MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA COMO CONTROL SOCIAL DENTRO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Yenny Paolin Daza Gutiérrez



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Transcripción:

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA COMO CONTROL SOCIAL DENTRO DE LOS Yenny Paolin Daza Gutiérrez Ante Proyecto de Investigación Asesor DR. Diego Germán Pérez Villamarin UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO BOGOTA 2015

Resumen Los mecanismos de participación ciudadana, están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer control social y garantizar la eficacia de los actos y servicios del estado. Se encuentran contenidos en la ley estatutaria 134 del 31 de mayo de 1994, en donde se dictan todas las normas sobre mecanismos de participación ciudadana en cumplimiento de lo dispuesto en la constitución política de Colombia. La Constitución Política de 1991 definió, el modelo de democracia participativa, procurando incorporar a los ciudadanos en la toma de decisiones y en el control de la gestión de los entes estatales. Así entonces, La Ley 142 de 1994 - Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, generó un nuevo marco de condiciones para el sector, dentro del panorama de apertura, privatización, competencia y modernización del Estado. En esta Ley se incorporan lineamientos para la defensa de los derechos de los usuarios y se fortalece el ejercicio del control ciudadano sobre la gestión de las empresas prestadoras, mediante los Comités de Desarrollo y Control Social, con el fin de propiciar el mejoramiento empresarial, e incrementar la cobertura y la calidad de los servicios públicos domiciliarios. El trabajo se centra en los espacios de participación comunitaria que la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 han abierto para que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios ejerzan control social sobre las empresas prestatarias de los servicios de agua potable, alcantarillado, aseo, gas, energía y telefonía. Palabras clave: participación ciudadana, ley 142 de 1994, servicios públicos domiciliarios, ley 134 de 1994.

INTRODUCCIÓN La Constitución de 1991 transformó a Colombia en una democracia participativa, generando espacios de expresión de la soberanía popular en todas las áreas y actividades de la Nación, sean éstas, institucionales o particulares. Así entonces, La Ley 142 de 1994: Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, generó un nuevo marco de condiciones para el sector, dentro del panorama de apertura, privatización, competencia y modernización del Estado. En esta Ley se incorporan lineamientos para la defensa de los derechos de los usuarios y se fortalece el ejercicio del control ciudadano sobre la gestión de las empresas prestadoras, mediante los Comités de Desarrollo y Control Social, con el fin de propiciar el mejoramiento empresarial, e incrementar la cobertura y la calidad de los servicios públicos domiciliarios. Al igual se establecieron funciones a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, quien deberá vigilar, divulgar y ejercer control, sobre estas formas participación ciudadana, con el fin de que no se menoscaben los derechos de los usuarios. Los servicios públicos domiciliarios tienen una importancia estratégica en el propósito de generar condiciones para mejorar el nivel de vida de la población colombiana. Por ello, la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, estableció los Comités de Desarrollo y Control Social como el mecanismo para organizar la participación de los ciudadanos usuarios de los servicios públicos domiciliarios en el control social de las empresas que prestan dichos servicios. En todo caso, es necesario precisar que la labor de los Comités de Desarrollo y Control Social no sustituye la función misional de los entes de control del Estado y en particular de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pero sí ejercen una

función de alerta y denuncia ante el ente de control y pueden proponer acciones de mejoramiento al prestador y al usuario. TEMA DE INVESTIGACION La participación ciudadana como control socia dentro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de hacer Control Social, el cual permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. Al mismo tiempo, conocer los mecanismos como los ciudadanos podemos participar en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados estatales, y de cómo utilizar todas las herramientas que la normatividad pone a disposición de todos los colombianos. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La sociedad colombiana cuenta con unos mecanismos de participación ciudadana, con los cuales se puede ejercer control social sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Mecanismos que son desconocidos por los usuarios, generando con esto abuso en el cobro de los servicios y una mala prestación por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. Es precisamente el desconocimiento al que se enfrenta los usuarios y la ciudadanía en general, sobre la aplicación o utilización de estos mecanismos que llevan a concluir que las mayores causas en la no utilización de estos mecanismos son la escasez de recursos, de tiempo y desconocimiento de la ley. Es importante destacar los avances por vía jurisprudencial, que ha tenido el tema a través de la corte constitucional, ya sea mediante sentencias de exequibilidad sobre los mecanismos de participación ciudadana.

De todas maneras se observan avances en la utilización de las nuevas tecnologías para hacer público lo público y para facilitar a la ciudadanía el acceso a los mecanismos de control y a documentación oficial, tendientes a hacer reclamos, y a su propio conocimiento sobre sus derechos y obligaciones. Al hacer referencia a los mecanismos de participación ciudadana como una de las formas de control social, conviene recordar que su aplicación se basa en la constitucional política de 1991, cuya nación por tradición ha sido democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, ya que entre los fines del estado está el servir a la comunidad, promover y facilitar la participación de todos los colombiano en las decisiones que puedan incidir sobre los principios de una sociedad organizada En síntesis, la participación ciudadana sobre la aplicación de los mecanismos de control social es bastante deficiente, ya que el estado no garantiza programas de capacitación constante sobre derechos humanos, servicios públicos, veedurías ciudadanas, aspectos que contribuyen de manera agil y positiva sobre una petición, queja o reclamo de la prestación del servicio público. Existe una baja cultura participativa y un gran desconocimiento de los medios para la defensa de los derechos de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que si la participación ciudadana y el control social no operan, no es posible el mejoramiento del sector o será más dilatado en el tiempo. Y si los servicios públicos domiciliarios no son mejores, la calidad de vida de la población no aumenta.

OBJETIVOS Objetivo General Establecer los mecanismos jurídicos respecto de la participación ciudadana como medio de control y defensa de los derechos de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios Objetivos Específicos Identificar la normativa vigente respecto de los mecanismos jurídicos de participación ciudadana, como control social en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Establecer la causa de la baja utilización de los mecanismos de participación social, como control social.

JUSTIFICACION El propósito de esta investigación, es identificar los mecanismos jurídicos de participación ciudadana, con los cuales se puede ejercer control social sobre las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En Colombia el sistema de democracia participativa y pluralista, que implica el reconocimiento constitucional y legal de los fines del estado, busca garantizar por medio de la participación de todos los ciudadanos en las decisiones en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, para lograr una sistema trasparente y equitativo. Los mecanismos de participación ciudadana, son opciones jurídicas y legales que buscan brindar garantías y beneficios a la ciudadanía en general, buscando el interés general, y la anticorrupción, las cuales se brinda por parte del estado para hacer peticiones de manera privada, respetuosa, y ágil para brindar seguridad y eficacia a la ciudadanía. Este trabajo de grado, se hace con referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar la participación y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer administrativo. Muestra los diferentes mecanismos que llevan a la población a tener acceso al control social, político y administrativo, sin necesidad de formar parte de la administración pública. Por sus características este trabajo conlleva a hacer enmarcado en el tipo de la investigación descriptivo-analítica. Es descriptiva por que consiste en llegar a conocer los medios participativos en el control de los servicios públicos domiciliarios. Analítica por que la pregunta de investigación está orientada a la descripción de los mecanismos constitucionales de participación.

ESTADO DE LA CUESTION La Constitución Política incorpora un amplio número de disposiciones que amparan el derecho a la participación, en todos los sectores, niveles y áreas de la actividad social e institucional; pero también, le establece al ciudadano el deber de participar en la vida política, económica, cívica y comunitaria del país. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. Así mismo, el Artículo 80 de la Ley de Servicios Públicos define que la SSPD con relación con la participación de los usuarios tiene el deber de diseñar y poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los CDCS, asegurar la capacitación de los vocales de control, proporcionar el apoyo técnico para la promoción de la participación ciudadana de la comunidad en las tareas de vigilancia y sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios. El Decreto 1429 de 1.995, precisa todo lo referente al control social para el sector de los servicios públicos, a efectos de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial y mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural Igualmente, define los procedimientos, alcances, estructura, funcionamiento y las funciones del comité y del vocal de control, y las interacciones con la comunidad, los

alcaldes, los gobernadores, las empresas prestadoras y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. También la Superintendencia ha encaminado su misión en las siguientes acciones: Concertación interinstitucional para la promulgación del instrumento jurídico - Decreto 1429 de 1.995- y su divulgación. Promoción para la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Diseño y divulgación de instrumentos impresos, radiales y audiovisuales para la promoción y el ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios - entre ellos la participación, Orientación personalizada, telefónica y escrita a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes. Coordinación interinstitucional y con entes territoriales para la promoción de la participación ciudadana. Programas de divulgación, capacitación y asesoría a ciudadanía, organismos no gubernamentales y gubernamentales. Suscripción de convenios de cooperación. Ha promovido la auditoria social a través de la realización de encuentros regionales en sitios donde la SSPD no tiene sedes. También se han establecido capacitaciones que han sido enfocadas a ilustrar temas propuestos por los consejos de control social sobre la materia de estratificación, procedimiento de reclamación ante la empresa, tarifas, facturación, solidaridad, imposición de multas, entre otros temas de servicios públicos. A la vez estos espacios han permitido debatir y analizar en cada región del país las diversas problemáticas por la prestación de los servicios públicos.

MARCO TEÓRICO La constitución es considerada norma de normas, escrita o no, de un estado soberano u organización, establecida aceptada para regirlo. La constitución fija límites y define las relaciones entre los poderes del estado, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial y de esto con los ciudadanos. La constitución del 91 se quedó corta en la definición de los mecanismos del ejercicio de la participación ciudadana. Ese vacío ha sido aprovechado para encrudecer políticas que han reducido sus grandes posibilidades a simples espejismos jurídicos de buenas intenciones. En síntesis, los mecanismos consignados en las distintas leyes tienen que ver con las posibilidades que tienen los ciudadanos de informarse sobre la acción y actuación democrática, que pueden ser objeto de manipulación por parte del gobierno de turno. En Colombia, la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 tienen como objetivo específico generar e implementar eficiencia para obtener una mayor viabilidad económica de las empresas, así como también la consecución de niveles más elevados de bienestar social, los cuales son reflejados en la cobertura y calidad del SPD. La Eficiencia Económica, Neutralidad, Solidaridad y Redistribución, Suficiencia Financiera, Simplicidad y Transparencia e Integridad, son los principios normativos que rigen la Ley 142 de 1994 o Ley de SPD y a partir de los cuales se conformaron dentro del Ministerio de Desarrollo Económico, las Comisiones de Regulación, cuyas funciones específicas son: Participación ciudadana. La participación ciudadana es uno de los aspectos que más despierta interés en los estudiosos de los fenómenos sociales y ha sido de los espacios más apreciados por la comunidad y líderes populares a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991.determinar y divulgar los criterios, metodología y fórmulas tarifarias, el costo de

referencia, basándose en parámetros de eficiencia de gestión institucional determinados por la misma Comisión. Por lo anterior, las acciones y decisiones de una empresa prestadora del SPD, deben liderar el rumbo del desarrollo de su área de influencia, donde se hace necesario una adecuada intervención del Estado, por medio de la comisión de regulación referente a la prestación del SPD para así comprender los mecanismos que transforman las decisiones de la empresa en obras que estimulen el desarrollo del área influenciada o de servicio exclusivo. En el modelo de prestación de servicios públicos domiciliarios implantado en Colombia, la regulación se entiende como un medio para promover la competencia libre o, en casos excepcionales, simular su operación y obtener servicios de bajo costo y empresas de operación eficiente. Los impactos sociales de este componente han estado determinados por el juego de dos factores mayores: en primer lugar, las implicaciones de la aplicación de las decisiones en materia de reducción de subsidios cruzados y, en segunda instancia, de algunas debilidades institucionales del sistema regulatorio. Participación ciudadana La participación ciudadana es uno de los aspectos que más despierta interés en los estudiosos de los fenómenos sociales y ha sido de los espacios más apreciados por la comunidad y líderes populares a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991. Sin embargo, resulta importante enfatizar en que la participación ciudadana, como figura, no surge a partir de los espacios establecidos en la Constitución de 1991 y en la leyes que la reglamentan, ya que en nuestro país han existido formas de expresión comunitaria que han canalizado en alguna medida las inquietudes de la población. De hecho, en Colombia han existido los partidos políticos, los sindicatos y las juntas de acción comunal (Zamudio, 2003), las cuales fueron creadas a finales de los años cincuenta y reglamentadas por la Ley 743 de 2002, que las define en el artículo 6 como "expresión social organizada, autónoma y

solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad". Participación social Charles Debbasch (citado por Carlos Ariel Sánchez, 2000) define la "participación social" como la asociación de todas las células sociales de la Nación (empresas colectividades, administración) de los miembros en la forma de tomar decisiones de sus dirigentes. Respecto a ello, el segundo aparte del artículo 103 de la Constitución Política dice: El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Es lo que denomina Garcés (1997) "Democracia Social", en la que la organización social define e identifica las principales soluciones que le afectan. Aunque, a pesar del desarrollo, ésta no se traduce en el protagonismo de la comunidad para que pueda ser artífice directo de las soluciones más apremiantes. Esta posición puede ser complementada por la opinión del tratadista Sánchez (1996), quien considera que el derecho a la participación aparece en nuestra legislación en una doble dimensión: En la de la participación política y en la participación social, en la que los individuos pueden asociarse y organizarse para aumentar sus posibilidades de influir en el debate político.

Los procesos sociales a través de los cuales grupos, las organizaciones e instituciones, o los diferentes sectores (todos los actores sociales, incluida la comunidad) intervienen en la identificación de necesidades en salud u otros problemas afines y se unen en una sólida alianza para diseñar poner en práctica y evaluar las soluciones. Teniendo en cuenta lo anterior, esta investigación centra su atención en la participación social y en la participación comunitaria, es decir, aquella que le facilita a los ciudadanos organizados los espacios para participar en las decisiones que tiendan al mejoramiento de los problemas de su entorno y que afecten su calidad de vida, y les genere discernimiento para visualizar de manera acertada y crítica las propuestas de carácter político que se les presenten. Por ejemplo, la Ley 99 de 1993 establece los controles de la comunidad a la gestión ambiental; la Ley 134 de 1996 estipula todo lo relativo a las iniciativas ciudadanas legislativas y normativa antes las corporaciones públicas, y la Ley 142 de 1994 establece los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos, los cuales aparecen en la Ley en mención con base en lo establecido en el artículo 369 de la Constitución Política, con el fin de asegurar la participación de los usuarios en el control ciudadano y fiscalización de las empresas de servicios públicos. Estos Comités, según la ley, cuentan con el apoyo de las autoridades, municipales y departamentales, para su organización. En este caso, los municipios y departamentos, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos, deben capacitar a la comunidad para que se organice y conforme los Comités de Desarrollo y Control Social. Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Son varios los artículos de la Carta Política que fundamentan el ejercicio del control de la ciudadanía sobre la gestión pública, o sobre personas o entidades que desarrollan

actividades que afectan a la comunidad, buscando con ello eficiencia y transparencia en la gestión de las actividades a cargo del Estado o de particulares. El artículo 40 de la Carta, por ejemplo, habla del derecho que tiene todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; y el artículo 270 establece que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública. De manera precisa, y en relación con los servicios públicos domiciliarios, el artículo 78 dice que "El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen". La Ley 142 de 1994, en desarrollo de lo establecido en el artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 62 a 66 establece que en todos los municipios del país deben existir los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos. Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos son una de las iniciativas más progresistas y de más amplio alcance en el marco de la participación ciudadana, contemplados en la Ley 142 de 1994 y reglamentados por el Decreto 1429 de 1995 (Superintendencia de Servicios Públicos, 1998). Estos Comités son de iniciativa de la comunidad, y ésta cuenta para ello con el apoyo de la Superintendencia de Servicios Públicos y del alcalde municipal, quien debe velar por la conformación de estos Comités en su municipio. Cada Comité debe contar con un vocal de control, elegido entre los miembros de los Comités, quien puede actuar ante las personas autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios como representante de la comunidad.

Servicio público El concepto de "servicio público" es una noción "contradicha", respecto a la cual existen tantas definiciones como autores se ocupan de ella (García, 1994), ya que a través de la historia esta expresión ha cambiado, siguiendo el ritmo evolutivo del Estado. Gastón Jeze, por ejemplo (citado por Fundesarrollo, 2002), afirmaba que "existía servicio público cuando el legislador crea procedimientos especiales, modificables por la administración, para que los agentes estatales garanticen la atención de esas necesidades con subordinación del interés privado al interés general." De otra parte, Duguit (1921) sostiene que se puede entender por servicio público toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado por los gobernantes. Esta definición muestra la visión muy tradicional de lo que es el servicio público, el cual requiere un servicio al público desarrollado por el Estado y para satisfacción de necesidades públicas. Es importante resaltar que entre 1950 y 1960 la noción clásica de servicio público entra en crisis por los diferentes roles que asume el Estado y porque el servicio público como tal dejó de ser una actividad exclusiva de éste (Herrera, 2002). Hoy, los servicios públicos siguen siendo responsabilidad del Estado, pero pueden ser prestados también por particulares, tal como lo establece el artículo 365 de Constitución Política de Colombia: "Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares". Viendo el actual papel que desempeña el Estado en lo que respecta a los servicios públicos, se puede afirmar que el concepto de servicio público ha sufrido cambios, debido a la intervención de aquél en la economía, la regulación de los servicios y la entrega a particulares de ciertas actividades que antes eran de competencia exclusiva del Estado.

Por lo tanto, no se puede afirmar que servicio público es el prestado exclusivamente por el Estado, sino aquel conjunto de actividades que deben ser aseguradas por éste para beneficio general (artículo 365 de la Constitución Política de Colombia). El mismo artículo 365 dice que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado directa e indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, resulta evidente que el propósito del constituyente no es los servicios públicos sean prestados en primera instancia por el Estado, sino de manera supletoria, y éste debe reservarse las funciones de regulación, control y vigilancia. Por "servicio público" debe entenderse aquellas Actividades dirigidas a la comunidad, destinadas a satisfacer necesidades básicas y cuyo suministro esté organizado de una manera metódica, uniforme y persistente, de manera gratuita o mediante el pago de una tarifa o estipendio. El servicio público, al ser "publico", debe ser gestionado en nombre de la comunidad o, al menos, por un acto ampliamente aceptado por ésta. Igualmente, debe ser ofrecido en forma precisa y según patrones de fácil comprensión para toda la masa potencial de usuarios. Por último, debe estar al alcance de todos los miembros del cuerpo social, en condiciones de equidad y bajo estrecha vigilancia del estado" (Jaramillo, 2005). Esta última definición reúne varias características y aspectos de lo que se considera servicio público. Todo el régimen actual de los servicios públicos domiciliarios en Colombia permite visualizar el nuevo concepto de servicio público y el papel del Estado frente a ellos. Las leyes 142 y 143 de 1994 abrieron los espacios para que los particulares, bien sea a través de sociedades o por intermedio de comunidades organizadas, presten los servicios públicos domiciliarios, dentro de los espacios de la libre competencia, y el Estado se reserva

su papel de vigilancia y control a través de la Superintendencia de Servicios Públicos y la regulación del mercado y la competencia a través de las Comisiones de Regulación que existen para cada servicio público domiciliario: Comisión de Regulación de Agua Potable, Comisión de Regulación de Energía y Gas y Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Afirman algunos autores que estamos acostumbrados a las privatizaciones, a que los servicios públicos estén en manos de particulares, y eso es cierto; basta ver a nuestro alrededor y observamos que la mayoría de los operadores de los servicios públicos en nuestra ciudad son privados o con participación de capital privado. Servicios Públicos Domiciliarios Los Servicios Públicos Domiciliaros son actividades organizadas para permitir el disfrute de ciertos bienes (como el agua) o servicios (como el aseo) que se requieren para que el domicilio cumpla con sus funciones de protección, intimidad y productividad del trabajo. Este tratadista considera que los servicios públicos domiciliarios son una especie del género servicios públicos, refriéndose en este caso a las actividades orientadas a proporcionar a la persona ciertos " bienes de consumo que no se agotan con su uso; o un beneficio que no se materializa en bien tangible, susceptible de apropiación y almacenamiento". Lo anterior hace referencia a las propiedades o características de los servicios de agua potable, luz, gas y energía, los cuales son ofrecidos al usuario para su uso inmediato (aunque eventualmente puedan ser almacenado, pero esto último no forma parte de su esencia) o a lo inmaterial de los servicios de teléfono, alcantarillado o aseo. Los servicios públicos domiciliarios son todas las actividades ordenadas para la generación o captación, transformación, transmisión o transporte, distribución y prestación masiva de aquellos bienes o servicios de naturaleza homogénea que todos los residentes en el país requieren en forma continua en su lugar de habitación.

Vale resaltar que la expresión "servicios públicos domiciliarios" aparece por primera vez en nuestro ordenamiento en la Constitución de 1991, y fue desarrollada, tal como lo ordena la Carta Política, en la Ley que regula dicho sector: 142 de 1994 (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, 2001). La Ley 142 de 1994 en su artículo 1. Dice que son servicios públicos domiciliaros los siguientes: "Acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible". CONCLUSIONES Si bien la Constitución Política de 1991 marca un hito en materia de participación ciudadana y social en todas las esferas públicas, y en especial de los servicios públicos domiciliarios, al parecer y compartiendo el criterio de varios de los autores mencionados, no existe una apropiación de los espacios participativos por parte de la comunidad, y cuando son utilizados por ésta no generan los resultados que se describen en la norma. Ciertos municipios y distritos pudieron asumir, con las dificultades propias de cada proceso, los cambios de la política estatal de los servicios públicos; pero la gran mayoría de las poblaciones del país que tanto lucharon por la descentralización y por espacios de participación no han logrado traducir esas normas en resultados concretos de bienestar o mejoría para la calidad de vida de sus habitantes Muchas veces, la participación comunitaria valida actuaciones que no atienden el clamor de la comunidad, o lo discutido y aprobado en comités o grupos no es lo más conveniente, porque igualmente obedecen a intereses particulares o a visiones de corto plazo que están por fuera de la lógica de los procesos que generen sostenibilidad en todo sentido.

Eso puede explicar por qué a pesar de todos los espacios de participación ciudadana y social que existen en nuestro país, lo anterior no se traduce en mejores condiciones de vida de las comunidades menos favorecidas. Se puede agregar que la comunidad en general considera que los espacios de participación se fundamenta en la oportunidad de elegir y ser elegidos, pero no en la posibilidad de ser actores de sus propias soluciones, cuando es posible a través de organizaciones sociales ser gestores de servicios, tal como lo establece la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Preámbulo de la Constitución El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer launidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, Dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia. De igual manera en el artículo 270 faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al establecer: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Los servicios públicos domiciliarios son el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales.

La Ley 142 de 1994 define como servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto, alcantarillado y aseo Energía eléctrica Telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural Distribución de gas combustible. También la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, estableció los Comités de Desarrollo y Control Social como el mecanismo para organizar la participación de los ciudadanos usuarios de los servicios públicos domiciliarios en el control social de las empresas que prestan dichos servicios. En todo caso, es necesario precisar que la labor de los Comités de Desarrollo y Control Social no sustituye la función misional de los entes de control del Estado y en particular de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pero sí ejercen una función de alerta y denuncia ante el ente de control y pueden proponer acciones de mejoramiento al prestador, al igual que conocer cada uno de los mecanismos de participación ciudadana, que se pueden ejercer como: Derecho de Petición. Queja. Consulta. Petición. Solicitud de Información. Audiencias Públicas Rendición de Cuentas Otros mecanismos (acción de cumplimiento y acción de tutela)

La ruta legal de la Participación Son varias las normas, empezando por la Constitución Política, las que nos facultan a los ciudadanos para que hagamos uso de los derechos y deberes y ejerzamos la participación en los diversos niveles del Estado. Antecedentes legales de la Participación Constitución Política de 1991 Ley 734 de 2002, Nuevo Código Único Disciplinario Ley 962 de 2005, Ley Anti-trámites Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 489 de 1998, Sistema de Desarrollo Administrativo Ley 472 de 1998, sobre las Acciones Populares y de Grupos Ley 393 de 1997, Acción de Cumplimiento Ley 80 de 1993, sobre Contratación Ley 1150 de 2007, modifica la ley 80 de 1993 contratación estatal. Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana Ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios Ley 152 de 1994, ley Orgánica del Plan de Desarrollo ley de Planeación Participativa Ley 87 de 1993, de Control Interno Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la ley 190 de 1995 Decreto 1429 de 1995, reglamentario de la ley 142 de 1994

Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela Decreto 306 de 1992, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela Decreto 1382 de 2000, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela Directiva Presidencial No. 10 de 2002, para que la comunidad en general realice una eficiente participación y control social a la gestión administrativa. Así mismo, existen algunos más. FACTIBILIDAD Este trabajo es factible porque soy abogada, porque en esta especialización en derecho administrativo se ha recibido capacitación en investigación. Porque existe la tutoría del docente para un acompañamiento especifico del tema a tratar, porque la universidad santo tomas de Bogotá cuenta con los recursos humanos y técnicos para culminar de manera satisfactoria dicho trabajo de grado. METODOLOGIA Y TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION La metodología a utilizarse en esta investigación es cualitativa, el enfoque en el cual se direccionara el trabajo es analítico y en algunos aspectos es descriptivo por la complejidad del tema. Dentro del trabajo se tomaran como referencias investigativas: Constitución Política de 1991 La ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 152 de 1994, ley Orgánica del Plan de Desarrollo ley de Planeación Participativa

CONCLUSIONES Si bien la Constitución Política de 1991 marca un hito en materia de participación ciudadana y social en todas las esferas públicas, y en especial de los servicios públicos domiciliarios, al parecer y compartiendo el criterio de varios de los autores mencionados, no existe una apropiación de los espacios participativos por parte de la comunidad, y cuando son utilizados por ésta no generan los resultados que se describen en la norma. Ciertos municipios y distritos pudieron asumir, con las dificultades propias de cada proceso, los cambios de la política estatal de los servicios públicos; pero la gran mayoría de las poblaciones del país que tanto lucharon por la descentralización y por espacios de participación no han logrado traducir esas normas en resultados concretos de bienestar o mejoría para la calidad de vida de sus habitantes. Muchas veces, la participación comunitaria valida actuaciones que no atienden el clamor de la comunidad, o lo discutido y aprobado en comités o grupos no es lo más conveniente, porque igualmente obedecen a intereses particulares o a visiones de corto plazo que están por fuera de la lógica de los procesos que generen sostenibilidad en todo sentido. Eso puede explicar por qué a pesar de todos los espacios de participación ciudadana y social que existen en nuestro país, lo anterior no se traduce en mejores condiciones de vida de las comunidades menos favorecidas. Se puede agregar que la comunidad en general considera que los espacios de participación se fundamenta en la oportunidad de elegir y ser elegidos, pero no en la posibilidad de ser actores de sus propias soluciones, cuando es posible a través de organizaciones sociales ser gestores de servicios, tal como lo establece la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

CRONOGRAMA FEBRERO ABRIL JULIO V: 06 S:07 V: 24 S: 25 V: 17 S: 18 4-10 8-11 4-10 8-7 4-10 8-7 PROPUESTA PROPUESTA ANTE ANTE PROYECTO- PROYECTO- PROYECTO PROYECTO ENTREGA ENTREGA FINAL FINAL AVANCE 1 AVANCE 1 AVANCE 2 AVANCE 2 AVANCE3

Referencias Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia, Bogotá D.C, Gaceta Constitucional No.116 de 20 de Julio de 1991 http://www.eljardin-antioquia.gov.co/apc-aa- Ley 142. Secretaria General del Senado de la Republica. (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios). Diario oficial No 41.433 del 11 de julio de 1994 Ley 152. Secretaria General del Senado de la Republica. (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo). Diario oficial No 41.450 del 15 de julio de 1994 MP. Herrera, H. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 585 de 1995 MP. Herrera, H. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia No C-180 de 1994 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (1998). Manual para el Control y la Gestión de los Servicios Públicos Domiciliarios. Bogotá Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2004). Encuesta de Percepción Ciudadana sobre Servicios Públicos Domiciliarios. Bogotá Universidad Nacional de Colombia (2003). Participación y Control de la Ciudadanía para el control ciudadano de lo Público. Bogotá www.bvs.sld.cu www.superservicios.gov.co