REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA



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Transcripción:

Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA Expedida el día: 03/06/2014 a las 13:07 horas. ESTATUTOS DATOS GENERALES Denominación: Domicilio Social: Duración: C.I.F.: CAJASOL SEGUROS GENERALES SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CL JUAN GRIS,20-26 BARCELONA08014 INDEFINIDA A91850958 Datos Registrales: Hoja B-450935 Tomo 44250 Folio 25 Objeto Social: REALIZACION DE CUALQUIER MODALIDAD DE ACTIVIDAD DE SEGURO DIRECTO DISTINTO DEL SEGURO DE VIDA,ACTIVIDADES DE REASEGUROS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. Último depósito contable: 2013

ASIENTOS DE PRESENTACION VIGENTES No existen asientos de presentación vigentes

SITUACIONES ESPECIALES No existen situaciones especiales

ESTATUTOS ESTATUTOS: TITULO I.- DENOMINACION, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- Denominación.- Con la denominación de "CAJASOL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A." se oonstituye una sociedad anónima que se regirá por los presentes estatutos sociales, por la Ley de Sociedades Anónimas y por la normativa especifica sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y disposiciones complementarias -en adelante, la "Sociedad". Artículo 2.- Objeto.- La Sociedad tiene por objeto social exclusivo la realización de cualquier modalidad de actividad de seguro directo distinto del seguro de vida, las actividades de reaseguro y aquellas otras actividades relacionadas con las anterioresque, de acuerdo con la Ley, constituyen la actividad propia de las entidades aseguradoras. El desarrolla de las actividades que constituyen su objeto social podrá realizarse, total o parcialmente, directa o indirectamente, por cualquier medio admitido enderecho y, en particular, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con idéntico o análogo objeto social. La Sociedad ejercerá sus actividades en el ámbito territorial de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio depersona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Artículo 3.- Duración.- La Sociedad tendrá duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones una vez haya obtenido la preceptiva autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda para el ejercicio de actividad aseguradora. Artículo 4.- Domicilio. La Sociedad tiene su domicilio en Barcelona, calle Juan Gris, 20-26 (C.P. 08014). El órgano de administración de la Sociedad será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal así comopara crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones, representaciones y dependencias, tanto en el territorio nacional como fuera de él. El traslado del domicilio social fuera del término municipal requerirá acuerdo de la Junta de Accionistas. TITULO II: CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Artículo 5.- Capital social.- El capital social es de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CUARENTA EUROS -11.900.040 eurosrepresentado por ONCE MILLONES NOVECIENTAS MIL CUARENTA -11.900.040- acciones nominativas deun EURO -1 - de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 11.900.040, ambos inclusive, todas ellas de la misma clase y serie.- El capital social se encuentra totalmente suscrito, hallándose desembolsado en un 78,030302 %.- Eldesembolso de los dividendos pasivos, que asciende a la cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS -2.614.402,78 - y que corresponde a las acciones nominativas numeradas correlativamente del 1 al 9.015.182, ambos inclusive, se realizará en metálico a requerimiento del órgano de Administración, en el plazo máximo de CINCO -5- años a contar desde la fecha de constitución de la Sociedad en la forma que determine el órgano de Administración.- Cada acción da derecho a un voto. Artículo 6.- Representación de las acciones.- Las acciones están representadas por medio de títulos nominativos que podrán ser simples o múltiples, se extenderán en libros talonarios y tendrán una numeración correlativa. Cada título, simple o múltiple, llevará el sello de la Sociedad y las menciones mínimas exigidas por la Ley de Sociedades de Capital e irá firmado por el Administrador Único, firma que podrá ser impresa. Podrán expedirse resguardos provisionales acreditativos de la titularidad de las acciones, pudiendo comprender la totalidad de las acciones correspondientes a cada accionista. Estos resguardos deberán estar autorizados con la firma del Administrador Único, deberán ser nominativos y se ajustarán en su contenido a las normas establecidas respecto a los

títulos definitivos. La Sociedad llevará un Libro de Acciones Nominativas, en el cual se inscribirán las sucesivas transmisiones así como la constitución de derechos reales sobre las acciones. El órgano de Administración podrá exigir, siempre que la transmisión no conste en escritura pública o en póliza intervenida por Notario, los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de acciones o la regularidad de la cadena de endosos previamente a la inscripción de la transmisión en el Libro de Acciones Nominativas. Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el referido Libro. Artículo 7.- Transmisión de acciones. 1.- Los accionistas solamente podrán transmitir sus acciones o derechos de suscripción preferente de forma voluntaria, directa o indirectamente, a un tercero no accionista que no sea una sociedad directa e integramente participada por el accionista transmitente de acuerdo con el siguiente régimen; -i- El accionista que proyecte o pretenda transmitir inter vivos la totalidad o parte de las acciones a título oneroso o lucrativo a un tercero que no sea accionista, deberácomunicarlo por escrito al Administrador único, expresando el número y serie de acciones que desea transmitir, el nombre, domicilio y la nacionalidad de la persona a quien desea transmitirlas, el precio o contraprestación de cada acción y las condicionesde pago. La comunicación del proyecto de transmisión tendrá los efectos de una oferta irrevocable de contrato, a excepción de lo dispuesto en el apartado 5 siguiente de este artículo. -ii- En el plazo de ocho -8- días naturales a contar desde la recepción de la comunicación, el Administrador único remitirá copia de la misma a todos los accionistas que figuren inscritos en el Libro de Acciones Nominativas el día de la remisión de la copia. iii- En el plazo de veinte -20- días naturales a contar desde la fecha de remisión de la copia de la comunicación, los accionistas que lo deseen podrán ejercitar, individual o conjuntamente con otros accionistas, el derecho de adquisición preferente por la totalidad de las acciones ofrecidas, comunicándolo por escrito al Administrador único, indicando asimismo su conformidad o no con el precio señalado en la comunicación realizada por el accionista transmitente. En caso de discrepancia con el precio, éste será igual al valor real de las acciones determinado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio de la Sociedad. -iv- El Administrador único distribuirá las acciones entre los accionistas que hubiesen ejercitado el derecho de adquisición preferente en tiempo y forma, en el plazo de diez -10- días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que expire el plazo para su ejercicio. Las acciones se distribuirán entre los accionistas que hayan ejercitado dicho derecho en proporción a la suma del valor nominal de las acciones delos que sean titulares. - Las acciones correspondientes a los accionistas que hayan ejercitado conjuntamente el derecho de adquisición preferente se distribuirán conforme a las reglas establecidas por los interesados y, en su defecto, proporcionalmente ala suma del valor nominal de las acciones de las que cada accionista sea titular.- Una vez adjudicadas las acciones, el Administrador Único comunicará al accionista transmitente el nombre y domicilio de los accionistas adjudicatarios y el número de acciones adjudicadas a cada uno. Efectuadas estas comunicaciones, el accionista transmitente y los accionistas adjudicatarios deberán formalizar la compraventa de las acciones por el precio y en las condiciones incluidas en la comunicación del accionista transmitente en el plazo de quince -15- días naturales.- -v- Transcurridos cuatro -4 meses desde la remisión al Administrador único de la comunicación relativa al propósito de transmitir las acciones sin que el accionista transmitente haya recibido comunicación por parte del Administrador Único, quedará libre para transmitir las acciones conforme al proyecto comunicado previa expedición por el Administrador único de una certificación acreditativa de dicho silencio. Las acciones deberán transmitirse en el plazomáximo de un mes desde la fecha de expedición de la certificación. Si la transmisión no se efectuase en dicho plazo, el accionista no podrá presentar un nuevo proyecto de transmisión hasta que haya transcurrido un año a contar desde la fecha de la anterior.2. El cambio de control que pudiera sobrevenir en cualquiera de los accionistas de la Sociedad que tengan la condición de persona jurídica determina la obligación para el accionista afectado de observar las previsiones contenidas en el apartado 2 de este artículo. A estos efectos, el accionista afectado por el cambio de control dispone de un plazo

de quince -15- días desde que tenga conocimiento del cambio de control producido para comunicar dicha cirtunstancia a la Sociedad, indicando el precio de laparticipación y las condiciones de pago y ofreciendo a los restantes accionistas la adquisición de sus acciones en la Sociedad.- 3.- En los casos de adquisición de acciones como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución o dela liquidación de la entidad titular de aquéllas, el órgano de administración podrá rechazar la inscripción de la transmisión en el Libro de Acciones Nominativas, presentando a uno o varios accionistas adquirentes. La presentación del adquirente o adquirentes tendrá lugar por conducto notarial en el plazo máximo de dos -2- meses a contar desde la fecha de solicitud de inscripción en el Libro de Acciones Nominativas.- En el plazo de ocho -8- días naturales desde la recepción de la solicitud de inscripción,el órgano de administración remitirá copia de la misma a todos los accionistas que figuren inscritos en el Libro de Acciones Nominativas el día de cursar la copla, por si desean hacer uso del derecho de adquisición preferente.- El ejercicio del derecho de adquisición preferente, la adquisición de acciones y comunicaciones al accionista solicitante de la inscripción se efectuaran conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, el precio de adquisición de las acciones será necesariamente el valor real que las mismas tuvieran el día en que se hubiera solicitado la inscripción en el Libro de Acciones Nominativas y se determinaría por un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio de la Sociedad. - Los dividendos que la Sociedad hubiera acordado distribuir en el periodo comprendido entre la solicitud de inscripción y la comunicación al solicitante del nombre del accionista o accionistas adquirentes, corresponderán al solicitante. -4. Se exceptúan de lo dispuesta en los apartados 1 y 2 anteriores las transmisiones -sean a título oneroso o lucrativo, como aportación decapitalo como resultado de una operación que conlleve la sucesión universal- a favor de alguna sociedad directa e íntegramente participada porel accionista transmitente siempre que éste mantenga, directa e íntegramente, en todo momento, todos los derechos económicos y políticos que le correspondan en la Sociedad.- No obstante lo anterior, el accionista que pretenda transmitir sus acciones a una sociedad directa e íntegramente participada, deberá notificarlo al Administrador único con catorce - 14- días de antelación a la fecha de la transmisión, aportando justificación respecto a su participación en la adquirente y que dicha transmisión no perjudica, impide, obstaculiza o pone en peligro el desarrollo del objeto social de la Sociedad. La transmisión será sometida a la previa autorización del Administrador único, que solo podrá denegarla si no se ajusta a lo establecido en este apartado.- La autorización o denegación habrá de ser comunicada al accionista transmitente dentro de los cinco -5- días naturales siguientes a la fecha de adopción del acuerdo por parte del Administrador único y, en todo caso, dentro del plazo de quince -15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del accionista transmitente. Si la transmisión fuera denegada, la comunicación deberá incluir una explicación de los motivos de la denegación. En ningún caso, la transmisión podrá ser irrazonablemente denegada. Si el Administrador único no comunicara su decisión dentro del mencionado plazo, el accionista transmitente quedará libre para transmitir las acciones conforme al proyecto comunicado previa expedición por el Administrador único de una certificación acreditativa de dicho silencio.- Las acciones deberán transmitirse en el plazo máximo de un -1- mes desde la fecha de expedición de la certificación. Si la transmisión no se efectuase en dicho plazo, el accionista no podrá presentar un nuevo proyecto de transmisión hasta que hayan transcurrido seis -6- meses a contar desde la fecha de la anterior. 5. Las transmisiones de acciones de la Sociedad que no se ajusten a lo previsto en los presentes Estatutos no producirán efecto alguno frente a la Sociedad. El órgano de administración denegará la inscripción en el Libro de Acciones Nominativas de cualquier transmisión que no esté permitida o no se ajuste a lo previsto en estos Estatutos. Artículo 8.- Grávamenes sobre las acciones.- Los accionistas no podrán gravar en ningún caso sus acciones sin el consentimiento previo de la Junta de Accionistas. TITULO III.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. Artículo 9. - Gobierno y administración de la Sociedad. - Los órganos de la Sociedad

son la junta de Accionistas y el Administrador único. Artículo 10.- Competencias de la Junta de Accionistas.- La Junta de Accionistas es el órgano soberano de la Sociedad, teniendo competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas legal o estatutariamente. Las materias que no sehallen atribuidas legal o estatutariamente a la Junta de Accionistas corresponden al órgano de Administración. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley reconoce. Artículo 11.- Clases de Juntas Generales.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Junta General ordinaria se reunirá necesariamente dentro del primer semestre de cada ejercicio social para censurar la gestión social, aprobar lascuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de su competencia para tratar y acordar sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día previo cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley desociedades Anónimas. Toda Junta General que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria. Artículo 12.- Convocatoria de la Junta General. 1. Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el órgano de Administración de la Sociedad o, cuando la Sociedad esté en liquidación, por los liquidadores. El órgano de Administración podrá convocar lajunta General siempre que lo considere oportuno para los intereses sociales y estará obligado a hacerlo cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, un CINCO POR CIENTO -5 %del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a trataren la Junta General. La convocatoria de la Junta General deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social de la Sociedad, por lo menos con la antelación mínimaestablecida en la Ley. El anuncia expresará la fecha y lugar de la reunión en primera convocatoria así como todos los asuntos que han de tratarse y aquellos otros extremos establecidos por la Ley. Podrá, asimismo, hacer constar la fecha en la que, en sucaso, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de VEINTICUATRO -24- horas. El anuncio de convocatoria será firmado por quien tenga facultad para certificar los acuerdos sociales. Si la Junta General debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera y dentro de los QUINCE -15- días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con OCHO días de antelación a la fecha de la reunión. 3. No obstante, la anterior, la Junta de Accionistas quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes los accionistas que representen la totalidad del capital social y los asistentes acuerden, por unanimidad, la celebración de la Junta. Artículo 13.- Constitución de la Junta General.- La Junta General sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la reunión accionistas presentes o representados que posean al menos el ochenta -80- por ciento del capital social con derecho de voto. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el setenta y cinco -75- por cinto del capital social con derecho a voto. Artículo 14.- Derecho de asistencia.- 1. Con independencia del número de acciones de los que sean titulares, podrán asistir a la Junta de Accionistas los titulares de acciones que las tuviesen inscritas en el Libro registro de acciones nominativas con CINCO -5- días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta de Accionistas. 2. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta de Accionistas por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente podergeneral conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. 3. El Administrador único deberá asistir a las Juntas de

Accionistas si bien su presencia no será necesaria parasu válida constitución. Artículo 15.- Lugar y tiempo de celebración de la Junta de Accionistas.- 1. La Junta de Accionistas se celebrara en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuyo caso, se celebrarán allí donde se encuentren la totalidad de los accionistas. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.- La Junta de Accionistas podrá acordar su prórroga a propuesta del Órgano de Administración o a petición de un número de socios que representen, al menos, la cuarta parte del capital presente en la Junta. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. Artículo 16.- Mesa de la Junta de Accionistas. - 1. La Junta de Accionistas estará presidida por el Administrador único. Si no asistiera personalmente, será Presidente de la Junta de Accionistas el que elijan los accionistas asistentes al inicio de la sesión. 2. El Presidente de la Junta de Accionistas estará asistido por un Secretario. Actuará como Secretario de la Junta de Accionistas la persona que designen los accionistas asistentes al inicio de la sesión. Artículo 17.- Modo de deliberar la Junta de Accionistas.- 1. Antes de entrar en el orden del día, el Secretario de la Junta formará la lista de asistentes, expresando el nombre de los accionistas asistentes y el de los accionistas representados, así comoel número de acciones con que concurren. Al final de la lista se determinara el número de accionistas presentes o representados así como el importe del capital de que sean titulares, especificando el que corresponda a accionistas con derecho de voto. Lalista da asistentes figurará al comienza del acta de la Junta de Accionistas o bien se adjuntará a la misma por medio de anejo. 2. Confeccionada la lista de asistentes, el Presidente de la Junta de Accionistas, si así procede, declarará válidamente constituida la Junta de Accionistas y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día. 3. El Presidente de la Junta de Accionistas someterá a deliberación los asuntos comprendidos en el orden del día, propuestos todos ellos por el órgano de Administración y dirigirá los debates con el fin de que la reunión se desarrolle ordenadamente. 4. Toda persona con derecho de asistencia podrá intervenir en la deliberación, al menos una vez, en relación con cada uno de los puntos del orden del día. El Presidente de la Junta de Accionistas podrá establecer el orden de las intervenciones. 5. Una vez que el Presidente de la Junta considere suficientemente debatido un asunto, lo someterá a votación. Sometido un asunto a votación y realizando el escrutinio de los votos, el Presidente de la Junta proclamará el resultado, declarando, en su caso, válidamente adoptado el acuerdo. Artículo 18 - Adopción de acuerdos por la Junta de Accionistas.- Para la válida adopción de los acuerdos será necesario el voto favorable de acciones presentes o representadas del capital con derecho a voto que representen al menos el setenta -70- por ciento del capital con derecho a voto de la Sociedad, salvo que resulte de aplicación un quorum legal distinto. Artículo 19.- Acta de la Junta de Accionistas.- El secretario de la Junta de Accionistas levantará acta de la sesión, la cual, una vez aprobada, será recogida en el Libro de Actas de la Sociedad. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión y, en su defecto, dentro del plazo de QUINCE -15- días, por el Presidente y DOS -2- interventores, uno en representación de la mayoría y otro en representación de la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. El acta notarial no necesitará ser aprobada. Cualquier accionista tiene derecho a que se consigne en acta un resumen de su intervención. Lascertificaciones que se expidan en relación a las actas ya aprobadas serán firmadas por el Administrador Único. Capítulo 2.- Del Órgano de Administración. Artículo 20.- Estructura del órgano de Administración.- La Sociedad estará administrada por un Administrador único. Artículo 21.- Condiciones subjetivas para el cargo de administrador-. Para ser nombrado miembro Administrador único no se requiere la condición de accionista. En todo caso, el Administrador único deberá ser persona de reconocida honorabilidad y experiencia en los sectores financieros o de

seguros, reuniendo la calificación y experiencia profesional y demás condiciones requeridas por la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados. Las personas jurídicas podrán ser Administrador único si bien en este caso deberán designar a un representante persona física que reúna los requisitos anteriormente mencionados. Artículo 22.- Duración del cargo. - El Administrador único ejercerá su cargo durante un plazo de seis -6- años y podrá ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. El Administrador único cesará en su cargo cuando lo decida la Junta de Accionistas, cuando notifique a la Sociedad su renuncia o dimisión y cuando haya transcurrido el plazo para el que fue elegido. En este último caso, el cese será efectivo cuando se haya celebrado la primera Junta de Accionistas siguiente al vencimiento dedicho periodo o haya transcurrido el plazo legal para la celebración de la Junta de Accionistas que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior. Artículo 23.- Retribución del cargo de administrador. 1. El cargo de Administrador no será retribuido. 2. No obstante, el Administrador único tendrá derecho a percibir las dietas por asistencia correspondientes a los gastos de desplazamiento realizados por cualesquiera actuaciones de interés para la Compañía. Artículos del 24 al 29, ambos inclusive.- Sin contenido. Artículo 30.- Facultades de administración.- 1. Salvo en las materias legales o estatutariamente reservadas a la Junta de Accionistas, el Administrador único es el máximo órgano de decisión de la Sociedad y dispone de todas las competencias necesarias para su administración, 2. La representación de la Sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde al Administrador único y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. TITULO IV.- ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 31.- Director General.- El órgano de Administración designará un Director General, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa específica sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, a quien se le otorgarán adecuadas facultades de representación de la Sociedad. TÍTULO V.- CUENTAS ANUALES. Artículo 32.- Ejercicio social.- El ejercicio social de la Sociedad coincidirá con el año natural y por tanto, comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día de otorgamiento de la escritura de constitución para el reflejo contable de los actos previos y necesarios para la constitución de la Sociedad, sin perjuicio del posterior comienzo de las actividades que constituyen el objeto social y terminaráel 31 de diciembre del mismo año. Artículo 33.- Formulación y aprobación de las cuentas anuales.- Antes del 31 de Marzo de cada año, el órgano de Administración fomulará y firmará las cuentas anuales, el informe de administración y la propuesta de aplicación de resultado, así como en su caso, las cuentas anuales y el informe de administración consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión se someterán a la aprobación de la Junta de Accionistas Ordinaria no más tarde del 30 de junio de cada año. Una vez aprobadas, la Junta de Accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio. Artículo 34.- Verificación de las cuentas anuales.- Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por los auditores de cuentas en los casos y en los términos previstos por la Ley. Los auditores serán nombrados por la Junta de Accionistas antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo inicial de tiempo que no podrá ser inferior a TRES (3) años ni superior a NUEVE (9). TITULO VI. TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 35.- Transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad.- La transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad se acomodará a las disposiciones contenidas en la normativa sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y en lo no regulado expresamente por ésta y en la medida en que no se oponga a la misma, se aplicarán la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales y la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 36.- Liquidador único.disuelta la Sociedad, el Administrador único con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil quedará convertido en liquidador, salvo en el supuesto en que la Junta de Accionistas hubiese designado otros liquidadores enel acuerdo de disolución. En caso de disolución de la Sociedad, el poder de representación corresponderá al Administrador- así consta debe ser Liquidador- único.