Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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1 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm CENTRO DE INNOVACIÓN Y DeSARROLLO empresarial RESOLUCIÓN IUE/2182/2009, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de préstamos para nuevas empresas de base tecnológica (préstamos NEBT) para el año La presencia de empresas innovadoras y la capacidad de generar nuevos proyectos empresariales son factores clave para mejorar la productividad y, en consecuencia, alcanzar ritmos elevados de crecimiento económico. En particular, las empresas de base tecnológica desarrollan un importante papel, ya que son un mecanismo básico para conseguir la transmisión de la innovación y el conocimiento tecnológico al tejido productivo, la generación de puestos de trabajo de alta cualificación y la dinamización de la economía. La creación de este tipo de empresas, sin embargo, es un proceso complejo, con dificultades de coordinación entre los agentes implicados, y que, además, entraña un gran riesgo e incertidumbre por el hecho de localizarse en sectores emergentes, características que dificultan la fluidez de la transformación de los proyectos tecnológicos en proyectos empresariales viables. En consecuencia, la actuación pública debe asumir un papel relevante en el impulso de una cultura innovadora e incentivar y facilitar la creación y el desarrollo de estas nuevas iniciativas empresariales. Desde la Generalidad de Cataluña se quiere impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante una política de fomento de la cultura emprendedora y de promoción de la transferencia de tecnología. En concreto, con esta línea de préstamos se participa en la financiación de la creación de nuevas empresas de base tecnológica. Su objetivo específico es facilitar el desarrollo de proyectos empresariales de base tecnológica. Considerado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas, RESUELVO: Artículo 1 Convocatoria Abrir la convocatoria para el año 2009 de la línea de préstamos para nuevas empresas de base tecnológica (préstamos NEBT). Artículo 2 Bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta disposición. Artículo 3 Régimen jurídico A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de ); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ).

2 60874 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 4 Aplicación presupuestaria 4.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de préstamos es de euros, aplicados a la partida presupuestaria del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria para esta línea de préstamos. En caso de que haya sobrante, una vez emitidas las resoluciones sobre las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior. En caso de que haya sobrante una vez emitidas las resoluciones sobre todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para otorgar préstamos a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener financiación por falta de presupuesto; estas concesiones se harán basándose en la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases. 4.2 La concesión de estos préstamos quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 5 Plazo y lugar de presentación de solicitudes 5.1 Se establecen dos periodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 17 de septiembre. Segundo plazo: del 1 al 26 de octubre. 5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el punto 6 de las bases reguladoras, deben presentarse en el CIDeM, paseo de Gràcia, 129, Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 6 Órgano resolutorio El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de los préstamos que regula esta resolución y de acuerdo con los objetivos previstos. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 27 de julio de 2009 JOSEP HUGUET I BIOSCA Presidente del Comité Ejecutivo

3 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm ANEXO Bases reguladoras para la concesión de la línea de préstamos para nuevas empresas de base tecnológica (préstamos NEBT) DISPOSICIONES GENERALES 1 Objeto El objeto de esas bases es regular la concesión de préstamos para nuevas empresas de base tecnológica (préstamos NEBT). 2 Tipología de proyectos financiables 2.1 El objeto de la línea de préstamos NEBT es la concesión de préstamos a empresas de base tecnológica de reciente creación con el objetivo de consolidar su proyecto empresarial. A los efectos de esta resolución se considera proyecto de base tecnológica aquel que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio. 2.2 Los proyectos que se presenten para obtener estos préstamos deberán iniciarse a partir del primer día del ejercicio de la convocatoria y deberán finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión del préstamo, aunque existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3 Beneficiarios y requisitos 3.1 Podrán ser beneficiarias de estos préstamos las empresas de reciente creación con forma societaria y con establecimiento operativo en Cataluña. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para las convocatorias del año 2009, se admitirán solicitudes de empresas constituidas hasta cuatro años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de cooperativas de Cataluña. 3.2 Puesto que esta línea de préstamos se rige por el reglamento de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de ella las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura como tampoco las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como tampoco las empresas activas en el sector del carbón. 3.3 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de ), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de ), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de ). b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de

4 60876 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYMe está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de ), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de ). El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud del préstamo. El mismo impreso incluirá una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones. 4 Condiciones de los préstamos Tipo de interés: 0%. Importe: máximo de euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto. Carencia: máximo de 3 años. Desembolso del préstamo: el 50% en el momento de la resolución y el 50% restante en el momento de cumplimiento de unos puntos técnicos y/o económicos que se fijarán en la resolución de concesión del préstamo. Comisiones: sin comisiones. Amortización: en diez años en cuotas del 10% sobre el importe total concedido. La ayuda equivalente derivada de ese préstamo se considera una ayuda de minimis. En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a euros en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. 5 Gastos financiables Se consideran financiables los gastos realizados por la empresa con el objetivo de consolidar su proyecto empresarial, siempre y cuando queden argumentados y justificados en la solicitud presentada. Concretamente, se aceptarán gastos de personal propio, inversiones en adquisiciones de equipamiento, gastos de asesoramiento y otros gastos considerados necesarios para la consolidación del proyecto empresarial. 6 Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (

5 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente: a) En su caso, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. b) En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscal anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. c) Memoria de la actuación, que deberá seguir el modelo que estará disponible en la página web del CIDEM ( 6.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante. 7 Enmiendas y mejora de las solicitudes Examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya consignado a estos efectos dentro del impreso de solicitud, y su notificación se considerará practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso del solicitante al contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación a la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda al contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, a no ser que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él. 8 Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de los préstamos regulados en esas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes. 9 Órganos de evaluación y criterios de valoración 9.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a tal efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM. A las reuniones de la Comisión acudirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión. 9.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde, son los siguientes: Nivel de tecnología del proyecto y situación de la propiedad intelectual: demostración de la base tecnológica existente en el proyecto y la línea que se debe seguir. Aquí se valorará la existencia de una patente, o similar (en casos de tecnologías no patentables) (valor: 40). Visión empresarial del proyecto (valor: 30). Complementariedad del equipo de emprendedores y/o promotores del proyecto: formación y experiencia profesional (valor: 15). Disponibilidad e implicación de los emprendedores y/o promotores en el proyecto (valor: 15).

6 60878 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esa puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos. Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa. 9.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres. 9.5 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto. 9.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 10 Resolución de las solicitudes y recursos 10.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, a propuesta del/de la responsable de Nuevas Empresas de Base Tecnológica del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados La resolución, con indicación de la cuantía del préstamo otorgado y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de financiación, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial. Estas notificaciones también se podrán efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión del préstamo se entiende que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. 11 Revisión y modificación Existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

7 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto. 12 Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo y acreditarlo ante el CIDEM. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó el préstamo. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino del préstamo que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 16 del anexo 1 de esas bases reguladoras. i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad objeto de financiación. j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. k) La empresa beneficiaria del préstamo deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido objeto de financiación a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del desembolso. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión. 13 Justificación 13.1 El beneficiario de la línea de financiación deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones El beneficiario del préstamo está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión, pero serán, como mínimo, los siguientes: Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

8 60880 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM ( b) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto financiado (facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y TC2). Las fechas de los documentos justificativos deben estar dentro del periodo de ejecución de la actuación que se define en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente se deberá aportar una declaración de la empresa en la que se indique este hecho. Una memoria técnica del proyecto según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM ( En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente financiada. La documentación solicitada en los apartados a) y b) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como en ejercicio en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar financiables, y la fecha de su factura justificativa puede ser posterior al plazo que se ha establecido en el apartado b). En caso de que la subvención equivalente derivada de la concesión del préstamo sea de importe inferior a euros, la documentación solicitada en los apartados a) y b) se podrá sustituir por una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM ( cat). En estos casos, el CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación del préstamo, para lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto financiados. Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM. La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto de 7 del anexo 1 de estas bases reguladoras El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación financiada. 14 Pago De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones que los beneficiarios cumplan sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el estado y la Seguridad Social. 15 Seguimiento y control 15.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto financiado El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las líneas de financiación quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

9 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones. 16 Causas de revocación y procedimiento 16.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes: a) Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo. En el caso de que el préstamo esté relacionado con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido el fin de su concesión si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su desembolso, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión del préstamo, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa. c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos financiados, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión del préstamo, siempre que afecten a o se refieran a la manera en que se deban lograr los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión del préstamo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos financiados, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro. j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad en desarrollar por el beneficiario.

10 60882 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente. Se notificará al interesado la resolución mencionada, a fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba. A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la responsable de Nuevas Empresas de Base Tecnológica emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 10.2 de este anexo para la resolución inicial de la solicitud De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. 17 Publicidad 17.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones equivalentes concedidas dentro de las operaciones de financiación, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones equivalentes concedidas sea inferior a euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de los préstamos mediante su exposición en la página web ( 18 Invalidez de la concesión Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo. 19 Infracciones y sanciones A estas líneas de financiación les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella. 20 Comunicación a la Comisión Europea La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo

11 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de ). 21 Concurrencia En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de préstamos, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismas gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. ( ) *

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