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A Y U N T A M I E N T O D E C A N I L L A S D E A C E I T U N O ( M Á L A G A )

Transcripción:

ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º. - En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el 57 del RDL 2/2004 Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la presente ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal HECHO IMPONIBLE Artículo 2º. - Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal de acuerdo con lo previsto en el Art. 20.4.p) del RDL 2/2004, tales como: Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; Reducción; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. SUJETO PASIVO Artículo 3º. - Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4) de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades que presta este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el Art. 20.4p) del RDL 2/2004, del texto Refundido de la LRHL RESPONSABLES Artículo 4. - 1. - Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 GT 2. - Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 43 de la Ley 58/2003 GT 1

EXENCIONES Y BONICACIONES Artículo 5º. - No se concederán otros beneficios fiscales en la exacción de la Tasa, que los expresamente previstos en el Art. 9 del RDL 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante podrán reconocerse los beneficios fiscales que la ordenanza determine en los supuestos expresamente previstos por la Ley Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a)los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b)los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c)las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. REDUCCIONES Artículo 6. - En los Barrios de Embid y Torres se aplicarán las tarifas de los nichos, sepulturas y columbarios, si los hubiere, correspondiente a la tarifa más baja de las que se apliquen en Calatayud, siempre y cuando este precio no sea inferior al costo de ejecución en cuyo caso, se adaptarán a lo que resulte de este último. BASE IMPONIBLE Artículo 7. - La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios o aprovechamientos en la cuantía señalada en las tarifas de esta Ordenanza CUOTA TRIBUTARIA Artículo 8º. - La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 8.1) INHUMACION, EXHUMACION Y REDUCCION Por cada inhumación, exhumación y reducción que se haga: En Panteón familiar o Capilla... 80 En sepultura...49 En nicho...... 43 En columbario......43 En el osario general y fosilla. 27 En las reducciones y traslados, que impliquen inhumación y exhumación de restos cadavéricos se tarifarán por ambos conceptos. Para las reducción de varios 2

restos existentes en un mismo nicho, sepultura, se tarifará por una exhumación y por cada una de las reducciones que se realicen. Por utilizar el tratamiento biológico neutralizador de lixiviados para cadáveres en nichos, sepulturas, panteones y capillas, se incrementará por este concepto la tarifa de inhumación en el importe de 43. Las licencias para traslado de cadáveres que obliguen a la apertura de nichos o fosas con menos de cuatro años de enterramiento, así como la inhumación de restos en nichos donde pueda existir otro cadáver con menos de cuatro años de enterramiento, pagará un recargo en la licencia de enterramiento de : Dentro del primer año. 235 Dentro del segundo año 157 Dentro del tercer año.. 79 Dentro del cuarto año. 25 8.2) CONCESION DE TERRENOS, NICHOS Y COLUMBARIOS (99 Años) La adjudicación de cesiones y nichos o sepulturas de nueva construcción se realizará de acuerdo a las normas que el Ayuntamiento dicte para cada tipo de manzana, cuadrante o sector. Nichos de manzana 4ªc sector c ( Se incluye el precio de la tapa, que debe instalarse obligatoriamente) Nichos primera fila... 663 Nichos segunda fila.... 877 Nichos tercera fila.1.520 Nichos cuarta fila..1.520 Nichos última fila... 877 Sepulturas especiales sin obrar... 1008 Sepulturas preferentes sin obrar... 679 Sepulturas preferentes obradas... 844 Sepulturas especiales obradas..1.225 Sepulturas obradas para cuatro inhumaciones... 2.439 Sepultura de cuatro enterramientos construida y urbanizada hasta rasante, a falta de lápida... 4.035 Por cada metro cuadrado para construir panteones... 240 Por cada metro cuadrado para construir capillas... 471 Columbarios Primera fila...... 259 Segunda fila... 296 Tercera fila... 480 Cuarta fila... 480 Quinta fila... 299 3

Cuando la persona titular de una concesión temporal de nicho, quisiera adquirirlo por concesión de 99 años, a la cantidad que corresponda por la cesión habrá que descontarle la cantidad abonada por el alquiler, siempre que esta transmisión se efectúe dentro del año, contado de fecha a fecha desde el fallecimiento. 8.3) CONCESION TEMPORAL DE TERRENOS, NICHOS Y COLUMBARIOS (5 AÑOS) Nichos... 160 Sepulturas preferentes sin obrar y/o... 70 Columbarios... 74 Las manzanas de nichos podrán destinarse a la cesión temporal en alquiler. No obstante, los nichos ubicados en los sectores del cuarto cuadrante están destinados solo para inhumaciones en régimen de cesión por 99 años, salvo acuerdo expreso de contrario del órgano competente del Ayuntamiento Si antes de transcurrir los cinco años se trasladan los restos de sepulturas a nichos temporales, caducarán estas concesiones. 8.4) TRANSMISIÓN DEL DERECHO FUNERARIO EN NICHOS CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 50 AÑOS La transmisión del derecho funerario de estos nichos tendrá una reducción del 50% en relación con los precios que rijan para su cesión en función de la fila en que se encuentren. A estos efectos, las zonas en que se encuentran estos nichos son: - Nichos zona nueva porches - Nichos zona vieja porches - Nichos zona ensanche lado impar 8.5) TRANSMISIONES O CAMBIOS DE TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO Los cambios de titularidad del Derecho Funerario de toda clase de sepulturas, terrenos o nichos, precisarán de autorización municipal que, una vez concedida, será extendida previo pago de las tasas correspondientes. En ningún caso la transmisión de este derecho podrá interpretarse como de libre disposición de las sepulturas o nichos para su enajenación a título lucrativo u oneroso, toda vez que no se trata de una propiedad privada, sino de una concesión administrativa. La transmisión del Derecho Funerario o cambios de titularidad, en ningún caso darán lugar al cambio del tipo de concesión y duración de la misma. Cuando se transmitan entre familiares derechos funerarios de nichos, sepulturas, panteones o capillas, que se encuentren ocupados, se deberá respetar la misma por un periodo mínimo de 15 años. 4

Para transmitir el Derecho Funerario entre particulares de un nicho, sepultura, panteón o capilla que se encuentren ocupados, será condición indispensable que la correspondiente unidad de enterramiento se halle vacía antes de proceder a tramitar el citado derecho Mortis causa Los cambios de titularidad o transmisiones del derecho funerario de toda clase de terrenos y nichos por mortis causa, precisarán autorización municipal para su efectividad; la cual, una vez concedida, será extendida previo pago del 15% sobre el valor de la edificación en el momento de la autorización. Para tramitar la concesión de cambio de titularidad por mortis causa de sepulturas, nichos y panteones, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: Declaración responsable de ser los únicos herederos con derecho sobre la propiedad cuyo cambio de titularidad se solicita. Testamento o Escritura de adjudicación y aceptación de herencia o Declaración de herederos abintestato Certificación de nacimiento de los solicitantes y de fallecimiento del causante. En general cualquier documento que acredite la relación que justifique el derecho a la concesión solicitada. Inter vivos La ampliación de titularidad, solo podrá darse entre familiares en línea directa o colateral, ascendente o descendente, y hasta tercer grado, y por afinidad al cónyuge; debiendo abonarse en este caso el 15% del valor de la edificación en el momento de expedir la autorización Se admite la transmisión del derecho funerario o cambios de titularidad entre particulares, siempre y cuando esta sea previamente autorizada por el Ayuntamiento debiéndose abonar en este caso por el último titular el 20% del valor que tenga el bien en el año en curso si fue ocupado, y el 25% si no lo hubiere sido. La presente tarifa también será de aplicación a las personas jurídicas sin ánimo de lucro. 8.6) LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Serán de aplicación en este apartado las cuotas correspondientes a la Licencia de Obras en los mismos términos que para el resto de las obras. MATERIALES Por servicio en panteones.. 105 Por servicio en sepulturas Especiales en general... 105 Por servicio en sepulturas Preferentes en general..... 99 Por servicio en nichos... 24 Por servicio en otras sepulturas... 18 Por sepulturas obradas en un enterramiento... 99 Por servicio en nichos sitos en el cuarto cuadrante 20 Por servicio en columbarios cuarto cuadrante... 15 5

8.7) MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA a) De nichos- semestral- 60 b) De sepulturas- semestral- 150 8.8) TRABAJOS Y REPARACIONES..14 /hora oficial + coste de material 8.9 FIANZAS En las transmisiones de derechos funerarios de sepulturas de cuatro enterramientos construidas y urbanizadas, hasta rasante a falta de lápida deberá prestarse una fianza del 10% del coste de la sepultura en el momento del inicio de tramitación del expediente para la concesión de la sepultura.. TERRENOS Y NICHOS DECLARADOS A EXTINGUIR Artículo 9º.- Se declaran a extinguir en la concesión de terrenos y nichos hasta 99 años los siguientes: Sepulturas preferentes sin obras, preferentes obradas, y las sepulturas obradas para cuatro inhumaciones Se declaran igualmente a extinguir en el apartado concesión temporal de terrenos y nichos a cinco años: Sepulturas preferentes sin obrar A efectos de esta extinción se tendrá en cuenta que hayan transcurrido los 99 años, sin haberse producido ningún tipo de transmisión inter vivos o mortis causa DEVENGO Artículo 10º. - Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la presentación de los servicios sujetos a gravamen, atendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. TIPOS DE CONCESIONES Artículo 11º. - Podrá ser de dos tipos: a.-concesiones quinquenales de nichos, columbarios, sepulturas ordinarias por un periodo inicial de cinco años, más tres prórrogas como máximo del mismo periodo de tiempo, a contar desde la fecha de la primera inhumación. El interesado en la concesión podrá solicitarla en el mismo momento de la inhumación. b.- Concesiones de terrenos y nichos por 99 años Concesiones prorrogables por 99 años La ocupación de sepulturas y nichos por un plazo de larga duración se llevará a cabo mediante concesión Se entenderá caducada la concesión si transcurridos noventa y nueve años desde el otorgamiento de la misma no se hubiera producido enterramiento alguno y el titular o sus herederos no comparecen ante el Ayuntamiento para expresar su 6

voluntad de continuar con la misma, en cuyo caso se autorizará una prórroga de veinticinco años En el supuesto de que no se produjera dicha comparecencia el Ayuntamiento citará a los interesados en la forma legal, y si transcurrido un mes, desde la fecha de la referida citación no se hubiere producido la mencionada comparecencia el Ayuntamiento decretará la caducidad del derecho y procederá al rescate de la sepultura o nicho, y de cuantos elementos se hallen unidos a los mismos Concesiones a Perpetuidad Las concesiones del derecho funerario a perpetuidad de nichos y terrenos para sepulturas, panteones y capillas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, conservarán dicho régimen concesional hasta agotar su plazo máximo de 99 años. Concluido dicho plazo el bien revertirá al municipio, salvo la prórroga prevista en el apartado anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: -La solicitud deberá traer causa en una concesión anterior ya existente, sin solución de continuidad, y que no haya agotado el plazo máximo de 99 años -Acreditar la condición de heredero del primer titular, en los términos que se determinan en esta Ordenanza para la transmisión de derechos Renovaciones de Concesiones quinquenales Será necesario para su solicitud la presentación de la siguiente documentación: Si se trata de la primera renovación, el recibo satisfecho por la inhumación, y si se trata de renovaciones sucesivas, el de la última que se haya verificado. Por Decreto de Alcaldía se determinará en cada momento, las manzanas de nichos que debido a su deterioro, están afectadas por procesos de demolición. Caducidad de las Concesiones quinquenales Transcurrido el plazo en que corresponde la renovación sin haberse solicitado una nueva, se entenderá caducada la concesión. Caducado el plazo de la concesión o una vez transcurrido el periodo máximo de las renovaciones, se dejará libre el nicho mediante el depósito de los restos en la fosa común y reversión del mismo al Ayuntamiento, o bien podrá optarse por la adquisición de uno nuevo, (nicho, sepultura, etc.). A petición de los interesados los restos podrán ser reinhumados para compartir otro nicho, sepultura, panteón o capilla, ya ocupados y con su concesión en vigor, hasta tanto caduque la citada concesión. Caducidad y Reversión de las Concesiones por ruina La caducidad y reversión del derecho funerario para el caso de ruina de las construcciones las concesiones particulares habrán de sujetarse a lo siguiente: Ruina de las sepulturas o nichos: Estos podrán ser declarados en estado de ruina previo expediente contradictorio en el que será parte el titular del derecho funerario que se considerarán en estado ruinoso los nichos o sepulturas objeto de 7

expediente en el caso de que no puedan ser reparados por medios normales o cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del coste estimado a precios actuales La declaración del estado de ruina de un nicho o sepultura comportará la extinción del derecho funerario de este titular sin ningún derecho a indemnización ni para la exhumación ni para la inmediata inhumación ni para la inmediata demolición de la sepultura Una vez declarado el estado de ruina de los nichos o sepulturas previa autorización de los servicios Territoriales de Sanidad competentes, ordenará la exhumación de los cadáveres o restos para su inmediata inhumación en el lugar determinado por el titular del derecho y a falta de designación la inhumación se realizará en la fosa común con el inmediato derribo por el Instituto y a su cargo de los nichos de manera inmediata No obstante y antes de iniciar la tramitación de cualquiera de los expedientes de ruina se dará previa audiencia a los titulares a fin de que en el plazo de tres meses puedan costear las obras que fueren necesarias para hacer desaparecer el estado o situación de posible ruina. En el caso de no hacer frente los mismos a las reparaciones aludidas en el plazo indicado, podrá iniciarse el expediente contradictorio de declaración de ruina cuya declaración daría lugar a la caducidad, reversión y demás consecuencias Caducidad y reversión por abandono: Se considerará abandono el transcurso de diez años si no se han adoptado las medidas de reparación y mantenimiento necesarias para su conservación o aspecto físico, no obstante y antes de iniciar el expediente se concederá un plazo de tres meses para que puedan hacer desaparecer las circunstancias que puedan dar lugar a la expresada caducidad y reversión. CONCESION ESPECIAL Artículo 12. -La cesión de nichos o columbarios al personal municipal de éste Ayuntamiento que fallezca en la situación de servicio activo o estando jubilados, su última relación profesional haya sido la mantenida con el Ayuntamiento de Calatayud utilicen los servicios del mismo, será referida exclusivamente a nichos o columbarios sitos en la última fila de la edificación, y en caso de no existir disponibles en dicha fila, se realizará la cesión de los de primera. No obstante si la familia de la persona fallecida quisiera adquirir otra fila de superior coste económico, le será deducido del precio de la elegida, la cantidad que en cada momento corresponda a la fila cedida gratuitamente. DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO Artículo 13º. - 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por técnico competente. 8

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido prestado el mismo, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazo señalados en el Reglamento General de Recaudación. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º. - Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 58/2003 General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y la desarrollen, así como la Ordenanza Fiscal General DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos en todo caso, del día 1 de Enero del 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.2) del RDL 2/2004 y 107.1 y 111 de la Ley 7/ 85 de 2 de abril Fecha de aprobación definitiva Pleno: 25/10/2011 Fecha de publicación en BOP: 19/12/2011 9