PROTEGE RESOLUCION EXTA.U 0 358 TEMUCO, 2009 r e d de p r o t e c c i ó n s o c i a l G O B I E R N O DE C H I L E MINISTERIO DE S A L U D 2 6 OCT. y.2.3.4.- DR.MMK/ VISTOS: / Contrato de fecha 23 de Septiembre del 2009 entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR y el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE sobre contrato de comodato del primero al segundo de equipos adicionales para la estación repetidora de Las Mesas, con el objeto de completar la instalación y reemplazar sistemas radiantes y de control que fueron deteriorados por acción del clima reinante en la zona. TENIENDO PRESENTE DFL. N /05 que fija el texto refundido del D.L. N 2763 de 979. DS. 40/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud DS. N 85/08 que designa Director Suplente del Servicio de Salud. Resolución.600/09 de la Contraloría General de la República; dicto la sgte: RESOLU CION.- APRUEBASE el contrato de comodato de fecha 23 de Septiembre del 2009 suscrito entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR y el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE sobre contrato de comodato del primero al segundo de equipos adicionales para la estación repetidora de Las Mesas, con el objeto de completar la instalación y reemplazar sistemas radiantes y de control que fueron deteriorados por acción del clima reinante en la zona. El contrato es del tenor siguiente: PRIMERO: Con fecha 0 de octubre del 2000 a través de convenio aprobado por la Res. Exta. N 268 de 0 de Noviembre del 2000 el Servicio de Salud Araucania Sur y Norte y la SEERMI DE SALUD IX REGIÓN acordaron implementar en la IX Región de la Araucania un Sistema de Atención Médica de Urgencia ( SAMU) que será denominado para todos los efectos como "Urgencia 3", que comprenderá la atención pre-hospitalaria definida como la atención que se otorga desde que se comunica el evento que amenaza la salud, hasta que el o los pacientes son admitidos en el servicio de urgencia cuya capacidad resolutiva sea la adecuada. Dicho procedimiento comprende: recepción regulación, intervención, preparación a la recepción y recepción en la unidad de emergencia SEGUNDO: Por el convenio de fecha 3 de Junio del 2008 suscrito entre SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR,, el Director del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, y la SECRETARÍA MINISTERIAL DE SALUD DE LA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, aprobado por Res. Exenta N 494 de 2 de Julio del 2008 se adecuó la operatoria del SAMU en la IX Región a la nueva norma técnica. En el se señalo entre otras cosas que el Medico Jefe de Centro Regulador designado por resolución del Director del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena con acuerdo del Directorio del SAMU. y que para efectos administrativos la dependencia de los funcionarios del Centro Regulador será del Servicio de Urgencia del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena o de las Unidades de Urgencias de cada Establecimiento. A su vez el convenio 0 de octubre del 2000 a través de convenio aprobado por la Res. Exta. N 268 de 0 de Noviembre del 2000, que mantiene su vigencia en lo no contradictorio, establece que la BASE 3 del Hospital doctor Hernán Henríquez Aravena, actúa como Centro Regulador. SEGUNDO: Que el El SAMU de la Región de la Araucania atraves del Servico Salud Araucania Sur, implemento en su sistema de radiocomunicaciones, un enlace Radial, entre la estación Base de repetidores de Lastarria del Servicio Salud Sur y la estación Base de repetidores de Las Mesas del Servicio Salud Norte. La regulación de este enlace la tiene el SAMU Regional y es ejecutada a través de un Centro Regulador, ubicado en la Av. Rudecindo Ortega 02295, Temuco y tiene como función la regulación mediante este sistema de todas las emergencias en la Región de la Araucania. SEIVIGI l i SALIR MMOCMU SUR / Y 3 W y RiMRTAMENTR JRRIRICI
TERCERO: Que para efectuar esta coordinación se requiere estaciones bases repetidoras que estén enlazadas entre sí, configurando una carretera radial, por lo que a la estación repetidora de Las Mesas, se le implemento equipos adicionales por parte del Servicio Salud Araucanía Sur, los que continuación se detallan en cuadro adjunto. UD sistema Repetidor CDR 500 2 link equipo Pro-300 Pro-300 Í20R Pro-300 2 20 mts 20 mts ASPC-72 ASP-760 Soporte observación Equipo de radio Motorola VHF en Tx Equipo de radio Motorola VHF en Rx Panel de control de tonos Duplexor Phillips Equipo de radio Motorola UHF Batería 2VDC Delphi 95 AH destino M 2 - M Norte Batería 2VDC bosh 00 AH. M Norte Antena dipolos VHF Specialist Antena Yagi UHF Specialist Cable Heliax superflex con conectares Cable Heliax superflex con conectares Soporte lateral de antenas M2 - M Norte CUARTA : Por este acto, el compareciente don Milton Moya Krause, en la representación que inviste, entrega en Comodato al Servicio de Salud Araucanía Norte, entidad para la cual acepta y recibe su Director Nelson Gaete Quijon los equipos singularizados en la cláusula Tercera. Asimismo se le entregan los siguientes equipos adicionales con el objeto de completar la instalación y reemplazar sistemas radiantes y de control que fueron deteriorados por acción del clima reinante en la zona, con el fin de mejorar las condiciones de comunicación entre los dos repetidores, equipos que continuación se detallan en cuadro adjunto. [ M2 - M Norte 2 Antenas yagy marca Laird Technologies Y4705 Panel tonal panel tonal Zetron, modelo ZR30, serie SN34664 KBTC-72 antena OMNI Direccional coaxial Heliax de!4, con tres juego de conectares M2 - M Norte 60 mts QUINTO: Que dicho comodatos e justifica en el hecho que estos equipos Repetidores se encuentran instalados en un recinto que esta administrativamente a cargo del Servicio Salud Araucanía Norte, y además este Servicio cuentan con un convenio de mantenimiento, que por normativa interna impide al Servicio Salud Araucanía Sur acceder en forma expedita a esta estación Base para realizar trabajos de mantención o instalación. SEXTO : El presente comodato tiene carácter de indefinido SEPTIMO : El comodatario se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación y mantención del equipo entregado en Comodato, siendo de su costo exclusivo los gastos que deriven de la mantención, cuidado, reparación, revisiones técnicas, compra de repuestos, etc. OCTAVO: En caso que por el uso, la especie que se entrega por este acto, agote su vida útil, deberá ser devuelta al Comodante para su baja correspondiente. NOVENO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en las ciudades de Temuco y Angol y prorrogan la competencia de sus Tribunales para conocer los conflictos que deriven de su ejecución. SERVICIO I I M L I R ARAUCANIA SBR BIPARTARUNTRRRIRICR
DECIMO: No se inserta la personería de los comparecientes por ser conocida de ambos. 2.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA, remitiéndoles copia íntegra de la misma y del Convenio. ANOTESE Y COMUNIQUESE N 338 de 20/0/2009 Distribución SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE Depto. de Finanzas Depto. de Recursos Físicos Depto. de Auditoría Dpto. Jurídico Archivo SEIVICIIIE SJULII JUMICMU Sil PEPIJTMEHTIIIIHCB
PROTEGE a a red de protección social V GOBIERNO DE CHILE \ J MINISTERIO DE SALUD COMODATO EQUIPOS RADIOCOMUNICACION SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE En Temuco, a de 23/09/2009 entre el Servicio de Salud Araucania Sur, persona jurídica de derecho público, representada por su Director DR. MILTON MOYA KRAUSE, Médico Cirujano, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco calle Avenida Arturo Prat N 969 de Temuco en adelante "El Servicio Sur ", y Servicio de Salud Araucania Norte, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Sr. NELSON GAETE QUIJON, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en la ciudad de Angol calle Pedro Aguirre Cerda N 752 en adelante "El Servicio Norte", que se sujeta a las cláusulas que a continuación se señalan: PRIMERO: Con fecha 0 de octubre del 2000 a través de convenio aprobado por la Res. Exta. N 268 de 0 de Noviembre del 2000 el Servicio de Salud Araucania Sur y Norte y la SEERMI DE SALUD IX REGIÓN acordaron implementar en la IX Región de la Araucania un Sistema de Atención Médica de Urgencia ( SAMU) que será denominado para todos los efectos como "Urgencia 3", que comprenderá la atención pre-hospitalaria definida como la atención que se otorga desde que se comunica el evento que amenaza la salud, hasta que el o los pacientes son admitidos en el servicio de urgencia cuya capacidad resolutiva sea la adecuada. Dicho procedimiento comprende: recepción regulación, intervención, preparación a la recepción y recepción en la unidad de emergencia SEGUNDO: Por el convenio de fecha 3 de Junio del 2008 suscrito entre SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR,, el Director del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, y la SECRETARÍA MINISTERIAL DE SALUD DE LA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, aprobado por Res. Exenta N 494 de 2 de Julio del 2008 se adecuó la operatoria del SAMU en la IX Región a la nueva norma técnica. En el se señalo entre otras cosas que el Medico Jefe de Centro Regulador designado por resolución del Director del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena con acuerdo del Directorio del SAMU. y que para efectos administrativos la dependencia de los funcionarios del Centro Regulador será del Servicio de Urgencia del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena o de las Unidades de
Urgencias de cada Establecimiento. A su vez el convenio 0 de octubre del 2000 a través de convenio aprobado por la Res. Exta. N 268 de 0 de Noviembre del 2000, que mantiene su vigencia en lo no contradictorio, establece que la BASE 3 del Hospital doctor Hernán Henríquez Aravena, actúa como Centro Regulador. SEGUNDO : Que el El SAMU de la Región de la Araucania atraves del Servico Salud Araucania Sur, implemento en su sistema de radiocomunicaciones, un enlace Radial, entre la estación Base de repetidores de Lastarria del Servicio Salud Sur y la estación Base de repetidores de Las Mesas del Servicio Salud Norte. La regulación de este enlace la tiene el SAMU Regional y es ejecutada a través de un Centro Regulador, ubicado en la Av. Rudecindo Ortega 02295, Temuco y tiene como función la regulación mediante este sistema de todas las emergencias en la Región de la Araucania. TERCERO : Que para efectuar esta coordinación se requiere estaciones bases repetidoras que estén enlazadas entre sí, configurando una carretera radial, por lo que a la estación repetidora de Las Mesas, se le implemento equipos adicionales por parte del Servicio Salud Araucania Sur, los que continuación se detallan en cuadro adjunto. UD sistema equipo observación destino Pro-300 Equipo de radio Motorola VHF en Tx Equipo de radio Motorola VHF Repetidor Pro-300 en Rx CDR 500 i20r Panel de control de tonos Duplexor Phillips 2 link Pro-300 Equipo de radio Motorola UHF M2 - MI Norte Batería 2VDC Delphi 95 AH Batería 2VDC bosh 00 AH. MI Norte ASPC- 72 Antena dipolos VHF Specialist 2 ASP-760 Antena Yagi UHF Specialist M2 - MI Norte 20 mts Cable Heliax superflex con conectores 20 mts Cable Heliax superflex con conectores Soporte Soporte lateral de antenas CUARTA : Por este acto, el compareciente don Milton Moya Krause, en la representación que inviste, entrega en Comodato al Servicio de Salud Araucania Norte, entidad para la cual acepta y recibe su Director Nelson Gaete Quijon los equipos singularizados en la cláusula Tercera. Asimismo se le entregan los
siguientes equipos adicionales con el objeto de completar la instalación y reemplazar sistemas radiantes y de control que fueron deteriorados por acción del clima reinante en la zona, con el fin de mejorar las condiciones de comunicación entre los dos repetidores, equipos que continuación se detallan en cuadro adjunto. Antenas 2 yagy Panel tonal marca Laird Technologies Y4705 panel tonal Zetron, modelo ZR30, serie SN34664 M2 - MI Norte KBTC-72 antena OMNI Direccional 60 mts coaxial Heliax de Vi, con tres juego de conectores M2 - MI Norte QUINTO: Que dicho comodatos e justifica en el hecho que estos equipos Repetidores se encuentran instalados en un recinto que esta administrativamente a cargo del Servicio Salud Araucanía Norte, y además este Servicio cuentan con un convenio de mantenimiento, que por normativa interna impide al Servicio Salud Araucanía Sur acceder en forma expedita a esta estación Base para realizar trabajos de mantención o instalación. SEXTO : El presente comodato tiene carácter de indefinido SEPTIMO : El comodatario se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación y mantención del equipo entregado en Comodato, siendo de su costo exclusivo los gastos que deriven de la mantención, cuidado, reparación, revisiones técnicas, compra de repuestos, etc. OCTAVO : En caso que por el uso, la especie que se entrega por este acto, agote su vida útil, deberá ser devuelta al Comodante para su baja correspondiente. NOVENO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en las ciudades de Temuco y Angol y prorrogan la competencia de sus Tribunales para conocer los conflictos que deriven de su ejecución. O: No se inserta la ^rsonería^e^^rcómparecientes por ser conocida de DR. MILTC/N MOYA KRAUSE IRECTOR SERVICIO DE áalud ARAUCANIA SUR W- DR. NELSDTSTGff = DIRECTO' SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE DIRECCION NGQ/esm ORD N 2 6-0-2009. ORD.OL/N 0 : DE: NELSON GAETE QUIJON DIRECTOR SERVICIO SALUD ARA UCANIA NORTE A: DR. MILTONMOYA KRAUSE DIRECTOR (S) SER VICIO SAL UD ARA UCANIA SUR ANT: ORD. N 2240 29-09-2009 MAT: REMITE CONVENIO DE COMODATO. ANGOL,.5 ücí,.:: ; Adjunto remito Convenio Comodato de Equipos Radiocomunicación, deb idamente firmado por el suscrito. Le saluda muy atentamente. JIJON CANIA NORTE SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR DISTRIBUCION: - SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR - DIRECCION S.S.A.N. - OFICINA DE PARTES S.S.A.N. Correlí Fecha LLMJM Medio Rec. 4» -