COLOMBIA. Sección I. Demografía religiosa



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Transcripción:

COLOMBIA La Constitución y otras leyes y políticas protegen la libertad de culto y, por lo general, el gobierno hizo respetar estas medidas de protección en la práctica. En términos generales, el gobierno respetó la libertad de culto en la legislación y en la práctica. Durante el período comprendido en el informe, el gobierno no realizó ningún cambio que afectara la situación de respeto por la libertad de culto. Las organizaciones terroristas, en particular, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), asesinaron, secuestraron y extorsionaron a dirigentes religiosos y a profesantes, con lo que impidieron la libre expresión religiosa. Escogieron como blanco a los dirigentes religiosos y a los profesantes por razones políticas más que por motivos religiosos. El Ejército de Liberación Nacional siguió amenazando a los miembros de las organizaciones religiosas pero, por lo común, cumplió su acuerdo de dejar de asesinar a los dirigentes religiosos. Nuevos grupos armados ilegales, que incluían a algunos antiguos miembros de los grupos paramilitares, como las Águilas Negras, también escogieron como blanco a los representantes y miembros de organizaciones religiosas. Se recibieron algunos informes de abuso de la sociedad o de discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas. Se informó que algunos dirigentes indígenas demostraron intolerancia ante las formas de culto que no fueran sincréticas. El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno de Colombia como parte de su política general de promoción de los derechos humanos. Sección I. Demografía religiosa El país tiene una superficie de 1.138.914 kilómetros cuadrados y una población de 45 millones de habitantes. El gobierno no mantiene estadísticas de afiliación religiosa y los cálculos hechos por dirigentes religiosos variaron. Un gran porcentaje de la población es católica, aunque no toda es practicante, con cálculos variables del porcentaje exacto. Según el Consejo Evangélico de Colombia (CEDECOL), cerca del 15 por ciento de la población es protestante, y la Conferencia Episcopal de Colombia calcula que 90 por ciento de la población es católica. Un artículo publicado en 2007 en el diario El Tiempo afirmó que el 80 por ciento de la población colombiana era católica, aunque no toda era practicante; el

COLOMBIA 2 13,5 por ciento de la población pertenecía a grupos cristianos que no eran católicos; el 2 por ciento era agnóstica; y el 4,5 por ciento restante pertenecía a otros grupos religiosos, como el islamismo y el judaísmo. Otros cálculos de afiliación religiosa incluyen a los adventistas del Séptimo Día, 261.000; anglicanos y presbiterianos, 50.000 cada grupo; menonitas, 4.000; metodistas, 1.500; otros protestantes y evangélicos, cinco millones; la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), 150.000; musulmanes, 10.000; y judíos, 5.000. También hay profesantes del animismo y de varias creencias sincréticas. Algunos grupos religiosos tendieron a concentrarse en ciertas regiones geográficas. Por ejemplo, la mayoría de los profesantes de creencias sincréticas que mezclan el catolicismo con elementos del animismo africano son colombianos de ascendencia africana residentes en el Departamento del Chocó en la costa del Pacífico. Los judíos residían en las principales ciudades, los musulmanes en la costa del Caribe y los profesantes de religiones animistas indígenas en zonas rurales alejadas. Había una pequeña comuna taoísta en una región montañosa del Departamento de Santander. Sección II. Situación de respeto del gobierno a la libertad de culto Marco jurídico y normativo Sírvase consultar el Apéndice C en los Informes de país sobre prácticas de derechos humanos, donde encontrará el estado de aceptación de las normas jurídicas internacionales por parte del gobierno. http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2010/appendices/index.htm. La Constitución y otras leyes y políticas protegen la libertad de culto y, por lo general, el gobierno hizo respetar estas medidas de protección en la práctica. La Constitución prohíbe específicamente la discriminación por razones de índole religiosa. La Constitución estipula que ninguna iglesia ni confesión religiosa es oficial, pero agrega que el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. En la interpretación de algunos, esta afirmación significa que el Estado sanciona extraoficialmente una posición privilegiada para el Catolicismo, que fue la religión oficial hasta que se adoptó la Constitución de 1991. Sigue vigente un concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia en 1973, aunque algunos de sus artículos no se pueden hacer cumplir debido a las disposiciones constitucionales sobre la libertad de culto. Un fallo

COLOMBIA 3 emitido por la Corte Constitucional en 1994 declaró inconstitucional cualquier referencia oficial por parte del gobierno a una caracterización religiosa del país. El gobierno confiere dos clases distintas de reconocimiento a las organizaciones religiosas: reconocimiento como entidad con personería jurídica y reconocimiento público especial como entidad religiosa. Aunque el proceso de solicitud a menudo es demorado, el Ministerio del Interior y de Justicia (MOIJ) concede sin dificultad el primer reconocimiento citado; los únicos requisitos legales son la presentación de una solicitud oficial e información básica sobre la organización. Además, cualquier grupo religioso extranjero que desee establecer su presencia debe documentar su reconocimiento oficial por las autoridades de su país de origen. El MOIJ puede rechazar las solicitudes que no cumplan plenamente con los requisitos establecidos o que violen los derechos constitucionales básicos. Algunos dirigentes religiosos no católicos se quejaron de que sus solicitudes sufrían demoras innecesarias y de que sus peticiones de reconocimiento como entidades con personería jurídica fueron rechazadas por razones triviales. Afirmaron que, por ese motivo, algunos grupos religiosos no católicos optaban por no solicitar reconocimiento como entidades con personería jurídica y funcionaban como organizaciones no gubernamentales (ONG) o como entidades religiosas informales. Durante el año, el MOIJ aprobó 708 solicitudes de reconocimiento público especial como entidades religiosas (para un total de 1.650 entidades); se calcula que el 90 por ciento de las aprobaciones correspondieron a iglesias evangélicas. Según el MOIJ, 636 solicitudes no cumplían con los requisitos establecidos por la Constitución y, por ende, no fueron aprobadas. En casos en que algunas iglesias particulares o escuelas afiliadas a una iglesia inscrita ante las autoridades nacionales solicitaron reconocimiento público especial por separado, el gobierno concedió la condición de afiliadas o asociadas a 80 organizaciones, pero el MOIJ negó 33 solicitudes por no cumplir con los requisitos legales. Aunque el MOIJ tiene autoridad legal sobre el reconocimiento de las entidades religiosas, no hay ningún organismo público encargado de vigilar o aplicar las leyes que rigen la libertad de culto. En 2009 el MOIJ creó el Comité Interreligioso Consultivo en Asuntos Religiosos para analizar y formular recomendaciones sobre estos últimos. Los responsables de los asuntos religiosos en el MOIJ trabajan estrechamente con los representantes de las instituciones religiosas en todo el país. Se exige adhesión a un Convenio de Derecho Público Interno de 1997 suscrito entre el Estado y los grupos religiosos no católicos para que esas organizaciones puedan ejercer su ministerio ante sus profesantes en instituciones públicas como

COLOMBIA 4 hospitales o cárceles, prestar servicios de capellanía e instrucción religiosa en las escuelas públicas y celebrar matrimonios reconocidos por el Estado. Al decidir si se permite la adhesión al Convenio de 1997, el gobierno considera la feligresía total de un grupo religioso; su grado de aceptación dentro de la sociedad; y otros factores pertinentes, como las leyes de la organización y las normas de conducta exigidas. Ningún grupo religioso no cristiano fue signatario del Convenio de Derecho Público Interno de 1997. Algunos grupos religiosos destacados que no son cristianos, como la comunidad judía, optaron por no adherirse al Convenio de Derecho Público Interno de 1997 y declararon que el Convenio se destinaba a los grupos protestantes. Muchas iglesias signatarias declararon que algunas autoridades locales dejaron de cumplir con el Convenio. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide visas a ciudadanos extranjeros que son misioneros y administradores de grupos religiosos que han recibido reconocimiento público especial. A los misioneros extranjeros se les exige una visa especial, válida por un máximo de dos años. Los solicitantes deben tener un certificado del MOIJ que confirme que su grupo religioso está inscrito en el Ministerio o un certificado expedido por la Arquidiócesis de la Iglesia Católica. De lo contrario, pueden presentar un certificado expedido por la organización religiosa que confirme la afiliación del solicitante y la misión que cumplirá en el país, así como una carta expedida por el representante legal de la organización religiosa que afirme que la organización acepta plena responsabilidad financiera por los gastos del solicitante y de su familia, incluso su regreso al país de origen o al último país de residencia. En ambos casos, los solicitantes deben explicar la finalidad de la estadía propuesta y presentar prueba de solvencia económica. Por lo general, el gobierno permite que los misioneros ganen prosélitos entre la población indígena, siempre y cuando el grupo indígena acoja el proselitismo y los visitantes no induzcan a los miembros de los comunidades indígenas a adoptar cambios que pongan en peligro su supervivencia en sus terrenos tradicionales. La Corte Suprema de Justicia estipuló que ningún grupo puede forzar a los miembros de las comunidades indígenas a convertirse a una religión. La Constitución reconoce el derecho de los padres a escoger la clase de educación que reciben sus hijos, incluso su instrucción religiosa. También estipula que ningún estudiante será forzado a recibir educación religiosa en las escuelas públicas. Los grupos religiosos que no se hayan adherido al Convenio de Derecho Público Interno pueden establecer sus propias escuelas, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Ministerio de Educación. Por ejemplo, la comunidad judía maneja sus propias escuelas. La Iglesia Católica tiene un acuerdo con el gobierno para impartir educación en las zonas rurales que no tienen escuelas públicas. Esas

COLOMBIA 5 escuelas están exentas del pago de impuestos. Los dirigentes de grupos religiosos no católicos afirmaron que las autoridades locales en muchos municipios no concedían a sus escuelas la misma condición de instituciones exentas del pago de impuestos de que disfrutaban las escuelas católicas. El gobierno observa las siguientes festividades religiosas como días feriados nacionales: la Epifanía, el Día de San José, el Domingo de Ramos, el Jueves Santo, el Viernes Santo, el Domingo de Pascua, la Ascensión, Corpus Christi, el Día del Sagrado Corazón, el Día de San Pedro y San Pablo, la Fiesta de la Asunción, el Día de Todos los Santos, la Inmaculada Concepción y la Navidad. Restricciones a la libertad de culto Por lo general, el gobierno respetó la libertad de culto en la legislación y en la práctica. No hubo ningún cambio en la situación de respeto de la libertad de culto por parte del gobierno durante el período comprendido en el informe. Aunque la Constitución de 1991 ordena la separación de la Iglesia y el Estado, la Iglesia Católica mantiene una condición privilegiada. Se exige adhesión al Convenio de Derecho Público Interno de 1997 a los grupos no católicos para ejercer su ministerio ante el personal militar, los pacientes de los hospitales públicos y los presos, y para impartir instrucción religiosa en las escuelas públicas. Los dirigentes musulmanes y protestantes alegaron que tenían dificultades para obtener cargos de capellanía en las instituciones militares y lograr acceso a los presos. El Estado reconoce como legalmente vinculantes sólo los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica y las 13 organizaciones religiosas no católicas signatarias del Convenio de Derecho Público Interno de 1997, así como por grupos religiosos con la condición de asociados. Los miembros de grupos religiosos que no son signatarios del Convenio ni asociados deben casarse en una ceremonia civil para que el Estado reconozca el matrimonio. Algunos signatarios del Convenio se quejaron de discriminación en el nivel local, en casos en que las autoridades municipales se han negado a reconocer los matrimonios celebrados por los grupos. Todas las iglesias, los seminarios, los monasterios y los conventos legalmente reconocidos están exentos del pago de impuestos nacionales y locales y de derechos de aduana; sin embargo, el CEDECOL alegó que eso no se respetaba en la práctica y que, según informes, los gobiernos municipales exigían que algunos grupos religiosos no católicos pagaran impuestos de propiedad y otros impuestos

COLOMBIA 6 locales por sus templos y escuelas. Se informa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigió que los templos no católicos pagaran un impuesto de 4 por ciento sobre todos los diezmos, limosnas y contribuciones de beneficencia. Según el CEDECOL, los misioneros y dirigentes religiosos no católicos también deben pagar un impuesto de 17 por ciento por toda la asistencia financiera recibida del exterior. En 2006, el gobierno municipal de Bogotá dictó una ordenanza de planeación de la ciudad en virtud de la cual se restringió el número de iglesias en las zonas residenciales y se impusieron estrictos códigos de construcción a las instalaciones eclesiásticas. La ciudad concedió a las congregaciones hasta el 2015 para cumplir con las normas de seguridad contra incendios, acceso para personas discapacitadas y otras normas de seguridad. El CEDECOL afirmó que la ordenanza era una medida favorable y no mostraba favoritismo por la Iglesia Católica y que las Iglesias Católicas suelen ser más antiguas y están exentas de algunas de las normas debido a su condición histórica y arquitectónica. Abusos por fuerzas rebeldes o extranjeras o por organizaciones terroristas Los dirigentes religiosos y los profesantes fueron blanco de amenazas y secuestros por grupos guerrilleros, antiguos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se negaron a desmovilizarse y grupos armados ilegales, generalmente por razones políticas o económicas más que por motivos religiosos. Esos grupos fueron responsables de la mayoría de esos ataques y amenazas, caracterizados por asesinatos, secuestros, extorsión e impedimento de la libre expresión religiosa. Por lo general, el motivo de los delitos contra los dirigentes religiosos no se centró en sus creencias religiosas, sino más bien en su trabajo en pro de los derechos humanos, defensa de la causa de los desplazados o de otros grupos vulnerables y participación en la asistencia a los grupos vulnerables en la reclamación de terrenos de su propiedad. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación siguió investigando los asesinatos de 14 miembros del clero ocurridos en los últimos años que, por lo que se cree, fueron escogidos como blanco por criticar abiertamente a las organizaciones terroristas. Si bien el gobierno informó que no hubo asesinatos de dirigentes religiosos durante el año, la Iglesia Católica denunció los asesinatos de tres sacerdotes: el Padre Román de Jesús Zapata en Urabá (Antioquia), el Padre Carlos González en Villamaría (Caldas) y el Padre Herminio Calero en Soacha (Cundinamarca). El Programa Presidencial de Derechos Humanos informó que casi todos los asesinatos de

COLOMBIA 7 sacerdotes por grupos terroristas en años anteriores podían atribuirse a guerrillas izquierdistas, particularmente a las FARC. Los dirigentes de iglesias católicas y protestantes señalaron que, por lo general, los asesinatos de dirigentes religiosos en las comunidades rurales se subnotificaron debido al aislamiento de las comunidades y al temor a represalias. Por lo común, los dirigentes religiosos optaban por no buscar la protección del gobierno debido a sus creencias pacifistas y al temor a represalias de los grupos terroristas. Dos sacerdotes recibieron amenazas, incluido el sacerdote católico Javier Giraldo, dirigente espiritual de la comunidad de "paz" de San José de Apartadó (Antioquia), quién siguió recibiendo amenazas de muerte por el trabajo de sus defensores de los derechos humanos, la participación de su comunidad y su empeño en llevar al personal militar ante la justicia por violaciones de los derechos humanos. Tres sacerdotes fueron víctimas de violencia física. Una organización de derechos humanos afiliada a la iglesia menonita, llamada Justicia, Paz y Acción No Violenta (Justapaz), y el CEDECOL alegaron que los guerrilleros y los nuevos grupos armados ilegales, entre los cuales se encuentran algunos antiguos miembros de los grupos paramilitares, cometieron también actos de violencia contra los dirigentes de la iglesia evangélica. Entre enero y octubre de 2009 en el Departamento de Córdoba, Justapaz y el CEDECOL denunciaron el asesinato de seis dirigentes evangélicos, lo cual ocasionó el desplazamiento de 1.230 personas de 265 familias en cinco comunidades. Según Justapaz, no hubo avances en estos casos durante el período comprendido en el informe. Durante el período comprendido en el informe, Justapaz y CEDECOL denunciaron el desplazamiento forzado del pastor de la Iglesia de Cristo (parte de la Asociación de Iglesias Evangélicas del Caribe) debido a las amenazas de muerte por agresores desconocidos. Durante el año Justapaz denunció los asesinatos de dos pastores y dirigentes comunitarios, y tres fueron amenazados y desplazados. En su mayoría, estos casos ocurrieron en el departamento de Córdoba en la costa del Caribe. La ONG hizo referencia a la agresión y la lesión del Pastor Alejandro Angulo. El 16 de diciembre, intrusos armados entraron en la casa de Angulo en San Jacinto del Cauca (Córdoba). El Pastor fue golpeado por los intrusos y amenazado bajo imputaciones de ser un informante de la policía; al día siguiente Angulo se mudó con su familia a otro apartamento. Las ONG denunciaron el desplazamiento de 36 familias evangélicas del pueblo de Villa Carmiña en Córdoba debido a las amenazas de las Águilas Negras después de una masacre en la comunidad el 29 de junio. Los grupos armados ilegales, incluso el Movimiento Bolivariano por la Nueva Colombia y las Águilas Negras, centraron sus actividades en organizaciones de derechos humanos. Los trabajadores religiosos dedicados a actividades de

COLOMBIA 8 defensa de los derechos humanos recibieron amenazas de muerte. La Iglesia metodista denunció que sus pastores recibieron amenazas en los municipios de la región Montes de María (departamentos de Bolívar y Sucre) a causa de su trabajo en actividades de recuperación de tierras. La mayoría de los grupos religiosos informaron que debido a las amenazas de los guerrilleros, los antiguos miembros de las AUC que se negaron a desmovilizarse y los grupos armados ilegales, muchas autoridades religiosas se vieron forzadas a abstenerse de discutir en público el conflicto interno. Los grupos armados ilegales, particularmente las FARC, amenazaron o atacaron a autoridades religiosas por su oposición al reclutamiento forzado de menores, la promoción de los derechos humanos, la asistencia a los desplazados internos y la disuasión con respecto al cultivo de la coca. La Conferencia Episcopal de Colombia también informó que los guerrilleros, los antiguos miembros de las AUC que se negaron a desmovilizarse y los grupos armados ilegales amenazaron de muerte a los sacerdotes de las zonas rurales que los denunciaran. En respuesta a esas amenazas, algunos dirigentes religiosos se trasladaron a otras comunidades. Los guerrilleros y los grupos armados ilegales, que incluyeron a antiguos miembros de los grupos paramilitares, acosaron a algunos grupos indígenas que practicaban religiones animistas o sincréticas; sin embargo, las diferencias políticas o económicas (reales o percibidas) o los asuntos relacionados con la propiedad de la tierra, por lo general, motivaron ese acoso, más que las cuestiones de índole religiosa. Sección III. Situación de las medidas adoptadas por la sociedad que afectan al goce de la libertad de culto Hubo algunos informes de abuso de la sociedad o de discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas. La Iglesia Católica y algunas iglesias evangélicas informaron que varios dirigentes indígenas demostraron intolerancia ante las formas de culto que no fueran sincréticas. Varias ONG religiosas promovieron los derechos humanos, el desarrollo social y económico y un acuerdo negociado con respecto al conflicto armado interno. Las más influyentes entre ellas estaban afiliadas a la Iglesia Católica o habían sido fundadas por autoridades eclesiásticas. La Iglesia Católica fue la única presencia institucional en muchas zonas rurales y su Secretariado Nacional de Pastoral Social realizó importante trabajo social.

Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos COLOMBIA 9 El Gobierno de los Estados Unidos trata la libertad de culto con el Gobierno de Colombia como parte de su política general de promoción de los derechos humanos. Representantes de la Embajada de los Estados Unidos mantuvieron comunicación regular con representantes de la Iglesia Católica y de otros grupos religiosos.