Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008



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Transcripción:

24768 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 RESOLUCIÓN MAH/883/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2008 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 04/08). El capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre, establece un sistema de subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con diicultades con la inalidad de prevenir la exclusión social residencial. El Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuye a la Secretaría de Vivienda, entre otros, las funciones de dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda. Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña y la disposición adicional 3.2 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre de 2005, prorrogado por el Decreto 228/2007, de 24 de diciembre de 2007. Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Secretaría de Vivienda, RESUELVO: 1 Abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2008 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y aprobar las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Resolución. 2 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 26.000.000 de euros, con cargo a la partida MA07/D/480000100/4310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. Esta dotación se distribuirá de la manera siguiente: a) 22.000.000 de euros para atender las solicitudes de las personas que actualmente ya reciben la subvención por este mismo concepto y que han sido beneiciarias en convocatorias anteriores. b) 1.000.000 de euros para atender las nuevas solicitudes relacionadas con contratos de alquiler existentes con anterioridad al 1 de enero de 2008. c) 3.000.000 de euros para atender las nuevas solicitudes con contratos de alquiler suscritos a partir del 1 de enero de 2008, que hayan sido realizados o supervisados por las bolsas integradas en la red de mediación social, las que estén convenidas con la Secretaría de Juventud o con entidades colaboradoras con convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La dotación máxima inicial de esta convocatoria, así como su distribución, se puede modiicar de acuerdo con la normativa vigente. 3 El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente: 3.1 Para las solicitudes de subvenciones de los puntos 2.a) y 2.b) de esta Resolución, se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya y inaliza el 30 de junio de 2008.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 24769 3.2 Para las solicitudes de subvenciones del punto 2.c) de esta Resolución, se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya y inaliza el 31 de octubre de 2008. 4 Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notiicación y el régimen de recursos, se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución. En todo lo que no prevén las bases, es aplicable el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos de bases del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes. Barcelona, 25 de marzo de 2008 FRANCESC BALTASAR I ALBESA Consejero de Medio Ambiente y Vivienda ANEXO 1 Bases reguladoras 1 Objeto de las subvenciones El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es ayudar al pago de la renta a arrendatarios con diicultades, con la inalidad de prevenir la exclusión social residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007. 2 Destinatarios/as 2.1 Pueden optar a las subvenciones las personas físicas titulares de un contrato de alquiler cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según lo que establece el anexo 2 de esta Resolución, y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes: a) Ser mayores de 65 años, titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa. b) Ser arrendatarios o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de Adigsa, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro. c) Ser titulares de un contrato de alquiler obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la red de mediación para el alquiler social regulada en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, o a través de entidades colaboradoras que irmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta inalidad y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales, según lo que prevé el artículo 42.1.c) del mencionado Decreto. d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan irmado un contrato de alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de bolsas jóvenes de vivienda convenidas con la Secretaría de Juventud, o de las bolsas de la red de mediación para el alquiler social, o de las entidades colaboradoras que hayan irmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta inalidad.

24770 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 2.2 La supervisión que prevén los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base se acredita con la constancia en cada solicitud de ayuda de la intervención de una bolsa de alquiler social o de una bolsa joven de vivienda, en su caso. 2.3 Se entenderán por ingresos de la unidad de convivencia los ingresos de todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe entre ellos relación de parentesco como si no. 2.4 En ningún caso se concederán subvenciones al alquiler en contratos irmados entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o ainidad, o que dispongan de una vivienda en propiedad en el mismo municipio, siempre que no quede debidamente justiicado el motivo por el cual no se ocupa. 2.5 La Secretaría de Vivienda, mediante las personas adscritas al área de políticas sociales, supervisará los contratos de alquiler cuando en un determinado ámbito territorial no se haya constituido ninguna bolsa integrada en la red de mediación para el alquiler social. 3 Presentación de las solicitudes 3.1 Los solicitantes que han sido beneiciarios de subvenciones para el pago de alquileres en la convocatoria de 2007, deben presentar, junto con la solicitud, la declaración responsable en modelo normalizado de que se mantienen las condiciones exigidas para ser beneiciario. 3.2 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación completa requerida en la base 4, dirigidas a la Secretaría de Vivienda, se deben presentar en cada caso en las dependencias que de acuerdo con el colectivo al que se pertenezca gestionará la solicitud: a) En el supuesto de los arrendatarios mayores de 65 años y con contrato de prórroga forzosa, las solicitudes se deben presentar en la Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y c. Diputació, 92, 08015 Barcelona) o en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. de los Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa), sin perjuicio de que también se puedan presentar en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social que han irmado convenio con esta inalidad con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. b) En el supuesto de arrendatarios de viviendas administradas por administraciones o empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro, las solicitudes se deben presentar en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda. c) En el supuesto de los arrendatarios de hasta 35 años de edad incluidos, las solicitudes se deben presentar en la bolsa joven municipal o del consejo comarcal convenida con la Secretaría de Juventud y que en esta fecha sea operativa. Si no hay, en la entidad colaboradora municipal que haya irmado convenio como bolsa de mediación para el alquiler social, o en las coordinaciones territoriales de Juventud. d) En el supuesto de los arrendatarios no previstos en los apartados precedentes, las solicitudes se deben presentar en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social que hayan irmado convenio con esta inalidad con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En el supuesto de que no se haya constituido bolsa de mediación en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de la Secretaría de Vivienda mencionadas en el apartado a). e) Las direcciones de estas bolsas, entidades y operadores públicos se detallan en el anexo 3 de la presente convocatoria. En todos los casos se puede hacer llegar a la Secretaría de Vivienda por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3.3 Los modelos de solicitudes normalizados se pueden obtener en las dependencias que se indican en estas bases y en la web del Departamento de Medio

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 24771 Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp. 3.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones. 4 Documentación 4.1 Para participar en esta convocatoria de subvenciones hay que presentar, junto con la solicitud normalizada, la documentación siguiente: a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia, o documento de identiicación equivalente. b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que el/la solicitante de la subvención que viva en la vivienda sea el cónyuge del titular contractual, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio. Excepcionalmente en el supuesto previsto en la base 2.1.a) de estas bases, por tratarse de situaciones de arrendamiento muy antiguas, si no se dispone de contrato, se podrá validar la titularidad del alquiler con los recibos u otros medios que acrediten la relación arrendataria. En los casos previstos en la base 2.1.b) de estas bases, los gestores de parques públicos podrán aportar un certiicado en sustitución del contrato de alquiler donde consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda. Para otros supuestos de viviendas gestionadas por la Administración pública directamente, por un ente que depende de la Administración o por una entidad sin ánimo de lucro, y la relación del arrendamiento no se encuentre documentada mediante contrato, los recibos de los pagos mensuales podrán acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante. c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de todos los recibos de alquiler pagados correspondientes al año 2008 o, excepcionalmente, cuando no se disponga de los recibos de alquiler, otros documentos con que se acredite que se está al corriente de pago. En los casos previstos en la base 2.1.b) de esta Resolución, los gestores de parques públicos, en sustitución del recibo de alquiler que debe aportar el/la solicitante, podrán aportar un certiicado donde conste que la persona que solicita la ayuda está al corriente de pago. d) Certiicado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda con fecha anterior a la resolución de la subvención. e) Justiicante de los ingresos de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia que estén en edad laboral. e.1) Informe de vida laboral del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. e.2) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aportará certiicado de imputaciones del impuesto de la renta de las personas físicas. Cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtener por vía telemática el certiicado tributario, y estén capacitados para obtener esta información, no será necesario que lo aporten los/las solicitantes.

24772 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 De manera excepcional, en otras situaciones especiales en las cuales no se puedan justiicar los ingresos con los documentos mencionados, o cuando, durante el año en que se hace la solicitud, se produzca un cambio importante en algunos de los miembros de la unidad de convivencia en relación con su situación laboral y/o de ingresos percibidos, con respecto al ejercicio anterior, como pasar al desempleo, viudedad, separación o divorcio, etc., es necesario aportar declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, con informe emitido por los servicios sociales municipales o por los técnicos mediadores de las bolsas en convenio, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa. f) Hoja de transferencia bancaria normalizada a nombre del solicitante. g) Declaración responsable sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas por la misma inalidad, según el modelo facilitado por la Secretaría de Vivienda, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias. i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos. j) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan pedir certiicados tributarios en la Agencia Tributaria, relativos al nivel de renta (IRPF), informe de vida laboral a la Seguridad Sociales y certiicado de convivencia del padrón correspondiente. 4.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada. 5 Importe de la subvención 5.1 La cuantía de la subvención se determina por la diferencia entre lo que se denomina alquiler justo y la cantidad de la renta del alquiler que cobra el propietario o alquiler concertado o de equilibrio, con la limitación máxima de 240 euros mensuales, y un mínimo de 20 euros mensuales cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a este importe. 5.2 Se entiende por alquiler justo y por alquiler concertado o de equilibrio lo siguiente: a) Alquiler justo es el importe del alquiler que debería pagar el arrendatario y que no debería exceder del 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en caso de que estos estén entre 1 y 2,5 veces el IPREM o del 20% de los ingresos de la unidad de convivencia, en caso de que estos estén por debajo de 1 vez el IPREM, según se establece en el artículo 43.3 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre. En todo caso, el alquiler mínimo que deberá satisfacer el arrendatario directamente será de 60 euros mensuales en los casos previstos en las bases 2.1.a) y 2.1.b) de estas bases, y de 90 euros mensuales, en los casos previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.d). b) Alquiler concertado o de equilibrio. Es la renta que efectivamente paga el arrendatario, según el contrato obtenido o supervisado por las bolsas de vivienda social, las bolsas jóvenes de vivienda o las entidades colaboradoras. 5.3 En relación con los diversos conceptos que pueden constar en el recibo de alquiler, se entenderá que todos forman parte de la renta, a efectos de calcular el importe de la subvención a excepción de los atrasos y de los gastos de servicios de uso individual que estén consignadas en el recibo de alquiler. 5.4 La subvención se reconoce: a) Para los beneiciarios de la convocatoria con contratos de arrendamiento irmados con anterioridad al año 2008, por la cuantía correspondiente a todo el año. b) Para los contratos de alquiler irmados entre los meses de enero y el momento en el cual se acaba el plazo de presentación de las solicitudes del 2008, por la cuantía equivalente a los meses transcurridos entre el mes posterior a la fecha de irma del contrato de arrendamiento y el mes de diciembre de 2008.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 24773 6 Tramitación, resolución y notiicación 6.1 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, a través de las personas adscritas al área de políticas sociales de la Secretaría de Vivienda, es el órgano competente para tramitar junto con Adigsa y otras entidades colaboradoras que hayan irmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las solicitudes de ayudas de esta convocatoria hasta las correspondientes propuestas de resolución. 6.2 Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por parte de un órgano colegiado integrado por la responsable de Políticas Sociales de Vivienda, la responsable de Mediación y Ayudas Personales y la jefa del Servicio de Gestión de Recursos de la Secretaría de Vivienda. 6.3 Las solicitudes presentadas al amparo del punto 2.a) de esta Resolución se resolverán a medida que se presenten las solicitudes con la declaración responsable, en modelo normalizado, de que se mantienen las condiciones exigidas para ser beneiciario. 6.4 Las solicitudes presentadas al amparo del punto 2. b) de esta Resolución se resolverán a partir del 30 de junio de 2008, fecha en que inalizan los correspondientes plazos de presentación de las solicitudes. 6.5 Las solicitudes presentadas al amparo del punto 2.c) de esta Resolución se resolverán una vez sean presentadas en el Registro de entrada, con la documentación completa. 6.6 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del subdirector general de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda de la Secretaría de Vivienda. 6.7 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneiciarias si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notiicación, no han manifestado expresamente su renuncia. 6.8 Con la irmeza de la resolución de concesión, se entenderá que el/la beneiciario/a declara encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6.9 El plazo máximo para resolver las ayudas es de seis meses a contar desde la inalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos estos plazos sin que se haya notiicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. 6.10 Contra la resolución que ponga in al procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda. 7 Criterios de valoración La dotación presupuestaria prevista en el apartado 2.b) de esta Resolución se destinará a las personas beneiciarias de las ayudas, teniendo en cuenta el número de solicitudes que en cada colectivo cumplen los requisitos y, de acuerdo con el sistema de concurrencia, se aplicarán los criterios de valoración siguientes: 1. El nivel de ingresos de la unidad de convivencia. 2. La composición de la unidad de convivencia. 3. El importe diferencial entre el alquiler concertado o de equilibrio y el alquiler justo. 8 Publicidad La Secretaría de Vivienda dará publicidad de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la mencionada Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y c. Diputació, 92, 08015 Barcelona). 9 Justiicación y pago de la subvención 9.1 La justiicación se hará mediante la aportación de los recibos del alquiler en las dependencias donde se ha presentado la solicitud o, en su caso, en la bolsa o entidad colaboradora que la ha gestionado. La presentación de los justiicantes correspondientes al año 2008 se debe hacer una vez notiicada la Resolución de concesión de la subvención y antes de que inalice el plazo indicado en la notii-

24774 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 cación, el cual no podrá ser superior a tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de esta. 9.2 En el caso de los beneiciarios previstos en la base 2.1.b), la justiicación se podrá hacer mediante certiicado del ente gestor de la vivienda. 9.3 En el caso de los beneiciarios previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.d), las bolsas de la red de mediación para el alquiler social y las bolsas joven de vivienda presentarán un certiicado anual en la Secretaría de Vivienda que justiique el pago por parte de los perceptores de la ayuda de las mensualidades de alquiler subvencionadas. 9.4 La tramitación del pago de la subvención se iniciará una vez notiicada la resolución de concesión por la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Programas de Vivienda, y previa comprobación, por parte de la Administración o de las entidades colaboradoras, de que la persona beneiciaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, en su caso. 9.5 En el caso de los beneiciarios previstos en el punto 2.1.a), el pago se hará trimestralmente, previa acreditación conforme se han pagado los recibos correspondientes. 10 Adigsa, entidad colaboradora Adigsa, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, actuará como entidad colaboradora en la tramitación y pago de estas subvenciones. El alcance de esta colaboración se determinará en el convenio entre Adigsa y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según aquello que establecen el artículo 16.1 de la Ley general de subvenciones y la disposición adicional 1 del Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Adigsa, como entidad colaboradora, quedará sometida a las obligaciones que establecen el artículo 96 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña y el artículo 15.1 de la Ley general de subvenciones. 11 Obligaciones de los/las beneiciarios/as a) Comunicar a la Secretaría de Vivienda, a la Bolsa de Mediación Social, a la Bolsa Joven de Vivienda o a la entidad colaboradora que haya gestionado la solicitud, la inalización del contrato de alquiler o cualquier modiicación de las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda. Las modiicaciones, debidamente motivadas, pueden dar lugar a la revisión del importe de la subvención. En el caso de haberse recibido el importe de la subvención con relación a algún mes en que el contrato ya se hubiera resuelto, se procederá a la revocación parcial y se deberá reintegrar el importe correspondiente. b) Acreditar ante la Secretaría de Vivienda, la Bolsa de Mediación Social, la Bolsa Joven de Vivienda o la entidad colaboradora que haya gestionado la solicitud, el mantenimiento de las condiciones de los beneiciarios por las cuales se les concedió la ayuda, cuando se les requiera. 12 Incompatibilidad Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con las previstas en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. 13 Control 13.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Resolución. 13.2 Las personas beneiciarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 24775 13.3 La Secretaría de Vivienda debe tener acceso a la justiicación de los pagos del alquiler de todo el año, mediante los mecanismos de seguimiento y control que se establecen en el Decreto 244/2005 y en la normativa que regula la concesión de subvenciones. 14 Revocación y régimen sancionador 14.1 Son causas de revocación y/o suspensión del pago de las subvenciones: a) La falsedad en los documentos presentados. b) El impago de la renta de alquiler al propietario. c) No informar a la Secretaría de Vivienda de los cambios que se produzcan en la composición y/o los ingresos de la unidad de convivencia. d) Todas las causas que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 14.2 Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 14.3 El régimen sancionador es el que prevén los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 15 En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justiicación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.1.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, y el resto de normativa aplicable. ANEXO 1 Tablas IPREM 1 vez el IPREM Familias Familias 1 Familias 2 Familias 3 Familias 4 5 o más Zonas miembro miembros Miembros miembros miembros A 8.943,20 9.219,79 9.616,34 10.162,73 10.774,94 B 8.384,25 8.643,56 9.015,32 9.527,56 10.101,51 C 7.891,06 8.135,11 8.485,01 8.967,11 9.507,30 D 6.707,40 6.914,85 7.212,26 7.622,05 8.081,20 2,5 veces el IPREM Familias Familias 1 Familias 2 Familias 3 Familias 4 5 o más Zonas miembro miembros miembros miembros miembros A 22.358,00 23.049,48 24.040,86 25.406,82 26.937,35 B 20.960,63 21.608,89 22.538,31 23.818,89 25.253,77 C 19.727,65 20.337,78 21.212,52 22.417,78 23.768,25 D 16.768,50 17.287,11 18.030,65 19.055,11 20.203,01

24776 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 ANEXO 2 Zonas Zonas geográicas del Plan de vivienda. Son de aplicación para esta convocatoria las zonas que sean vigentes en la fecha de publicación. ANEXO 3 Dependencias donde los arrendatarios que se encuentren en las situaciones previstas en la base 2.1.c) y 2.1.d) pueden presentar las solicitudes Bolsas integradas en la red de mediación social Localidad Dirección Amposta C. Jaume I, 2-4 (Consejo Comarcal de El Montsià) Arbúcies Pl. Vila, 2 Balaguer Pl. Mercadal, 1 Barcelona: Ciutat Vella Pintor Fortuny, 17-19 Barcelona: Eixample València, 307 Barcelona: Horta-Guinardó Llobregós, 175 Barcelona: Nou Barris Dr. Pi i Molist, 133 Barcelona: Sant Andreu Joan Torras, 49 Barcelona: Sant Martí Rbla. Poblenou, 147 Cambrils Pl. Ajuntament, 1 Castellar del Vallès Pg. Torlà, 1 Castelldefels C. 11 de Setembre, 2 Cerdanyola del Vallès Pg. Cordelles, 1 Cervera Pl. Major, 1 Gavà C. Guifré el Pilós, 12, bajos Girona C. Pou Rodó (SERGI) Granollers C. Princesa, 2, 2º 2ª Hospitalet de Llobregat, L C. Llobregat, 116-120, bajos Lleida C. Tallada, 32, 2º Lloret de Mar Av. Vidreres, 58. El Puntet. (SERGI) Malla Sector El Quadro, s/n (Mancomunidad La Plana) Manlleu C. Baixada Cortada, 9 Manresa Pl. Immaculada, 3, bajos Masnou, el C. Prat de la Riba, 30 Mataró C. Pablo Iglesias, 63, 1º 5ª Mataró (Consejo Comarcal de El Maresme) Pl. Miquel Biada, 1 Moià (Consorcio de El Moianès) C. Joies, 11-13 Can Carner Molins de Rei Pl. Mercat, 3 Mollerussa Pl. Ajuntament, 2 Mollet del Vallès Pl. Major, 1 Montcada i Reixac Av. Unitat, 6 Olesa de Montserrat Pl. Fèlix Figueras i Aragay, s/n Olot C. Clivillers, 2 Palafrugell C. Progrés, 13 Prat de Llobregat, El Crta. Bunyola, 49 Reus C. Rosselló, 3 Ripoll C. Pirineus, 14 Rubí C. General Prim, 33-35, 4º Sant Boi de Llobregat C. Major, 6, bajos Sant Cugat del Vallès Av. Torreblanca, 2-8

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 24777 Localidad Dirección Seu d Urgell, La Pl. del Carme, 1 Solsona C. Castell, 20 Tàrrega Pl. Sant Antoni, 1 Terrassa C. Pantà, 20, 1º Tortosa Av. Estadi, s/n Tremp Av. Alcalde Rosell, 8-10 Valls Pl. Sant Jordi, 4, bajos Vendrell, El C. Jaume Carné, 1 Viladecans C. Dos de Maig, 43-45, bajos Vilafranca del Penedès C. Banys, 11, bajos Vilafranca del Penedès (Consejo Comarcal de L Alt Penedès) C. Hermenegild Clascas, 1-3 Bolsas Joven de Vivienda Localidad Dirección Amposta C. Jaume I, 2-4 (Consejo Comarcal de El Montsià) Badalona Av. Països Catalans, 207 (Consejo Comarcal de El Barcelonès) Barcelona Pl. Rius i Taulet, 2 Blanes C. Ample, 11, bajos Cambrils Pl. Ajuntament, 1 Cerdanyola del Vallès Pg. Cordelles, 1 Cornellà de Llobregat C. Albert Einstein, 47 Esparreguera C. de Baix, 8 Figueres C. Nou, 103 (Cámara de la Propietat) Figueres Av. Salvador Dalí, 107 (Ayuntamiento) Girona C. Ciutadans, 12 (Cámara de la Propiedad) Granollers C. Princesa, 2, 2º 2ª L Hospitalet de Llobregat C. Llobregat, 116-120, bajos (Consejo Comarcal de El Barcelonès) Lleida Pl. Amics de Lleida, s/n Malla C. Afores, s/n (Mancomunidad La Plana) Manresa Pl. Immaculada, 3, bajos Mataró C. Pablo Iglesias, 63, 1º Mataró Pl. Miquel Biada, 1 (Consejo Comarcal de El Maresme) Molins de Rei Pl. Mercat, 3 Mollet del Vallès Pl. Església, 7 Montblanc C. Muralla Santa Tecla, 24 (Conca de Barberà) Montcada i Reixac Av. Unitat, 6 Olot C. Clivillers, 2 Prat de Llobregat, el Crta. Bunyola, 49 Reus C. Roselló, 3 Rubí C. General Prim, 33-35, 4º Sant Adrià de Besòs Rambleta, s/n, Centre Polidor (Consejo Comarcal de El Barcelonès) Sant Boi de Llobregat C. Major, 6, bajos Sant Cugat del Vallès Av. Torreblanca, 2-8, Ed. Torreblanca Sant Feliu de Guíxols Pg. dels Guíxols, 27, bajos (Cambra Propietat) Sant Feliu de Llobregat C. Falguera, 6 (Palau Falguera) Sant Vicenç dels Horts C. Claverol, 6

24778 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 Localidad Dirección Santa Coloma de Gramenet Av. Generalitat, 112-114 (Consejo Comarcal de El Barcelonès) Seu d Urgell, La Pl. del Carme, 1 Tarragona C. Méndez Núñez, 23 Tàrrega Pl. Sant Antoni, 1 Terrassa Av. Jacquard, 1 Tortosa Av. Estadi, s/n Vendrell, el C. Jaume Carné, 1 Tremp C. Alcalde Rosell, 8-10 Viladecans C. Dos de Maig, 43-45, bajos Vilafranca del Penedès C. Banys, 11, bajos Vilafranca del Penedès C. Hermenegild Clascar, 1-3 (Consejo Comarcal de L Alt Penedès) Vilanova i la Geltrú Pl. Beatriu Claramunt (08.078.005)

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5100 31.3.2008 24779 RESOLUCIÓN MAH/884/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de ediicios de uso residencial y de viviendas para el año 2008, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 01/08). El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, establece las líneas básicas de actuación para fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de los ediicios de uso residencial y de los interiores de las viviendas. El Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, ha modiicado parcialmente determinados preceptos, y el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre, que prorroga la vigencia del Decreto 244/2005. Considerando que en la disposición adicional primera del Decreto 455/2004 se prevé que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las bases y las convocatorias de las subvenciones y podrá ijar criterios de prioridad de las actuaciones, según indicadores temporales, territoriales e, incluso, por modalidades o tipologías de las intervenciones de rehabilitación; A propuesta de la Secretaría de Vivienda, y de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, modiicado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre de medidas inancieras; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, RESUELVO: 1 Hacer pública la convocatoria del año 2008 para la concesión de subvenciones dirigidas a comunidades de propietarios y a titulares de ediicios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes y a titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores, y aprobar las bases reguladoras que iguran en el anexo de esta Resolución. 2 El plazo de presentación de las solicitudes se abre a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya y inaliza el 30 de mayo de 2008. 3 Esta convocatoria se hace con una dotación inicial de 1.500.000 euros, con cargo a la partida MA07/D/780000100/4310 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2008. La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente. 4 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004), el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda (DOGC núm. 4597, de 10.11.2005), y el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre (DOGC núm. 5037, de 28.12.2007), por las bases que constan en anexo a esta Resolución y por la normativa general de subvenciones. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes. Barcelona, 25 de marzo de 2008 FRANCESC BALTASAR I ALBESA Consejero de Medio Ambiente y Vivienda