CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID
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- Rafael Blanco Moreno
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1 CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID NORMAS CONGRESUALES 1. Las presentes normas que tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso de celebración del Congreso Constituyente del Sector Postal de FSC de CC.OO. de Madrid. 2. El Congreso se celebrará el 15 de Diciembre. Estará compuesto por un total de 53 personas delegadas, que serán elegidas en las asambleas congresuales previas y distribuidas en proporción a la media de cotizaciones liquidadas a la Federación Estatal en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de La distribución de personas delegadas a elegir en cada una de las asambleas congresuales se adjunta como Anexo 1 a estas normas. 3. La convocatoria a la afiliación para participar en las asambleas congresuales de primer nivel se realizará por la CE de FSC Madrid con una antelación mínima de 15 días a su celebración mediante, al menos, carta al domicilio o correo electrónico que figuren en la UAR, conteniendo un resumen de las normas y señalando el horario de votación. Las asambleas congresuales. 4. Las Secciones Sindicales realizarán asambleas congresuales para debatir los documentos y elegir las personas delegadas que les correspondan al congreso del Sector. Las secciones sindicales de 25 o más personas afiliadas celebrarán asamblea propia, agrupándose el resto de la afiliación en asambleas que no pueden superar las 500 personas convocadas. Se adjunta como Anexo 2 la relación de asambleas congresuales a celebrar así como el calendario de celebración de las mismas. 1
2 5. El censo provisional recogerá la afiliación a fecha 17 de Noviembre de 2011 y estará a disposición de la afiliación para consultas y reclamaciones en la Sª de Organización de FSC Madrid (c/ Lope de Vega, 38, 1ª planta) y los correspondientes a cada sección sindical en cada una de ellas. 6. Podrá ser reclamada hasta 72h antes del inicio de la primera asamblea congresual de primer nivel. la exclusión o indebida inclusión de afiliados/as al censo ante las Secretarías de Afiliación y de Organización de la Comisión Ejecutiva de la FSC Madrid. Dicho órgano resolverá las reclamaciones, comunicando razonadamente el resultado a la persona impugnante. En todo caso corresponde a la FSC la certificación final de la situación del censo electoral definitivo. 7. Las reclamaciones respecto a inclusiones o exclusiones indebidas en el censo de las asambleas congresuales de primer nivel se resolverán dentro de las 48 h siguientes a finalizar el plazo de reclamación y con ellas se fijarán los censos definitivos y el reparto definitivo de delegados entre las asambleas congresuales. 8. Si por dichas reclamaciones una sección con menos de 25 personas afiliadas pasase a alcanzar o superar esa cifra realizaría asamblea propia. En estos casos, y para evitar problemas técnicos la/s asamblea/s agrupada/s se realizará/n el último día hábil del plazo que se fije y en un lugar que permita contar con más de una sala de reuniones. 9. Las asambleas tendrán dos fases diferenciadas, una deliberativa, en la que los afiliados/as podrán participar para debatir y presentar las propuestas de resolución y las enmiendas que estimen oportunas a los documentos objeto del debate, y otra a la fase electiva, que podrá coincidir o no con la fase deliberativa, en la que todos los afiliados/as de la circunscripción electoral podrán votar y elegir a las personas delegadas al Congreso. La fase electiva deberá extenderse al menos 4 horas, abarcando los distintos turnos de trabajo que pudiera haber, garantizando a la afiliación su derecho al secreto del voto. 10. La Comisión de credenciales, compuesta por 1 persona designada por la CE de la FSC de Madrid y 2 de la CE de la sección sindical y en el caso de asambleas de centros agrupados por 2 personas designadas por la CE de la FSC de Madrid, comprobará la identidad e inclusión de las personas en el censo, resolviendo las incidencias que pudiera haber, nombrará un portavoz y levantará acta de su trabajo. 11. Un representante designado por la CE de FSC Madrid o del Sector Postal Estatal presentará la propuesta de reglamento y horario, mesa y comisiones de credenciales y electoral, pasándose a votación. Una vez constituida la Mesa, compuesta 1 persona designada por la CE de la FSC de Madrid, 1 por el Sector Estatal Postal de FSC y 3 de la 2
3 asamblea, que actuará asimismo como Mesa Electoral de la fase electiva, se iniciará la fase deliberativa. 12. Un representante designado por la CE de FSC Madrid o del Sector Postal expondrá y defenderá los documentos a debate. Las personas asistentes podrán presentar ante la Mesa de la Asamblea enmiendas al documento y propuestas de resolución, que se someterán a votación. Se aprobarán por mayoría simple. Las que sean minoritarias pero obtengan al menos el 10% de los votos pasarán al Congreso para su debate. 13. La elección de personas delegadas al Congreso se realizará mediante la presentación de candidaturas avaladas por al menos el 10% del censo definitivo de la asamblea congresual o el 5% del censo en el caso de asambleas agrupadas. 14. Las candidaturas que se presenten deberán ser completas y acompañar la constancia fehaciente de la aceptación de las personas que la integran e incorporarán al menos un 20% de personas suplentes. Se presentarán antes de finalizar el plazo fijado en el reglamento y horario ante la Mesa. 15. La Comisión Electoral, compuesta por 3 personas: 1 designada por la CE de la FSC de Madrid y 2 elegidas por la asamblea, recibirá de la Mesa las candidaturas presentadas y comprobará que se ajustan a los requisitos establecidos en las normas y estatutos De acuerdo con los representantes de las candidaturas, de haber más de una, intentará un acuerdo de candidatura única. Establecerá el sistema de presentación y defensa de las candidaturas y de votación de las mismas. Elegirá un portavoz y levantará acta, que entregará a la Mesa. 16. Corresponderá a la Mesa organizar el desarrollo de la votación y garantizar a las personas afiliadas derecho al voto secreto, el normal desarrollo de la votación en urna durante el horario establecido en la convocatoria, verificando la identidad y la inclusión en el censo de las personas que acudan a votar Una vez realizado el recuento, proclamará las personas elegidas delegadas. 17. El derecho a votar, elegir y ser elegido está reservado a las personas afiliadas a CCOO que se encuentren al corriente de pago de la cuota y figuren por ello en el censo proclamado para cada ámbito. 18. De cada Asamblea se levantará Acta, que contendrá: Las propuestas de modificaciones mayoritarias al documento a debate y aquellas que hayan tenido al menos el 10% de los votos de las personas asistentes. Las resoluciones mayoritarias. El resultado de las diferentes votaciones realizadas. 3
4 Los nombres de las personas delegadas elegidas y suplentes (en un mínimo del 20% de los titulares) para participar en el Congreso del Sector. Relación nominal de las personas asistentes y/o votantes y sus DNI, así como la documentación exigible para validar las candidaturas. Cualquier otro documento que se presente ante la Mesa 19. Las actas de las asambleas congresuales se enviarán por la Mesa dentro de las 48 horas siguientes a su finalización a la CE de la FSC Madrid. Se facilitará copia de las actas mediante correo electrónico o en soporte informático para facilitar su tratamiento. 20. Hasta 72 horas después de la celebración de la asamblea se podrán presentar impugnaciones ante la C. Ejecutiva de FSC de Madrid. La CE de FSC resolverá en la fecha inmediata posterior a la de finalización del plazo para la presentación de recursos, a fin de evitar que el hecho impugnado pueda influir o interferir en el congreso de nivel superior; ese fallo será definitivo y ejecutivo. 21. La sección sindical de Correos, dado que excede de las 500 personas convocadas, tendrá las siguientes especificidades: 21.a. Realizarán 5 asambleas, de acuerdo con los criterios aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical. El censo aprobado para las mismas se ordenará alfabéticamente a partir del primer apellido de cada una de ellas. 21.b. En esas asambleas la afiliación podrá participar en la fase deliberativa según se establece en las normas generales. 21.c. La fase electiva a efectos de Comisión Electoral, delegados a elegir, candidaturas, avales y recuento es única para las 5 asambleas. El Congreso 22. La Comisión de Credenciales del Congreso estará compuesta por 1 persona designada por la CE de FSC Madrid y por 3 personas nombradas por la delegación de Correos y 1 por la de Unipost. 23. Esta Comisión, hasta la hora del cierre de acreditaciones que determine el Reglamento y horario, verificará la identidad de las personas delegadas, resolviendo las incidencias que se puedan producir. Elegirá un portavoz y levantará acta de su trabajo, que entregará a la Mesa del Congreso 4
5 24. En caso de haber delegadas/os suplentes sólo sustituirán a los/as titulares previa renuncia por escrito y firmada por éstos/éstas. En el caso de haber existido más de una candidatura para la elección de delegadas/os, los/as suplentes serán las personas siguientes a las elegidas por cada una de ellas. 25. Para garantizar la proporcionalidad de hombres y mujeres, cuando se produzca una renuncia será sustituida por el siguiente de su lista de suplentes que sea del mismo sexo, salvo que no queden suplentes para ello. 26. Un representante designado por la CE de la FSC Madrid o del Sector Postal Estatal presentará, para su debate y aprobación, la propuesta de Reglamento y horario del Congreso, de Mesa y Comisión Electoral, la Mesa estará compuesta por 1 persona designada por la CE de la FSC Madrid, 1 por el Sector Postal Estatal de FSC, 2 personas de la delegación de Correos y 1 de Unipost y la Comisión electoral por 1 persona designada por la CE de la FSC Madrid, 3 personas por la delegación de Correos y 1 por la delegación de Unipost 27. En lo referente a la propuesta de Reglamento y Horario, la CE de FSC Madrid la deberá remitir con antelación a las personas delegadas elegidas, no pudiendo modificar el Congreso la hora máxima de acreditación de las personas delegadas salvo para ampliarla. 28. El plenario del Congreso debatirá y decidirá sobre las enmiendas aprobadas en las asambleas de primer nivel así como las que aun habiendo sido rechazadas hayan obtenido el 10% o más de votos a favor. Por último, someterá a votación el documento global, con las modificaciones aprobadas. 29. La Mesa del Congreso recibirá las propuestas de resolución que se presenten avaladas por al menos el 10% de personas delegadas acreditadas y las presentará al pleno del Congreso para someterlas a su aprobación. 30. La Comisión Electoral, a requerimiento de la Mesa del Congreso tendrá una primera reunión para proponer al plenario para su votación el número de miembros que compondrán la Comisión ejecutiva del Sector, a los efectos de presentación de candidaturas. 31. La Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo establecido en el Reglamento y horario del Congreso, recibirá de la Mesa del Congreso las candidaturas a la Secretaría General y a Comisión Ejecutiva presentadas y comprobará que se ajustan a los requisitos establecidos en las normas y estatutos: completas, aceptación fehaciente de las personas que las conforman y estar avaladas por al menos el 10 % de personas delegadas. 5
6 32. En la constitución y desarrollo de la FSC-CCOO como sindicato de hombres y mujeres, y para lograr la plena participación, compromiso y responsabilidad, en todas las estructuras de dirección electas y en las delegaciones que corresponde elegir en los congresos y/o asambleas de segundo nivel y sucesivos, como es el caso de los sectores, las candidaturas en las organizaciones en las que la afiliación de mujeres sea igual o superior al 30% del total de la afiliación guardarán la proporción del 60/40% para cada uno de los géneros. En aquellas organizaciones en las que la afiliación de mujeres sea inferior al 30%, las candidaturas incorporarán como mínimo un nº de afiliadas proporcional al mismo nº de afiliadas en dicha organización incrementado en un 10% del total de la afiliación femenina. Las proporciones mencionadas deberán ser respetadas en las listas de los dos niveles: titulares y suplentes. Respecto a la ubicación de las candidatas y candidatos en la configuración de las candidaturas se asegurará el equilibrio porcentual señalado anteriormente y la alternancia de cada sexo. 33. Cada candidatura podrá acreditar un interventor/a para ejercer sus funciones ante la Comisión electoral y en la votación. 34. Las personas candidatas a la Sª General y a la Comisión Ejecutiva del Sector deben tener una antigüedad en CCOO de al menos seis meses. 35. De acuerdo con los representantes de las candidaturas, de haber más de una, intentará un acuerdo de candidatura única. Establecerá el sistema de presentación y defensa de las candidaturas y de votación de las mismas. 36. Corresponderá a la Mesa del Congreso organizar el desarrollo de la votación y garantizar a las personas delegadas su derecho al voto secreto, salvo en caso de haber candidaturas únicas y que ninguna persona lo solicite, en cuyo caso se podrá votar a mano alzada. Una vez realizado el recuento, proclamará la C. Ejecutiva y la Secretaría General elegidas. 37. Del Congreso se levantará Acta, según modelo anexo, que contendrá: Relación de delegados y delegadas acreditados. Documento y resoluciones aprobadas El resultado de las diferentes votaciones realizadas. Las personas elegidas para cada órgano de dirección. Las actas de la C. de Credenciales, de Resoluciones y Electoral. Cualquier otro documento que se presente ante la Mesa del Congreso. 38. El acta del congreso se enviará por la Mesa dentro de las 48 horas siguientes a su finalización, mediante correo electrónico o soporte informático que permita su tratamiento, a la Sª de Organización de la FSC de Madrid para su registro. 6
7 39. Hasta 72 horas después de la celebración del Congreso se podrán presentar reclamaciones e impugnaciones al mismo ante la CE. de la FSC Madrid quien habrá de resolver dentro de las 72 horas siguientes a su presentación, comunicando al impugnante la resolución y cuyo fallo será definitivo y ejecutivo. 40. Aquellas impugnaciones que afecten a materias reguladas en los Estatutos, sean éstos los de la CS CCOO, FSC o USMR, habrán de interponerse ante las Comisiones de Garantías correspondientes. 41. En lo no recogido en estas normas serán de aplicación las normas congresuales confederales. ANEXO 1 DISTRIBUCIÓN DELEGADOS CONGRESO POSTAL-MADRID MEDIA 2007/2010 PROPORCION. Asignación DELEGADOS POR CUOTA Asignación DELEG. POR RESTOS TOTALES DELEGADOS CORREOS 2.083,79 47, UNIPOST 102,02 2, AGRUPADA 143,27 3,2 3 3 TOTAL 2.329, ,
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