(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
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- Hugo Vargas Castellanos
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1 (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE SEPTIEMBRE DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado por los representantes Gándara Menéndez y Torres Cruz Referido a la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de la Pobreza LEY Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo de la Ley Núm. del de junio de, según enmendada, conocida como Ley de Establecimientos de Personas de Edad Avanzada, con el propósito de extender el término de vigencia de las licencias renovadas a los establecimientos por un período de cinco () años; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Censo Federal estimó que en el 0 vivían en Puerto Rico, personas mayores de 0 años, lo cual representa un % de la población total de. millones de habitantes. Este dato, junto a los datos históricos sobre las tendencias poblacionales en Puerto Rico, demuestran una disminución sostenida en el número de nacimientos, un alza en las tasas de mortalidad de adolescentes y jóvenes, y un incremento en la población de edad avanzada. Por ejemplo, durante los años 0 a 0 se observa un incremento de % en la proporción de la población de 0 años o más con un aumento en, personas, mientras entre los años 000 y 0 esta población aumentó en, personas o. por ciento (Suplemento Especial del Resumen Económico emitido por la Junta de Planificación de Puerto Rico, Diciembre 0). Estos datos ponen de relieve la necesidad de que el Gobierno asuma un rol proactivo para facilitar el desarrollo de servicios necesarios para esta población.
2 Como parte de investigación legislativa realizada por la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de la Pobreza al amparo de la Resolución de la Cámara, representantes de la industria de establecimientos de cuidado para adultos mayores presentaron varias propuestas dirigidas a facilitar el desarrollo de este tipo de establecimientos. Entre sus propuestas, se destaca la solicitud de ampliar el término de licencia renovada hasta un término de cinco () años. Según exponen representantes de la industria, en la actualidad para los establecimientos de cuido prolongado para personas de edad avanzada resulta difícil obtener financiamiento de parte de la banca tradicional para el desarrollo de esta industria y señalan como una de los obstáculos para esto, la limitación de tiempo de la licencia expedida por el Departamento de la Familia. Exponen que el aumento en el término de la vigencia de una licencia renovada brindaría mayor estabilidad a las operaciones y así, estarían en mejores condiciones para solicitar el financiamiento necesario. Las instituciones o establecimientos que ofrecen actualmente este servicio operan al amparo de la regulación promulgada por el Departamento de la Familia, en particular la Ley Núm. del de junio de, según enmendada, conocida como Ley de Establecimientos de Personas de Edad Avanzada. La Ley Núm., supra, concede al Departamento de la Familia la facultad para licenciar y supervisar los establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico dedicados al cuidado de Personas de Edad Avanzada. Respecto a la concesión renovación de licencias para la operación de estos establecimientos, la ley dispone que las licencias serán expedidas por un período no mayor de dos () años, al cabo de lo cual podrán ser renovadas, si el establecimiento continúa cumpliendo con los requisitos establecidos, por un término igual de dos () años. Ante la realidad poblacional antes descrita, los establecimientos de cuidado prolongado para adultos mayores representan un segmento vital de nuestra economía, el cual ofrece un servicio primario para nuestra población de adultos mayores ya su vez, representa una oportunidad de desarrollo socioeconómico con la generación de empleos profesionales asociados a esta industria. Por lo cual, entendemos pertinente extender el término de renovación de las licencias de operación para los establecimientos regulados por la Ley Núm. del de junio de, según enmendada, conocida como Ley de Establecimientos de Personas de Edad Avanzada. Cabe señalar, que esta extensión de término no afecta las prerrogativas y responsabilidades del Departamento de la Familia en cuanto a inspecciones regulares a los establecimientos. Por lo cual, aún ante la extensión del término de la licencia, los establecimientos quedan sujetos a inspecciones trimestrales para garantizar que los mismos están funcionando de conformidad con las disposiciones de ley.
3 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 0 Artículo.-Se enmiendan los incisos (c) y (d) del Artículo de la Ley Núm. de de junio de, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo.-Concesión, renovación, suspensión, denegación o cancelación de licencias (a)... (c) Las licencias serán expedidas por un período no mayor de dos () años, al cabo de lo cual podrán ser renovadas, si el establecimiento continúa cumpliendo con los requisitos establecidos por este capítulo, y los reglamentos promulgados al amparo del mismo. Las licencias con vigencia en la actualidad expirarán al finalizar el término por el que fueron expedidas. En caso de que fueran renovadas, se expedirán por un término de cinco () años. A la fecha de la renovación de la licencia, el(los) dueño(s), la(s) persona(s) encargada(s), administradores, operadores, directores y supervisores del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o que presta servicios a éste deberá(n) presentar evidencia de haber obtenido un Certificado de Capacitación para el Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas de Edad Avanzada, excluyendo a los y las profesionales de la salud y trabajadores sociales con sus licencias vigentes, según establecido por ley y registro actualizado, siempre y cuando presenten
4 0 evidencia de haber tomado cursos de educación continua en el área de gerontología. En caso de una corporación, por lo menos uno () de los dueños deberá presentar evidencia de la referida Certificación. Las competencias básicas del certificado deberán incluir, pero sin limitarse, a lo siguiente:... En caso de que el administrador y/o el personal cambie en el transcurso de los dos () años de vigencia de la licencia o de los cinco () años en casos de centros con licencias renovadas, el dueño del establecimiento le requerirá evidencia de haber obtenido un Certificado al nuevo empleado reclutado o contratado. Además, si existe cambio de dueño, será responsabilidad del nuevo dueño el cumplir con las disposiciones de la ley y presentar evidencia de haber obtenido un nuevo Certificado a su nombre.... (d) Para efectos de este inciso, la persona encargada del establecimiento es la(s) persona(s) encargada(s) de la administración del establecimiento para ancianos, independientemente si es una persona natural, jurídica o ambas. En caso de que el dueño del establecimiento, sea una persona natural, jurídica o ambas, labore en el establecimiento y atienda directamente a las personas de edad avanzada, y no administre el
5 0 establecimiento, deberá cumplir con el requisito de tomar y aprobar el curso de CPR, así como el curso de primeros auxilios a que se refieren en el párrafo anterior. En caso de que el dueño del establecimiento administre el establecimiento, aunque no atienda directamente a las personas de edad avanzada, deberá cumplir con el requisito de tomar y aprobar los cursos de CPR y de primeros auxilios, respectivamente. En caso de que el dueño del establecimiento no labore en el establecimiento, y delegue la administración del establecimiento en una tercera persona bastará con que presente evidencia de que la(s) persona(s) designada(s) para la administración del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o presta servicios a éste atendiendo directamente a la(s) persona(s) de edad avanzada, han tomado y aprobado tanto el curso de CPR, como el de primeros auxilios, a que se hace referencia en el primer párrafo de este inciso. Cada vez que se vaya a renovar la licencia, se presentará evidencia de la vigencia de la certificación CPR de cada uno de los empleados o personas contratadas que ofrecen servicios directamente a las personas de edad avanzada, así como del administrador(es). Tanto el dueño del establecimiento como el administrador, en el caso de que no sean la misma persona, tienen la obligación de
6 0 corroborar y facilitar el que, tanto ellos como su personal, se certifiquen a raíz de la aprobación del curso de CPR, y mantengan vigente su certificación mientras laboran en el establecimiento para personas de edad avanzada. El dueño del establecimiento tiene la obligación de velar que el personal que labora o presta servicios en el establecimiento para ancianos cuenta con la debida certificación de CPR y de primeros auxilios, obviamente vigentes. En caso de que el administrador y/o el personal cambie en el transcurso de los dos () años de vigencia de la licencia o de los cinco () años en casos de centros con licencias renovadas, el dueño del establecimiento le requerirá evidencia de haber tomado y aprobado el curso de CPR, así como el de primeros auxilios al nuevo empleado reclutado o contratado. La evidencia que suministre el nuevo empleado, con respecto al curso de CPR, así como el de primeros auxilios, será obligación del dueño del establecimiento notificarla inmediatamente al Departamento de la Familia en o antes de diez () días siguientes, contados a partir de la fecha de haber sido contratado o reclutado el nuevo empleado..... Artículo.-El Departamento de la Familia deberá enmendar los reglamentos vigentes de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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