BECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA



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BECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA En el curso 2009/2010 la Consejería de Educación puso en marcha la convocatoria de la BECA 6000, como una medida que pretende, por una parte, prevenir el abandono prematuro de este alumnado y lograr su continuidad y éxito dentro del sistema educativo, sirviendo de aliciente y estimulo y, por otra, paliar la merma de ingresos que se produce en la familia como consecuencia de la no incorporación del alumnado al mercado de trabajo. La obtención y mantenimiento de la beca por parte del alumnado dependerá de su asistencia a clase y de su rendimiento académico. En este sentido hay que significar que la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general de este curso 2012/2013 el Ministerio competente en materia de educación recoge, como novedad para la obtención del componente de compensación educativa, los requisitos que se reseñan a continuación, lo cual supone, en consecuencia, la modificación de los requisitos académicos para la concesión de la Beca 6000: Los estudiantes de primer curso de bachillerato, haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas, haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos, haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados. La BECA 6000 que comenzó en el curso 2009/2010 y se ha desarrollado durante los cursos 2010/2011 y 2011/2012, ha permitido que 16.363 alumnos y alumnas andaluces hayan conseguido realizar sus estudios posobligatorios. 1

Solicitud BECA 6000 Requisitos 1. Qué es la BECA 6000 y a quiénes va dirigida? La BECA 6000 es una beca que aspira a facilitar la permanencia en el sistema educativo, al término de la ESO, para el alumnado que va a cursar Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, en la modalidad presencial y que pertenece a familias con rentas modestas. La BECA 6000 está destinada al alumnado que, tras culminar con éxito su etapa en la Educación Secundaria Obligatoria, opta por permanecer en el sistema educativo, matriculándose de primer curso de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. Igualmente se dirige al alumnado que promociona al segundo curso de Bachillerato y de Ciclo Formativo de Grado Medio (incluyéndose el período de Formación en Centros de Trabajo). Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio, y favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo. La BECA 6000 dotará, complementando el componente de compensación educativa y/o de residencia, en su caso, de la beca del Ministerio, al alumnado con 6.000, devengándose los mismos a razón de 600 euros durante los meses de septiembre a junio del curso escolar. 2. Cuáles son los requisitos a cumplir? Para ser persona beneficiaria de la BECA 6000 es preciso reunir los siguientes requisitos: a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril. c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario del componente de compensación educativa de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación. Los requisitos para ser beneficiario del componente de compensación educativa para el curso académico 2012-2013 son los siguientes: a) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca. b) Cursar estudios presenciales. c) Cumplir los siguientes requisitos académicos: Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por 2

materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados. d) Haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior para el alumnado de segundo curso. e) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o técnico de cualquier profesión. f) En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente. g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas. h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden. i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca. j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca. 3. Qué tengo que hacer para solicitar la Beca 6000? Para solicitar la BECA 6000, deberá cumplimentar el impreso de solicitud que aparece en la página web de la Consejería de Educación. http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas/beca-6000 Una vez cumplimentado, se debe imprimir y firmar por todos los miembros computables de la unidad familiar. La solicitud impresa y firmada, junto con la documentación que debe acompañar a la solicitud, en su caso, debe ser presentada, preferentemente, en el centro educativo. 4. Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? Como regla general, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación en el BOJA de la convocatoria anual y el día 30 de septiembre de ese año. 5. Qué documentación debe acompañar a la solicitud? 3

Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud. No obstante, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente: a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario. b) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de BECA 6000, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. c) Copia de la solicitud de haber participado en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, o resguardo de la misma. Igualmente, si el alumnado interesado alega alguna de las deducciones que, a continuación, se indican, deberá aportar la documentación acreditativa de la misma: a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales. b) Pertenencia del alumnado solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial. d) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada. e) Residencia fuera del domicilio familiar del solicitante de dos o más hijos/hijas menores de 25 años por razón de estudios universitarios. f) Orfandad absoluta del solicitante. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado anterior, si procediese, pudiendo optar por: a) Aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en la presente Orden. b) Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del artículo 19 de la presente Orden. 6. Puedo solicitar la BECA 6000 si aún no tengo plaza en los estudios que quiero cursar? Sí. No obstante, se recomienda presentar la solicitud una vez que se haya completado el proceso de matriculación en el centro educativo, siempre que se realice dentro del plazo de solicitud establecido en la convocatoria. 4

7. Dónde puedo consultar los umbrales de renta para solicitar la BECA 6000? En la convocatoria de BECA 6000 que se aprueba anualmente por Resolución de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas. Esta Resolución se publica en el BOJA y se difunde a través de la página web de la Consejería de Educación. Para el curso 2012/2013 los umbrales de renta son: Número de miembros de la unidad familiar Un miembro Dos miembros Tres miembros Cuatro miembros Cinco miembros Seis miembros Siete miembros Ocho miembros Umbral Hasta 1.981,00 euros Hasta 3.823,00 euros Hasta 5.571,50 euros Hasta 7.306,50 euros Hasta 9.038,00 euros Hasta 10.731,50 euros Hasta 12.386,50 euros Hasta 14.004,50 euros 8. Cuál es la declaración de la renta que se valora? Como regla general para la determinación de la renta y el patrimonio familiar se computará el ejercicio económico anterior al curso académico. Por ejemplo, para el curso 2012/2013, se computa el ejercicio 2011. 9. Cuáles son los compromisos del alumnado beneficiario de la BECA 6000 para percibir el abono de las mensualidades? Para la percepción de las cantidades de la BECA 6000, es obligatorio que el alumnado asista a clase y que progrese satisfactoriamente en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso. En este sentido, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva cuando: a) El alumnado cause baja en el centro antes de finalizar el curso. b) El alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren justificadas. Asimismo, se interrumpirá temporalmente el abono de la beca, cuando no haya superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas respectivamente en cada una de las evaluaciones, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación. En la evaluación final ordinaria, es decir, en junio, deberá haber aprobado todas las materias. La evaluación extraordinaria no será tenida en cuenta a efectos de pago de las mensualidades de la BECA 6000. 5

10. Es la BECA 6000 compatible con otras becas y ayudas al estudio? La BECA 6000 será incompatible con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que la Consejería de Educación declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados. No obstante, será compatible con las becas y ayudas al estudio para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales. 11. Puede la persona solicitante estar inscrita como demandante de empleo o trabajar? Para ser beneficiario de la BECA 6000 no se puede estar realizando actividad laboral, por cuenta ajena o propia, ni estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del SAE, aunque sí se puede figurar como demandante de formación. 6