EL D ERECHO A A CCESO CONSULAR



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CAPÍTULO II EL D ERECHO A A CCESO CONSULAR A. Introducción Este capítulo será de interés especial para usted si usted no es ciudadano 1 de los EE.UU. La Parte B explica sus derechos a acceso consular. La Parte C discute las razones por las cuales usted tal vez desee contactar a su consulado y las razones por las cuales usted tal vez no desee contactarlo. Es posible que oficiales consulares puedan ayudarle en casos criminales por ejemplo, ellos pueden colectar evidencia atenuante en casos de pena capital. También es posible que ellos puedan ayudarle si sus derechos han sido violados, y a menudo ayudarán en procedimientos de expulsión. La Parte D ofrece consejos prácticos acerca de como y cuando debe contactar a su consulado. El Apéndice a este capítulo enumera información que se necesita para contactar algunos países, ordenados por el país de su nacionalidad. B. El Derecho a Acceso Consular Si usted es un extranjero, tiene el derecho a acceso consular. Usted es un extranjero si es un ciudadano de un país que no sea los EE.UU., o un ciudadano dual. Acceso consular significa que tiene el derecho a contactar a su consulado local o su embajada, y el derecho de tener comunicaciones regulares con los oficiales consulares de su país de origen. 1. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares El derecho a acceso consular está garantizado bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 2 un tratado multilateral firmado por más de 100 naciones, incluyendo los EE.UU. También es posible que tenga este derecho bajo un tratado bilateral (de dos partes) entre los EE.UU. y su país de nacionalidad. El Artículo 36(1) de la Convención de Viena establece que: Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: (a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; (b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier Este capítulo fue revisado por Manfred Gabriel basado en parte en una versión anterior escrita por Lara A. Ballard. 1. Véase Capítulo I de esta guía, Las Consecuencias de la Actividad Criminal sobre la Condición Migratoria para una definición de ciudadanía y también otros términos utilizados en este capítulo. 2. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 21 U.S.T. 77, 596 U.N.T.S. 261 (entró en vigor el 19 de marzo de 1967). Véase generalmente Logene L. Foster y Stephen Doggett, Vienna Convention: New Tool for Representing Foreign Nationals in the Criminal Justice System, 21 Mar Champion 6 (1997) (describiendo los derechos y obligaciones de consulados y autoridades domésticas bajo el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y discutiendo el impacto del tratado en extranjeros arrestados); Mark J. Cádiz, Article 36 of the Vienna Convention on Consular Relations: A Search for the Right to Consul, 18 Mich. J. Int l L. 565 (1997) (discutiendo las implicaciones del tratado y jurisprudencia de los Estados Unidos sobre éste).

84 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; (c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 3 Este tratado es equivalente a un estatuto federal y por eso es compulsorio para las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley a nivel federal, estatal, y local (lo que significa que todo policía debe cumplir con este). 4 Los oficiales del Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. están limitados aun más por el estatuto federal. 5 Si usted es un extranjero, esto significa que: (1) la policía debe informarle sobre su derecho a acceso consular (tal como debe informarle sobre su derecho Miranda); y (2) si usted quiere hablar con un oficial consular, el oficial consular debe ser permitido a llamarle, escribirle, o visitarle en prisión para contestar sus preguntas y para ofrecerle cualquier asistencia que él desea. Asimismo, si usted lo solicita, el oficial que lo está manteniendo bajo custodia debe asegurarse que el consulado o la embajada más cercana a usted sea notificada de su detención sin retrasos. En algunos casos, depende del país de que usted viene, los oficiales consular más cercanos deben ser notificados de su detención, aun si usted no desea que esto ocurra. 6 3. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 36, 24 de abril de 1963, 21 U.S.T. 77, 596 U.N.T.S. 261 (entró en vigor el 19 de marzo de 1967). 4. El Departamento de Estado de los EE.UU. con regularidad envía cartas a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley recordandoles estas obligaciones, y proveyendoles los números telefónicos de los consulados por todos los Estados Unidos. Véase, e.g., Departamento de Estado de los EE.UU., Notice for Law Enforcement Officials of Detention of Foreign Nationals (1 de octubre de 1992). Este se pone al día de cada dos a cinco años. La más reciente notificación de este tipo es Departamento de Estado de los EE.UU., Consular Notification and Access: Instructions for Federal, State, and Local Law Enforcement and Other Officials Regarding Foreign Nationals in the United States and the Rights of Consular Officials to Assist Them, disponible en http://travel.state.gov/pdf/cna_book.pdf (visitado por última vez el 28 de febrero de 2007). 5. Cada extranjero detenido debe ser notificado que él o ella puede comunicarse con los oficiales consulares o diplomáticos del país de su nacionalidad en los Estados Unidos. 8 C.F.R. 236.1(e) (2006). Esta es una regulación de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración en el Departamento de Seguridad Nacional. La regulación también es seguida por el FBI, DEA, U.S. Marshals Office, y otros agentes del Departamento de Justicia. Para más información de las bases legales para la notificación consular, véase Departamento de Estado de los EE.UU., Consular Notification and Access: Instructions for Federal, State, and Local Law Enforcement and Other Officials Regarding Foreign Nationals in the United States and the Rights of Consular Officials to Assist Them, disponible en http://travel.state.gov/pdf/cna_book.pdf (visitado por última vez el 28 de febrero de 2007). Hay un desacuerdo entre las cortes sobre el carácter obligatorio de los acuerdos internacionales cuando el Congreso no ha pasado leyes para ejecutarlos. Además, no esta claro hasta que punto la ley federal puede requerir a los oficiales estatales a tomar acción; véase Printz v. United States, 521 U.S. 898, 935, 117 S.Ct. 2365, 2384, 138 L. Ed. 2d 914, 944 45 (1997). Es posible que algunas cortes, sin embargo, no reconozcan la Convencion de Viena como ley obligatoria. Sin embargo, estos derechos han sido reconocidos por la Corte Suprema de los EE.UU. en Argentine Republic v. Amerada Hess Shipping Corp., 488 U.S. 428, 442, 109 S. Ct. 683, 692, 102 L. Ed. 2d 818, 883 (1989). 6. Véase la Parte B(3) abajo para una lista de estos países.

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 85 2. Demandar Por Violaciones del Derecho a Acceso Consular SI LA POLICIA LE NIEGA ACCESO A UN OFICIAL CONSULAR, LA ESTÁ VIOLANDO LA LEY FEDERAL. 7 Sin embargo, no es claro si individuos pueden demandar a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley por violar sus derechos a acceso consular. Algunas cortes federales han decidido que hay un derecho privado de acción 8 por violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 9 Por ejemplo, en Standt v. City of New York, un ciudadano alemán fue arrestado en Nueva York por conducir sin licencia y bajo los efectos de alcohol, y por no abrocharse el cinturón de seguridad. No solo la policía no notificó al ciudadano alemán de su derecho a contactar al consulado, sino que tampoco le permitió que contactara al consulado alemán cuando él preguntó en varias ocasiones si podría hacerlo. El ciudadano alemán radicó una demanda en contra de la ciudad de Nueva York y los oficiales de policía que lo arrestaron por violar sus derechos bajo el artículo 36 de la Convención de Viena. Los demandados alegaron que el ciudadano alemán no tenía capacidad jurídica para demandar por las violaciones, alegando que el tratado no proporcionaba un derecho privado de acción. Sin embargo, el Segundo Circuito decidió que el articulo 36 de la Convención de Viena intenta proporcionar un derecho privado de acción a los individuos detenidos por oficiales extranjeros. 10 Otras cortes se han rehusado a reconocer un derecho privado de acción para las violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En United States v. Jiménez-Nava, un ciudadano mexicano fue arrestado en Texas por crear documentos de inmigración fraudulentos. 11 Él fue informado de su derecho a acceso consular solo después de que lo interrogaran sobre el delito. El Quinto Circuito rechazó los argumentos de Jiménez-Nava que el artículo 36 de la Convención de Viena crea derechos ejecutables por las cortes. 12 En cambio, la corte decidió que la presunción de que los tratados internacionales no crean derechos para los individuos privados frente a las cortes le aplica a la Convención de Viena. La Corte Suprema no ha resuelto directamente este desacuerdo entre cortes sobre si hay un derecho privado de acción para las violaciones de la Convención de Viena. La Corte ha indicado que la Convención probablemente confiere a un individuo el derecho a asistencia consular después de su arresto, 13 pero la corte no ha decidido si la Convención de Viena en realidad crea un derecho individual ejecutable por las cortes federales. 7. La Convención de Viena y otros tratados consulares de los cuales Estados Unidos es una parte tienen el estatus de tratados para propósitos de ley internacional y el Articulo VI, clausula 2 de la Constitución de los Estados Unidos ( todo tratados creado... deberá ser la suprema ley de la tierra ). Estos tratados son obligatorios para oficiales de gobiernos federales, estatales y locales en la medida en que se relacionen a asuntos que caen bajo la facultad de esos oficiales. Departamento de Estado de los EE.UU., Consular Notification and Access: Instructions for Federal, State, and Local Law Enforcement and Other Officials Regarding Foreign Nationals in the United States and the Rights of Consular Officials to Assist Them, disponible en http://travel.state.gov/pdf/cna_book.pdf (visitado por última vez el 28 de febrero de 2007). 8. Un derecho privado de acción significa que ciudadanos individuales pueden demandar por violaciones. Generalmente, solamente naciones pueden demandar por violaciones de los tratados que ellos firman. 9. Véase, e.g. Standt v. City of New York, 153 F. Supp. 2d 417, 427 (S.D.N.Y. 2001); Ulmann v. Anderson, No. 02-405-JD, 2003 D.N.H. 12, 2003 U.S. Dist. LEXIS 874, a la *15 (D.N.H. 2003) (reconociendo que el Primer Circuito no ha decidido si hay una derecho privado de acción, pero determinando que una demanda de un individual que fue negado impropiamente suficiente acceso consular puede proceder). 10. Standt v. City of New York, 153 F. Supp. 2d 417, 427 (S.D.N.Y. 2001). 11. United States v. Jimenez-Nava, 243 F.3d 192 (5th Cir. 2001). 12. United States v. Jimenez-Nava, 243 F.3d 192, 198 (5th Cir. 2001). 13. Breard v. Greene, 523 U.S. 371, 376, 118 S. Ct. 1352, 1355, 140 L. Ed. 2d 529, 538 (1998).

86 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II 3. El Efecto de Violaciones al Derecho a Acceso Consular en Condenas Que pasa si le niegan su derecho a acceso consular y usted no tiene acceso a su consulado hasta que usted ha sido condenado? En algunos casos capitales, países extranjeros han intentado aplazar (retrasar o suspender) una orden de ejecución porque el derecho del demandado al acceso consular fue violado antes de ser condenado. Ellos argumentan que si el cónsul hubiese podido comunicarse con el demandado, el consulado pudiera haber ayudado al demandado a evitar ser condenado a pena de muerte. 14 En el pasado, este argumento generalmente no ha logrado convencer a la corte a aplazar una ejecución. 15 Aunque las cortes han estado poco dispuestas a aplazar una ejecución, la Corte Internacional de Justicia ( ICJ, por sus siglas en inglés) ha ordenado a cortes a reexaminar las decisiones donde los derechos al acceso consular del demandado se han violado. En Mexico v. United States (Avena), la ICJ ordenó a los EE.UU. a revisar las sentencias de muerte de cincuenta y un presos mexicanos porque sus derechos a comunicarse con los funcionarios consulares mexicanos después de ser detenidos fueron violados. 16 Aunque la ICJ rechazó las demandas de México de que los EE.UU. revocarán las cincuenta y un condenas, la corte ordenó que los EE.UU. reexaminaran cada caso para determinar si el demandado sufrió perjuicio legal por no tener acceso a un diplomata al comienzo del proceso. La ICJ sostuvo que tal reexaminación se debe conducir por una corte, en lugar de en un procedimiento de clemencia frente a un gobernador estatal. 17 La ICJ sugiere que esa decisión aplica a otros extranjeros en situaciones similares en los EE.UU. 18 La determinación de la ICJ de que la reexaminación se debe conducir por una corte es una modificación importante a la decisión previa de la corte en el caso de LaGrand. 19 En LaGrand, la Corte Internacional de Justicia decidió que la doctrina del defecto procesal de los EE.UU., que prohíbe a los demandados alegar reclamos durante una apelación que no fueron alegados durante el juicio, no puede aplicarse a violaciones de la Convención de Viena. Sin embargo, la corte de LaGrand dejó los EE.UU. la decisión de cómo y donde los demandados pueden radicar violaciones a la convención. La decisión en Avena limita esta decisión, estableciendo que la manera en que los demandados radican las violaciones a la convención no es entaremente la decisión de los EE.UU.; una reexaminación se debe conducir por la corte, no en un procedimiento de clemencia. La Corte Suprema, sin embargo, ha rechazado específicamente la decisión de LaGrand de la ICJ. En un par de 14. Véase Breard v. Greene, 523 U.S. 371, 376, 118 S. Ct. 1352, 1355, 140 L. Ed. 2d 529, 538 (1998) (el consejo del cónsul pudo haber llevado al demandado a elegir una declaración de culpabilidad negociada y evitar la pena de muerte, aunque no ocurrió en este caso). 15. Véase, e.g. LaGrand v. Stewart, 133 F.3d 1253, 1261 (9th Cir. 1998) (negando el reclamo basado en falta de notificación consular por defecto procesal ya que el reclamo no fue alegado en los procedimientos estatales); Fed. Republic of Germany v. United States, 526 U.S. 111, 111 12, 119 S. Ct. 1016, 1017, 143 L. Ed. 2d 192, 194 (1999) (negando la aplicación de cualquier orden para aplazar la ejecución de ciudadanos alemanes promulgada por la Corte Internacional de Justicia en parte porque de acuerdo con la Undécima Enmienda, que codifica la idea de inmunidad estatal, las cortes federal no tienen la jurisdicción para ejecutar un reclamo en contra de un estado que no haya consentido a la jurisdicción). Pero véase Torres v. State, 120 P.3d 1184, 1186 87 (decidiendo que el demandado fue perjudicado porque no fue informado que tenía derecho a contactar al consulado de su país; en este caso, la corte no dio al demandado alivio jurídico, porque el gobernador ya había dado clemencia al demandado cambiando su sentencia a vida sin libertad condicional). 16. Avena and Other Mexican Nationals (Mex. v. U.S.), 2004 I.C.J. 128 (31 de marzo), disponible en http://www.icj-cij.org/icjwww/idecisions.htm. 17. Avena and Other Mexican Nationals (Mex. v. U.S.), 2004 I.C.J. 128 (31 de marzo), disponible en http://www.icj-cij.org/icjwww/idecisions.htm. 18. Avena and Other Mexican Nationals (Mex. v. U.S.), 2004 I.C.J. 128 (31 de marzo), disponible en http://www.icj-cij.org/icjwww/idecisions.htm. 19. LaGrand Case (F.R.G. v. U.S.), 2001 I.C.J. 104 (27 de junio), disponible en http://www.icjcij.org/icjwww/idecisions.htm.

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 87 casos recientes, Sanchez-Llamas v. Oregon y Bustillo v. Jonson, la Corte Suprema decidió que las reglas de defecto procesal del estado pueden ser aplicadas a las violaciones de la Convención de Viena. 20 En el pasado, además de ser un signatario de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los EE.UU. ratificó el Protocolo Opcional Sobre la Obligatoria Resolución de los Conflictos, que le dio a la ICJ el poder (jurisdicción) de resolver conflictos entre los EE.UU. y otras naciones con respecto a alegadas violaciones a la convención. El 7 de marzo de 2005, sin embargo, los EE.UU. decidieron retirarse de este Protocolo Opcional, lo que significa que la ICJ ya no tiene el poder de resolver conflictos entre los EE.UU. y otras naciones con respecto a la convención como lo hizo en el caso de Avena. 21 La ICJ, aun cuando tenía el poder de oír casos, nunca tuvo el poder de hacer cumplir sus decisiones en los Estados Unidos. El 28 de febrero de 2005, el Presidente Bush publicó un Memorándum que ordena a las cortes estatales a dar efecto al la decisión de la ICJ en Avena y a revisar los casos de los ciudadanos mexicanos enfrentando la pena de muerte en los Estados Unidos. 22 El Presidente publicó este Memorándum porque las cortes continuaban aplicando los derechos bajo la convención inconsistentemente. El Memorándum dirigió a las cortes estatales a revisar y dar efecto a la decisión de Avena de acuerdo con los principios generales de cortesía internacional en los casos radicados por los cincuenta y un nacionales mexicanos mencionados en esa decisión. 23 Como un académico lo puso, antes de Avena ser publicada, la Corte Suprema de los EE.UU. ya le había negado alivio jurídico después de la condena a algunos de los nacionales mexicanos, lo que significa que estos individuos estaban fuera de la corte. El Memorándum Presidencial, en mínimo, abrió otra vez las puertas de la corte estatal para estos prisioneros. Recientemente, sin decidir si la Convención dio a los demandados un derecho al acceso consular ejecutable por las cortes, la Corte Suprema anunció que una corte estatal puede aplicar sus reglas de defecto procesal regulares a las alegaciones consulares. 24 Si usted o la policía tiene preguntas sobre los derechos consulares y las obligaciones bajo la Convención de Viena, usted o ellos deben contactar: Office of Public Affairs and Policy Coordination for Consular Affairs CA/P Room 4800 Bureau of Consular Affairs U.S. Department of State Washington, D.C. 20520 (202) 647-4415 (durante horas laborales) 20. Sanchez-Llamas v. Oregon, Bustillo v. Johnson, 126 S. Ct. 2669, 2685 86, 165 L. Ed. 2d 557, 582 83 (2006). 21. La Secretaria de Estado de los EE.UU. Condoleeza Rice mandó una carta al Secretario-General de las Naciones Unidas Kofi Annan, informandole que los Estado Unidos se retiraría del Protocolo Opcional. Véase Charles Lane, U.S. Quits Pact Used in Capital Cases, Wash. Post, Mar. 10, 2005, at A01. La carta dice en parte, Esta carta constituye notificación por los Estado Unidos de América de que éste se retira del [Protocolo Opcional a la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares Sobre la Obligatoria Resolución de los Conflictos]. Como consecuencia de este retiro, los Estados Unidos ya no reconocerá la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia reflejada en ese Protocolo. Véase Frederick L. Kirgis, Addendum to ASIL Insight, President Bush s Determination Regarding Mexican Nationals and Consular Convention Rights, Am. Soc y of Int l L., Mar. 2005, disponible en http://www.asil.org/insights/2005/03/insights050309a.html. 22. Véase Memorándum de George W. Bush al Fiscal General, Compliance with the Decision of the International Court of Justice in Avena (28 de febrero de 2005), disponible en http://www.whitehouse.gov/news/releases/2005/02/20050228-18.html. 23. Véase Memorándum de George W. Bush al Fiscal General, Compliance with the Decision of the International Court of Justice in Avena (28 de febrero de 2005), disponible en http://www.whitehouse.gov/news/releases/2005/02/20050228-18.html. 24. Sanchez-Llamas v. Oregon, Bustillo v. Johnson, 126 S. Ct. 2669, 2685, 165 L. Ed. 2d 557, 582 83 (2006).

88 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II Después de horas laborales, puede contactar al Centro de Operaciones del Departamento del Estado al (202)647-1512. Si usted pide hablar con su consulado y su pedido es negado, asegúrese de escribir la fecha, el hora, y el nombre de la persona que negó su pedido. C. Por qué Contactar al Consulado? Bajo la Convención de Viena, es su responsabilidad decidir si quiere contactar a su consulado. No se le requiere contactar a su gobierno de su país de origen. Sin embargo, muchos países han firmado tratados con los Estados Unidos que requieren que los oficiales de los EE.UU. los contacten automáticamente si sus ciudadanos son arrestados en los Estados Unidos. 25 Esto significa que aunque usted no quiera que su consulado sepa que usted ha sido arrestado, es posible que la policía se los notifique de todos modos. Sin embargo, la policía muchas veces olvida o no intenta llamar al consulado. Si quiere hablar con su consulado, siempre debe decírselo a la policía. Debe considerar cuidadosamente si desea contactar a su consulado. Algunos consulados le ayudarán más que otros. Basado en lo que usted sabe de su gobierno, es posible que usted ya sepa si el consulado estaría dispuesto a ayudarle. Algunos consulados enviarán a alguien a visitarle inmediatamente, contactarán a su familia, y lo ayudarán a encontrar un abogado. Otros consulados tienen horas de trabajo y recursos limitados, y no pueden o no podrán visitar prisioneros sin excepción. Algunos gobiernos alegadamente han utilizado a sus oficiales consulares para localizar sus adversarios políticos. 26 Si usted está en los Estados Unidos porque huyó de persecución en su país de origen, contactar a su gobierno puede ser una mala idea. Por lo menos, usted debe intentar discutir la idea de contactar a su consulado con un abogado. Muchos abogados defensores criminales no saben sobre la Convención de Viena, y puede ser que no sepan que la ayuda consular está disponible. Es posible que su abogado no sepa que usted es un ciudadano extranjero a menos que usted específicamente se lo diga. Tal vez usted desee contactar una organización privada en vez del consulado, si usted elige no contactar a su consulado. Algunas organizaciones que usted puede contactar están enumeradas en el Apéndice IV. 1. Asistencia del Consulado con Asuntos Legales y No Legales en Casos Criminales Buenos oficiales consulares lo visitarán en prisión (o aun al precinto policiaco), le explicarán lo que está pasando, y le explicarán como funciona el sistema legal de los EE.UU., contactarán a los miembros de su familia, lo ayudarán a encontrar un abogado, lo ayudarán a localizar sus expedientes médicos, militares, o escolares, le proporcionarán asistencia financiera en una emergencia, y se asegurarán de que lo traten bien en la prisión. Ellos presionarán al gobierno local para que sus derechos no sean violados y le 25. Con fecha de mayo de 2006, estos paises, que deben recibir notificación inmediata después de su arresto, incluyen: Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Belice, Brunei, Bulgaria, China, Costa Rica, Chipre, Repúblic Checa, Dominica, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Grenada, Guyana, Hong Kong, Hungría, Jamaica, Kazajistán, Kiribati, Kuwait, Kirguistán, Malasia, Malta, Mauricio, Moldavia, Mongolia, Nigeria, Filipinas, Polonia (residentes no permanentes solamente), Rumania, Rusia, San Cristobal y Nieves, Sta. Lucia, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Eslovaquia, Tajikistán, Tanzania, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Reino Unido, Uzbekistán, Zambia, y Zimbabue. Todos los estados sucesores a la Unión Soviética todavía estan cubiertos por un acuerdo que los Estados Unidos tuvo con el U.S.S.R. 26. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares, Official Records at 334, UN Doc. A/Conf. 25/16 (1962) (comentario de un delegado de la Reina Unida).

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 89 proveerán a su abogado intérpretes, consultores, o investigadores. 27 Su consulado puede ser un buen lugar para llamar si su abogado le dice cosas que usted no entiende, si usted no esta seguro de que su abogado es bueno o digno de confianza, o si usted está intentando decidir algo importante como si debe aceptar una declaración de culpabilidad negociada o si debe testificar. Por ejemplo, si usted no está familiarizado con el sistema de declaración de culpabilidad en los Estados Unidos, su consulado puede ser capaz de explicar como es diferente del sistema legal en su país de origen. Si se sospecha que usted ha cometido un delito en los Estados Unidos, el consulado no puede impedir que usted sea enjuiciado, pero el consulado le puede ayudar a asegurar que usted reciba un juicio justo. Usualmente es mejor llamar al consulado con preguntas específicas o solicitudes simples que llamar y decir Necesito su ayuda, o Estoy en un apuro. Los oficiales consulares no son abogados. Usualmente ellos no pueden darle dinero para un abogado y tal vez no tomen interés en su caso a menos que usted esté enfrentando cargos muy serios. Sin embargo, si usted tiene una petición especifica como... Puede ayudarme a contactar a mi madre en mi país de origen?, Puede recomendar un buen abogado?, Puede ayudarme a conseguir mis expedientes médicos de mi cuidad natal?, o Puede localizar a un sacerdote que me visite en la prisión? es posible que el consulado pueda ayudarle aun si solo esta enfentrado cargos menores. 2. Reuniendo Evidencia Atenuante en Casos de Pena Capital No todos los consulados pueden ayudar a todos los acusados criminales, pero muchas veces están dispuestos a ayudar con casos de pena capital. Muchos países, en particular países latinoamericanos, se han tomado una fuerte postura en contra la pena de muerte y ayudarán a su abogado de la defensa si usted está enfrentado la pena capital. Unos de los servicios que el consulado puede proveerle a su abogado es ayuda reuniendo evidencia atenuante, particularmente en su país de origen. Este Capítulo explicará el concepto de evidencia atenuante, la cual se utiliza en todos los estados. Por ejemplo, cuando un ciudadano Argentino que vivía en Texas fue acusado de asesinato capital, él y su abogado de defensa llamaron al Consulado de Argentina antes de su juicio. El consulado ayudo a conseguir los expedientes escolares, certificados de nacimiento, historial criminal, y expedientes militares del acusado en Argentina; envió un 27. Por ejemplo, cuando un ciudadano de los EE.UU. está detenido en el extranjero, los oficiales consulares de los EE.UU. visitarían a esa persona lo más pronto posible. U.S. Dep t of State, 7 Foreign Affairs Manual 422-1.1 (3 Sep. 2004). Esta visita provee una oportunidad para el oficial consular explicar los procedimientos legales y judiciales del gobierno anfitriona y los derechos del detenido bajo ese gobierno en el tiempo en que tal información sea útil. 7 Foreign Affairs Manual 422(f) (3 Sep. 2004). La embajada de los EE.UU. también puede encontrar voluntarios entre ciudadanos estadounidenses que viven en ese país para visitar al ciudadano detenido en la prisión. 7 Foreign Affairs Manual 422-1.4 (3 Sep. 2004). Cada oficina consular de los EE.UU. está obligado mantener una lista de los abogados de la defensa, 7 Foreign Affairs Manual 990 (30 Ago. 1994), y dejar abogados con mala reputación fuera de la lista. U.S. Dep t of State, 7 Foreign Affairs Manual 993 (30 Aug. 1994). Si los derechos del ciudadano estadounidense están siendo violados en la prisión o en la corte, el consulado estadounidense hará protestos al gobierno anfitriona al nivel local y, si sea necesario, al nivel estatal o federal también. 7 U.S. Dep t of State, Foreign Affairs Manual 426.3 (3 Sep. 2004). Durante el periodo previo al juicio, el funcionario consular debe visitar al preso con regularidad como un tipo de trabajador del caso o oficial del caso. El Manual de Asuntos del Extranjero dice que el funcionario consular deba familiarizarse perfectamente con los hechos específicos y problemas de la situación del preso. U.S. Dep t of State, 7 Foreign Affairs Manual 436 (26 Ago. 2004). Este conocimiento ayudaría al funcionario hacerse más eficiente y receptivo a las necesidades del preso y un enlace más efectivo con los abogados, la corte y oficiales de la prisión, y los acusadores. U.S. Dep t of State, 7 Foreign Affairs Manual 436 (26 Ago. 2004). Además, algunos consulados son mejores que otros, y como se porta su oficial consular depende en las leyes de su país de origen, no las leyes de los EE.UU. Algunos países no tienen un manual de asuntos del extranjero como lo que use el Departamento del Estado de los EE.UU., y algunos tienen tan pocos oficiales consulares en comparación con el número de ciudadanos que viven en los EE.UU. que es imposible que visiten a todos los presos.

90 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II oficial del Consulado en Houston a visitar al acusado en prisión; envió un oficial de alto nivel a observar el juicio del acusado; ayudó a pagar los gastos de estadía de la madre del acusado para que ella observara y participara en el juicio; acompañó a la madre del acusado cuando ella visitó al acusado en prisión ; proveyó un traductor para ayudar al abogado de defensa a comunicarse con el acusado y otros; y envió un oficial del Consulado en Houston a verificar la autenticidad de los documentos Argentinos utilizados en el juicio. 28 México, Ecuador, Canadá, Paraguay, Honduras, la República Dominicana, y Alemania también han demostrado interés particular en casos de pena capital y todos han intentado ayudar acusados que enfrentan la pena de muerte con sus apelaciones de casos donde la policía no contactó al consulado antes del juicio. 29 3. Ayuda Cuando sus Derechos se Han Violado La mayoría de los consulados lo ayudarán si sus derechos están siendo seriamente violados. Por ejemplo, si usted es golpeado por la policía o por guardias de prisión, la mayoría de los consulados intervendrán a su favor. Cuando Abner Louima, un inmigrante Haitiano, fue golpeado y torturado por la policía de la ciudad de Nueva York en Agosto 9, 1997, el Consulado de Haití ayudó a atraer la atención pública a su situación y presionó a las autoridades gubernamentales para que se presentaran cargos contra los policías que alegadamente estaban envueltos. 30 4. Ayuda con Procedimientos de Expulsión Si usted va a ser expulsado (deportado) 31 de los EE.UU., el consulado es informado de su estatus después de que la orden de expulsión se finaliza para que el consulado pueda procesar sus papeles de viaje. 32 Si está enfrentando procedimientos de expulsión, debe ser notificado de su derecho a acceso consular y deber ser permitido a comunicarse con su consulado antes de su audiencia. Este derecho está garantizado no solo por tratados pero también por un reglamento del Departamento de Seguridad Nacional ( DHS, por sus siglas en Inglés) que implementa la Convención de Viena y otros tratados. 33 Si el DHS no le 28. Declaración Jurada de Tim W. Avery, Breard v. Netherland, 949 F. Supp. 1255 (E.D. Va. 1996) (No. 3:96 CV 366) (declaración jurada sometida para una petición de habeas federal). 29. Véase, por ejemplo, LaGrand v. Stewart, 133 F.3d 1253 (9th Cir. 1998) (Ciudadanos alemanes que no fueron otorgados acceso consular antes de sus juicios por asesinato fueron ayudados en sus apelaciones por el Consulado Alemán); Murphy v. Netherland, 116 F.3d 97 (4th Cir. 1997) (en el cual México radicó un escrito amicus curiae a favor de Mario Murphy); Faulder v. Johnson, 81 F.3d 515 (5th Cir. 1996) (en el cual Canadá sometió un escrito a favor de Joseph Stanley Faulder); Republic of Paraguay v. Allen, 134 F.3d 622 (4th Cir. 1998), cert. negado; Breard v. Greene, 523 U.S. 371, 118 S. Ct. 1352, 140 L. Ed. 2d 529 (1998) (una acción civil separa fue radicada por la República de Paraguay para revocar la sentencia de Angel Francisco Breard, la cual fue unida a la petición de habeas de Breard frente a la Corte Suprema de los EE.UU.). En el caso de pena capital de Carlos Santana, un ciudadano de la República Dominicana que fue sentenciado a muerte en Texas, el embajador de la República Dominicana intentó reunirse con el gobernador de Texas para parar la ejecución. Ronan Doherty, Note, Foreign Affairs v. Federalism: How State Control of Criminal Law Implicates Federal Responsibility Under International Law, 82 Va. L. Rev. 1281, 1328 (1996). 30. Entrevista con un oficial del consulado de Haití en Nueva York (7 Abril 1998). 31. Véase el JLM Supplement Capítulo I, Ley de Inmigración: Las Consecuencias Inmigratorias de Actos Criminales para una explicación de estos términos y de las leyes de inmigración y procedimiento en general. 32. Entrevista con el Diputado Cónsul General de Jamaica (Abril 7, 1998). 33. Agentes de inmigración del DHS deben cumplir con el 8 C.F.R. 236.1 (2005), el cual establece que Cada inmigrante detenido será notificado que él o ella podrá comunicarse con oficiales consulares o diplomáticos de su nación en los EE.UU. Añade que, Al notificar oficiales consulares o diplomáticos, oficiales de Servicio no revelarán el hecho de que algún inmigrante detenido ha solicitado asilo o suspensión de expulsión. 8 C.F.R. 236.1(e) (2005). Para información sobre regulaciones similares que rigen al FBI, DEA, U.S. Marshals, y otros oficiales del Departamento de Justicia, véase la nota 2 de este Capítulo.

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 91 menciona este derecho antes de su audiencia de expulsión, algunas cortes federales consideran que la orden de expulsión es inválida. En caso de ser sentenciado criminalmente por reingreso ilegal a los EE.UU., las cortes pueden revocar la sentencia por error perjudicial si la audiencia inicial de expulsión fue conducida en violación a estas regulaciones i.e., que el tener acceso a su consulado hubiese hecho diferencia en su sentencia. 34 Cuando apela una decisión de deportación, siempre debe hacer esta reclamación si su derecho a acceso consular fue violado. Si usted hace esta reclamación, sin embargo, probablemente tendrá que demostrar perjuicio i.e., que el tener acceso a su consulado hubiese hecho diferencia en sus procedimientos de expulsión. 35 D. Como y Cuando Contactar a su Consulado Es mejor contactar a su consulado antes de recibir una sentencia criminal por que el consulado probablemente no podrá ofrecerle mucha ayuda una vez usted sea sentenciado. Varias naciones han intentado conseguir que se revoquen sentencias por violaciones de la Convención de Viena alegando que la Convención de Viena funciona exactamente como Miranda. Hasta hoy, ninguno de estos intentos ha tenido éxito. En 1998, un individuo con ciudadanía dual de Paraguay y Argentina, que fue condenado por asesinato capital en 1993, fue ejecutado en Virginia a pesar de que el estado admitió que no informó al acusado de sus derechos bajo el tratado cuando fue arrestado. 36 Esta situación demuestra que debe llamar a su consulado lo más pronto posible si cree que pueden ayudarlo. Después de su condena, es posible que el consulado pueda ayudarlo en maneras pequeñas y asegurar que sus derechos no sean violados otra vez, pero probablemente no podrá obtener una revocación de su condena. Sin embargo, es mejor contactar a su consulado tarde que nunca contactarlo. Si no puede contactar a una oficina consular en una emergencia, puede intentar contactar la Misión Permanente de su país ante las Naciones Unidas en la Ciudad de Nueva York, aunque proveer ayuda consular no es una función oficial de una Misión Permanente ante las Naciones Unidas. No todos los países enumerados al final del capítulo son signatarios de la Convención de Viena, o de otro tratado consular con los Estados Unidos, aunque la mayoría son signatarios. Todos los números de teléfono y las direcciones enumeradas se refieren a consulados y/o embajadas (salvo que se indique lo contrario). Correspondencia debe ser dirigirada a: Consulado (o Embajada) de (Su País), seguida por la dirección de la calle. Si decide contactar a su consulado, usualmente no habrá diferencia si contacta al consulado o a la embajada; diplomáticos y oficiales consulares usualmente compartiren información y se ayudarán el uno al otro, especialmente en emergencias. La mayoría de los países mantienen una embajada con ambos diplomáticos y oficiales consulares en Washington, D.C. además de la oficina principal del Cónsul General (generalmente localizada en la Cuidad de Nueva York) y la Misión Permanente de su país ante las Naciones Unidas. Algunos países que tienen muchos ciudadanos que viven en los Estados Unidos por ejemplo, México pueden tener también oficinas consulares regionales en otras ciudades. Algunos países muy pequeños, como Belice, pueden tener solo 34. Véase, por ejemplo, United States v. Rangel-Gonzales, 617 F.2d 529, 533 (9th Cir. 1980) (encontrando perjuicio como resultado del error de los EE.UU. de no aconsejar al apelante de su derecho a contactar al consulado de México). 35. Véase, por ejemplo, Waldron v. INS, 17 F.3d 511, 518 19 (2d Cir. 1994) (sosteniendo que a pesar de que el INS no siguió sus propias regulaciones con respecto al derecho del peticionario a comunicarse con oficiales diplomáticos de su país natal, este error no resultó en perjuicio a los derechos que la regulaciones estaban destinadas a proteger); United States v. Calderon-Medina, 591 F.2d 529, 532 (9th Cir. 1979) (sosteniendo que una violación de las regulaciones por el INS rendiría una deportación ilegal solo si la violación perjudica los derechos de los inmigrantes protegidos por la regulación). 36. Breard v. Greene, 523 U.S. 371, 376, 118 S. Ct. 1352, 1355, 140 L. Ed. 2d 529, 538 (1998).

92 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II una embajada en Washington, D.C., sin ninguna oficina adicional (excepto la Misión Permanente ante las Naciones Unidas). Otros países como Irán y Cuba no tienen relaciones diplomáticas con los Estados Unidos y por eso no tienen ni una embajada ni un consulado. Sin embargo, la mayoría si mantiene una Misión Permanente ante las Naciones Unidas. También hay muchas organizaciones privadas que ayudan a personas de nacionalidades particulares, quizás aun más que su consulado. Aunque debe recordar que estas organizaciones privadas (a diferencia de su consulado) no tienen ningún derecho particular de comunicarse con usted ni visitarlo bajo la Convención de Viena. Ciertamente pueden comunicarse con usted en prisión, como cualquier amigo o pariente, pero probablemente no podrán visitarlo a la estación policíaca y no tendrán el mismo derecho de acceso que su abogado. Para más información sobre su derecho de comunicación mientras está en la prisión, véase el Capítulo 21 del SJLM. Para más información sobre dichas organizaciones, véase el Apéndice IV del SJLM. E. Conclusión Si usted es un ciudadano extranjero, tiene el derecho de contactar a su consulado local o embajada así como el derecho de tener comunicaciones regulares con oficiales consulares de su país de origen. Bajo la Convención de Viena, el policía le tiene que informar de su derecho a acceso consular. También, si usted lo solicita, el oficial que lo tiene en custodia tiene que asegurarse de que el consulado o la embajada más cercana sea notificada de su arresto sin demora y se le debe permitir al oficial consular llamarle, escribirle, o visitarle in prisión para contestar sus preguntas y ofrecerle cual ayuda que él desee. Si usted pide contactar a su consulado, debe hacerlo lo antes posible. Hay una lista de embajadas, consulados, y organizaciones privadas que ayudan a ciudadanos extranjeros en el Apéndice A de este Capítulo.

APÉNDICE A LIS TA DE CONSULADOS, EMBAJADAS, MISIONES, Y ORGANIZACIONES PRI VADAS AFGANISTÁN, REPÚBLICA ISLÁMICA DE Embajada: 2341 Wyoming Avenue NW, Washington, D.C. 20008; (202) 483-6410; FAX (202) 483-6488 Misión Permanente ante la ONU: 360 Lexington Ave., 11 th Floor, New York, NY (212) 972-1212/1213; FAX (212) 972-1216 Asociación Islámica de Estudiantes Afganos: P.O. Box 1946, Los Angeles, CA 90078 ALBANIA, REPÚBLICA DE Embajada: 2100 S St. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 223-4942; FAX (202) 628-7342 Misión Permanente ante la ONU: 320 E. 79th St. New York, NY 10021; (212) 249-2059/5654/5631/0842; FAX (212) 535-2917 ALEMANIA, REPÚBLICA FEDERAL DE Embajada: 4645 Reservoir Rd. NW, Washington, D.C. 20007-1998; (202) 298-4000 Consulado Los Angeles: 6222 Wilshire Blvd., Suite 500, Los Angeles, CA 90048; (323) 930-2703; FAX (323) 930-2805 Consulado San Francisco: 1960 Jackson Street, San Francisco, CA 94109; (415) 775-1061; FAX (415) 775-0187 Consulado Miami: 100 N. Biscayne Blvd. #2200, Miami, FL 33132; (305) 358-0290; FAX (305) 358-0307 Consulado Atlanta: Marquis Two Tower-Suite 901, 285 Peachtree Center Ave., NE, Atlanta, GA 30303; (404) 659-4760; FAX (404) 577-2719 Consulado Chicago: 676 N. Michigan Ave., Suite 3200, Chicago, IL 60611; (404) 577-2719; FAX (312) 202-0466 Consulado Boston: 3 Copley Place, Suite 500, Boston, MA 02116; (617) 369-4900; FAX (617) 369-4940 Consulado Houston: 1330 Post Oak Blvd., Suite 1850, Houston, TX 77056; (713) 627-7770; FAX (713) 627-0506 Misión Permanente ante la ONU: 871 UN Plaza, New York, NY 10017; (212) 940-0400; FAX (212) 940-0402 ANGOLA, REPÚBLICA DE Embajada: 1615 M. St. NW, Suite 900, Washington, D.C. 20036; (202) 785-1156; FAX (202) 785-1258 Misión Permanente ante la ONU: 125 E. 73rd St., New York, NY 10021; (212) 861-5656/5787/5788/5789; FAX (212) 861-9295 ANTIGUA Y BARBUDA Embajada: 3216 New Mexico Avenue NW, Washington, D.C. 20016; (202) 362-5122; FAX (202) 362-5225 Consulado Miami: Ingraham Building, 25 Southeast 2nd Ave., Suite 300, Miami, FL 33131; (305) 381-6762; FAX (305) 381-7908 Misión Permanente ante la ONU: 610 5th Avenue, Suite 311, New York, NY 10020; (212) 541-4117; FAX (212) 757-1607 ARABIA SAUDITA, REINO DE Embajada: 601 New Hampshire Ave. NW, Washington, D.C. 20037; (202) 342-3800; FAX (202) 337-4134 Consulado Los Angeles: 2045 Sawtelle Blvd., Los Angeles, CA 90025; (310) 479-6000; FAX (310) 479-2752

94 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II Consulado New York: 866 United Nations Plaza, Ste 840, New York, NY 10017; (212) 752-2740; FAX (212) 983-4895 Consulado Houston: 5718 Westheimer, Suite 1500, Houston, TX 77057; (713) 785-5577; FAX (713) 785-1163 Misión Permanente ante la ONU: 405 Lexington Ave., 56th Fl., New York, NY 10017; (212) 697-4830; FAX (212) 983-4895 ARGELIA (REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR) Embajada: 2118 Kalorama Rd. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 265-2800; FAX (202) 667-2174 Misión Permanente ante la ONU: 326 E. 48th St., New York, NY, 10017; (212) 750-1960/1962/1965/1966; FAX (212) 759-5274/9538 ARGENTINA (REPÚBLICA ARGENJTINA) Embajada: 1600 New Hampshire Avenue, NW, Washington, D.C. 20009; (202) 238-6400; FAX (202) 332-3171 Consulado New York: 12 West 56th St., New York NY 10019; (212) 603-0400; FAX (212) 541-7746 Consulado Los Angeles: 5055 Wilshire Blvd., Suite 210, Los Angeles, CA 90036; (323) 954-9155; FAX (323) 934-9076 Consulado Miami: 800 Brickell Avenue, Penthouse 1, Miami, FL 33131; (305) 373-1889/4705/7794; FAX (305) 371-7108 and (305) 373-1598 Consulado Atlanta: 245 Peachtree Center Avenue, Suite 2101, Atlanta, GA 30303; (404) 880-0805; FAX (404) 880-0806 Consulado Chicago: 205 N. Michigan Avenue, Suite 4209, Chicago, IL 60601-5914; (312) 819-2610; FAX (312) 819-2612 Consulado Houston: 1090 S. Post Oak Blvd., Suite 770, Houston, TX 77056; (713) 871-8935; FAX (713) 871-063 Misión Permanente ante la ONU: One United Nations Plaza, 25th Floor, New York, NY 10017; (212) 688-6300; FAX (212) 980-8395 ARMENIA, REPÚBLICA DE Embajada: 2225 R St. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 319-1976; FAX (202) 319-2982 Consulado Los Angeles: 50 N. La Cienega Blvd., Suite 210, Beverly Hills, CA 90211; (310) 657-6102; FAX (310) 657-7419 Misión Permanente ante la ONU: 119 E. 36th St., New York, NY 10016; (212) 686-9079; FAX (212) 686-3934 AUSTRALIA, MANCOMUNIDAD DE Embajada: 1601 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20036; (202) 797-3000; FAX (202) 797-3168 Consulado General: 150 E. 42nd St., 34th Floor, New York, NY 10017; (212) 351-6500; FAX (212) 351-6501 Consulado Los Angeles: Century Plaza Towers, 2049 Century Park East, 19th Floor, Los Angeles, CA 90067; (310) 229-4800; FAX (310) 277-5746 Consulado San Francisco: 575 Market Street, Suite 1800, San Francisco, CA 94105; (415) 536-1970; FAX (415) 536-1982 Consulado Boston: 22 Thompson Place, Boston, MA 02210; (617) 261-5555; FAX (617) 426-9236 Consulado Denver: 9200 West Cross Drive, Suite 100, Denver, CO 80123; (303) 321-2234; FAX (303) 973-9938 Consulado Honolulu: 1000 Bishop St., Penthouse, Honolulu, HI 96813; (808) 524-5050; FAX (808) 531-5142

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 95 Misión Permanente ante la ONU: 150 E. 42nd St., 33rd floor, New York, NY, 10017; (212) 351-6600; FAX (212) 351-6610 AUSTRIA, REPÚBLICA DE Embajada: 3524 International Court NW, Washington, D.C. 20008-3035; (202) 895-6700; FAX (202) 895-6750 Consulado Los Angeles: 11859 Wilshire Blvd., Suite # 501, Los Angeles, CA 90025; (310) 444-9310; FAX (310) 477-9897 Consulado Chicago: Wrigley Building, Suite 707, 400 North Michigan Ave., Chicago, IL 60611; (312) 222-1515; FAX (312) 222-4113 Consulado New York: 31 E. 69th St., New York, NY 10021; (212) 737-6400 FAX (212) 772-8926 8th Floor, New York, NY, 10017; (212) 949-1840; FAX (212) 953-1302 AZERBAIYÁN, REPÚBLICA DE Embajada: 2741 34th Street NW, Washington, D.C. 20008; (202) 337-5912; FAX (202) 337-5913 Misión Permanente ante la ONU: 866 UN Plaza, Suite 560, New York, NY 10017; (212) 371-2559/2832/2721; FAX (212) 371-2784/2672 BAHAMAS, MANCOMUNIDAD DE LAS Embajada: 2220 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008 (202) 319-2660; FAX (202) 319-2668 Consulado Miami: 25 Southeast 2nd Ave., Ingrahm Building, Suite 818, Miami, FL 33131; (305) 373-6295; FAX (305) 373-6312 Consulado New York: 231 E. 46th St., New York, NY 10017; (212) 421-6420/6422; FAX (212) 688-5926 Misión Permanente ante la ONU: 231 E. 46 th St., New York, NY 10017; (212) 421-6925/6926/6929; FAX (212) 759-2135 El consulado bahameño, si es notificado de su arresto, lo visitará inmediatamente en la estación de policía, anotará su nombre, contactará a su familia en las Bahamas si usted lo desea, y le proveerá con otras ayudas si usted lo necesita. El consulado le exhorta a registrarse con ellos y a notificarles si usted se encuentra en problemas. BAHRÉIN, REINO DE Embajada: 3502 International Drive NW, Washington, D.C. 20008; (202) 342-1111; FAX (202) 362-2192 Misión Permanente ante la ONU: 866 2nd Ave., 14th and 15th floors, New York, NY 10017; (212) 223-6200; FAX (212) 319-0687 BANGLADESH, REPÚBLICA POPULAR DE Embajada: 3510 International Drive NW, Washington, D.C. 20008; (202) 244-0183; FAX (202) 244-5366 Consulado New York: 211 E. 43rd St., Suite 502, New York, NY 10017; (212) 599-6767; FAX (212) 682-9211 Consulado Los Angeles: 10850 Wilshire Blvd., Suite 1250, Los Angeles, CA 90024; (310) 441-9399; FAX (310) 441-4458 Misión Permanente ante la ONU: 821 United Nations Plaza, 8th floor, New York, NY 10017; (212) 867-3434; FAX (212) 972-4038 BARBADOS Embajada: 2144 Wyoming Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 939-9200; FAX (202) 332-7467 Consulado Los Angeles: 3440 Wilshire Blvd., Suite 1207, Los Angeles, CA 90010; (213) 380-2198; FAX (213) 384-2763

96 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II Consulado San Francisco: 442 Post St., Suite 800, San Francisco, CA 94102; (415) 421-8789 Consulado New York: 800 2nd Ave., New York, NY 10017; (212) 867-8435; FAX (212) 986-1030 Misión Permanente ante la ONU: 800 2nd Ave., 2nd floor, New York, NY 10017; (212) 867-8431, 8432, 8433, 8434, 8435; FAX (212) 986-1030 BÉLGICA, REINO DE Embajada: 3330 Garfield St. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 333-6900; FAX (202) 338-4960 Consulado New York: 1330 Avenue of the Americas, 26 th Floor, New York, NY 10019-5422; (212) 586-5110; FAX (212) 582-9657 Consulado Los Angeles: 6100 Wilshire Blvd., Suite 1200, Los Angeles, CA 90048; (323) 857-1244; FAX (323) 936-2564 Misión Permanente ante la ONU: 823 United Nations Plaza, 345 E. 46th St., 4 th Floor, New York, NY 10017; (212) 378-6300; FAX (212) 681-7618, 7619 BELICE Embajada: 2535 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 332-9636; FAX (202) 332-6888 Misión Permanente ante la ONU: 800 2nd Ave., Suite 400G; New York, NY 10017; (212) 593-0999; FAX (212) 593-0932 BENÍN, REPÚBLICA DE Embajada: 2737 Cathedral Ave., Washington, D.C. 20008; (202) 232-6656; FAX (202) 265-1996 Consulado: 9111 S. LaCienega Blvd., Suite 204, Inglewood, CA 90301; (310) 641-3688; FAX (212) 988-3714 Misión Permanente ante la ONU: 4 E. 73rd St. New York, NY 10021; (212) 249-6014/6025; (212) 826-2998 BIELORRUSIA (REPÚBLICA DE BELARÚS) Embajada: 1619 New Hampshire Ave. NW, Washington, D.C. 20009; (202) 986-1604; FAX (202) 986-1805 Consulado New York: 708 3rd Ave., 21 st Floor, New York, NY 10017; (212) 682-5392; FAX (212) 682-5491 Misión Permanente ante la ONU: 136 E. 67th St., New York, NY 10021; (212) 535-3420; FAX (212) 734-4810 BOLIVIA, REPÚBLICA DE Embajada: 3014 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 483-4410/4411; FAX (202) 328-3712 Consulado Los Angeles: 483 South Spring Street, Suite 1212, Los Angeles, CA 90013; (213) 680-0190 Consulado New York: 211 E. 43 rd St., Suite 702, New York, NY 10017; (212) 499-7401 or (212) 687-0530; FAX (212) 687-0532 Consulado San Francisco: 870 Market Street, Suite 575, San Francisco, CA 94102; (415) 495-5173 Consulado Miami: 700 Ingraham Bldg., 25 SE 2 nd Ave., Suite 545, Miami, FL 33131; (305) 670-0709 Misión Permanente ante la ONU: 211 E. 43rd St., 8th floor, Rm. 802, New York, NY, 10017; (212) 687-0530; FAX (212) 687-4642 BOSNIA Y HERZEGOVINA Embajada: 2109 E St. NW, Washington, D.C. 20037; (202) 337-1500; FAX (202) 337-1502

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 97 Consulado Chicago: 737 N. Michigan Ave., Suite 820, Chicago, IL 60611; (312) 951-1245; FAX (312) 951-1043 Misión Permanente ante la ONU: United Nations Plaza, Suite 585, New York, NY 10017; (212) 751-9015; FAX (212) 751-9019 BOTSUANA, REPÚBLIC DE Embajada: 1531-3 New Hampshire Ave. NW, Washington, D.C. 20036; (202) 244 4990; FAX (202) 244-4164 Misión Permanente ante la ONU: 103 E. 37th St., New York, NY 10016; (212) 889-2277/2331/2491/2772; FAX (212) 725-5061 BRASIL, REPÚBLICA FEDERAL DE Embajada: 3006 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 238-2700; FAX (202) 238-2827 Consulado Los Angeles: 8484 Wilshire Blvd., Beverly Hills, CA 90211; (323) 651-2664; FAX (323) 651-1274 Consulado San Francisco: 300 Montgomery Street, Suite 1160, San Francisco, CA 94104; (415) 981-8170; FAX 415-981-3628 Consulado Miami: 80 SW 8th Street, 26th floor, Miami, FL 33130; (305) 285-6200; FAX (305) 285-6240 Consulado Boston: The Stattler Building. 20 Park Plaza, Suite 810, Boston, MA 02116; (617) 542-4000; FAX (617) 542-4318 Consulado New York: 1185 Avenue of the Americas, 21st Floor, New York, NY 10036; (212) 827-0976; FAX (212) 827-9225 Consulado Houston: 1700 W. Loop South, Suite 1150, Houston, TX 77027; (713) 961-3063; FAX (713) 961-3070 Misión Permanente ante la ONU: 747 3rd Avenue, 9th Floor, New York, NY, 10017; (212) 372-2600; FAX (212) 371-5716 BRUNÉI (NEGARA BRUNEI DARUSSALAM) Embajada: 3520 International Court, NW, Washington D.C. 20008; (202) 237-1838; FAX (202) 885-0560 Misión Permanente ante la ONU: 771 United Nations Plaza, New York, NY 10017; (212) 697-3465; FAX (212) 697-9889 BULGARIA, REPÚBLICA DE Embajada: 1621 22nd St. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 387-0174; FAX (202) 234-7973 Misión Permanente ante la ONU: 11 E. 84th St., New York, NY 10028; (212) 737-4790, (212) 737-4790/4791, 327-4180/4181; FAX (212) 472-9865 BURKINA FASO Embajada: 2340 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 332-5577/6895; FAX (202) 667-1882 Misión Permanente ante la ONU: 115 E. 73rd St., New York, NY 10021; (212) 288-7515/7527; FAX (212) 772-3562 BURMA [VÉA MYANMAR] BURUNDI, REPÚBLICA DE Embajada: 2233 Wisconsin Ave. NW Suite 212, Washington, D.C. 20007; (202) 342-2574; FAX (202) 342-2578 Misión Permanente ante la ONU: 336 E. 45th St., 12th Floor, New York, NY 10017; (212) 499-0001/0002; FAX (212) 499-0006

98 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II BUTÁN, REINO DE Misión Permanente ante la ONU: 2 United Nations Plaza, 27th Floor, New York, NY 10017; (212) 826-1919; FAX (212) 826-1919 CABO VERDE, REPÚBLICA DE Embajada: 3415 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20007; (202) 965-6820; FAX (202) 965-1207 Desarrollo de la Comunidad Americana de Cabo Verde (Cape Verde American Community Development), 120 High St., Pawtucket, RI 02860; (401) 726-8729; FAX (401) 723-2098 Consulado Boston: 535 Boylston St., Boston, MA 02116; (617) 353-0014 Misión Permanente ante la ONU: 27 E. 69th St., New York, NY 10021; (212) 472-0333; FAX (212) 794-1398 CAMBOYA, REINO DE Embajada: 4530 16th St. NW, Washington, D.C. 20011; (202) 726-7742; FAX (202) 726-8381 Misión Permanente ante la ONU: 866 United Nations Plaza, Suite 420, New York, NY, 10017; (212) 223-0676/0435/0530; FAX (212) 223-0425 CAMERÚN, REPÚBLICA DE Embajada: 2349 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 265-8790; FAX (202) 387-3826 Misión Permanente ante la ONU: 22 E. 73rd St., New York, NY, 10021; (212) 794-2295/2296/2297/2298/2299; FAX (212) 249-0533 CANADÁ Embajada: 501 Pennsylvania Ave. NW, Washington, D.C. 20001; (202) 682-1740; FAX (202) 682-7701 Consulado Los Angeles: 550 S. Hope St., 9th Floor, Los Angeles, CA 90071; (213) 346-2700; FAX (213) 346-2767 Consulado Atlanta: 100 Colony Square, 1175 Peachtree St., Suite 1700, Atlanta, GA 30361; (404) 532-2000; FAX (404) 532-2050 Consulado Chicago: Two Prudential Plaza, 180 North Stetson Ave., Suite 2400, Chicago, IL 60601; (312) 616-1860; FAX (312) 616-1878 Consulado Boston: 3 Copley Place, Suite 400, Boston, MA 02116; (617) 262-3760; FAX (617) 262-3415 Consulado Denver: 1625 Broadway, Suite 2600, Denver, CO 80202; (303) 626-0640; FAX (303) 572-1158 Consulado Detroit: 600 Renaissance Ctr., Suite 1100, Detroit, MI 48243-1798; (313) 567-2340; FAX (313) 567-2164 Consulado Minneapolis: 701 4th Ave. S., Suite 901, Minneapolis, MN 55415-1899; (612) 332-7486; FAX (612) 332-4061 Consulado Buffalo: HSBC Center, Suite 3000, Buffalo, NY 14203-2884; (716) 858-9500; FAX (716) 852-4340 Consulado New York: 1251 Ave. of the Americas, New York, NY 10020; (212) 596-1628; FAX (212) 596-1793 Consulado Dallas: 750 N. St. Paul St., Suite 1700, Dallas, TX 75201; (214) 922-9806; FAX (214) 922-9815 Consulado Seattle: 412 Plaza 600 Bldg., 6th Avenue and Stewarts St., Seattle, WA 98101; (206) 443-1777; FAX (206) 443-9735 Consulado Miami: First Union Financial Centre, 200 S. Biscayne Blvd., Suite 1600, Miami, FL 33131; (305) 579-1600; FAX (305) 374-6774

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 99 Consulado San Francisco: 580 California St., 14th Floor, San Francisco, CA 94104; (415) 834-3180; FAX (415) 834-3189 Misión Permanente ante la ONU: 885 2nd Avenue, 14th Floor, New York, NY 10017; (212) 848-1100; FAX (212) 848-1192 Sociedad John Howard de Canadá, 809 Blackburn Mews, Kingston, ON Canada K7P 2N6; (613) 384-6272; FAX (613) 384-1847 La Sociedad John Howard de Canadá es un grupo de apoyo que provee servicios sociales para prisioneros en Canadá y prisioneros liberados de prisiones americanas que regresan a Canadá. A pesar de que no proveen servicios legales, sí proveen referencias. Asociación Canadiense de las Sociedades Elizabeth Frye, 151 Slater St., Suite 701, K1P5H3, Ottawa, Ontario Canada; (613) 238-2422; FAX (613) 232-7130 La Asociación Canadiense de las Sociedades Elizabeth Frye es una agencia de servicios sociales sin fines de lucro que provee una amplia gama de programas, incluyendo servicios directos para y sobre las mujeres que tienen problemas con la ley. CHAD, REPÚBLICA DE Embajada: 2002 R St. NW, Washington, D.C. 20009; (202) 462-4009; FAX (202) 265-1937 Misión Permanente ante la ONU: 211 E. 43rd St., Suite 1703, New York, NY 10017; (212) 986-0980; FAX (212) 986-0152 CHILE, REPÚBLICA DE Embajada: 1732 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20036; (202) 530-4104/4106/4107 Consulado Los Angeles: 6100 Wilshire Blvd., Suite 1240, Los Angeles, CA 90048; (323) 933-3697/0187/0831/1348; FAX (323) 933-3842 Consulado San Francisco: 870 Market St., Suite 1058, San Francisco, CA 94102; (415) 982-7662; (415) 982-2384 Consulado Miami: 800 Brickell Ave., Suite 1230, Miami, FL 33131; (305) 373-8623/8624; FAX (305) 379-6613 Consulado Houston: 1300 Post Oak Blvd., Suite 1130, Houston, TX 77056; (713) 621-5853, (713) 963-9066; FAX (713) 621 8672 Misión Permanente ante la ONU: 305 E.47th St., 10 th /11 th Floors, New York, NY 10017; (212) 832-3323; FAX (212) 832-8714 CHINA, REPÚBLICA POPULAR DE Embajada: 2300 Connecticut Ave. NW, Washington, D.C. 20007; (202) 338-6688, (202) 588-9760; FAX (202) 588-9760 Consulado Los Angeles: 443 Shatto Pl., Los Angeles, CA 90020; (213) 807-8088; FAX (213) 380-1961 Consulado San Francisco: 1450 Laguna St., San Francisco, CA 94115; (415) 674-2900; FAX (415) 563-0494 Consulado Chicago: 100 W. Erie St., Chicago, IL 60610; (202) 338-6688, (202) 588-9760; FAX (202) 588-9760 Consulado New York: 520 12th Ave., New York, NY 10036; (212) 868-7752; FAX (212) 502-0245 Consulado Houston: 3417 Montrose Blvd., Houston, TX 77006; (713) 524-4311; FAX (713) 524-7656 Misión Permanente ante la ONU: 350 E. 35th St., New York, NY, 10016; (212) 665-6100; FAX (212) 634-7626 CHIPRE, REPÚBLICA DE Embajada: 2211 R. St. NW Washington, D.C. 20008; (202) 462-5772/0873; FAX (202) 483-6710

100 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Ch. II Consulado New York: 13 E. 40th St., 5 th New York, NY 10016; (212) 686-6016/6017; FAX (212) 447-1988 Misión Permanente ante la ONU: 13 E. 40th St. New York, NY 10016; (212) 481-6023/6024/6025; FAX (212) 685-7316 COLOMBIA, REPÚBLICA DE Embajada: 2118 Leroy Pl. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 387-8338; FAX (202) 232-8643 Consulado Los Angeles: 8383 Wilshire Blvd., Suite 420, Beverly Hills, CA 90211; (323) 653-9863/4299; FAX (323) 653-2964 Consulado San Francisco: 595 Market Street, Suite 2130, San Francisco, CA 94105; (415) 495-7195/96; FAX (415) 777-3731 Consulado Miami: 280 Aragon Avenue, Coral Gables, FL 33134; (305) 448-5558/4179, (305) 441-1235; FAX (305) 441-9537 Consulado Atlanta: 5901 C Peachtree Dunwoody Road, Suite 375, Atlanta, GA 30328; (404) 237-1045, (770) 668-0451/0512/0552; FAX (770) 668-0763 Consulado Boston: 535 Boylston Street, 11 th Floor, Boston, MA 02116; (617) 536-6222; FAX (617)536-9372 Consulado New York: 10 E. 46th St. New York, NY 10017; (212) 949-9898/370-0004; FAX (212) 972-1725 Consulado Houston: 5851 San Felipe, Suite 300, Houston, TX 77057; (713) 527-8919/9093; FAX (713) 529-3395 Misión Permanente ante la ONU: 140 E. 57th St., New York, NY 10022; (212) 355-7776; FAX (212) 371-2813 COMORAS, UNIÓN DE LAS Embajada: 420 E. 50th Street, New York, NY 10022; (212) 972-8010; FAX (212) 983-4712 Misión Permanente ante la ONU: 866 United Nations Plaza, Suite 418, New York, NY 10017; (212) 750-1637; FAX (212) 750-1657, 715-0699 CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL Embajada: 1800 New Hampshire Ave. NW, Washington, D.C. 20009; (202) 234-7690; FAX (202) 234-2609 Misión Permanente ante la ONU: 866 United Nations Plaza, Suite 511, New York, NY 10017; (212) 319-8061; FAX (212) 319-8232 CONGO, REPÚBLICA DEL (CONGO BRAZZAVILLE) Embajada: 4891 Colorado Ave. NW, Washington, D.C. 20011; (202) 726-5500; FAX (202) 726-1860 Misión Permanente ante la ONU: 14 E. 65th St., New York, NY 10021; (212) 750-1637; FAX (212) 750-1657, 715-0699 COREA, REPÚBLICA DE (COREA DEL SUR) Embajada: 2450 Massachusetts Ave., NW, Washington, D.C. 20008; (202) 939-5600; FAX (202) 797-0595 Consulado Los Angeles: 3242 Wilshire Blvd. Los Angeles, CA 90019; (213) 385-9300; FAX (213) 385-1849 Consulado San Francisco: 3500 Clay St. San Francisco, CA 90010; (415) 921-2251; FAX (415) 921-5946 Consulado Atlanta: 229 Peachtree St. Suite 500, International Tower, Atlanta, GA 30303; (404) 522-1611; FAX (404) 521-3169 Consulado Guam: 125C Tun Jose Camacho St. Tamuning, Guam 96913: (671) 647-6488; FAX (671) 649-1336

Ch. II EL DERECHO A ACCESO CONSULAR 101 Consulado Honolulu: 2756 Pali Highway, Honolulu, HI 96817; (808) 595-6109; FAX (808) 595-3046 Consulado New York: 335 E. 45th St. 4th Floor, New York, NY 10017; (646) 674-6000, (212) 692-9120; FAX (212) 888-6320 Consulado Chicago: NBC Tower, Suite 2700, 455 North City Front Plaza Dr., Chicago, IL 60611; (312) 822-9485; FAX (312) 822-9849 Consulado Houston: 1990 Post Oak Blvd., Suite 1250 Houston, TX 77056; (713) 961-0186; FAX (713) 961-3340 Consulado Seattle: 2033 Sixth Ave. Suite 1125, Seattle, WA 98121; (206) 441-1011; FAX (206) 441-7912 Misión Permanente ante las NU: 335 E. 45th St., New York, NY 10017; (212) 439-4000; FAX (212) 986-1083 Costa de Marfil (República de Côte d ivoire) Embajada: 2424 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 797-0300 Misión Permanente ante la ONU: 46 E. 74th St., New York, NY 10021; (212) 717-5555; FAX (212) 717-4492. COSTA RICA, REPÚBLICA DE Embajada: 2114 S St. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 234-2945/2946; FAX (202) 265-4795 Consulado Los Angeles: 1605 West Olympic Blvd. Suite 400, Los Angeles, CA 90015; (213) 380-7915/6031; FAX (213) 380-5639. Los Angeles, CA; (213) 380-7915 Consulado San Francisco: P. O. Box 7643, Fremont, CA 94537; (510) 790-0785; FAX (510) 792-5249 Consulado Miami: 1101 Brickell Avenue, Suite 704-S, Miami, Florida 33131; (305) 871-7487/7485; FAX (305) 871-0860. Consulado Chicago: 203 N. Wabash Ave., Suite 1312, Chicago, IL 60601; (312) 263-2772 Consulado New York: 80 Wall Street, Suite 717, New York, NY 10005; (212) 509-3066/3067; FAX (212) 509-3068 Consulado Puerto Rico: 1413 Avenida Fernández Juncos, Suite 2-D, San Juan, Puerto Rico 00909; (787) 723-6227; FAX (787) 723-6226 Consulado Houston: 3000 Wilcrest, Suite 112, Houston Texas, TX 77042; (713) 266-0484; FAX (713) 266-1527 Consulado Atlanta: 1870 The Exchange, Suite 100, Atlanta, GA 30339; (770) 951-7025; FAX (770) 951-7073 Misión Permanente ante la ONU: 211 E. 43rd St., Room 903, New York, NY 10017; (212) 986-6373; FAX (212) 986-6842 CROACIA, REPÚBLICA DE Embajada: 2343 Massachusetts Ave. NW, Washington, D.C. 20008; (202) 588-5899; FAX (202) 588-8937 Consulado New York: 369 Lexington Ave., New York, NY 10017; (212) 599-3066; FAX (212) 599-3106 Croatia Center, 502 W. 41st St., New York, NY 10036; (212) 563-3395 Misión Permanente ante la ONU: 820 2nd Avenue, 19th Floor, New York, NY 10017; (212) 986-1585; FAX (212) 986-2011 CUBA (SECCIÓN DE INTERESES CUBANOS) Embajada: 2639 16th St. NW, Washington, D.C. 20009; (202) 797-8518/8507/8609/8610; FAX (202) 797-8521 Misión Permanente ante la ONU: 315 Lexington Avenue, New York, NY, 10016; (212) 689-7215, (212) 689-7216/7217; FAX (212) 779-1697