OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE GNLC DE TARIFAS REGULADAS PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ALTA PRESIÓN DE LIMA Y CALLAO 1. Determinación del Periodo de Recuperación Cálidda señala que de acuerdo al numeral 4 del Anexo 13 del Contrato BOOT el Periodo de Recuperación será igual al numero de meses determinado como la diferencia entre la fecha de termino del Plazo del Contrato sin considerar prórrogas y la fecha de Puesta en Operación Comercial, sin que dicho plazo exceda de 30 años. Que de acuerdo a la Cláusula 4.1 del Contrato BOOT el Plazo del Contrato, es de 33 años a partir de la fecha de cierre, ésta última definida el 09 de diciembre del año 2033 y que en tal sentido y para fines del presente cálculo el termino del Plazo del Contrato BOOT será el 08 de diciembre del año 2033. Al respecto, el OSINERG, considera que el Plazo del Periodo de Recuperación se inicia el 20 de agosto del 2004 y termina el 07 de enero del 2034, sobre la base de que el Concedente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo sétima del Contrato BOOT, mediante oficio N 347-2004-EM/VMN reconoció la existencia de eventos de fuerza mayor que suspendieron el Plazo del Contrato por un término de 29 días, motivo por el cual la fecha de término de dicho Plazo del Contrato sería el 7 de enero del año 2034 en lugar de el 8 de diciembre del año 2033. En efecto, la cláusula 17.3 del Contrato BOOT, indica que ante un evento de Fuerza Mayor, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos y el Plazo del Contrato se suspenderá por un plazo igual al que dure la Fuerza Mayor. Adicionalmente, respecto a lo señalado en el numeral 4 del Anexo 13 del Contrato BOOT, que a la letra dice que el Periodo de Recuperación será igual al numero de meses determinado como la diferencia entre la fecha de termino del Plazo del Contrato sin considerar prórrogas y la fecha de Puesta en Operación Comercial, el OSINERG considera que dicho Plazo de Contrato si es afecto a los eventos de fuerza mayor y que la frase sin considerar prorrogas, están referidas a las prorrogas al Plazo del Contrato que la Sociedad Concesionaria podrá solicitar con una anticipación no menor de cuatro años al de su vencimiento, tal como se precisa en la Cláusula 4.3 del Contrato BOOT. 2. Tarifa para Contratos Interrumpibles La propuesta de Cálidda, considera una Tarifa Base y una Tarifa Regulada, aplicables a los Generadores Eléctricos y a los Otros Usuarios del servicio respectivamente, sin hacer ningún distingo tarifario entre los Clientes con Contrato Firme e Interrumpibles. Actualmente, la mayor parte de los clientes con contratos firmados, se han orientado hacia Contratos Interrumpibles debido a que existe capacidad suficiente en el ducto y en tal sentido el riesgo de interrupción del suministro por razones de capacidad será mínimo en los próximos años. 1
Por lo expuesto, no habiendo distingo tarifario alguno por ambos tipos de servicios, actualmente no existe ningún incentivo a que los clientes contraten a firme, lo cual genera riesgos de desbalances e inestabilidad en el sistema de transporte, razón por la cual consideramos que debe establecerse un cargo adicional a aplicarse a las tarifas de los contratos interrumpibles; en tal sentido, y a fin de determinar dicho cargo adicional, requerimos una propuesta de parte del Concesionario. 3. Proyección de Capacidades Contratadas anuales 3.1 Clientes Independientes e Iniciales Cálidda esta considerando que la Demanda para el año 2006, será la misma que corresponda al consumo promedio del periodo enero-septiembre 2005 y que para los años posteriores, es decir del 2007 al 2033 considera un crecimiento anual del 2%. Al respecto, consideramos que la demanda promedia del periodo enero-septiembre 2005 puede considerarse como demanda existente, sin embargo requerimos un mayor sustento en el sentido de no haber considerado para la Demanda del año 2006, las Nuevas Demandas requeridas en el ultimo Open Season. Adicionalmente, el OSINERG requiere un mayor sustento del crecimiento anual constante asumido de 2% para los Clientes Independientes e Iniciales; tal crecimiento proyectado debe estar sustentado sobre la base de los planes de crecimiento de tales clientes iniciales o basados en una estimación del crecimiento de los sectores industriales a los que pertenecen; por ejemplo el sector de cerámicos proyecta un crecimiento de 10% anual, porcentaje que sería similar al crecimiento en el consumo de gas natural. Por otro lado, para el caso de Cementos Lima, Cálidda ha considerado un consumo base para los años 2006 y 2007 de 345,000 m3/día y para los años siguientes un incremento de 1% anual. Al respecto, tenemos entendido que la empresa ha contratado una Cantidad Interrumpible Máxima Diaria (CIMD) de 600,000 m3/día, volumen que no se utilizará para la Generación Eléctrica, según se indica en el Contrato de Servicio de Transporte Interrumpible de Gas Natural entre TGP y Cementos Lima; en tal sentido, se requiere un mayor sustento de Cálidda respecto a los volúmenes considerados para Cementos Lima. 3.2 Clientes no iniciales o Independientes Otras Redes Cálidda señala que las proyecciones de demanda de gas natural, se han efectuado sobre la base del Estudio de Capacidades Contratadas del 2do Año de Cálculo, para todas las categorías de usuarios. Aquí cabe precisar que las proyecciones de demanda consideradas en el Estudio de Capacidades Contratadas para el 3er Año de Cálculo, deben ser concordantes con el estudio de capacidades contratadas para el cálculo de las Tarifas Reguladas y con la nueva demanda de las Otras Redes que definirá el Factor de Ajuste F2, definido en la Resolución OSINERG N 097-2004-OS/CD. 3.2.1 Observaciones relacionadas a la Demanda de clientes Categoría A De acuerdo a lo anterior, en la categoría de clientes A, Cálidda considera que para el año 2006 contará con un total de 19,557 clientes de dicha categoría, cuyo consumo promedio 2
anual ascendería a 8045 m3/día; Cabe comparar estas cifras con las correspondientes al estudio tarifario que fijó las tarifas de distribución de las Otras Redes de Lima y Callao, cuyos valores correspondientes son de 26,977 clientes y 15,463 m3/día promedio para dicho año 2006. Para el año 2007 Cálidda proyecta un total de 35,956 clientes y un consumo promedio anual de 22,240 m3/día versus 40,795 clientes y 26,899 m3/día de consumo promedio para dicho año 2007 considerados en los cálculos iniciales de las tarifas de distribución de las Otras Redes de Lima y Callao. La menor proyección considerada por Cálidda requiere un mayor sustento. Se debe tener en cuenta que las proyecciones de demanda que definieron las tarifas de la Otras Redes, establecidas con Resolución OSINERG N 097-2004-OS/CD, son consideradas las demandas objetivo bajo los supuestos de crecimiento considerados durante el proceso de regulación de las Otras Redes, proceso en el que Cálidda participó activamente. Se requiere la evolución de la penetración de la demanda en esta categoría, señalar la velocidad del tendido de redes y el grado de penetración alcanzado mes a mes desde la Puesta en Operación Comercial hasta la fecha; explicar las razones de la menor velocidad de avance tanto del tendido como de las conexiones. En tal sentido, Cálidda debe presentar el sustento del caso, que permita conocer las causas por las cuales no se alcanzó dicho objetivo de crecimiento de demanda; se debe señalar la meta de demanda proyectada y lo efectivamente alcanzado, se debe presentar la justificación del incumplimiento de las metas mes a mes, y señalar si existieron restricciones que provocaron el menor avance, si tales restricciones persisten a la fecha y su planes y recomendaciones que permitan mejorar la performance actual. 3.2.2 Observaciones relacionadas a la Demanda de clientes Categoría B En la categoría de clientes B, Cálidda considera que para el año 2006 contará con un total de 9 clientes de dicha categoría, cuyo consumo promedio anual ascendería a 131 m3/día; Cabe comparar estas cifras con las correspondientes al estudio tarifario que fijó las tarifas de distribución de las Otras Redes de Lima y Callao, cuyos valores correspondientes son de 200 clientes y 3,694 m3/día promedio para dicho año 2006. Para el año 2007 Cálidda proyecta un total de 91 clientes y un consumo promedio anual de 350 m3/día versus 350 clientes y 7,678 m3/día de consumo promedio para dicho año 2007 considerados en los cálculos iniciales de las tarifas de distribución de las Otras Redes de Lima y Callao. Cálidda debe considerar las observaciones señaladas en el punto 3.2.1 anterior. 3.2.3 Observaciones relacionadas a la Demanda de clientes industriales de Categoría C y D Cálidda señala que el numero de clientes y el volumen de gas estimado para los años 2006 y 2007, son similares a las estimaciones presentadas en el Estudio de Capacidades Contratadas del 2do Año de Cálculo ; sin embargo, para los fines del caso se requiere de un mayor sustento. 3
3.2.4 Observaciones relacionadas a la Demanda de clientes GNV categoría D En la categoría de clientes de Gas Natural Vehicular, Cálidda considera que para el año 2006 contará con un total de 7 estaciones de GNV, cuyo consumo promedio anual ascendería a 32,210 m3/día; Cabe comparar estas cifras con las correspondientes al estudio tarifario que fijó las tarifas de distribución de las Otras Redes de Lima y Callao, cuyos valores correspondientes son de 5 clientes y 75,061 m3/día promedio para dicho año 2006. Para el año 2007 Cálidda proyecta un total de 9 clientes y un consumo promedio anual de 77,014 m3/día versus 7 clientes y 123,879 m3/día de consumo promedio para dicho año 2007 considerados en los cálculos iniciales de las tarifas de distribución de las Otras Redes de Lima y Callao. Cálidda debe considerar las observaciones señaladas en el punto 3.2.1 anterior. 3.3 Clientes Generadores Eléctricos Tenemos las siguientes observaciones al estudio de Demanda de Gas Natural de Camisea asociada a la generación de energía eléctrica en el SIEN, que sustenta la proyección de demanda presentada por Cálidda 3.3.1 Observaciones relacionadas a la Demanda Eléctrica Cálidda considera una demanda del Ecuador de 80 MW para todo el periodo de analisis, así como una tasa de crecimiento de 0.5% anual; al respecto Cálidda no presenta el sustento necesario para considerar dicha demanda. Se requiere el sustento del caso. 3.3.2 Observaciones relacionadas a la Oferta Eléctrica Se requiere el sustento de la expansión de las centrales de generación; el modelo de expansión y los criterios utilizados. Cual es el sustento, de haber considerado en la expansión del sistema, unidades a gas de ciclo abierto de 214 MW y de ciclo combinado de 335 MW; y en todo caso mostrar la conveniencia económica de este esquema de expansión frente a otras alternativas. El OSINERG requiere que se precise el criterio usado para el establecimiento de dichas plantas, que incluya la evaluación económica que justifique dicho crecimiento. El sustento de la incorporación de las centrales hidráulicas en las fechas señaladas y la información de los costos de inversión considerados para dichas centrales en el analisis de expansión. Cálidda considera que existen restricciones para la instalación de nuevas centrales térmicas dentro del área de Lima y Callao, razón por la que solo considera las demandas de Edegel y Etevensa. Al respecto, consideramos que debe sustentar mejor dicha consideración, ya que bajo tal esquema no se permitiría un mayor crecimiento de la demanda de gas natural y la extinción de la Garantía por Red Principal no tendría lugar durante el Plazo del Contrato de Concesión. 4
Se requiere un mayor sustento del precio considerado para el gas de Camisea de 2.1 US$/MMBTU para el periodo 2008-2033. En el Anexo 1.2, de Expansión del parque generador térmico, no se aprecia los costos variables combustibles y no combustibles de las alternativas de expansión. 4. Propuesta para fijación del Factor de Actualización El Factor de Actualización F2, definido en la Resolución OSINERG N -097-2004-OS/CD, corresponde a la actualización de la demanda considerada en dicha Resolución y debe ser Resultado de la Revisión de la Demanda Actualizada a agosto del año 2004, realizada al mismo tiempo que la revisión de la demanda para el calculo de las Tarifas Reguladas consideradas en las Resoluciones OSINERG No. 082-2003-OS/CD y OSINERG No. 084-2003-OS/CD. En tal sentido, la Nueva Demanda que definirá el Factor de Actualización F2, debe estar en concordancia con la proyección de las Capacidades Contratadas para efectos del calculo de las Tarifas Reguladas para el periodo 2006-2008. La Nueva demanda debe ser sustentada teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 3.2 anterior. 5