APORTACIÓN DE LA PLATAFORMA LA TORTURA NO ES CULTURA Marco legislativo general: Propuestas para la promoción y defensa de los derechos de los animales. I. Promulgación de una Ley Marco de Protección Animal que armonice las actuales regulaciones autonómicas, en base a unos criterios mínimos de protección aplicables en todo el Estado. 1. Unificación y armonización básica de la legislación autonómica, actualmente integrada por 17 leyes desactualizadas, con diferencias sustanciales, disparidades y falta de criterios comunes en cuanto a: a) Ámbito de aplicación y excepciones (alcance de la protección) b) Conceptos y definiciones c) Tipologías y modalidades de maltrato animal d) Gestión del abandono y del animal abandonado e) Régimen sancionador (clasificación de las infracciones; cuantía de las sanciones; previsión de sanciones accesorias o complementarias) f) Regulación de medidas cautelares y provisionales 2. Adaptación del enfoque y la regulación de la protección animal a la nueva situación planteada por el actual marco europeo e internacional: a) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 13: Protección de los animales en cuanto a su condición de seres sintientes. b) Estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015, y futura Directiva europea Marco sobre Bienestar Animal. c) I Conferencia de la Comisión Europea sobre el bienestar de los perros y los gatos en la UE: Construyendo una Europa que se preocupa por los animales de compañía (octubre 2013). d) Convenio Europeo de 13 de noviembre de 1987 sobre Protección de Animales de Compañía (ETS nº125). e) Análisis e incorporación de buenas prácticas de legislaciones de otros países europeos. 3. Adecuación del marco normativo a los criterios, estándares e indicadores desarrollados por la ciencia del bienestar animal: a) 5 Libertades b) Welfare Quality Project (4 principios, 12 criterios de bienestar animal) c) Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) d) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
4. Revisión de las conductas tipificadas como maltrato animal y adaptación de dicha tipificación (y su correspondiente sanción) a la realidad y conocimientos científicos actuales en materia de bienestar animal. a) Tipificación explícita de conductas como la zoofilia o la mutilación estética. b) Reconocimiento expreso del maltrato animal causado por omisión o negligencia. c) Endurecimiento de las sanciones. 5. Reconocimiento de la función social del animal de compañía y regulación legal de aspectos en los que se manifiesta de dicha función: a) Violencia y crueldad ejercidas contra los animales, como indicador y predictor de situaciones de violencia doméstica o interpersonal en general. b) Papel de los animales de compañía en la mejora de la salud de la ciudadanía (beneficios de la convivencia habitual con animales; terapias asistidas). c) Trastornos y patologías que implican simultáneamente a seres humanos y a otros animales, a abordar con enfoque multidisciplinar (psicología, servicios sociales, protección animal): Síndrome de Noé. 6. Definición y asignación de responsabilidades a todos los agentes implicados en el ámbito de la tenencia responsable y protección de animales: propietarios, Administraciones públicas y personal o empresas por ellas contratadas, clínicas veterinarias, etc., como garantes del cumplimiento de esta normativa. 7. Determinación de una regulación específica de todas las actividades profesionales, económicas y lúdicas desarrolladas con animales de compañía: criaderos, residencias, centros de adiestramiento, rehalas, monterías, etc., que incluya criterios y estándares de bienestar animal aplicados a las condiciones de tenencia y manejo de los animales, así como formación de todo el personal. 8. Legitimación y reconocimiento expreso de facultades de inspección, vigilancia y cumplimiento de la legislación vigente a las asociaciones de protección animal debidamente acreditadas, que informarán y participarán en la elaboración de propuestas legislativas y planes sobre la materia. 9. Instar a la revisión y actualización de las leyes de protección animal autonómicas, así como a la elaboración por parte de los Ayuntamientos y Entidades Locales de Planes locales de Protección Animal, adaptados a la realidad y necesidades de cada municipio. II. Regulación y planes para el fomento de la tenencia responsable de animales de compañía, y para la prevención y lucha contra el abandono.- 1. Control de cría y comercio de animales: a) Exigencia del cumplimiento de las normativas europeas en cuanto a importación comercial de los perros y gatos procedentes de países de la Unión Europea, insistiendo en la normativa existente sobre vacunación antirrábica europea, evitando por tanto que en España se vendan cachorros con menos de 3 meses de vida
sin vacunar o inadecuadamente vacunados (es decir, antes de los tres meses, en cuyo caso la vacuna está contraindicada). b) Prohibición de exhibición y permanencia de animales en establecimientos comerciales. c) Limitación del número de camadas anuales de los animales destinados para cría. Control de la cría y compraventa de animales entre particulares. d) Prohibición del comercio de animales exóticos, así como su tenencia como animales de compañía. e) Eliminación de la catalogación de PPP(Perros Potencialmente Peligrosos). 2. Sacrificio CERO en centros de recogida/acogida perreras del Estado Español. Con el fin de avanzar hacia dicho objetivo: a) Control del cumplimiento de la identificación obligatoria de animales (microchip): Seguimiento y control permanente por fuerzas de seguridad. Obligatoriedad de lectura de microchip a animales muertos en la vía pública, con el objeto de identificar a los propietarios y/o responsables. b) Creación de un Registro Estatal de identificación de animales de compañía, que permita su control unificado en todo el territorio estatal, independientemente de su movimiento entre Comunidades Autónomas. c) Obligatoriedad de esterilización de los animales objeto de comercialización o transacción, ya sea onerosa o gratuita, salvo las establecidas mediante reglamentos. d) Instaurar el control de colonias de gatos de la calle mediante planes de gestión de colonias felinas a través del método CES (captura, esterilización y suelta). e) Fomentar, estimular y hacer campañas sobre el valor de la acogida como soporte y alternativa a los centros. f) Implementar un plan director de gestión de los centros de acogida de animales abandonados o perdidos, dotado con recursos suficientes para hacerle frente. g) Incentivar programas de acogida, adopción y esterilización frente a la compra de animales. h) Endurecimiento de las sanciones previstas por abandono de animales. 3. Establecimiento de requisitos para la tenencia de animales, y control administrativo de su cumplimiento. a) Obligación de seguir un curso de cuidado, educación y entrenamiento, cada vez que una persona adquiera o adopte un animal de compañía (ej. Suiza. Se traduce en una reducción de la tasa de abandono y facilita una inserción armoniosa de animales domésticos en lugares públicos). b) Obligatoriedad de denuncia de pérdida o robo de animales por parte del propietario y consideración de abandono la falta de dicha denuncia dentro del plazo de 48 horas, salvo prueba en contrario. c) Creación de un Registro general de personas inhabilitadas para la adquisición o tenencia de animales, según medida cautelar, o por sanción administrativa o sentencia judicial firme. 4. Regulación del transporte colectivo de animales de compañía: a) Instar a las Comunidades Autónomas para la adopción de una política común que permita el acceso de estos animales al transporte y otros espacios de titularidad pública.
b) Análisis y adaptación de experiencias de otros países europeos (Alemania, Holanda, Suiza ) en los que está presente esta política, directamente relacionadas con un menor número de abandonos y maltrato, al socializar y dignificar al animal. III. Prohibición de la utilización de animales en espectáculos que conlleven su maltrato, sufrimiento o trato vejatorio.- 1. Supresión de las actuales excepciones a la prohibición de utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, de manera que ningún animal quede excluido de la aplicación de dicho mandato legal. Expresamente: a) Eliminación de la excepción de los espectáculos taurinos en las leyes de protección animal autonómicas. b) Prohibición de circos con animales y de espectáculos con cetáceos en zoológicos, delfinarios, etc. 2. Supresión de las declaraciones de Bien de Interés Cultural, turístico, regional, nacional o inmaterial. para los espectáculos con animales. 3. Eliminación de todas aquellas subvenciones, procedentes de cualquier órgano gubernamental (ya sea ministerios, gobiernos autonómicos, diputaciones, ayuntamientos, etc.) dirigidas a espectáculos con animales, y promoción de iniciativas que favorezcan su eliminación a nivel europeo. 4. Prohibición legal inmediata de todo evento taurino en el que sean utilizados animales menores de 5 años (novilladas, becerradas, encierros, etc.). 5. Preparación de una propuesta de plan de reconversión de la industria taurina. IV. Educación en valores y Protección de menores frente a la violencia.- 1. Inclusión curricular de la educación en valores, y concienciación sobre la protección, el respeto y la defensa de los animales y el medio ambiente como elementos de valor en el desarrollo ético de los alumnos de colegios, institutos, universidades y FP. 2. Apoyo público y fomento de programas educativos, dentro y fuera del ámbito escolar, destinados a favorecer la empatía, sensibilización y participación de la infancia en iniciativas solidarias, tomando como referencia proyectos pioneros como el desarrollado por El Cuarto Hocico Children for Animals. 3. Eliminación de textos e imágenes de maltrato animal en el material educativo dirigido a menores de edad. 4. Prohibición de acceso de menores a cualquier evento taurino o escuela taurina, en coherencia con la declaración del Comité de Derechos del Niño de la ONU del 21 de enero de 2014, en su artículo C Violencia contra los Niños, punto 37 y 38 en el que expresa:
37. El Comité está preocupado por el bienestar mental y físico de los niños involucrados en la formación de la tauromaquia, y en espectáculos relacionados con esta, así como el bienestar mental y emocional de los niños espectadores que son expuestos a la violencia de la tauromaquia. 38. El Comité con vistas a la eventual prohibición de la participación de los niños en la tauromaquia, urge al Estado miembro a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a todos los niños involucrados en la formación y el espectáculo de la tauromaquia, así como en su capacidad como espectadores. Este puede incluir aumentar la edad mínima de 12 años para la formación, incluyendo las escuelas de tauromaquia y las ganaderías privadas, así como aumentar la edad mínima de 6 años para los niños que acuden a esos eventos como espectadores. El Comité también urge al Estado miembro a tomar medidas de aumento de la concienciación sobre la violencia física y mental asociada con la tauromaquia y su impacto en los niños. 5. Prohibición de asistencia y participación de menores en actividades cinegéticas, con especial atención al acceso y utilización de armas. V. Otras propuestas 1. Formación del personal público y fuerzas de seguridad, y diseño de protocolos de actuación administrativa y policial. a) Formación técnica y legal específica del personal al servicio de las administraciones públicas con competencias en materia de protección animal. b) Formación especializada de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para el trato con animales. c) Creación de Unidades especializadas en Protección Animal. d) Creación de protocolos de denuncia de maltrato a los animales que incluya a veterinarios y cuerpos de seguridad del Estado, así como a otros posibles agentes implicados. e) Creación de protocolos y planes de control de colonias y mal llamadas plagas urbanas priorizando opciones respetuosas con la vida y el bienestar animal.(ej control de palomas mediante planes de esterilización y no su eliminación) 2. Fomento de iniciativas de sensibilización social: a) Realización de campañas de sensibilización que fomenten el respeto y la convivencia entre animales y humanos, dirigidas a la población en general, como a colectivos específicos (profesionales, trabajadores públicos ). b) Promoción y apoyo público al desarrollo de actividades solidarias y del voluntariado en materia de protección animal. 3. Protección de la fauna salvaje en cautividad y en su medio natural. a) Prohibición de lucro en espacios de reclusión de animales (zoológicos y delfinarios).
b) Elaboración de un plan para la revisión de todos los parques zoológicos de España, con el objetivo de mejorar el bienestar animal y garantizar su función educativa y de protección de la biodiversidad; influir en la descatalogación de especies que tienen menos capacidad de adaptarse a la vida en cautividad (cetáceos, elefantes, grandes felinos, primates); y avanzar hacia su transformación progresiva en centros de rescate de fauna autóctona. c) Desarrollo del Proyecto Gran Simio. d) Implementación del Proyecto Cetáceo Libre. e) Reforzar los instrumentos de gestión para la protección de los espacios naturales y corredores biológicos del país, con el objetivo de proteger los hábitats de la fauna autóctona y salvaje. 4. Regulación y control de actividades cinegéticas: a) Prohibición de utilización de animales para la caza (como ya ocurre en países europeos como Reino Unido, y en EEUU) o drones (como ya se ha prohibido en Canadá y otros países). b) Endurecimiento de las sanciones por caza ilegal. c) Regulación de la caza con un control estricto y restringido de sus modalidades permitidas, priorizando la protección animal y la seguridad de las personas. 5. Prohibición y control de actividades de explotación animal: a) Prohibición de instalaciones dedicadas a la cría y el sacrificio de animales para peletería. En todo caso, supresión de subvenciones públicas a este sector y regulación de las condiciones de vida y de sacrificio de los animales. b) Prohibición de la alimentación forzada a animales destinados al consumo humano (foie gras). c) Ratificación por España del Convenio Europeo de protección de los animales en el momento de su sacrificio. d) Creación y endurecimiento de protocolos de control y vigilancia sobre el sacrificio de animales en mataderos. e) Implementación e incentivación de alternativas a la experimentación con animales con fines médicos o científicos. Fiscalización del cumplimiento de la normativa de prohibición de uso de animales en experimentación con usos cosméticos. f) Regulación de los Santuarios, elaborando un legislación para ellos y sus características concretas. 6. Fomento de un consumo libre de maltrato animal: a) Creación de una Etiqueta de trazabilidad del sufrimiento animal (similar a los códigos numéricos presentes en los huevos de gallina). b) Derecho y posibilidad de elegir un menú sin ingredientes de origen animal en los comedores de instituciones y centros de titularidad pública.
PROPUESTAS PARA INCLUIR EN ÁMBITOS LOCALES y AUTONÓMICO.