LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Decreta



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Transcripción:

la siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta LEY APROBATORIA DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ, LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN SUR-SUR TRIANGULAR FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES AGROPECUARIO Y DE LA SALUD EN HAITÍ ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República de Haití, la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina sobre el Desarrollo del Programa de Cooperación Sur-Sur Triangular Fortalecimiento de los Sectores Agropecuario y de la Salud en Haití, suscrito en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, el 29 de mayo de 2012. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ, LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN SUR-SUR TRIANGULAR FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES AGROPECUARIO Y DE LA SALUD EN HAITI Los Gobiernos de la República de Haití, de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Argentina, en adelante conjuntamente denominadas las Partes : SOBRE LA BASE DE El Acuerdo Marco de Cooperación firmado en enero de 1974 entre la República de Haití y la República Bolivariana de Venezuela; El Convenio de Cooperación Científica y Técnica firmado el 15 de septiembre de 1989 entre la República Argentina y la República de Haití;

2 El Convenio Básico de Cooperación Técnica firmado el 29 de febrero de 1972 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela; La Declaración Conjunta firmada el 25 de abril de 2012 entre la República de Haití, la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina; CONSIDERANDO el interés prioritario de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Argentina en apoyar el proceso de recuperación social, institucional y productivo de la República de Haití; RECONOCIENDO que la Cooperación Sur-Sur constituye para las Partes un paradigma adecuado para alcanzar dichos fines, ya que permite difundir nuevos conocimientos y tecnologías, a partir de compartir diferentes experiencias en un marco de igualdad y respeto a las políticas de desarrollo soberanas de los países donde se realizan los proyectos; CONSCIENTES DE QUE la Cooperación Sur-Sur Triangular posibilita formular propuestas de cooperación más prolongadas en el tiempo y en recursos, que fortalecen la capacidad de generar estrategias propias de desarrollo en los terceros países donde se realizan; RECONOCIENDO QUE la República Bolivariana de Venezuela posee una amplia experiencia de cooperación en la región del Caribe, que se basa en una tradición de solidaridad con sus pueblos, en particular, con la República de Haití, que se remonta a la gesta de la Independencia Latinoamericana; RECORDANDO QUE la República Argentina, tiene una larga historia de amistad y solidaridad con Haití, que se ha manifestado en el sostenimiento de su compromiso con el desarrollo soberano del país, materializado a través de programas exitosos de Cooperación Sur-Sur bilaterales y triangulares. RECORDANDO ASIMISMO QUE la República Argentina viene trabajando en su modelo de asistencias técnicas con Haití desde hace más de cinco años, teniendo una implementación exitosa acompañando al INTA con Pro Huerta; QUERIENDO potenciar las actividades de Cooperación Sur-Sur que realizan bilateralmente, así como también articularlas con proyectos promovidos por países miembros de la UNASUR y el ALBA, logrando sinergias, mayor impacto y respuestas de mayor integralidad;

3 CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer la seguridad y soberanía alimentaría de Haití, a través de la agricultura familiar, con tecnologías apropiadas, respetuosas del medio ambiente, y con un enfoque que priorice el incremento de la disponibilidad y acceso de alimentos básicos en los mercados locales, a través de producción nacional, originada en pequeñas unidades familiares. ESTIMANDO QUE resulta importante contribuir a mejorar la accesibilidad de la población haitiana a los servicios de salud de calidad, a través de profesionales capacitados y equipamiento médico acorde con las necesidades del país; DESEANDO formalizar un marco de entendimiento a partir del cual puedan, de manera conjunta, implementar un Programa de Cooperación Sur-Sur Triangular en el marco de la política de desarrollo de Haití, que apunta a transformar el país en una nación emergente en 2030; HAN ALCANZADO EL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO: ARTÍCULO I Objeto El presente Memorándum establece los compromisos respectivos de la República de Haití, la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina para la realización del Programa de Cooperación Sur- Sur Triangular Fortalecimiento de los sectores agropecuario y de la salud en Haití, en adelante el Programa, el cual se describe en el anexo I del presente Memorándum. ARTÍCULO II Autoridades de Aplicación La República de Haití designa como autoridad de aplicación del presente Memorándum a su Ministerio de Relaciones Exteriores. La República Bolivariana de Venezuela designa, por su parte, como autoridad de aplicación del presente Memorándum, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. La República Argentina llevará a cabo los compromisos asumidos en el marco de este Memorándum a través de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional (SECIN) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en coordinación con la Embajada de la Argentina en Venezuela, en su rol de representante de la Argentina ante ese país.

4 Las autoridades antes mencionadas constituyen la máxima instancia de decisión en la implementación del Programa y se reunirán al menos una vez cada seis meses. A tal efecto podrán designar en su representación hasta dos funcionarios por cada una de las Partes del presente Memorándum. ARTÍCULO III Programa Las Partes cooperarán en la realización del Programa, con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario para contribuir decisivamente a la seguridad y soberanía alimentaria de Haití, y reforzar el sector de la salud, con miras a mejorar la accesibilidad de la población a servicios de salud de calidad. ARTÍCULO IV Implementación A los efectos de implementar el Programa, las autoridades de aplicación mencionadas en el Artículo II designarán a los responsables técnicos del Programa, de conformidad con lo establecido en el anexo I. Asimismo podrán designar a organismos internacionales o terceros, en calidad de administradores fiduciarios de los fondos. Los responsables técnicos elaborarán conjuntamente documentos de proyectos en función del objetivo señalado en el Artículo III, los cuales serán aprobados por las autoridades de aplicación definidas en el Artículo II. Los documentos de proyecto contendrán antecedentes, justificación, objetivos, los resultados que se esperan alcanzar, las actividades que se ejecutarán, los insumos y recursos financieros que serán necesarios para llevarlo a cabo, marco institucional y de gestión, la metodología de seguimiento y evaluación, administración financiera de los fondos, procedimientos de adquisiciones y contrataciones aplicables, así como también todo otro compromiso subsidiario al presente Memorándum que asume las Partes para la ejecución de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente Memorándum. ARTÍCULO V Otros socios Las Partes invitan a la UNASUR y sus países miembros, así como también a los del ALBA y sus países miembros a sumarse a este Programa, a fin de lograr sinergias y brindar repuestas de mayor eficacia e integralidad. Dicha incorporación se realizará en virtud de acuerdos específicos.

5 ARTÍCULO VI Contribuciones La República de Haití se realizará bajo la forma de aportes en especies necesarios para la ejecución del Programa, especialmente mediante la participación del Ministerio de Planificación y de la Cooperación Externa (MPCE), del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural (MARNDR), y del Ministerio de Salud Pública y Población (MSPP). La contribución de la República Bolivariana de Venezuela se realizará bajo la forma de aportes financieros y capacitación técnica, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. La contribución de la República Argentina consistirá prioritariamente en la provisión de asistencia técnica y capacitación. Asimismo, podrá proveer bienes y/o servicios necesarios para la ejecución de los proyectos que conformen el Programa. ARTÍCULO VII Comunicaciones Cualquier comunicación o documento relacionados con el presente Memorándum se hará por escrito y se tramitará por la vía diplomática. ARTÍCULO VIII Idiomas Los documentos o comunicaciones transmitidos a la República de Haití se redactarán en francés, mientras que los trasmitidos a la República Bolivariana de Venezuela o a la República Argentina se redactarán en español. ARTÍCULO IX Controversias Cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Memorándun se resolverá a través de negociaciones directas, por la vía diplomática. ARTÍCULO X Modificaciones El presente Memorándum podrá modificarse mediante notificación escrita, mutuamente acordada, siempre que las Partes lo consideren necesario.

6 ARTÍCULO XI Entrada en vigor y terminación El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha en que las Partes notifiquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y permanecerá en vigor mientras dure la implementación del programa a que se refiere. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum mediante notificación a las otras Partes por la vía diplomática, la que será efectiva a los tres (3) meses de tal notificación. La terminación del presente Memorándum no afectará la continuación de las actividades en curso del Programa. Hecho en Puerto Príncipe. El 29 de mayo de 2012, en tres ejemplares en español y francés, siendo todos igualmente auténticos. Laurent Salvador LAMOTHE Primer Ministro y Ministro de Asuntos Extranjeros República de Haití Verónica GUERRERO Viceministro de Relaciones Exteriores para América Latina y el Caribe República Bolivariana de Venezuela Eduardo Antonio ZUAIN Secretario de Relaciones Exteriores República Argentina

7 ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA Y LA SALUD EN HAITÍ 1. Contexto Para enfrentar las consecuencias del terremoto que asoló Haití en enero de 2010, el Gobierno haitiano ha elaborado un Plan Estratégico de Desarrollo (PSDH), por el que busca asegurar la reconstrucción del país y transformarlo en una nación emergente con un horizonte de 2030. Esta visión implica lograr una sociedad basada en la educación y el empleo digno, en armonía con el medio ambiente que posea recursos energéticos y en el marco de un Estado de Derecho. Dos de los pilares del PSDH son la refundación económica y la refundación social. Dentro de cada uno de ellos, el fortalecimiento del sector agrícola y el de la salud constituyen ejes prioritarios de trabajo. En el primero de estos ámbitos, cabe señalar que actualmente en Haití sólo el 30% de la población se alimenta de manera regular tres veces al día. La malnutrición ha venido aumentando a lo largo de los últimos 10 años: 30% de los niños sufren de malnutrición crónica, 50% de las mujeres embarazadas y 70 % de los niños menores de cinco años presentan cuadros de anemia. A pesar de su potencial agrícola (este sector aporta el 25% del producto interno del país y emplea a la mitad de su población activa), Haití importa la mitad de los alimentos que se consumen en el país, y un 80% del arroz, lo cual representa cerca del 14% del PBI. En este contexto, el Gobierno haitiano ha fijado como objetivo incrementar la disponibilidad de alimentos para reducir a la mitad de la población con hambre en 2016 y erradicarla completamente hacia 2025. Para ello, ha venido trabajando en dos grandes líneas de acción: a) la modernización del sector agrícola, a través de la inversión y desarrollo de cultivos clave para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; y b) la promoción de la pequeña agricultura familiar, a través de la instalación de huertas urbanas y periurbanas, que permitan integrar la agricultura, el artesanado y la alfabetización. Ambas estrategias han sido apoyadas por Venezuela y la Argentina, a través de programas como Pro Huerta - Haití, mediante el cual se ha promovido la agricultura familiar en 13 mil hogares de 7 departamentos del país, logrando así una dieta más diversificada, mediante la producción de alimentos a pequeña escala. También en el ámbito de la salud, Haití enfrenta desafíos importantes. Sólo el 60% de la población posee acceso a servicios de salud de base. La dificultad en el acceso a servicios sanitarios es particularmente grave en el caso de las

8 mujeres, ya que 40% de ellas tienen necesidades básicas insatisfechas y carecen de medios para la planificación familiar. Además, poco más de la mitad tiene partos no conducidos por personal entrenado. Por ello, el Gobierno haitiano ha venido trabajando en aumentar el acceso de la población a los servicios de salud, a través de la ampliación de la infraestructura disponible, la incorporación de equipamiento médico y la capacitación de profesionales de la salud. 2. Descripción del Programa Descripción de la iniciativa El programa de fortalecimiento de los sectores agropecuario y de la salud en Haití busca contribuir a la modernización del sector agrícola haitiano y a disminuir la mortalidad en la población, a través de una combinación de capacitación técnica e incorporación de equipamiento. Del programa participarán al menos 22.500 familias de pequeños productores y al menos de 500 profesionales de la salud de los 10 departamentos de Haití. La estrategia global sobre la cual se sustenta la intervención tiene como finalidad generar asociaciones entre el sector público y la sociedad civil para promover la generación de polos de desarrollo regional y departamental a lo largo del territorio, de conformidad con los objetivos del Gobierno haitiano. Objetivos El objetivo del Programa es aumentar el acceso a los servicios de salud por parte de la población y facilitar el desarrollo del sector agropecuario teniendo en cuenta las dimensiones social, económica y ambiental, y las capacidades del Estado haitiano para afianzar la seguridad y soberanía alimentaria del país. La iniciativa, que se ejecutará a través de un esquema de Cooperación Sur- Sur Triangular, permitirá no sólo una participación articulada de dos países latinoamericanos en apoyo al desarrollo sustentable de Haití, sino también la generación de sinergias con otros proyectos apoyados por dichos países a nivel bilateral y de otras naciones que están cooperando en este país. Resultados El Programa de Fortalecimiento de los sectores agropecuario y de la salud en Haití deberá producir los siguientes resultados: En total, al menos 22.500 familias de agricultores deberán tener acceso, en función de las necesidades detectadas, a herramientas manuales, y

9 equipos de tracción mecánica y animal en los 10 departamentos del país, para facilitar la producción de alimentos básicos y otros bienes agrícolas. Al menos 2 formadores de formadores (un médico/a y un enfermero /a) de 15 centros de salud serán capacitados por expertos argentinos. Como mínimo 1500 pequeños productores habrán logrado completar la formación en correcto uso, mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola, y su uso asociativo, así como también en otras formas asociativas de producción. No menos de 50 médicos/as y 100 enfermeros/as habrá completado una formación en correcto uso, mantenimiento y reparación de equipamiento médico. Como mínimo se realizará 1 seminario / taller anual de evaluación del Programa, conducente a la elaboración de políticas para mejorar los resultados y para el mayor beneficio del Estado haitiano. 2.4 Efectos Los principales efectos del Programa serán: Aumento a mediano plazo, de la disponibilidad y mejora del acceso a alimentos básicos y otros productos agrícolas en los mercados locales, regionales y nacionales. Mejora de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, gracias a la producción de alimentos para garantizar su seguridad alimentaria y generar ingresos adicionales. Capacitación de un número importante de efectores de salud haitianos, en el mediano plazo. Aumento de la cobertura sanitaria de la población por los servicios sanitarios del país. 3. Roles y Funciones El presente Programa constituye una Cooperación Sur-Sur Triangular entre Haití, Venezuela y la Argentina. La Dirección de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití será responsable de coordinar la participación de las instituciones y organismos haitianos en el Programa. El Viceministerio venezolano de Relaciones Exteriores para América Latina y el Caribe será responsable de coordinar la participación de las instituciones y organismos venezolanos en el Programa. La Dirección General de Cooperación Internacional (DGCIN) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina coordinará la participación del

10 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MINAGRI), por medio de su organismo tecnológico dependiente, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en lo que respecta a cuestiones agrícolas, y la del Ministerio de Salud de la Nación, en lo que respecta a cuestiones de salud. 3.1 Comité de Gestión del Programa El Director de la Oficina de Monetización de Programas de Ayuda al Desarrollo (BMPAD), o su representante, presidirán el Comité de Gestión, en el que participarán también el Embajador de Venezuela en Haití, o su representante, y el Embajador de la Argentina en Haití o su representante. El Comité de Gestión tiene como funciones principales: Hacer propuestas a las autoridades de aplicación sobre las orientaciones generales del Programa. Aprobar los planes anuales de trabajo e informes técnicos y financieros de los proyectos. Proponer a las autoridades de aplicación del Memorándum la conformación de otras instancias de implementación del Programa, si lo requiere su operatoria. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación. DIOSDADO CABELLO RONDÓN Presidente de la Asamblea Nacional ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA Primer Vicepresidente BLANCA EeKHOUT GÓMEZ Segunda Vicepresidenta IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario Asamblea Nacional Nº 1043 Ley Aprobatoria del Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República de Haití, la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina sobre el Desarrollo del Programa de Cooperación Sur-Sur Triangular Fortalecimiento de los Sectores Agropecuario y de la Salud en Haití IAZG/VCB/JCG/nd