DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

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1 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA ORDEN MAH/230/2009, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la inanciación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Dirección General de Calidad Ambiental, como organismo competente para el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) de la Unión Europea, tiene asignadas, entre sus funciones, la de fomentar todo tipo de organizaciones en los sistemas de gestión ambiental, instrumentos de carácter voluntario que permiten alcanzar mejor un alto nivel de protección integral del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible. Asimismo, esta Dirección General también es organismo competente de los sistemas de etiquetado ecológico, instrumentos que promueven de manera voluntaria la fabricación, el uso y el consumo de productos o prestación de servicios con un menor impacto sobre el medio ambiente. La Dirección General de Calidad Ambiental ha realizado, y lo sigue haciendo, múltiples actuaciones para la promoción y difusión, tanto en materia de sistemas de gestión ambiental, como en los sistemas de las ecoetiquetas, a través de seminarios, jornadas, publicación de guías, etc. Es por esto que con la presente orden se ha creído oportuno avanzar en esta línea, fomentando actuaciones de promoción y mejora ambiental, con la participación de las empresas registradas EMAS o que dispongan de etiqueta ecológica o distintivo de garantía de calidad ambiental. Las actuaciones que son objeto de subvención van dirigidas tanto a la promoción, sensibilización y difusión del EMAS y/o las ecoetiquetas, a través de material divulgativo, jornadas, campañas o portales en internet; como a la realización de estudios o actuaciones de impulso en campos innovadores: la mejora del impacto ambiental en procesos, productos o servicios, la ambientalización de la compra o la integración del ámbito ambiental en el marco de la responsabilidad social. Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ORDENO: Artículo único Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental, que constan en el anexo de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2 39214 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Barcelona, 5 de mayo de 2009 FRANCESC BALTASAR I ALBESA Consejero de Medio Ambiente y Vivienda ANEXO Bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la inanciación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental 1 Objeto de las subvenciones Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental. 2 Actuaciones subvencionables 2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones siguientes: Promoción, sensibilización y/o difusión del sistema EMAS y/o de los sistemas de ecoetiquetaje como, por ejemplo, la realización de material divulgativo, la organización de jornadas o seminarios, la realización de campañas en medios de comunicación, el diseño de portales o webs en Internet. Realización de estudios para disminuir el impacto ambiental de los procesos, productos y servicios de las empresas beneficiarías de las ayudas como, por ejemplo, estudios de ciclo de vida, de ecodiseño, de minimización, de ambientalización de la compra de productos y servicios. 2.2 Las actuaciones subvencionables se deberán haber realizado durante el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente. 2.3 No son subvencionables las actuaciones consistentes en inversiones en bienes materiales inventariables, ni aquéllas que vengan derivadas del cumplimiento de la normativa ambiental, ni aquéllas que sean objeto de otras ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. 3 Destinatarios/as 3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas o públicas que dispongan en el momento de solicitar la ayuda de algunos de los siguientes certificados: Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS. Etiqueta ecológica de la Unión Europea Distintivo de garantía de calidad ambiental 3.2 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas previstas en la base 3.1 que reúnan los requisitos siguientes: a) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. e) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm f) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden. 4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones 4.1 Son objeto de ayuda los gastos de consultoría y asesoramiento técnico, así como los gastos relativos al diseño y la edición de materiales. 4.2 El IVA no es subvencionable, excepto si el beneficiario/a de la subvención es consumidor final. 4.3 El importe para las diferentes actuaciones subvencionables se establecerá en la convocatoria correspondiente. 5 Solicitudes 5.1 Las solicitudes de subvención se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria. 5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 6 Documentación 6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes: a) Si el solicitante es una persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF; fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes como representante de la entidad de la persona que firma la solicitud y de su DNI, y documentos acreditativos de la inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente. b) Si el/la solicitante es un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del NIF y fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto. c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, si procede, de no estar sujeto a estas obligaciones. d) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) En caso de una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa

4 39216 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. f) En caso de una empresa, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, o de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley mencionada, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. g) En caso de que la solicitante sea una empresa que tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir, en los centros de trabajo. h) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido. i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria. j) Memoria de la actuación que contendrá como mínimo: El objeto de la actuación o estudio, su alcance, el calendario de su realización, los principales resultados obtenidos y su coste. La memoria se acompañará de la documentación justificativa de la realización de la actividad o estudio. k) Memoria económica justificativa del coste de la actuación, la cual debe contener: Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje imputado, en su caso. Esta relación debe ir agrupada por conceptos. Facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago. Relación detallada de los ingresos que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación de su importe y procedencia. l) Las empresas deben aportar una declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 6.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) e i) del apartado 1 en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, el/la solicitante debe presentar la declaración, que consta anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días. 6.3 Las declaraciones contenidas en las letras c), d), e), f) y g) del apartado 1 y la declaración de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad prevista en la letra h) del apartado 1, se contienen en el modelo normalizado de solicitud. 6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento

5 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación que si no lo hace se será entendido que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar al/ a la solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el/la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda. 6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que se puede recurrir en alzada ante el/la director/a general de Calidad Ambiental. 7 Procedimiento de concesión 7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental. 7.2 Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva. 7.3 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en la base 8, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente con la indicación que si no lo hace pierde el derecho al trámite. 8 Criterios de valoración 8.1 Las solicitudes se valoran por un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros que se determinan en la convocatoria. 8.2 Los criterios de valoración son los siguientes: En el caso de actuaciones de promoción, sensibilización y/o difusión del sistema EMAS y/o de los sistemas de ecoetiquetaje se valorará, de 0 a 10 puntos, por este orden: 1) La calidad y el contenido de los materiales y/o actuaciones. 2) La contribución de los materiales y/o actuaciones a la difusión de los valores del sistema EMAS y/o de los sistemas de ecoetiquetaje. 3) El número de receptores potenciales de los materiales y/o actuaciones. En el caso de la realización de estudios para disminuir el impacto ambiental de los procesos, productos y servicios se valorará, de 0 a 10 puntos, por este orden: 1) La metodología utilizada en la realización del estudio. 2) El alcance y la aplicación práctica del estudio. 3) El potencial de mejora ambiental del estudio. 9 Resolución 9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 8.1 que le es presentada por el jefe del órgano que tramita el procedimiento. 9.2 La resolución debe estar motivada y debe contener como mínimo: a) La identificación de las personas solicitantes a las que se concede subvención. b) El importe de la subvención. c) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención. d) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos. e) La lista de reserva de los solicitantes admitidos en la convocatoria y que no han resultado beneficiarios/as, para el caso que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones. Esta lista se deberá elaborar siguiendo el orden de la valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 8.1.

6 39218 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm f) La manifestación expresa que, con la firmeza de la Resolución, se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. 9.4 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva prevista en la base 9.2.e). 10 Notificación La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 11 Publicidad El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios que se indica en la convocatoria. Además, las subvenciones de importe igual o superior a euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 12 Renuncia y devolución voluntaria En caso de que la subvención concedida implique un exceso de financiación de acuerdo con lo previsto en estas bases, los beneficiarios pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida. 13 Pago La tramitación del pago se inicia una vez resuelta la convocatoria y una vez comprobada que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes: a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede dar lugar a la modificación del importe de la subvención por el órgano concedente. b) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indique en la resolución correspondiente.

7 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Comprobación y control El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación. 16 Revocación y reintegro Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas, las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 17 Régimen sancionador El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones. 18 Normativa aplicable En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de ); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de ); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de ), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de ), así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio presupuestario correspondiente, el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas de minimis (DOUE L 349/5, de 28 de diciembre de 2006) y el resto de normativa aplicable. ( )

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