sus recursos. 7. Evaluar al Gerente General y los Comités que designe. 8. Designar al Gerente General en caso de ausencia temporal o absoluta, por más de treinta días calendario, hasta que el Órgano Ejecutivo nombre a quien vaya a ocupar el cargo. 9. Fijar el monto que en concepto de dieta tendrán derecho a recibir los miembros de la Junta Directiva, así como el Contralor General de la República o su representante, por la asistencia a las sesiones de Junta Directiva. 10. Fijar la tasa de interés y demás cargos que puedan cobrar las sociedades del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda en sus operaciones a recomendación del Gerente General. 11. Ordenar la toma de control administrativo y la liquidación forzosa de las sociedades del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda en los casos que señale la presente Ley.

12. Ordenar cuando lo estime necesario la contratación de auditorías y revisiones actuariales externas sobre los estados financieros y otros elaborados por la propia Institución. 13. Autorizar la contratación de empréstitos, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes sobre la materia. 14. Autorizar al Gerente General para que, a través de los apoderados judiciales del Banco y en representación de éste, pueda transigir en caso de litis o procesos en los que éste sea parte, garantizando siempre el mayor beneficio para el Banco. 15. Autorizar la ejecución de operaciones relacionadas con el financiamiento para la compra de bienes inmuebles, de hipotecas que provengan de otras entidades bancarias o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los objetivos y fines del Banco, que tengan un valor superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por encima del monto máximo de financiamiento previsto en la Ley de interés preferencial hasta doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve balboas con noventa y nueve centésimos (B/.299,999.99). 16. Autorizar y negociar garantías hipotecarias, individuales o que conformen una cartera hipotecaria de proyectos de viviendas aprobados. 17. Autorizar las operaciones que conforme al negocio de banca sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución. 18. Autorizar la donación y permuta de los terrenos del Banco, garantizando siempre el mayor beneficio para éste. 19. Acordar los programas anuales de inversiones y préstamos del Banco y fijar los montos y las condiciones que aplicará en cada uno de ellos. 20. Conocer en apelación las acciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por el Gerente General, y declarar agotada la vía gubernativa. 21. Establecer con la recomendación del Gerente General los parámetros para la fijación de los ajustes y las tasas de interés máximas y mínimas en los préstamos que otorgue el Banco. 22. Establecer, cumplir y velar por la implementación y aplicación de políticas y principios de buen gobierno corporativo. 23. Aprobar el proyecto de presupuesto, así como los estados financieros y el informe anual de las actividades del Banco, que le presente el Gerente General. 24. Aprobar el plan de operaciones, políticas y procedimientos, control de riesgo y los reglamentos del Banco. 25. Aprobar la estructura de personal del Banco.

26. Aprobar la reglamentación para los efectos de la suspensión y disminución de intereses y sus ajustes de reclasificación en las deudas de difícil recuperación, conforme a las mejores prácticas bancarias. 27. Aprobar los manuales de clases ocupacionales y de sueldos del Banco. 28. Aprobar con la recomendación del Gerente General y cuando así la situación financiera del Banco lo permita el porcentaje anual que se podrá distribuir entre los funcionarios del Banco en concepto de bonificación, garantizando siempre la estabilidad económica de la Institución. 29. Aprobar cualquier incentivo a los funcionarios del Banco que promueva la productividad de estos. 30. Aprobar el financiamiento para la compra de viviendas de los proyectos habitacionales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 31. Aprobar la asignación en uso y administración de los terrenos, propiedad del Banco, a favor de ministerios y/o entidades públicas. 32. Aprobar la revocatoria de las donaciones y/o asignaciones en uso y administración de los terrenos del Banco en los que, de conformidad con el informe técnico, muestren un deterioro físico que menoscabe los intereses económicos del Banco. 33. Aprobar, rechazar o reglamentar cualquiera otra operación que realice el Banco, aun cuando esta no haya sido específicamente prevista en el presente Reglamento, de acuerdo con los mejores usos o prácticas bancarias y legales. Artículo 4: La junta Directiva resolverá los recursos interpuestos, en contra de actos o resoluciones, en la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en la Ley treinta y ocho (38) de treinta y uno (31) de julio de dos mil (2000) de la siguiente forma: 1. De los recursos de reconsideración, cuando el acto o resolución impugnada haya sido emitido (a) por las Junta Directiva, en primera o única instancia. 2. De los recursos de apelación, en la condición de superior jerárquico, cuando las decisiones o resoluciones recurridas hayan sido emitidas por el Gerente General de esta institución. 3. Cualesquiera otros recursos que por mandato legal sean de su competencia. Artículo 5: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: 1. Convocar a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Junta Directiva, salvo en los casos en que otros miembros de la misma efectúen la convocatoria. 2. Aprobar los temas que conformarán la agenda de cada sesión conjuntamente con el Secretario.

3. Presidir las sesiones Ordinarias o Extraordinarias. 4. Dirigir el debate de los temas sometidos a la consideración de la Junta Directiva. 5. Suscribir, conjuntamente con el Secretario las Resoluciones o decisiones que adopte la Junta Directiva. 6. Representar a la Junta Directiva en los actos o misiones en que participe en nombre de este organismo. 7. Comunicar a los Directores sobre la correspondencia e informaciones que sean dirigidas a la Junta Directiva, recibidas por su conducto. Artículo 6: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva: 1. Preparar la agenda de cada sesión, para someterla a la aprobación del Presidente. 2. Asistir al Presidente en sus funciones al frente de la Junta Directiva. 3. Llevar un archivo y custodia todos las Actas y Resoluciones originales de todas las reuniones de la Junta Directiva. 4. Suscribir las Actas de las reuniones y, conjuntamente con el Presidente, a suscribir todas las decisiones que adopte la Junta Directiva. 5. Expedir certificaciones sobre actos de la Junta Directiva. 6. Promover las notificaciones de los actos de este organismo que lo requiera. Artículo 7: Junta Directiva será asistida, en las citadas funciones, por el personal que integra las Unidad Coordinadora de la Junta Directiva y por el personal del Banco Hipotecario Nacional que sea necesario, previo el acuerdo con el Gerente General y Secretario. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 8: La Junta Directiva será convocada a sesiones por su Presidente, por su propia iniciativa o a solicitud de tres (3) de los miembros de la misma. Artículo 9: La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes. Artículo 10: Una vez convocada las sesión, en la forma descrita en el artículo 5, el Secretario de la Junta Directiva comunicará, por escrito, a los miembros de la misma, dentro del término de dos (2) días hábiles previos, la celebración de la reunión, y, a su

vez, remitirá a cada uno la agenda correspondiente, con la documentación referente a los temas a tratar. Parágrafo: Los miembros de a Junta Directiva confirmarán al Secretario de la misma su asistencia a la reunión, un (1) día antes de su celebración. Artículo 11: En caso que la reunión convocada sea suspendida, el Presidente, directamente o por conducto del Secretario, lo comunicará a los Señores Directores. Artículo 12: Los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar al Secretario, por escrito, la inclusión de temas en la agenda de cualquier sesión. Para tales fines, el Secretario debe recibir la petición pertinente con una antelación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de la celebración de la respectiva reunión. Artículo 13: La Junta Directiva podrá reunirse en sesiones extraordinarias, cuando se convoque para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo cinco (5) del presente Reglamento, para tratar temas con carácter de urgencia. También podrá destinarse una reunión extraordinaria para la discusión de asuntos específicos, a fin de desconcentrar las agendas de las reuniones. En estos casos, se podrá anunciar la convocatoria y remitir la documentación a los miembros el mismo día de la reunión. Sin perjuicio de lo enunciado, los Directores podrán reunirse sin convocatoria previa, si la totalidad de ellos renuncia a tal derecho. Artículo 14: Las sesiones de la Junta Directiva podrán celebrarse en el Salón de Directores del Banco Hipotecario Nacional, en las oficinas principales del Banco Hipotecario Nacional o en el lugar que, para talos efectos, designe el Presidente o tres (3) de los miembros, dentro del territorio de la República de Panamá. El Secretario podrá recomendar el lugar a quien convoque la sesión. Artículo 15: En las reuniones de la Junta Directiva, el quórum para sesionar lo constituye la presencia de, por lo menos, el presidente, el secretario y tres (3) de los otros miembros con derecho a voz y voto. Parágrafo: El Secretario de la Junta Directiva, o quien éste delegue en su ausencia, deberá estar presente en todas las sesiones de la Junta Directiva. Artículo 16: Si el día y la hora fijada para la sesión, previa la verificación de rigor, no existiera el quórum reglamentario, el Presidente podrá aguardar hasta la hora siguiente para verificar nuevamente la constitución del quórum. Transcurrido este término, de no existir quórum requerido, los Directores presentes podrán retirarse.

Artículo 17: En caso de ausencia de cualquier miembro principal de la Junta Directiva, en su representación, asistirá a la respectiva reunión el Suplente designado por el Órgano Ejecutivo o por la Ley, según sea el caso. Artículo 18: El Contralor General de la República o el funcionario delegado por éste, en virtud de lo en el artículo cincuenta y cinco (55), literal m, de la Ley treinta y dos (32) de ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), asistirá a las reuniones de la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, con derecho a voz. Artículo 19: El Secretario o los miembros de la Junta Directiva podrán invitar a las sesiones, a funcionarios ejecutivos de esta entidad bancaria, o de cualquier otra institución estatal, de las áreas: administrativa, financiera, técnica, operacional o de otra naturaleza, a fin de ampliar cualquier tema que se someta a la consideración de la Junta Directiva. De igual forma, podrá conceder cortesía de sala a particulares sobre temas que sean competencia de la Junta Directiva. Las personas que sean invitadas en la forma antes expresada, solo accederán a la reunión después que se haya aprobado la cortesía de salas por los Directores. Cuando el presidente lo indique, intervendrán para los fines exclusivos de su invitación y, agotado el tiempo concedido para intervención, se retirarán. Artículo 20: El asesor o asesora legal del Banco Hipotecario Nacional asistirá a las sesiones de Junta Directiva de esta institución, con derecho a voz. Artículo 21: Sobre cada sesión de la Juntas Directiva, la Unida Coordinadora de este Organismo, preparará un anteproyecto de acta, que contendrá los temas tratados, y lo remitirá al Secretario y a el (la) Asesor (a) Legal del Banco Hipotecario Nacional, y éste (a) a los demás miembros de la Junta Directiva, para sus observaciones. Una vez emitidas y atendidas las observaciones correspondientes, el acta se presentará a la aprobación y firma por parte del pleno de la Junta Directiva. Artículo 22: El Anteproyecto de Acta de cada sesión será remitido al Secretario y al Asesor o Asesora Legal del Banco Hipotecario Nacional, y éste (a) a los demás miembros de la Junta Directiva, para sus observaciones. Una vez emitidas y atendidas las observaciones correspondientes, el proyecto de acta se presentará a la consideración de los Señores Directores dentro de dos (2) sesiones Ordinarias siguientes. Artículo 23: El original de las actas de las sesiones será custodiado en la Gerencia General del Banco Hipotecario Nacional, y, de cada una, se remitirá copia debidamente autenticada a cada miembro.

CAPÍTULO V DE LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES Artículo 24: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por el voto afirmativo de no menos de tres (3) miembros. Artículo 25: Los anteproyectos de resoluciones que se sometan a la consideración de la Junta Directiva serán preparadas por la Unidad Coordinadora de esta corporación, y revisadas por el (la) Asesor (a) Legal del Banco Hipotecario Nacional. Una vez que las Resoluciones sean aprobadas por la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, éstas serán suscritas por su Presidente y su Secretario. La Unidad Coordinadora deberá hacer llegar a los miembros de la Junta Directiva, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas antes de cada reunión el texto de las resoluciones. Parágrafo: Los originales de las referidas resoluciones reposarán en la Gerencia General del Banco Hipotecario Nacional, para su custodia, y de los mismos se entregará copia debidamente autenticada a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LAS DIETAS Artículo 26: Los directores principales y los directores suplentes, cuando éstos últimos estén ejerciendo el cargo, tendrán derecho a percibir dietas, por la suma de cuatrocientos balboas con 00/100 (B/. 400.00), por cada sesión, ordinaria o extraordinaria, a la que asistan. Parágrafo: Los funcionarios públicos que por razón de su cargo, forman parte como miembros de la Junta Directivas, podrán percibir la dieta indicada previamente, por su asistencia a las reuniones de dichos organismos, cuando las mismas se celebren o prolonguen fuera de las horas de servicio.