Acta de Fundación y Estatutos de la Asociación Alicantina de Yoga



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Transcripción:

Acta de Fundación y Estatutos de la Asociación Alicantina de Yoga ACTA FUNDACIONAL Reunidos en Alicante, calle Curricán 43, Bajo 2, siendo las 20.00 hs las personas que con capacidad legal, al final de la presente ACTA se realacionan y firman ACUERDAN 1º Fundar y constituir, al amparo del artículo 22 de la Constitucion Española y del resto de legislación aplicable sobre asociaciones, una Asociacion sin ánimo de lucro, bajo la denominacion Asociacion Alicantina de Yoga, con el objetivo fundamental de fomentar el estudio, la práctica, la enseñanza y difusion del Yoga. 2º Aprobar por unanimidad los Estatutos por los que se va a regir la entidad, previa lectura de los mismos. 3º La elección del la Junta Directiva, que pasa a quedar como sigue: Presidente: Josefa Gómez Aragón DNI 27474898-H Viceprecidente: Karina Baied Theilmann NIE X 4243207-Z Secretario: Eduardo Gustavo jacquemin NIE X3862006-F Tesorero: Juan Antonio Pérez Orquín DNI 21653251-Q 4º Realizar los tramites y formalidades conducentes a la inscripción de la Asociacion en el Registro correspondiente.

Capítulo I Denominación, Fines, Domicilio, Ámbito Artículo I Con la denominación ASOCIACION ALICANTINA DE YOGA, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y Normas complementarias del Decreto 1.440/65 de 20 de mayo, y que carece de ánimo de lucro. Artículo II La existencia de esta Asociación tiene como objetivos: - promover el conocimiento, la enseñanza y la práctica del Yoga, ausente de cualquier tipo de sectarismo e ideologías políticas abierta a la búsqueda y al pensamiento del hombre contemporáneo. - Orientar brindar apoyo a todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a la transmisión del Yoga según los principios anteriormente expuestos. - Contribuir para que el gran público y las autoridades administrativas y políticas, culturales y de enseñanza en el ámbito de la provincia de alicante puedan adquirir una mayor comprensión del espíritu del Yoga y su utilidad en los tiempos actuales. - Establecer convenios y colaboraciones con otras asociaciones, grupos y entidades que posibiliten la mejor consecución de los objetivos enunciados. - La creación y apoyo de grupos de estudio para actualización de los principios tradicionales del Yoga. Artículo III Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Asociación realizará las siguientes actividades: - Realizar las acciones y actividades necesarias que redunden en la difusión, practica, investigación y estudio del Yoga. - Realizar actividades concretas acordes con los fines de la Asociación, como clases, sesiones, conferencias, seminarios, cursos, congresos, debates, coloquios, fiestas, ferias, jornadas, campos de trabajo, exposiciones, demostraciones públicas, encuentros, retiros y otras actividades, que a juicio de la Junta Directiva sirvan mejor a los objetivos de esta Asociación, y al beneficio de sus asociados. -La Asociación podrá reservarse el derecho de poder anular una actividad en el caso de no cubrir un mínimo de cinco participantes. - Así mismo, la Asociación se reserva el derecho de establecer el procentaje (%) de descuento a aplicar a sus socios según la actividad que realice. - Realizar las actuaciones correspondientes ante las personas, entidades o Administraciones Públicas correspondientes para el reconocimiento oficial, académico profesional y/o educativo de la enseñanza del Yoga dentro del sistema educativo. -Promover, realizar o colaborar en la edición de todo tipo de publicaciones, hojas informativas, folletos, boletines guías, revistas libros etc. relativo al yoga o acorde con los fines de la Asociación. - Integrarse en asociaciones del ámbito local, provincial, autonómico, estatal o internacional, especialmente en el marco geográfico de la Unión Europea, o

colaborar e intercambiar información y actividades con las mismas, acordes con fines comunes. -Cualquier otro fin que dentro de su ámbito determinen los socios. Estas actividades irán destinadas a todos los grupos de población, sin distinción de edad, sexo, condición social, económica ni política. Artículo IV La Asociación establece su domicilio social en Alicante, calle Curricán 43, Bajo 2, (C.P 03540) y su ámbito de actuación comprende todo el territorio de la provincia de Alicante. La Junta Directiva de la Asociación podrá, previo acuerdo de la Asamblea General, establecer otros domicilios locales en el ámbito territorial de la Asociación y modificar las sedes existentes, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente. Expresamente se excluye el ánimo de lucro del objeto y fines de la asociación, así como el desarrollo de cualquier actividad con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

Capítulo II La Junta Directiva Artículo V La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y una Junta General. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales surjan. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Junta General reunida en Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración máxima de cuatro años, y su renovación se hará por mitades para amparar el correcto funcionamiento de la misma. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a iniciativa de dos tercios de los miembros que compongan la Junta General. Podrá celebrarse siempre que asista la mitad más uno de sus miembros, y a ser posible, sus acuerdos se tomarán por unanimidad, en caso de dificultad bastará la mayoría simple. Artículo VI Son facultades de la Junta Directiva: a) dirigir las actividades de divulgación del Yoga, bien sea por medio de una revista, u otro medio de comunicación (boletines electrónicos, pagina web etc.) b) responsabilizarse de la gestión económica y administrativa de la Asociación. c) elaborar y someter a la aprobación de la Junta General los presupuestos y estado de cuentas anuales. d) elaborar un Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Junta General. e) la admisión de nuevos socios. f) nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación. g) cualquier otra facultad que, por operatividad, no precise del refrendo de la Junta General. h) proponer a la Junta General la cuota anual a aportar por cada uno de los asociados, a la vista de las necesidades económicas de la Asociación. Artículo VII El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: - representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. - convocar, presidir y dar por finalizadas tanto las sesiones que celebre la Junta Directiva, como las que celebre la Junta General. - dirigir las deliberaciones de una y de otra. - ordenar pagos. - autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. - adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje para el desarrollo de sus actividades, siempre sin perjuicio de su posterior comunicación a la Junta Directiva. Artículo VIII El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo IX El Secretario tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, elaborará los ficheros, custodiará la documentación de la entidad, y dará cuenta a todos los socios de las designaciones de nuevas Juntas Directivas cuando éstas se constituyan, además de cuantas comunicaciones le ordene el Presidente. - autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. - ordenar pagos. Artículo X El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que emita el Presidente. Artículo XI El Secretario sustituirá en todo al Tesorero, en su ausencia. Artículo XII Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, o todas aquellas que la Junta Directiva les encomiende. Artículo XIII Las vacantes de cualquiera de sus miembros que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por el resto de los miembros, hasta su designación definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Los cargos directivos serán totalmente gratuitos y voluntarios.

Capítulo III La Junta General Artículo XIV La Junta General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus socios. La Junta General se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez al año. Igualmente se reunirá en Asamblea Extraordinaria, siempre que las circunstancias lo aconsejen, bien a juicio del Presidente de la Junta Directiva o de la propia Junta Directiva, o bien a petición por escrito de las dos terceras partes de los asociados, y con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las convocatorias de las Asambleas Ordinarias serán cursadas por escrito que exprese el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que componen el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la misma deberá mediar, al menos, 15 días; y entre la primera y segunda convocatoria, al menos 1/2 hora. Las Asambleas de la Junta General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran a las mismas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Los acuerdos de la Junta General reunida en Asamblea Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de sus asistentes, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria. Además de asistir personalmente, se puede delegar la representacion formalmente en otro miembro de la Asamblea, pero no se podran acumular mas de dos representaciones por cada miembro en la Asamblea (máximo de tres votos por persona presente). Artículo XV Son facultades de la Junta General reunida en Asamblea Ordinaria: - Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. - Examinar y aprobar el estado de cuentas. - Acordar y aprobar los presupuestos anuales y los gastos que se hayan de atender con los ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios. - Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación, sean de la índole que éstas sean. - Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo XVI Corresponde a la Junta General reunida en Asamblea Extraordinaria: - El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, tras deliberación personal de las candidaturas presentadas a elección. - La modificación de los Estatutos. - La disolución, en su caso, de la Asociación. - La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. - La constitución de una Federación, o integración en alguna de ellas. - La solicitud de declaración de utilidad pública por los organismos competentes.

Capítulo IV Los Socios Artículo XVII Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminacion por edad, raza, sexo, religuion ideologia o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social. La solicitud de admision, en el caso de los socios ordinarios, se dirigirá a la Junta Directiva a travez de un escrito en el que se expresen los datos personales, el acatamiento de los Estatutos y figure la presentacion, apoyo o aval a la solicitud de un socio fundador o de dos socios ordinarios, con su firma. Toda persona matriculada y cursando la Formacion de Profesro/a de Yoga que lo solicite sera admitida en la Asociacion de forma automatica, sin necesidad de ser ratificada su solicitud por la Asambela General. La Junta Directiva, en la primera reunión ordinaria siguiente a la solicitud, decidirá la admision y alta provisional de los socios, que deberá ratificar la Asamblea General por mayoria simple de votos, produciendose de este modo la admision definitiva del nuevo socio. En caso de acuerdo negativo de la Asamblea, éste habrá de der motivado y el/la solicitante prodrá recurrir la decision ante la mima Asamblea General. En el periodo provisional, el/la solicitante podrá asistir a la reuniones que pudieran celebrase con voz, pero sin voto, y deberá desembolsar las cuotas correspondientes, que se consideraran cantidades a cuenta con derecho a devolución en su caso hasta la desicion definitiva de la Asamblea. La condición de socio implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración y actividades adopten los órganos rectores. Se contemplan las siguientes clases de socios: - Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, tras el Acta Fundacional. - Socios ordinarios, los que cumplan los requisitos de admision que establecen estos Estatutos. - Socios amigos, las personas físicas o jurídicas que, sin ostentar los derechos de los socios ordinarios, contribuyen con su actividad, conocimientos o económicamente, de forma periodica o no, a la realizadción de las actividades sociales de la Asociación. - Socios de honor, que serán aquéllos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo XVIII - Los socios fundadores y los ordinarios, tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Junta Directiva acuerde como ser descuentos en las actividades que realice la Aociacion, accesos gratuito a las charlas que organice la Asociacion etc. c) Participar en las Asambleas de la Junta General con voz y voto. d) Ser electores y candidatos para la Junta Directiva. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación. f) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación. g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Serán obligaciones de éstos socios: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas Directiva y General. b) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, disculpando su ausencia en caso contrario. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Artículo XIX Los socios amigos, o simpatizantes tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación acuerde. c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. d) Asistir a las Asambleas. e) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación. f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Artículo XX Los socios de honor podrán: a) asistir a las reuniones de la Asamblea General con vos pero sin voto. b) Ser consultados como asesores, en asuntos diversos, por la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo XXI Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: - Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. - Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de pagar dos cuotas anuales. - Por conducta incorrecta o desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente a la misma o a sus asociados. En caso de expulsion, se comunicará la decision por escrito, pudiendo el interesado interponer recurso ante la Asamblea General durante el plazo de

quince dias. En caso de ratificación por la Asamblea General, el acuerdo de expulsion sera definitivo. Durante el tiempo que transcurra entre la comunicación al interesado y la Asamblea General ordinaria, el socio quedará suspendido de todos los derechos y obligaciones para con la Asociacion.

Capítulo V Recursos Económicos Artículo XXII Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: - Las cuotas de entrada de los socios fundadores. - Las cuotas anuales de todos los socios. - Las subvenciones, legados o herencias que se pudieran recibir de forma legal, por parte de los asociados, o terceras personas. - Cualquier otro recurso lícito, siempre que sea aprobado por la Junta General. Tambien serán recursos de la Asociación los obtenidos de los actos y actividades organizadas o realizados por la asociacion. Los socios no responderán personalmente de las deudas que pueda contraer la Asociacion. La Asociación carece de patrimonio fundacional. Artículo XXIII Administracion, fiscalizacion y control: En la apertura de cuentas y operaciones bancarias, la titularidad de las mismas será de la Asociacion, siendo el presidente la persona que podrá disponer de los fondos de las mismas por si mismo, o solidariamente con el Tesorero y/o Secretario. En el primer caso, el Presidente dará cuenta inmediatamente al Tesorero/Secretario de las operaciones realizadas, que estampará su visto bueno en el correspondiente recibo o resguardo bancario y efectuará, en su caso, los pagos, dando cuenta, en cada reunión, a la Junta Directiva de las operaciones efectuadas, para exponer su conformidad o disconformidad.

Capítulo VI Disolución Artículo XXIV La Asociación no podrá disolverse mientras haya un tercio de socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta General reunida en Asamblea Extraordinaria, con una mayoría de dos tercios de los asociados. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará a fines benéficos que serán determinados en el momento de la liquidación. Artículo XXV Los presentes estatutos pueden ser modificados por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva. Esta puede proponerlo por iniciativa propia o a peticion de la mayoria de los miembros de la Asociacion ( la mitad mas uno). Las modificaciones que se realicen se comunicaran al Registro correspondiente. Se establece un plazo de tres años para la revision de estos Estatutos DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias en vigor. DISPOSICION FINAL De conformidad con el articulo precedente, los abajo firmantes se comprometen, como representates de la Asocion, a cumplilr y vigilar el cumpllimiento de las normas del presente Estatuto. En Alicante a 30 de Marzo 2012