PRECIO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA



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Transcripción:

PRECIO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA Artículo 1º.- Fundamento Jurídico De conformidad con el artículo 31.3 de la Constitución Española, y al amparo de las facultades conferidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley 1/1985, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con los artículos 156 y 163 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas y con el Contrato para la gestión indirecta mediante concesión de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento suscrito el día 14 de abril de 1998 con la Mercantil AQUAGEST LEVANTE, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento, por medio de la presente Ordenanza, regula la contraprestación pecuniaria a satisfacer por los abonados por las prestaciones a que la Empresa concesionaria viene obligada en virtud del contrato suscrito. Artículo 2º.- Objeto. 1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular el precio a satisfacer por los abonados como contraprestación del servicio de abastecimiento de agua, de que es titular el Ayuntamiento de Aigües, y que prestará la Empresa concesionaria en los términos del Contrato de Concesión vigente en cada momento. 2.- A los efectos del apartado anterior, las prestaciones a satisfacer por la Empresa concesionaria a los abonados son las siguientes: 2.1.- La prestación del servicio de abastecimiento de aguas a domicilio, comprendiendo la captación tratamiento y conducción de las aguas domiciliarias hasta los puntos de conexión con las instalaciones interiores de los abonados, con independencia de que se use de manera efectiva por el abonado o se limite a le mera disponibilidad del agua en dicho punto. 2.2.- Mantenimiento y conservación de acometidas de abonados, entendiéndose por tales los ramales que conectan los inmuebles de titularidad privada con las conducciones de titularidad municipal. En el caso de acometidas de agua domiciliaria la labor de conservación se extenderá desde las conducciones generales y hasta la llave de registro, incluida ésta, y ello siempre y cuando la instalación interior haya sido ejecutada conforme las N.I.A. y, en caso contrario, hasta el límite de la vía pública (fachada del inmueble, zona de retranqueo, etc.) 2.3.- Colocación, mantenimiento y conservación de contadores, inclusive la sustitución de contadores que, por el paso del tiempo y normal uso, se encuentren averiados o presenten anomalías de funcionamiento que superen los límites de tolerancia. 2.4.- El suministro de agua tratada en la planta potabilizadora. 2.5.- El suministro de agua para riego por fila. Artículo 3º.- Obligados al pago.

CALIBRE A. Ajuntament d'aigües 01030041 1.- Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades, que aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo. 2.- Tendrán la consideración de responsables solidarios en calidad de sustitutos del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios. Artículo 4º.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del obligado al pago, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación así como los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas. Artículo 5º.- Tarifas del servicio. 1. Las tarifas del servicio en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza serán las que resulten de la aplicación de la siguiente tabla. TARIFAS 2012 Cuota de Servicio Abonados domésticos Abonados agrícola con casa Abonados agrícola sin casa Consumos domésticos m3 facturados y no registrados 1º bloque (De 0 a 5 m3/mes) 0,5715 m3/mes 2º bloque (de 5 a 10 m3/mes) 1,1975 m3/mes 3º bloque (de 10 a 17 m3/mes) 2,4995 m3/mes 4º bloque (de 17 a 0 m3/mes) 2,9675 m3/mes FACTURACIÓN RIEGO POR FILÁ 38,1470 /hora regada Cuota de conservación de Contadores 13 mm 1,05 /trim. 15 mm 2,10 /trim. 20 mm 4,20 /trim 30 mm 8,40 /trim 40 mm 10,50 /trim 2.- A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de uso agrícola, únicamente aquellos suministros que a juicio de la Comisión especial que se cree al efecto, presenten un proyecto agrícola, suficiente en función de la superficie de la finca y de la

intensidad del cultivo, y que merezca la calificación de agricultura tradicional y sostenible y, por consiguiente, se considere conveniente para el interés público, y formalicen por escrito el compromiso de llevarlo a cabo. Dicho Proyecto será objeto de revisión anual para verificar que se mantienen las condiciones que justificaron la concesión de la tarifa de uso agrícola. En caso de que no se mantengan dichas condiciones quedará sin efecto la asignación de la tarifa agrícola pasando a tributar por las tarifas de consumo doméstico vigentes. 3.- En el plazo de SEIS MESES la Comisión especial revisará los contratos de uso agrícola en vigor resolviendo sobre su prórroga o, en su caso, su anulación. 4.- En la aplicación y liquidación de las precedentes tarifas a los usuarios del servicio, sobre la cuota resultante se repercutirá el tipo de gravamen en vigor sobre el Valor añadido. Artículo 6º.- Fijación y Revisión de tarifas. 1. El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. La revisión de las tarifas de los servicios objeto del presente contrato sólo podrá ser solicitada por el concesionario cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) El aumento de los gastos de explotación. b) El aumento de las obligaciones financieras del Ayuntamiento, siempre que sea debido a nuevas inversiones o a ampliaciones del Servicio. c) Por alteración de la forma de prestación del servicio, siempre que se derive de decisiones/normas de la Administración, y supongan aumento o disminución de costes o ingresos. 3. En el estudio de tarifas el concesionario determinará la fecha prevista como de entrada en vigor de las mismas, no pudiendo, sin embargo, solicitar de la Administración competente la aprobación de las mismas con carácter retroactivo, salvo en los casos que expresamente establezca el ordenamiento jurídico. 4. En cualquier caso, la determinación de las nuevas tarifas que, con arreglo a la legislación sobre política general de precios, deban ser autorizadas por la Comunidad Autonómica u otra Administración competente, se tramitará conforme al procedimiento definido en el artículo 107 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril. Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones. No estarán obligadas al pago por este concepto las Administraciones públicas por la prestaciones inherentes a los servicios públicos existentes en la actualidad o los que se implanten en el futuro, siempre que se preste en régimen de gestión directa por la propia Corporación. Artículo 8º.- periodo de la obligación.

1.- la obligación de pago nace el 1 de enero de cada año, para el abastecimiento domiciliario de agua, el suministro de agua mediante contador para usos agrícolas y el mantenimiento y conservación de acometidas y contadores; y comprenderá el año natural, liquidándose por trimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente. 2.- En los casos de suministro de agua en la fuente potabilizadora y suministro de agua para riego por fila, la obligación de pago nace desde el momento en que se demanda la prestación del servicio. Artículo 9º.- Régimen de declaración y de ingreso. 1.- La Entidad gestora que presta el servicio, será la responsable de la determinación de los consumos a partir de la lectura de los aparatos medidores, la confección y emisión de los oportunos documentos, y de la percepción de los deudores de las cantidades que correspondan. 2.- Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre natural se practicará liquidación de los consumos realizados en el trimestre anterior, y serán hechos efectivos por los obligados al pago en plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación. 3.- El pago de los recibos trimestrales se efectuará, bien con cargo a las cuentas corrientes o de ahorro, en los casos de que los usuarios hayan domiciliado el pago de los mismos, bien mediante ingreso por el usuario en la Caja de la Entidad colaboradora concertada por la Concesionaria. 4.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa no se presta o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 10º.- Normas de gestión. 1.- Los abonados notificarán las variaciones de los respectivos contratos, altas, bajas o modificaciones, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. 2.- la sucesión en la ocupación de los inmuebles o en la titularidad de los mismos exigen la formalización de la correspondiente baja y alta, sin que quepa el traspaso del contrato de suministro a favor de otra vivienda o finca o a otra persona, salvo, en este último caso, que se autorice expresamente la subrogación por la entidad gestora del servicio. 3.- Ningún usuario podrá hacer uso del servicio de aguas para obras en general, sin la previa instalación del correspondiente contador de obra. Artículo 11º.- Del corte del suministro. 1.- Las derivaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías (en su caso) y el incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía, se entenderán como renuncia a la prestación del servicio, procediéndose al corte inmediato del suministro, previa comunicación al Ayuntamiento.

2.- La falta de pago de dos recibos, serán causa asimismo de suspensión del suministro. En tal caso, la entidad gestora del servicio podrá suspender el suministro sin rescisión contractual, previa comunicación al Ayuntamiento y a los abonados afectados, por cualquier medio que acredite la recepción del documento, y con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la suspensión. 3.- La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público que posibilite el restablecimiento del servicio, que en todo caso deberá producirse el mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, el siguiente día. 4.- El restablecimiento del servicio exigirá con carácter previo el pago de los derechos de reenganche a que hace referencia la tarifa E) del artículo 5º, de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Garantías del abonado. Contra los actos del concesionario realizados en el ejercicio de sus funciones delegadas, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Alcaldía, cuya resolución pone fin a la vía administrativa dejando expedita la vía contencioso-administrativa. Artículo 13º.- Normas para la rehabilitación, uso y disposición de las tarjetas. 1 Artículo 14º.- Normas específicas para el servicio de riego por fila. El servicio de agua por fila para riego se facturará en el momento de la solicitud y con anterioridad a la prestación del servicio, tal y como se viene realizando hasta el momento, y señaladamente, garantizando el caudal mínimo de 25 l/s, que se presta en la actualidad. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza, modificada por acuerdo plenario de 10 de noviembre de 2010, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, o de la aprobación de las mismas por la Comisión de Precios, si esta fuera posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Aigües, 23 de diciembre de 2011. LA ALCALDESA. Mª Luz Iborra Soria. Publicación de texto original Modificación 2005 BOP. 299-1 de 30 diciembre 2004 Modificación 2008 BOP. 254-1 de 31 diciembre 2007 Modificación para el 2012 BOP. Nº 217 12.11.2010 DOGV Nº 6695 19.01.2012 1 Derogado por acuerdo del Pleno 16 de noviembre de 2007.