CONTRATO DE COMPRA- VENTA DENOMINACIÓN: ADQUISICION DE VEHICULOS PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL No. de Contrato: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO: $ 1,255,000.00 CON I.V.A FONDO: SUBSEMUN 2013 EMPRESA: MITSUAUTOS S.A. DE C.V. 1 de 5
CONTRATO No. CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE: ADQUISICION DE VEHICULOS PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL AYUNTAMIENTO Y POR LA OTRA PARTE EL C. JOSE ISAAC CALDERON VALADEZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA MITSUAUTOS S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA EMPRESA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 26 Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público., EL AYUNTAMIENTO a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, adjudicó el contrato de: ADQUISICION DE VEHICULOS PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. II. Que de Conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la propuesta presentada se dictó el fallo a favor de: MITSUAUTOS S.A. DE C.V., tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para satisfacer el cumplimento del contrato que mediante el presente se formaliza. PRIMERA.- EL AYUNTAMIENTO declara: DECLARACIONES A. Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal. B. Que tiene su domicilio oficial el ubicado en calle Plaza de Armas No. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco Puebla, mismo que señala para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y teniendo como número de Registro Federal de Contribuyentes MAP970610FTA. C. Que el C. Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracc. XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Así mismo en sesión ordinaria del Comité Municipal de Adjudicaciones, de fecha 04 de Abril de 2011, se autorizan facultades al Ciudadano Ricardo Camacho Corripio, Presidente de dicho Comité, para que acuerde y firme todo tipo de contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio D. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el H. Ayuntamiento Municipal de Atlixco, Puebla, a través de su titular, autorizo la inversión correspondiente a la adquisición objeto del presente contrato, misma que proviene de SUBSEMUN 2013. SEGUNDA.- LA EMPRESA, declara: A) DE LA CONSTITUCION Manifiesta el C. JOSE ISAAC CALDERON VALADEZ apoderado legal que su representada es una persona moral constituida conforme las leyes mexicanas, y encontrándose debidamente constituida, como consta en escritura número 32,270 (treinta y dos mil doscientos setenta), Volumen 610 (seiscientos diez), de fecha 20 de Marzo del año dos mil tres otorgada ante la Fé del Notario Público Número15 (quince), Lic. Víctor Manuel Lechuga Gil del Estado de México con residencia en el Municipio de Toluca, así mismo manifiesta el representante legal que su representada se encuentra inscrita en el Registro federal de Contribuyentes número MIT-030320-I12. 2 de 5
B) DE LA PERSONALIDAD Declara el Apoderado Legal el C. JOSE ISAAC CALDERON VALADEZ que tiene capacidad Jurídica para suscribir el presente contrato como consta en escritura número 49,878 (cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho) del Volumen 868 (ochocientos sesenta y ocho) de fecha 15 de Febrero del año dos mil doce otorgada ante la Fé del Notario Público Número15 (quince), Lic. M. en D. Evelyn Del Rocío Lechuga Gómez concedida a su titular Lic. Víctor Manuel Lechuga Gil del Estado de México con residencia en el Municipio de Toluca, mismo que no le ha sido revocado, además manifiesta que reúne las condiciones técnicas, legales y económicas para obligarse al suministro de la adquisición objeto del presente contrato. C) DEL DOMICILIO Que tiene establecido su domicilio oficial el ubicado en AVENIDA LIC. BENITO JUAREZ GARCIA No. 73 COL. SAN FRANCISCO COAXUSCO METEPEC, C.P. 52158 ESTADO DE MEXICO, para los fines y efectos legales de este contrato. D) DEL OBJETO SOCIAL Que su objeto social es: Celebrar contratos de franquicia para la compra, venta, consignación y/o comercialización de vehículos, sus partes, componentes, accesorios, refacciones y productos relacionados, así como la prestación de servicios de mantenimiento y reparación, así como establecer sucursales en diferentes ubicaciones.. De conformidad con lo anterior, AMBAS PARTES manifiestan que reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual proceden a celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente es la compra-venta de: ADQUISICION DE VEHICULOS PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL en el lugar y de acuerdo a las especificaciones contenidas en la cotización proporcionada por la empresa que forma parte integral del presente contrato. No. PRECIO CONCEPTO UNIDAD CANT. UNITARIO IMPORTE 1 ADQUISICION DE VEHICULOS PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL VEHÍCULO 5 $216,379.31 $ 1,081,896.55 SUBTOTAL $ 1,081,896.55 IVA 16% $ 173,103.45 TOTAL $ 1,255,000.00 SEGUNDA.- DEL MONTO: El precio fijo ya con IVA, que EL AYUNTAMIENTO pagará a LA EMPRESA por la adquisición de los bienes es por: $1,255,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en referencia al expediente técnico autorizado. TERCERA.- FORMA DE PAGO. EL AYUNTAMIENTO otorgará a LA EMPRESA mediante cheque nominativo la cantidad de $1,255,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), dicho pago representa el 100% del importe total contratado y se pagará una vez que LA EMPRESA entregue a entera satisfacción de EL AYUNTAMIENTO la ADQUISICION DE VEHICULOS PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, objeto del presente contrato de compra-venta. Dichos pago se efectuará en la Subdirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Plaza de Armas N. 1 en la Col. Centro de esta Ciudad. Para tal efecto se deberá exhibir y entregar la factura correspondiente con los requisitos de ley. CUARTA.- DE LA ENTREGA: LA EMPRESA se compromete a entregar lo requerido anteriormente mediante el presente documento a EL AYUNTAMIENTO el cual se establecen 2 días hábiles a partir de la fecha de la firma del presente contrato y se levantará acta de recibidos los vehículos que certifiquen y transfiere la propiedad del mismo a EL AYUNTAMIENTO. LA EMPRESA acepta que para la entrega del bien se presentará en la Dirección de Seguridad Pública para que ésta le indique el lugar, día y hora para ejecutar la actividad descrita en el párrafo anterior. 3 de 5
QUINTA.- DE LAS GARANTÍAS: LA EMPRESA mediante escrito en hoja membretada debidamente firmada y sellada, renuncia al anticipo de la presente, comprometiéndose a ejecutar la compra-venta en tiempo y forma, en términos de las especificaciones y estándares de calidad que en ello representa, así mismo declara que no se efectuara cargo adicional alguno por costo de financiamiento. Y para garantizar el cumplimiento del presente contrato, y otorga: Garantía de Cumplimiento de Contrato: LA EMPRESA Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de compra-venta, entregará una fianza a EL AYUNTAMIENTO que será del 10% del monto total contratado expedida a favor de TESORERIA MUNICIPAL DE ATLIXCO. La empresa se obliga a garantizar que el producto es nuevo y de primer uso y que se encuentra en perfecto estado. La empresa entregará certificación de los vehiculos. El periodo de garantía del bien objeto del presente contrato será de un año contado a partir de la recepción de conformidad de las partes involucradas en el presente contrato de compra-venta. SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDADES: La responsabilidad de LA EMPRESA en caso de incumplimiento de este contrato, independientemente de la acción que ejercite EL AYUNTAMIENTO, se limita a: 1. El pago del precio de compra de los materiales y servicios amparados por este contrato, y 2. La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento del incumplimiento. 3. El pago por el limite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, lo hará LA EMPRESA dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que EL AYUNTAMIENTO le haga de los daños causados por el mismo. SEPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES. Se harán efectivas las garantías de funcionamiento en los siguientes casos: 1. Si dentro del término de garantía el bien adquirido mediante este contrato de compra-venta no cumple a entera satisfacción de EL AYUNTAMIENTO apegado a las características del bien. 2. Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato. OCTAVA.- RESCISIÓN. Procederá la rescisión cuando se incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Puebla y demás que le sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ella una notificación por escrito. La rescisión deberá notificarse por escrito dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo, indicando LA EMPRESA o EL AYUNTAMIENTO la causa del incumplimiento. NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido vicio alguno de consentimiento. DÉCIMA.-SOMETIMIENTO. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen el Código Civil para el Estado de Puebla y demás relativos. DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se aplicará supletoriamente el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y así mismo las partes se someten para toda cuestión judicial derivada del presente contrato a la jurisdicción ordinaria de los tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, quienes en su caso conocerán de la rescisión administrativa decretada, la que se considera ejecutiva desde su notificación. Por lo tanto LA EMPRESA renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente o futura por cualquier otra causa. Leído que fue este contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance lo ratifican y firman de conformidad en el Municipio de Atlixco, Puebla a 27 de Junio de dos mil trece. 4 de 5
ULTIMA HOJA DEL CONTRATO ------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL AYUNTAMIENTO C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA ABOG. CHRISTIAN ARIEL ROMERO PÉREZ SINDICO MUNICIPAL POR LA EMPRESA C. JOSE ISAAC CALDERON VALADEZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA MITSUAUTOS S.A. DE C.V. OTROS: C.P. DAVID ZAVALA Y FIERRO VOCAL DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES 5 de 5