ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.



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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE YUNCOS C.I.F : P4520600J www.yuncos.es ORDENANZAS MUNICIPALES C/ Real, 71 45.210 YUNCOS (Toledo) Tlf.: 925537990 Fax: 925537985 e-mail: info@yuncos.es ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TITULO PRIMERO.- Regulación y concesión de los permisos Articulo I o : Clases de permisos El Ayuntamiento expedirá permisos especiales de estacionamiento para vehículos conducidos por el propio minusválido (vehículos adaptados o no adaptados) y permisos para vehículos en los que el minusválido viaja como pasajero (vehículos no adaptados). También podrá expedir tarjetas a las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello. Articulo 2 : Documentación 2.1. Vehículos conducidos por minusválidos: En el supuesto de vehículo conducido por el propio minusválido y para los aparcamientos en origen deberá éste formular ante el Ayuntamiento solicitud acompañada de: 1º.- Original y copia del permiso de conducir, del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la adaptación en su caso. Se considera vehículo adaptado a efectos de la presente ordenanza el vehículo con embrague secuencial o automático. Será requisito formal imprescindible para la tramitación de la solicitud que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en los permisos de conducción o de circulación del vehículo. 2º. - Original y copia del N.I.F o Pasaporte. No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, su empadronamiento registrado en el año de la solicitud. 3 o.- Original y copia del Certificado de Minusvalía que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. 4 o.- Declaración del período por el que solicita la reserva de espacio (se entenderá permanente para los supuestos irreversibles y temporal para aquellos en que la discapacidad sea transitoria siempre y cuando sea fehacientemente acreditada) sin perjuicio de la facultad de revisión en cualesquiera órdenes que se reserva el Ayuntamiento toda vez que dichos permisos son concedidos en precario. 5 o. Dictamen de persona de movilidad reducida (PRM) emitida por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. 6 o.- Declaración jurada de no poseer plaza de estacionamiento en propiedad o en alquiler, en el caso de solicitarse plaza en origen. No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, el abono o la exención del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior al de tramitación de la solicitud. 2.2. Vehículos conducidos por no minusválidos: En el supuesto en que el minusválido viaje como pasajero, además de la documentación expresada en los puntos 2 o a 5 o del apartado anterior, deberá presentar cualquier documento que acredite que el conductor es familiar directo del beneficiario hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad, aceptándose el certificado de convivencia del Registro Municipal Oficial de Parejas de Hecho, y para el caso que no resultare posible, acreditación suficiente de asistencia al discapacitado. 1

El minusválido beneficiario en estos casos debe tener una edad mínima de tres años. 2.3 Personas Jurídicas: Aportarán junto con la documentación referida a su actividad profesional, la referida a los vehículos a utilizar para el transporte de los minusválidos. 2.4 Dictamen de persona de movilidad reducida: El dictamen de persona de movilidad reducida {en adelante PRM) que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento. En el dictamen PRM deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante: Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo, y en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo. Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado a} y negativa a la del apartado b). Articulo 3 o : Validez de los permisos La tarjeta donde conste el permiso indefinido tendrá una validez de cinco años renovables, contando el período transcurrido del año en curso en que se solicita por primera vez. Los permisos temporales tendrán la validez que se establezca específicamente para ellos. Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de que, revisadas las condiciones de otorgamiento, se determine su anulación o revocación. Articulo 4 º : Renovación La renovación será automática para los concedidas con carácter indefinido, una vez que el Ayuntamiento ha comprobado la subsistencia de los requisitos que dieron lugar a la concesión del permiso, y sin perjuicio del deber de comunicar al inicio de cada año natural y en el modelo que se establezca, declaración jurada de subsistencia de las condiciones alegadas en origen. Para los supuestos temporales quedará anulada automáticamente a la fecha de expiración del plazo de disfrute. TITULO SEGUNDO; Tarjetas Articulo 5 o : Características del modelo de tarjeta Las indicaciones para la impresión de las tarjetas de aparcamiento serán las señaladas en el Anexo I de la presente Ordenanza. TITULO TERCERO: Derechos y deberes del titular de la tarjeta Articulo 6 o : El permiso de estacionamiento concedido por el Ayuntamiento permite a su titular: - Aparcar en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, hasta un máximo de 1 hora. - Estacionar en los lugares específicamente señalados y reservados para minusválidos que no se encuentren asignados a un titular concreto. - Estacionar con exclusividad en el lugar específicamente asignado de tratarse de una plaza concedida en origen. 2

- Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones. Articulo 7 o : En ningún caso se permitirá el estacionamiento de un vehículo en lugares reservados al transporte público, donde se prohíba la parada y con carácter general donde se obstaculice la circulación de vehículos y peatones. Articulo 8º: El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado: - A mantener en todo momento la tarjeta en las debidas condiciones de uso, siendo responsable de su cuidado y utilización. - A utilizarla de manera adecuada y respetando siempre las condiciones de concesión, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. A tal efecto deberá colocar la tarjeta por su anverso en el salpicadero del vehículo de la manera más visible posible desde el exterior. - A comunicar Ayuntamiento donde se ha expedido la tarjeta los cambios de domicilio y cuantas variaciones se produzcan durante el plazo de validez de la tarjeta y puedan afectar a su disfrute. - A entregar la tarjeta en caso de imposición de suspensión temporal de la misma, así como cuando haya de renovarse la autorización por cumplimiento del plazo. TITULO CUARTO: Zonas Reservadas: Características Articulo 9º: Se entiende por plaza en origen aquella que se ubica en las proximidades del domicilio del minusválido, pudiendo ser tan sólo utilizada por el mismo, La señalización de este tipo de plazas recogerá la matrícula del vehículo autorizado. Articulo 10º: Se entiende por plaza en destino aquella que no es en origen, es decir, reservada a un minusválido concreto e individualizado, ubicándose normalmente en recintos de utilización común tales como edificios públicos, centros sanitarios, docentes, deportivos, comerciales, de ocio, etc, pudiendo ser utilizada por el colectivo minusválido poseedor de la tarjeta homologada en los términos y condiciones previstos en la presente Ordenanza, incluso aunque la misma se haya concedido en cualquier otra ciudad de España o de la Unión Europea. Articulo 11 : Las plazas reservadas se señalizarán convenientemente, tanto en vertical mediante la colocación de la señal R-308 con la leyenda "excepto minusválidos autorizados", como horizontalmente, pintando en el pavimento el logotipo homologado, símbolo internacional de accesibilidad. La instalación de las zonas reservadas de estacionamiento en vías o espacios públicos se efectuará lo más cerca posible de los accesos peatonales. Artículo 12 : El Ayuntamiento de Yuncos pondrá en marcha un estudio de necesidades con el fin de determinar el número adecuado de plazas en destino a crear, en función de la demanda de las mismas por el colectivo minusválido y el espacio público disponible. TITULO QUINTO; Infracciones y Sanciones: Artículo 13 a : Se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación los estacionamientos de vehículos no autorizados en las plazas reservadas para los minusválidos. 3

Artículo 14 : Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza: - La utilización de la tarjeta para vehículos distintos del autorizado. - La utilización de la tarjeta por persona no autorizada. - La utilización de la tarjeta por conductor no minusválido, sin transportarse al minusválido titular de la tarjeta. - La utilización cuyo titular sea una persona jurídica en vehículo no autorizado por la misma, así como su uso fuera del servicio de transporte de personas con movilidad reducida. - La utilización fraudulenta o abusiva de la tarjeta, así como el empleo de tarjetas falsas o manipuladas, sin perjuicio de poder ser requisadas por la autoridad policial preventivamente en sus funciones de control. Articulo 15 : Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones señaladas consistirán en la suspensión de la autorización por el tiempo que reste hasta su caducidad, debiendo el titular de la tarjeta entregar en tiempo y forma la misma, so pena de no obtener la renovación de la autorización para el año siguiente. La reiteración de las infracciones descritas supondrá la suspensión de la renovación para el año siguiente, pudiendo incluso acordarse por el órgano competente en caso de reiteración grave de las infracciones descritas la supresión del derecho otorgado al minusválido y en consecuencia, la posible supresión de la plaza reservada en origen. En caso de que la infracción sea cometida amparándose en tarjeta de autorización no expedida en Yuncos, el infractor podrá ser denunciado en virtud de los preceptos contemplados en el R.G.C. referidos a estacionamiento indebido. Articulo 16º; Para la imposición de las sanciones previstas en este Titulo se tendrán en cuenta las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto. DISPOSICION DEROGATORIA 2008. Se deroga la Ordenanza Reguladora del estacionamiento para personas con discapacidad de 4

ANEXO I DISPOSICIONES SOBRE EL MODELO COMUNITARIO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1.- Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes: Longitud: 148 mm. Altura: 106 mm. 2.- El color de la tarjeta de estacionamiento será de azul claro (pantone 298), con excepción de: a) El símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, a una persona con silla de ruedas. b) El distintivo blanco que representa al Estado emisor rodeado, también en blanco y en círculo, por las doce estrellas de la Unión Europea. c) El fondo sobre el que se fija el símbolo de la silla de ruedas, que será en azul oscuro (pantone reflex). 3.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada. 4.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades. En la mitad izquierda del anverso figurarán y en este orden: 1. El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro. 2. Fecha de caducidad : Se pondrá la fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento. 3. Nº Tarjeta : Deberá recoger en primer lugar el código I.N.E. identificativo del Ayuntamiento que la suministra, seguida del número de orden del expediente de concesión. En la mitad derecha del anverso figurarán: La inscripción "TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "Tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. La inscripción "Modelo de las Comunidades Europeas". De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas. En la mitad izquierda del reverso figurarán: 1. Los apellidos del titular. 2. El nombre del titular. 3. La firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé. 4. La fotografía del titular. En la mitad derecha del reverso figurarán: 1.- La indicación: "Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular."; 2.- La indicación: "Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control." 5

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DILIGENCIA: Para hacer constar que la última modificación de la presente Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2014, y expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de 30 días y mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 41 de fecha 20 de febrero de 2014, la aprobación provisional, sin que se haya presentado reclamación alguna, y en el Boletín Oficial núm. 106 de fecha 13 de Mayo de 2014 la aprobación definitiva, entrando en vigor el día siguiente de de su publicación. En Yuncos, a 14 de Mayo de 2014 7