CUBA. No se notificaron casos de abusos de la sociedad o discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas.



Documentos relacionados
CHILE: INFORME DE 2014 SOBRE LA LIBERTAD DE CULTO

INFORME INTERNACIONAL DE 2012 SOBRE LA LIBERTAD DE CULTO GUATEMALA

INFORME SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL EN CUBA 2013

GUATEMALA: INFORME DE 2014 SOBRE LA LIBERTAD DE CULTO

CUBA. No se notificaron casos de abusos de la sociedad ni discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas.

Cuba Principales conclusiones Antecedentes

No se notificaron casos de abusos de la sociedad ni discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

New Testament Christianity by David Cambridge NUEVO TESTAMENTO EL CRISTIANISMO (PRIMERA PARTE)

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE LA PERSECUCIÓN DE CRISTIANOS EN EL MUNDO, Y ESPECIALMENTE EN IRAK Y SIRIA

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra

COLOMBIA. Sección I. Demografía religiosa

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal

El derecho fundamental de huelga

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

La Constitución dispone la libertad de culto y otras leyes y normativas contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión.

Primera edición: abril, 2012

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

Criterios para establecer la clasificación mundial de 2009 de la libertad de prensa

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

Programa 47 Formación continua para egresados

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

ENTREVISTA A OLGA GÓMEZ

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana

CRISTIANOS ENCARCELADOS EN CHINA. Llamamiento en favor de miembros de la "Familia de Jesús" encarcelados en la provincia de Shandong

LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL DISEÑO Y ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA Juan Carlos Villagrán De León CIMDEN-VILLATEK, Guatemala

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional

Mandato Institucional

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

Declaración Universal de los Derechos Humanos

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Sistemas de formación para abogados en la UE Polonia

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

Informe oral. Nosotros ya hemos enviado al Subcomité un informe escrito y detallado sobre la situación en la región, con algunas recomendaciones.

Es difícil, pero es posible investigar

Intervención de la Alcaldesa de Madrid, Ana Botella

PROGRAMA 111Q FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS

BORRADOR CUARTA CONFERENCIA MINISTERIAL DEL CARIBE SOBRE LA MUJER KINGSTOWN, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 12 Y 13 DE FEBRERO DEL 2004

La violencia machista contra las mujeres en la CAPV: percepción, incidencia y seguridad. Mayo 2012

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

I. Comunidad Autónoma

LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN MAS FRECUENTES GESTIONADOS POR LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL (EPSO)

REFLEXIONES NAVIDEÑAS. Es la época más linda del año!

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

En qué podemos participar individual y colectivamente? Quién puede participar?

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

Programa de Educación Financiera

PARTICIPACION CIUDADANA Y DERECHO A LA INFORMACION

Municipio de Córdoba Quindío NIT:

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CRITERIOS DE EVALUACIÓN 4º PRIMARIA RELIGIÓN

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO

COLABORACIONES DE LA RED DE FAPMI

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Diversidad religiosa. (Mayo 2012)

REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES. Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN ESPAÑOL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Orientación para Coordinadoras de Los Puntos de Encuentro con el Instituto Nacional de la Mujer. Los Derechos Humanos de las Mujeres

INTRODUCCIÓN FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO SOCIAL

Lección IV-1 Unidad IV: La Iglesia Página 221 La Iglesia: Prometida y Establecida

INFORME ALTERNO AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SOBRE EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN COLOMBIA

DERECHO DE PETICIÓN. Un derecho fundamental. Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015

CASO PRÁCTICO: Con fecha de 27 de marzo de 2013 el director acuerda la apertura de un expediente disciplinario por falta grave y nombra un instructor.

ESTUDIO SOBRE LA INMIGRACIÓN Y EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO ESPAÑOL CONCLUSIONES


ÍNDICE 1. LEGISLACIÓN... 3

Cristianismo y desarrollo de valores

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Transcripción:

CUBA La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier credo religioso en el marco del respeto de la ley. Sin embargo, en el derecho y en la práctica el gobierno continuó imponiendo restricciones a la libertad de culto. El gobierno continuó controlando todos los aspectos de la vida social, entre ellos la expresión de las creencias religiosas. Ciertos grupos, en particular los adventistas del Séptimo Día y los testigos de Jehová, sufrieron acoso y maltratos considerables. Sin embargo, según la mayoría de las organizaciones religiosas reconocidas oficialmente, hubo una leve mejora del respeto de la libertad de culto durante el período comprendido en el presente informe. Varios grupos religiosos notificaron menos restricciones a las expresiones políticamente delicadas, las importaciones, los viajes y los permisos para reparar edificios, así como un gran aumento de la feligresía. No se notificaron casos de abusos de la sociedad o discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas. El Gobierno de los Estados Unidos exhortó a que se ejerciera presión internacional sobre el gobierno a fin de promover la libertad de culto y otros derechos humanos. Sección I. Demografía religiosa El país tiene una superficie de 178.420 km 2 y 11,4 millones de habitantes. No había una fuente independiente y fidedigna de información sobre el tamaño o la composición de las instituciones religiosas y sus miembros. La Iglesia Católica Romana calcula que el 60% de la población es católica. En cuanto a las iglesias protestantes, se calcula que representan el 5% de la población, contándose entre sus filas bautistas, pentecostales, testigos de Jehová, adventistas del Séptimo Día, presbiterianos, anglicanos, episcopalianos, metodistas, integrantes de la Sociedad Religiosa de los Amigos (cuáqueros) y luteranos. También hay otros grupos, como la Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia Ortodoxa Rusa, musulmanes, judíos, budistas, bahaíes y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones). El resto de la población no practica ninguna religión en particular o es atea o agnóstica. Según algunas fuentes, se calcula que hasta el 80% de la población consulta a sacerdotes de religiones que tienen raíces en África occidental, como la santería o yoruba, para pedirles asistencia en relación con problemas inmediatos y específicos tales como tener hijos, curar enfermedades o pedir protección para la travesía. Durante el período comprendido en el informe, la Sociedad Abacuá, grupo que practica religiones afrocubanas y que hasta ahora se había mantenido oculto, abrió una oficina al público. El Consejo de Iglesias de Cuba (CIC) es una organización privada, oficialmente reconocida, que trabaja en estrecha cooperación con el gobierno y aglutina a 25 organizaciones religiosas en calidad de miembros plenos, nueve miembros asociados y tres observadores. Durante el período comprendido en el informe, la Iglesia Ortodoxa Griega y la Iglesia Pentecostal Gracia Soberana de Cuba se convirtieron en miembros plenos. Tres comunidades fueron recibidas en la categoría de miembros asociados fraternales: la Asamblea de Iglesias Cristianas, la Iglesia Pentecostal Cuadrangular y el Grupo de Reflexión y Solidaridad Monseñor Oscar Arnulfo Romero. La Iglesia Cristiana Vida Nueva se integró en calidad de observadora. El CIC está organizado en cinco zonas que abarcan toda la isla. Según sus dirigentes, el CIC representa a 100.000

CUBA 2 cristianos, aproximadamente. La mayoría de los miembros del CIC han sido reconocidos oficialmente por el Estado, aunque varios, entre ellos la Iglesia Evangélica Luterana, no tienen personería jurídica y son reconocidos por medio de su participación en el CIC. Otros grupos reconocidos oficialmente, como la Iglesia Católica, los testigos de Jehová y las pequeñas colectividades judía y musulmana, no pertenecen al CIC. Los dirigentes de la Iglesia Católica calculan que 10% de los católicos bautizados van a misa regularmente. El número de feligreses de iglesias protestantes ha aumentado y llega a alrededor de 550.000. Los bautistas, representados en cuatro convenciones, posiblemente sean la denominación protestante más numerosa, seguida de cerca por las iglesias pentecostales, en particular la Asamblea de Dios. Se cree que el número de pentecostales está aumentando considerablemente. Los testigos de Jehová informan que tienen más de 86.000 feligreses; los adventistas del Séptimo Día, 30.000; y los metodistas, 18.000. Hay 22.000 anglicanos y 15.000 presbiterianos. La colectividad judía está integrada por 1.500 personas, de las cuales 1.200 viven en La Habana. La población musulmana consiste en 6.000 residentes temporarios y 300 nacidos en el país. Hay pequeñas comunidades de cuáqueros (300) y mormones (30). Varias embajadas, encabezadas por la misión de Irán, se ofrecieron a construir una mezquita en La Habana, pero el gobierno no ha asignado un terreno para el proyecto ni ha aceptado oficialmente el ofrecimiento. Hay grupos de misioneros extranjeros que actúan por medio de las iglesias inscritas. La Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista maneja las visitas de personalidades religiosas. Sección II. Situación de la libertad de culto Marco jurídico y normativo La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier credo religioso en el marco del respeto de la ley. Sin embargo, en el derecho y en la práctica el gobierno continuó imponiendo restricciones a la libertad de culto. En la Constitución se dispone la separación de la Iglesia y el Estado desde principios del siglo XX. En 1992 se enmendó la Constitución y se suprimieron las referencias al materialismo científico y el ateísmo. El gobierno no favorece oficialmente ninguna religión o iglesia en particular, pero parece tolerar más las iglesias que mantienen estrechas relaciones con el Estado por medio del CIC. El gobierno interactúa con los grupos religiosos principalmente por medio de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista de Cuba. El propósito expreso de la Oficina es fomentar el diálogo entre los grupos religiosos y el gobierno, pero muchas personalidades religiosas creen que su función real es hacer valer el poder del gobierno. El gobierno exige que los grupos religiosos se inscriban en el Registro Provincial de Asociaciones, del Ministerio de Justicia, para ser reconocidos oficialmente. Los procedimientos para inscribirse incluyen el requisito de indicar dónde llevarán a cabo sus actividades, demostrar que disponen de fondos para esas actividades y obtener una certificación del Registro de Asociaciones de que no están duplicando las actividades de una organización que ya esté inscrita. La inscripción permite a los funcionarios eclesiásticos obtener autorización oficial para

CUBA 3 viajar al exterior y recibir a visitantes extranjeros, aceptar publicaciones religiosas importadas por medio del CIC y reunirse en lugares de culto reconocidos oficialmente. En cambio, los integrantes de grupos religiosos no inscritos deben solicitar permisos de salida a título individual. Pueden obtener material religioso solo por medios extralegales y corren el riesgo de que les cierren sus lugares de reunión, que técnicamente son ilegales. El proselitismo en general está permitido de forma selectiva. Se permite por ley construir templos nuevos después de obtener los permisos correspondientes, pero el gobierno rara vez otorga permisos de construcción nuevos. Varios líderes religiosos afirmaron que, durante el período comprendido en el informe, el gobierno se mostró más dispuesto a expedir permisos para reparar o restaurar iglesias, pero el procedimiento para obtener permisos para proyectos de ampliación o reparación y la compra de materiales de construcción en locales de venta estatales siguió siendo prolongado y costoso. Durante dicho período se construyó una iglesia ortodoxa griega, continuó la construcción de un seminario católico y se ampliaron varias iglesias. Las casas templo están sujetas a numerosas reglas, muchas de las cuales se refieren a la ubicación y al horario de culto. De acuerdo con la directiva 43 y la resolución 46, las casas templo deben inscribirse ante un organismo estatal. Aunque la gran mayoría de las casas templo no estaban inscritas y, por lo tanto, eran técnicamente ilegales, la mayoría de los grupos religiosos inscritos podían realizar oficios religiosos en casas particulares. La organización Solidaridad Cristiana Mundial calcula que hay como mínimo 10.000 casas templo en todo el país. Su número ha aumentado en los últimos años, hecho que los líderes religiosos atribuyen a que el gobierno no está autorizando la construcción de iglesias nuevas. El gobierno permite las bodas religiosas, pero solo después del casamiento civil. El 25 de diciembre, día en el cual comúnmente se celebra la Navidad, es feriado nacional. Las publicaciones y los materiales religiosos deben importarse por medio de un grupo religioso inscrito y pueden distribuirse solo a grupos religiosos reconocidos oficialmente. El CIC controla la distribución de biblias a sus miembros y a otras denominaciones oficialmente reconocidas. Las personas que profesan abiertamente su fe rara vez llegan a ocupar altos cargos en el gobierno. Sin embargo, en enero de 2008 cuatro líderes religiosos se incorporaron a la Asamblea Nacional. Los grupos religiosos están obligados a presentar una solicitud al funcionario local del Partido Comunista para que se les autorice a hacer procesiones u organizar eventos fuera de los edificios de culto. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días no está inscrita en un organismo estatal pero tiene un acuerdo por escrito que permite a sus devotos reunirse semanalmente y bautizar a miembros nuevos. El acuerdo prohíbe expresamente el proselitismo, componente crucial de la práctica de esta religión en otros países. El gobierno no permite la educación religiosa en las escuelas públicas ni el funcionamiento de escuelas primarias y secundarias privadas de ninguna clase, entre ellas las religiosas, aunque

CUBA 4 varias escuelas internacionales de La Habana tienen bastante margen para establecer su programa de enseñanza. Las iglesias ofrecen clases de religión a sus feligreses y seminarios a un público más amplio. Durante el período comprendido en el presente informe se crearon algunos cursos de posgrado de historia de la religión en la Universidad de La Habana, que es estatal. El gobierno permite a algunos grupos religiosos, como la Iglesia Católica y el centro comunitario judío de La Habana, administrar algunas obras de beneficencia y ofrecer clases de religión y cursos de educación de adultos sobre temas tales como informática e idiomas. Durante el período abarcado por el informe, la Primera Iglesia Presbiteriana Reformada de La Habana inició un servicio de consultas telefónicas de urgencia para la prevención del suicidio. Restricciones a la libertad de culto El gobierno continuó controlando todos los aspectos de la vida de la sociedad, entre ellos la expresión de las creencias religiosas. El Ministerio del Interior siguió controlando y observando las actividades religiosas y recurriendo a la vigilancia, la infiltración y el acoso de grupos religiosos, religiosos profesionales y laicos. Algunos grupos, especialmente los adventistas del Séptimo Día y los testigos de Jehová, fueron ridiculizados y sufrieron vejaciones. En septiembre de 2007, el gobierno impuso al pastor pentecostal Ernesto Oliva una multa de US$50 (1.200 pesos) por erigir sin autorización una iglesia en un terreno propio situado en el distrito de Arroyo Naranjo. Muchos adventistas del Séptimo Día y testigos de Jehová informaron que fueron objeto de discriminación o que fueron despedidos del trabajo por rehusarse a trabajar los sábados o, en el caso de los testigos de Jehová, por rehusarse a servir en las fuerzas armadas o jurar fidelidad a la bandera. Continuaron las denuncias de discriminación y maltrato en las escuelas, en parte debido a que los grupos se negaron a participar en actos patrióticos obligatorios los sábados. Los alumnos que son testigos de Jehová recibieron castigos severos por negarse a saludar a la bandera y a cantar el himno nacional. Informaron que, para castigarlos, los funcionarios de las escuelas los ridiculizaron en público, les gritaron insultos, los aislaron socialmente y los maltrataron físicamente. Los padres de algunos alumnos que son testigos de Jehová afirmaron que los funcionarios los amenazaron con entablarles juicio de acuerdo con los artículos 315 y 316 del Código Penal (sobre Actos contrarios al normal desarrollo del menor ) por no permitir que sus hijos participaran en actividades del Partido Comunista en la escuela. Se informa que muchos adventistas del Séptimo Día y testigos de Jehová abandonaron la escuela en noveno grado a causa del ridículo y las vejaciones que sufrieron y que a los alumnos de estos grupos que se graduaron con buenas calificaciones no se les permitió ingresar a la universidad. Los grupos religiosos no inscritos continuaron siendo objeto de acoso, amenazas y multas de funcionarios públicos, en tanto que las fuerzas de seguridad del Estado mantuvieron vigiladas las casas templo, tanto las reconocidas oficialmente como las que no estaban inscritas. Algunos funcionarios eclesiásticos pentecostales continuaron considerando que el gobierno usó contra ellos en particular las reglas relativas a las casas templo. Muchos pentecostales se reúnen normalmente en casas templo más de dos veces por semana, práctica contraria a las reglas. No se informó sobre la aprobación por el gobierno de la inscripción oficial de nuevos grupos religiosos. Aunque ningún grupo informó que se le hubiera denegado oficialmente su solicitud ante la Oficina de Asuntos Religiosos, muchas organizaciones afirmaron que el gobierno no

CUBA 5 respondió a sus peticiones ni a su correspondencia. El gobierno impide el acceso a la imprenta elevando el precio del equipo. La publicación de la revista Vitral, de la diócesis de Pinar del Río, se interrumpió entre abril y junio de 2007 y se reanudó con un contenido mucho menos controvertido, pero el Centro de Bioética Juan Pablo II, de La Habana, publicó material y la revista Signis salió todos los meses. El jefe de redacción de otra revista religiosa fue interrogado por fuerzas de seguridad del Estado por haber tratado temas políticos y sociales delicados. Se afirma que a un preso de la cárcel de Boniato, en Santiago de Cuba, no le permitieron que lo visitara un sacerdote a pesar de sus pedidos reiterados. En general, hubo denuncias de que las autoridades penitenciarias no informaron a los presos sobre su derecho a recibir asistencia religiosa, se demoraron meses en responder a tales pedidos y limitaron las visitas a dos o tres al año como máximo. Los representantes de varios grupos dijeron que los funcionarios locales discriminaron en contra de religiosos por ignorancia o prejuicios personales. Los religiosos tuvieron problemas de empleo en ciertas profesiones, como la educación. Abusos de la libertad de culto El 4 de diciembre de 2007, la policía irrumpió en la iglesia católica Santa Teresita, en Santiago de Cuba, golpeó a varias personas que asistían a misa y que habían participado en una protesta política ese mismo día y detuvo a 18 personas. El gobierno pidió disculpas al obispo local pero no al párroco. El 20 de noviembre de 2007, la policía de Santiago de Cuba desalojó al predicador pentecostal Alain Tolerano Valiante y a su familia de su casa y demolió la iglesia que su congregación había construido sin permiso en una zona rural. La policía detuvo temporalmente a un miembro de la congregación que estaba tomando fotos del incidente y le confiscó la cámara fotográfica. No se notificaron casos de presos o detenidos por motivos religiosos en el país. Conversión forzosa No se informó sobre casos de conversión forzosa, ni siquiera de menores estadounidenses que habían sido secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, ni que no se hubiera permitido a estos menores regresar a los Estados Unidos. Mejoras y avances del respeto de la libertad de culto El gobierno permitió más viajes a Israel de integrantes de la colectividad judía. En abril de 2008, el gobierno también permitió la importación de alimentos para la Pascua judía por valor de US$40.000, exentos de derechos de aduana, y aceleró el trámite aduanero. El 28 de febrero de 2008, el gobierno firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con reservas. El artículo 18 del primero garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y culto. Aunque el

CUBA 6 gobierno no puso oficialmente el texto de los tratados a disposición del público, los textos se publicaron en la revista católica Palabra Nueva. Los tratados todavía no han sido ratificados por el gobierno. Del 20 al 26 de febrero de 2008, el Secretario de Estado del Vaticano, cardenal Tarciso Bertone, viajó al país y se informa que se reunió con el presidente Raúl Castro. El 23 de febrero de 2008, el cardinal Bertone inauguró una estatua del papa Juan Pablo II en Santa Clara para conmemorar el décimo aniversario de la visita del Papa. Algunos grupos religiosos dijeron que hubo menos restricciones a las expresiones políticamente delicadas; por ejemplo, en algunas parroquias católicas se rezó por los presos políticos. Aunque los líderes religiosos por lo general evitaron los comentarios de índole específicamente política, las congregaciones abordaron con mayor audacia temas sociales en los sermones sin que ello tuviera repercusiones. A diferencias de lo que ocurrió en períodos anteriores, miembros de la organización Damas de Blanco, integrada por familiares y defensores de presos políticos, se reunieron los domingos en la Iglesia de Santa Rita en La Habana, sin interferencia del gobierno. A varios grupos religiosos les resultó un poco más fácil importar material religioso, traer trabajadores religiosos extranjeros, viajar al exterior para asistir a conferencias y eventos religiosos, utilizar el acceso limitado a la internet y restaurar templos. En las afueras de La Habana continuaron las obras del primer seminario católico que se está construyendo en los últimos cincuenta años y comenzaron las clases en las aulas terminadas. Muchas organizaciones religiosas notificaron un aumento considerable del número de feligreses y un repunte del interés en la religión en general, especialmente entre los jóvenes. La mayoría de las iglesias dijeron que había aumentado la participación en las clases de religión para niños porque las escuelas estatales ya no programaban actividades que interfiriesen con esas clases los domingos. El gobierno otorgó al CIC un espacio para emisiones periódicas por radio los domingos por la mañana temprano. Sección III. Abusos de la sociedad y discriminación No se notificaron casos de abusos de la sociedad ni discriminación por motivos de afiliación, credo o prácticas religiosas. Sin embargo, la proliferación de pequeñas congregaciones pentecostales y carismáticas no inscritas causó divisiones entre grupos protestantes. Hubo quejas de que los funcionarios del gobierno al parecer concedieron favores a muchos babalaos (sacerdotes de la santería) a cambio de predicciones del futuro favorables para el gobierno. Sección IV. La política del Gobierno de los Estados Unidos La política del Gobierno de los Estados Unidos con respecto al país consiste en promover una transición rápida y pacífica a la democracia y el respeto de los derechos humanos, entre ellos la libertad de culto, y el Gobierno de los Estados Unidos propicia el desarrollo de la sociedad civil, que incluye el fortalecimiento de las instituciones religiosas. Hubo reuniones frecuentes de

CUBA 7 funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos con representantes de grupos religiosos. Igual que en ocasiones anteriores, el Gobierno de los Estados Unidos exhortó a que se ejerciera presión internacional sobre el gobierno a fin de que ponga fin a sus prácticas represivas, entre ellas la discriminación, el acoso y la vigilancia por motivos religiosos.