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Transcripción:

Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país Período 2015-2020 CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO

1a ed., febrero 2015 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N. 2015-02205 Editado e impreso en: Oficina Nacional de procesos Electorales ONPE Jr. Washington 1894, Lima - Lima Febrero 2015 2

INTRODUCCIÓN Esta cartilla es un instrumento diseñado para facilitar la participación de los representantes del Ministerio Público durante la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, los miembros de los colegios de abogados y de los colegios profesionales del país. MARCO LEGAL Constitución Política del Perú Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones Ley N. 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Ley N. 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Ley N. 27408, Ley de Atención Preferente (LAP) y sus modificatorias. Ley N. 28480, Ley que reforma los artículos 31º y 34º de la Constitución Política del Perú y otorga el voto a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Ley N. 29478, Ley que establece el otorgamiento de facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad. Resolución N. 308-2014-CNM (07.Nov.2014), que aprueba el Reglamento para la elección del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios de abogados. Resolución N. 338-2014-CNM (25.Nov.2014), que aprueba el Reglamento para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados. Resolución Jefatural N. 256-2014-J/ONPE (07.Nov.2014), que convoca a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, cartilla informativa PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 3

titular y suplente, por los miembros de los colegios de abogados del país para el periodo 2015-2020. Resolución Jefatural N. 286-2014-J/ONPE (03.Dic.2014), que convoca a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los colegios de abogados. Código Penal (CP). Reglamento de Servicio General de Guarnición (RFA-4-032). INFORMACIÓN GENERAL Y FICHA TÉCNICA La Oficina Nacional de Procesos Electorales, como autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, y en mérito a lo establecido en el artículo 155 de la Constitución Política del Perú y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, le corresponde la convocatoria y organización del proceso de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios de abogados y los colegios profesionales del país. En atención a dichas disposiciones, ha previsto ejecutar las siguientes elecciones: a) Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020, a realizarse el 12 de abril de 2015. b) Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015-2020, la misma que se realizará en dos etapas: Primera etapa: el 17 de mayo de 2015, los miembros de cada colegio profesional del país eligen a un delegado candidato en Distrito Electoral Único. Segunda etapa: a los treinta días calendario siguientes a la entrega de resultados de la elección correspondiente a la primera etapa, los delegados/ 4

candidatos eligen a los consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados. A continuación presentamos las fichas técnicas de ambos procesos electorales: Tipo de elección Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020 Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados Periodicidad Fija (cada 5 años) Fija (cada 5 años) Autoridad a elegir 01 Consejero Titular del Colegio de Abogados 01 Consejero Suplente del Colegio de Abogados 02 Consejeros Titulares de otros Colegios Profesionales 02 Consejeros Suplentes de otros Colegios Profesionales Ámbito de la elección Nacional Nacional Fecha de la elección 12 de abril de 2015 17 de mayo de 2015 Variable ODPE Central 01 01 ORC 19 19 Electores hábiles* 81,754 822,324 Mesas de sufragio* 245 2,764 Locales de votación* 30 128 (*) Datos proyectados actualizados al 26.02.2015 cartilla informativa PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 5

PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES En la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios de abogados y los colegios profesionales del país, participan los tres organismos que conforman el sistema electoral (art. 177 de la CPP): el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los que funcionan con autonomía y mantienen relaciones de coordinación de acuerdo con sus atribuciones. La ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares (art. 1 - LOONPE). Una de sus funciones es dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y protección de la libertad personal durante los comicios (art.186. - CPP, art. 5, inc. f y art. 6. - LOONPE). La coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CC. FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) la realiza la ONPE a través de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. Estas disposiciones son obligatorias y de estricto cumplimiento para los efectivos de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), para lo cual recibirán las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores (art. 186. - CPP y art. 6. - LOONPE). 6

PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios de abogados y los colegios profesionales del país, se solicitará a los representantes del Ministerio Público lo siguiente: 1. Defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. 2. Realizar acciones destinadas a la prevención de la comisión de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral. 3. Acompañar la instalación de mesas de sufragio, el desarrollo de la elección y el término de la misma, para lo cual elaborarán actas y/o formatos, en los que se reporte las principales incidencias relacionadas con ilícitos penales, personas intervenidas y/o detenidas cuyas copias se solicitará sean entregadas al Coordinador del Local de Votación, a fin de monitorear los incidentes ocurridos en cada local de votación. 4. En caso de ser designados para prestar apoyo antes, durante y después de la jornada electoral, mantenerse en alerta permanente e inamovilidad con la finalidad de lograr una oportuna intervención en el ejercicio de sus funciones ante la ocurrencia de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral. 5. Ser competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para conocer denuncias sobre los Delitos Electorales, del Título XVI de la presente Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y el Título XVII del presente Código, Delitos contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos. cartilla informativa PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 7

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANIA, MIEMBROS DE MESA, EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL, PERSONEROS Y OBSERVADORES ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LA CIUDADANÍA ANTES DEL DÍA SEÑALADO PARA LA JORNADA ELECTORAL ACCIONES PERMITIDAS 1. Ejercer la libertad de conciencia y de opinión en forma individual o asociada sin incurrir en delitos tipificados por el Código Penal (art. 2 numerales 2), 3) y 4)-CPP). 2. Reunirse de manera pacífica, sin armas, en locales cerrados, sin aviso alguno a la autoridad. 3. Reunirse en lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación a la autoridad política respectiva. Debe indicarse el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público. 4. Formular tachas fundamentadas y sustentadas con prueba instrumental contra los miembros de mesa sorteados, dentro de los tres días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de los resultados del sorteo de miembros de mesa. (art. 21. - Res. N. 308-2014-CNM y art. 23. - Res. N. 338-2014-CNM). 8

DURANTE LA JORNADA ELECTORAL PROHIBICIONES 1. Ingresar al local de votación para sufragar después de la hora de cierre: las 16:00 horas. ACCIONES PERMITIDAS 1. Sufragar libre, igualitaria y personalmente sin ningún tipo de discriminación. 2. Ser acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza, en caso de que sean electores invidentes. 3. Tener derecho al voto rápido en caso sean efectivos de las FF.AA. y de la PNP en actividad. 4. Tener atención preferente y respeto a su dignidad, en caso sean electores discapacitados, adultos mayores (más de 60 años) y embarazadas (art. 7 -CPP y art. 1 -LAP). 5. Votar con el Documento Nacional de Identidad (DNI); en el caso de electores extranjeros, deberán presentar su carné de extranjería (art. 17. Res. N 308-2014-CNM y art. 18. - Res. N. 338-2014- CNM). cartilla informativa PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 9

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS EFECTIVOS DE LAS FF. AA. Y LA PNP DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ACCIONES PROHIBIDAS 1. Ejercer intimidación o violencia contra personal o funcionarios de los organismos electorales para impedir o trabar la ejecución de los actos propios de su función (art. 366. del CP). 2. Si estos actos se realizan por dos o más personas, si el autor es funcionario o servidor público, si el hecho se comete a mano armada o se causa una lesión grave que se haya podido prever, las penas se incrementan (art. 367. del CP). 3. Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. 4. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada autoridad o candidato. 5. Mantener contacto físico con el material electoral. 6. Proporcionar cualquier tipo de información sobre la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios de abogados y los colegios profesionales del país. ACCIONES PERMITIDAS 1. Dar estricto cumplimiento al Reglamento de Servicio General de Guarnición (RFA-4-032). 10

2. Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE, especialmente, las contenidas en la Resolución Jefatural N 025-2015-J/ONPE que aprobó las Disposiciones e Instrucciones para garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales a realizase en el 2015. 3. Prestar el auxilio correspondiente que garantice la instalación y el funcionamiento de las mesas de sufragio a solicitud del personal de la ONPE. 4. Detener a ciudadanos solo en caso de flagrante delito. 5. Mantener el libre tránsito del elector desde el día anterior a la votación y durante las horas de sufragio. 6. Impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que vulnere la libertad del elector. 7. Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación. 8. Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de correos. 9. Dar las facilidades para que las autoridades electorales puedan comprobar la detención ilegal de un elector con derecho a votar si tienen a su cargo establecimientos de detención. 10. Cumplir estrictamente lo prescrito en la Cartilla de instrucción para las FF.AA. y la PNP, elaborada y distribuida por la ONPE a través de la ODPE u ORC. 11. Acompañar, custodiar y dar seguridad, durante el despliegue y el repliegue, a los equipos y material electoral y personal de los organismos electorales. 12. Toda intervención debe realizarse bajo el irrestricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, consagrados en la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. cartilla informativa PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 11

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS MIEMBROS DE MESA ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL ACCIONES PROHIBIDAS 1. No podrán ejercer el cargo de miembro de mesa: - Los candidatos, sus personeros y promotores (art. 19., inc. a) Res. N 308-2014-CNM y art. 21., inc. a) - Res. N. 338-2014-CNM). - El presidente y los vicepresidentes de la República (art. 19., inc. b) Res. N 308-2014-CNM y art. 21., inc. b) - Res. N. 338-2014- CNM). - Los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (art. 19., inc. c) Res. N 308-2014-CNM y art. 21., inc. c) - Res. N. 338-2014-CNM). - Los congresistas de la República (art. 19., inc. d) Res. N 308-2014- CNM y art. 21., inc. d) - Res. N. 338-2014-CNM). - Los ministros de Estado (art. 19., inc. e) Res. N 308-2014-CNM y art. 21., inc. e) - Res. N. 338-2014-CNM). - Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que durante la jornada electoral realicen funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales (art. 19., inc. f) Res. N 308-2014-CNM). - Los jueces supremos del Poder Judicial y los fiscales supremos del Ministerio Público (art. 21., inc. f) - Res. N. 338-2014-CNM). - Los miembros de los Consejos Regionales y Consejos Municipales (art. 19., inc. g) Res. N 308-2014-CNM y art. 21., inc. g) - Res. N. 338-2014-CNM). - Los funcionarios y servidores de los organismos electorales y del Consejo Nacional de la Magistratura (art. 19., inc. h) - Res. N 308-2014-CNM y art. 21., inc. h) - Res. N. 338-2014-CNM). - Las autoridades políticas (art. 21., inc. i) - Res. N. 338-2014-CNM). 12

2. Renunciar al cargo de miembro de mesa, salvo en los casos de notorio o grave impedimento físico o mental debidamente acreditado por el área de salud respectiva, necesidad de ausentarse del territorio de la República y ser mayor de setenta años de edad (art. 23. Res. N 308-2014-CNM y art. 25. - Res. N. 338-2014-CNM). ACCIONES PERMITIDAS 1. Ingresar a los locales de votación con credencial o sin esta. DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ACCIONES PROHIBIDAS 1. Negarse a la instalación de la mesa de sufragio o al desempeño del cargo si fue seleccionado. La sanción a imponerse será determinada por cada colegio de abogados (art. 26. - Res. N. 308-2014-CNM y art. 28. - Res. N. 338-2014-CNM). 2. Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechazar sin causa justa el voto de un elector incluido en dicha lista. ACCIONES PERMITIDAS 1. Retirar, por decisión unánime, al personero que interrogue a los electores sobre su preferencia electoral y mantenga conversación o discusión con ellos; o que, durante la votación, interrumpa el escrutinio o solicite la revisión de decisiones adoptadas por la mesa cuando no se encontraba presente. cartilla informativa PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 13

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS PERSONEROS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ACCIONES PROHIBIDAS 1. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. 2. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa durante la votación. 3. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando estaban ausentes. 4. Los candidatos no podrán ser personeros (art. 30. - Res. N. 308-2014- CNM y art. 32. - Res. N. 338-2014-CNM). ACCIONES PERMITIDAS 1. Ser personero de candidato a título individual (art. 30. - Res. N. 308-2014-CNM y art. 32. - Res. N. 338-2014-CNM). 2. Acreditarse el mismo día en cada mesa de sufragio. 3. Ser reemplazado por otro personero, previa presentación de credenciales si por cualquier motivo tuviera que ausentarse de la mesa de sufragio en la que ya se acreditó. 4. Suscribir el contenido de las actas de instalación y sufragio y la lista de electores si desea. 5. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta si desea. 6. Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio si desea. 7. Verificar que los electores ingresen solos a las cámaras secretas, o acompañados por alguien de su confianza cuando la ley lo permita. 8. Presenciar la lectura de votos. 9. Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas. 10. Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. 11. Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa. 14

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ACCIONES PROHIBIDAS 1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia para el desarrollo del proceso electoral. 2. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, o candidatos. 3. Declarar el triunfo de algún candidato. ACCIONES PERMITIDAS 1. Presenciar los siguientes actos: - Instalación de la mesa de sufragio; - Acondicionamiento de la cámara secreta; - Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral; - Desarrollo de la votación; - Escrutinio y cómputo de la votación; - Colocación de los resultados en lugares accesibles al público; y - Traslado de las actas por el personal correspondiente. 2. Tomar nota y registrar, en sus formularios, las actividades indicadas en el punto anterior sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. cartilla informativa PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 15

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