EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO. INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 12 de Abril de 1994



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Transcripción:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 12 de Abril de 1994 Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 Mayo de 1994 Denominados a continuación las partes contratantes deseando estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de Nicaragua y Suiza y con el propósito de desarrollar la cooperación entre los dos países, han resuelto celebrar el siguiente Convenio: Artículo 1. Las partes contratantes asumen el compromiso de realizar de manera conjunta proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria en la República de Nicaragua, prioritariamente para el Gobierno de Nicaragua y sus instituciones, de conformidad a sus legislaciones internas. Estos proyectos pueden tomar la forma de ayuda técnica, ayuda financiera, ayuda humanitaria o donación de alimentos. Se pueden aplicar una o varias de estas cuatro formas simultáneamente. Artículo 2. 2.1. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria celebrados entre las dos partes contratantes. El Consejo Federal Suizo podrá, con el consentimiento del Gobierno de la República de Nicaragua, encomendar sus obligaciones a una institución especializada en aquellos proyectos que conlleven un financiamiento total o parcial del Consejo Federal Suizo. 2.2. Las disposiciones del presente Convenio se aplican por analogía a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria entre una institución de derecho público o privado sin fines de lucro por la parte suiza y una institución de derecho privado por la parte nicaragüense, en lo que le resulte aplicable tales como los artículos 1,2.2,4.3,4.4,5.1.3,5.1.4,5.1.5,5.1.6,6 y el artículo 8 dentro del marco que a continuación se establece. El artículo 6, numerales 6.4 y 6.6 no se aplicarán a las instituciones de derecho privado por la parte nicaragüense. 2.2.1 El organismo no gubernamental (ONG) suizo debe de previo ser aprobado por el Ministerio de Cooperación Externa (MCE) en representación del Gobierno de Nicaragua mediante un intercambio de notas. 2.2.2 Antes que el ONG suizo suscriba un convenio con un ONG Nicaragüense, debe presentar al MCE el proyecto para su aprobación, con el objeto de determinar si es acorde con sus lineamientos, una vez suscrito el convenio remitirlo al MCE para su aprobación final.

2.2.3 Tanto el ONG suizo como el ONG Nicaragüense deben cumplir con el "Reglamento de Procedimiento para la Gestión y el Ordenamiento de las Donaciones Procedentes del Exterior". 2.2.4 Tanto el ONG suizo, como el Nicaragüense deben rendir informes semestrales debidamente documentados de la ejecución, desarrollo, uso de los fondos y sobre las evaluaciones del proyecto al MCE. 2.2.5 El Gobierno de Nicaragua queda facultado a realizar auditoriaje en relación con los fondos utilizados para los proyectos. 2.2.6 Las exoneraciones concedidas al ONG suizo y a los técnicos suizos, no son extensivas a los ONG Nicaragüenses. 2.2.7 Los ONG's nicaragüenses, deberán asumir los impuestos de introducción y demás aranceles que causen los bienes y/o equipos destinados a sus proyectos, así como aquellos adquiridos localmente. 2.2.8 Se debe permitir al MCE hacer inspecciones periódicas a los proyectos. Artículo 3. La cooperación deseada puede adoptar las siguientes formas: 3.1. Contribuciones financieras concedidas en forma de donaciones; 3.2. Puesta a disposición de equipos, materiales y otros bienes, que sean importados o locales, así como servicios; 3.3. Puesta a disposición de personal a largo plazo (asesoras y asesores) y/o personal a corto plazo (consultoras y consultores); 3.4. Concesión de becas para estudios o prácticas profesionales en Nicaragua, Suiza u otro país; 3.5. Cualquier otra forma establecida de común acuerdo entre las partes contratantes. Artículo 4. 4.1. La contribución de la parte suiza a la realización de los proyectos consiste en complementar los esfuerzos de la parte Nicaragüense para asegurar su desarrollo económico y social; la responsabilidad de los proyectos y su finalidad le corresponde al Gobierno de Nicaragua. 4.2. Se negociará y firmará un acuerdo especial para cada proyecto según el Artículo 2.1.. Considerando la realización del proyecto, el acuerdo de proyecto determinará

particularmente los aportes a realizar, así como las obligaciones de las partes contratantes. Los acuerdos de dichos proyectos serán suscritos por el Ministerio de Cooperación Externa en representación del Gobierno de la República de Nicaragua. 4.3. Las candidaturas de las asesoras o de los asesores propuestos por la parte suiza tienen que ser ratificadas por la parte Nicaragüense. 4.4. La selección de las becarias o de los becarios así como su orientación al estudio o capacitación profesional se hará de mutuo acuerdo entre las partes contratantes. Artículo 5. Las contribuciones de las partes contratantes a la realización de los proyectos específicos consistirán normalmente en las siguientes aportaciones: 5. 1. Por la parte suiza: 5.1.1 Pagar la adquisición y los transportes de equipos y materiales, así como ciertos servicios necesarios para la realización de los proyectos respectivos. La participación suiza será establecida en el acuerdo de proyecto respectivo según el Artículo 4.2 del presente Convenio. 5.1.2 Entregar en calidad de donación a la parte nicaragüense los equipos, materiales y demás bienes adquiridos para la realización de los proyectos respectivos. Estos equipos pasarán a ser propiedad de la parte nicaragüense en la fecha determinada por las dos partes contratantes después de firmar un protocolo de traspaso. Todos los equipos entregados en esta forma permanecerán - salvo otras disposiciones escritas - a disposición ilimitada del proyecto respectivo. Los vehículos permanecerán en la propiedad de la parte suiza hasta el momento de la firma de un protocolo de traspaso a la parte nicaragüense. Los vehículos usados que no han sido traspasados a la parte nicaragüense, podrán ser reemplazados durante la ejecución del proyecto por vehículos importados, liberados de impuesto, todo conforme a los términos dispuestos en el artículo 6.4. Las disposiciones referentes al traspaso y propiedad, así como otros casos particulares, serán determinados detalladamente en los acuerdos de proyectos según el Arto. 4.2 del presente convenio. 5.1.3 Asumir todos los costos que resulten de la actividad del personal puesto a disposición por la parte suiza, como sueldos, seguros, gastos de viaje de Suiza a Nicaragua y de vuelta, y viajes de servicio como también gastos de alojamiento y de estadía. 5.1.4 Suministrar al personal puesto a disposición por la parte suiza, en caso necesario, materiales e instalaciones (vehículos incluidos) que sean necesarios para su trabajo en el proyecto.

5.1.5 Sufragar los gastos de estudios y otros gastos para la formación profesional como por ejemplo, gastos de manutención para todas las becarias y todos los becarios según el Artículo 3.4. del presente Convenio. 5.1.6 Asumir los gastos de viaje de regreso a Nicaragua, para todas las becarias y todos los becarios según el Artículo 3.4. del presente Convenio, desde el lugar donde realicen sus estudios o prácticas. 5.2. Por la parte nicaragüense: 5.2.1 Poner a disposición equipos y materiales así como ciertos servicios necesarios para la realización de los proyectos. La participación nicaragüense será establecida en el acuerdo de proyecto respectivo según el Artículo 4.2. del presente Convenio. 5.2.2 Pagar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los proyectos no cubiertos por la parte suiza. 5.2.3 Poner a disposición el personal necesario para la realización de los proyectos. Dicho personal toma enteramente o junto con el personal suizo la responsabilidad para la realización del proyecto. 5.2.4 Asumir sueldos y gastos de seguros, así como los viáticos del personal nicaragüense. Las excepciones serán determinadas en los acuerdos de proyecto según el Artículo 4.2 del presente Convenio. 5.2.5 Proveer al personal puesto a disposición por la parte suiza de locales y servicios que le sean necesarios para efectuar su trabajo en el proyecto. 5.2.6 Pagar los sueldos de las personas becadas, mencionadas en el Artículo 5.1.5., en caso de que éstas se encuentren al servicio del estado antes de la salida y durante la duración de la práctica o del estudio financiado por la parte suiza. 5.2.7 Velar por la ocupación profesional de las becarias y de los becarios que se encuentren al servicio del Estado, según el Artículo 3.4 del presente Convenio para que sus conocimientos y experiencias adquiridos puedan ser aplicados óptimamente a su regreso a Nicaragua. Artículo 6. Con el objeto de facilitar la realización de los proyectos dentro del marco del presente Convenio, el Gobierno de Nicaragua se compromete a: 6.1. Conceder al personal puesto a disposición por la parte suiza los mismos privilegios

concedidos a las misiones técnicas de cooperación bilateral. 6.2. Velar por la seguridad del personal puesto a disposición por la parte suiza y de su familia. 6.3. Otorgar gratuitamente al personal suizo y a sus familiares visas de entrada y salida, así como de permanencia. 6.4. Exonerar de todos los impuestos de importación y aranceles, a los materiales y equipos (incluyendo vehículos) y demás bienes según los Artículos 5.1.1. y 5.1.4. del presente Convenio. 6.5. Exonerar de todos los impuestos de importación y aranceles a los materiales y equipos (incluyendo vehículos) destinados para las operaciones de la Oficina de Coordinación aludida en el Artículo 9.1, así como a todos aquellos bienes establecidos en el Artículo 5.1.4. 6.6. Asumir a través de la institución pública beneficiaria todas las contribuciones e impuestos de los equipos (incluyendo vehículos), materiales y otros bienes que se traspasen a dicha institución al inicio, en el transcurso o al final del proyecto. Los vehículos usados que necesiten ser reemplazados, pueden ser vendidos por la parte suiza, libre de impuestos de importación y aranceles después de dos años de uso. El producto de la venta debe ser utilizado para la compra del vehículo de reemplazo. Si dichos vehículos se destruyen totalmente o en caso de pérdida total (hurto o robo) antes del plazo indicado (2 años), éstos pueden ser reemplazados, previa prueba del caso y con la autorización de la autoridad competente. (Los casos particulares serán determinados en detalle, en los acuerdos de proyectos según el Arto. 4.2., del presente Convenio). 6.7. Exonerar de impuestos y contribuciones fiscales al personal extranjero puesto a disposición por la parte suiza y a sus familiares, por el salario y demás emolumentos que reciban de la parte suiza, en relación al presente Convenio. 6.8. Exonerar al personal puesto a disposición por la parte suiza, del pago de impuestos de importación a sus enseres, objetos domésticos y bienes personales (incluyendo un vehículo). 6.9. Luego de dos años de permanencia en el país o en caso de daño o pérdida total del vehículo (hurto o robo), se podrá reemplazar el vehículo por otro importado, libre de todo impuesto y/o aranceles. En este último caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el numeral 6.6, segundo párrafo. 6.10. Exonerar de impuestos de exportación y aranceles los objetos personales (un vehículo incluido) referidos en el Artículo 6.8, en caso que el personal puesto a disposición por la parte suiza deje, después de finalizar su contrato, definitivamente

Nicaragua. Si los vehículos referidos en el Artículo 6.8 se traspasan a una persona que no disfruta de los mismos privilegios, la persona adquiriente tendrá que pagar los impuestos correspondientes. Artículo 7. 7.1 La parte nicaragüense asume ante la parte suiza toda responsabilidad por cualquier reivindicación, ya sea por daños y perjuícios o por desagravio, que resulte de cualquier acontecimiento fortuito, causado directa o indirectamente durante la realización del proyecto. 7.2 La parte suiza se responsabiliza ante la parte nicaragüense y ante terceros por daños causados premeditadamente o por negligencia por el personal puesto a disposición por la parte suiza durante el ejercicio de sus funciones. 7.3 Se exime de responsabilidad directa al personal puesto a disposición por la parte suiza frente a la parte nicaragüense y/o frente a terceros por daños que sean causados en relación con el ejercicio de sus funciones. Artículo 8. 8.1 El personal puesto a disposición por la parte suiza así como sus familiares, durante su permanencia en Nicaragua, no deberán entrometerse en los asuntos internos de Nicaragua, respetarán las reglas y leyes y tendrán consideración de sus usos y costumbres. 8.2 Los becarios y las becarias mencionados en el Artículo 3.4 del presente Convenio, que realicen su práctica o estudio en un determinado país deberán respetar las mismas disposiciones del Artículo 8.1. Artículo 9. 9.1. La parte suiza está autorizada para fines del presente Convenio a abrir una oficina de coordinación en Nicaragua y a nombrar una o un representante. Esta persona será responsable por el lado Suizo de todo lo relacionado con el trabajo de cooperación al desarrollo que sea materia del presente Convenio. 9.2. No obstante, las instituciones y organizaciones mencionadas en el Artículo 2.2 del presente Convenio conservan su responsabilidad en la realización de sus proyectos. 9.3. La representante o el representante suizo gozará de los mismos privilegios que el personal mencionado en el Artículo 6, del presente Convenio, salvo que ésta o éste pertenezca al servicio diplomático Suizo. Artículo 10.

En caso de que una de las partes contratantes concretase acuerdos bilaterales o multilaterales en el campo de la cooperación al desarrollo con terceros, las disposiciones de dichos acuerdos remplazarán aquellas del Artículo 6 del presente Convenio, siempre y cuando éstas sean más favorables que las disposiciones referidas del presente Convenio y siempre que se tomen en su integridad esas disposiciones en sustitución del Arto. 6. Artículo 11. Las partes contratantes se comprometen a solucionar por la vía diplomática cualquier conflicto jurídico que pueda resultar de la aplicación del presente Convenio. Artículo 12. 12.1 El presente Convenio entrará en vigor al momento de su firma y tendrá validez de cuatro años. Será prorrogado en forma tácita año a año, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes rescinda el presente Convenio por medio de una notificación por escrito seis meses antes del término de cada año. 12.2 A las disposiciones del presente Convenio se someten también los proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. 12.3 En caso de resultar contradicciones entre la disposiciones del presente Convenio y los acuerdos de proyecto, según Artículo 4.2., regirán las disposiciones de los acuerdos de proyecto en lo que se refiere a los aspectos técnicos y operativos del proyecto. Firmado en Berna el día 12 de Abril de 1994. -en dos ejemplares originales en idioma español y Alemán, siendo los dos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua.-El Presidente VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Por el Consejo Federal Suizo, El Presidente OTTO STICH. CARTA DE INTENCIÓN.- SOBRE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA.- ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO Carta de intención entre la República de Nicaragua y la Confederación Suiza.- El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Confederación Suiza- Animados por el deseo de estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de Nicaragua y la Confederación Suiza.- Deseosos de fortalecer, entre ambos Estados, condiciones favorables al desarrollo armonioso y a la diversificación de los intercambios comerciales, así como la promoción de la cooperación económica.- Reconociendo los considerables esfuerzos realizados por la República de Nicaragua en materia de ajuste y de apertura de su economía, esfuerzos que la Confederación Suiza se propone apoyar con medidas apropiadas. Considerando el vasto programa de cooperación al desarrollo, realizado, desde hace mucho tiempo, por la confederación Suiza en la República de Nicaragua. Considerando

que es conveniente dar un nuevo aliento a las relaciones económicas a comerciales entre la República de Nicaragua y la Confederación Suiza.- Conscientes del papel complementario creciente de las inversiones de capitales privados extranjeros, de la transferencia de tecnología y de la gestión de empresa en el proceso de desarrollo econ6mico e industrial.- Carta de intención entre la República de Nicaragua y la Confederación Suiza. Deseando promover un clima de inversiones propicio y condiciones favorables a las mencionadas inversiones. Constatando que la eliminación de la doble imposición internacional representa un elemento importante de la cooperación económica, particularmente en materia de inversiones.- Han Convenido entablar negociaciones tendientes a la conclusión, en el mejor plazo posible, de un Acuerdo de Promoción y de Protección recíproca de Inversiones y un Acuerdo bilateral para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta.- Hecho en Berna, el 12 de abril de 1994 en dos originales español y francés, cada uno de los textos haciendo igualmente fe. Por el Gobierno de la República de Nicaragua. -VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO- Por el Gobierno de la Confederación Suiza.