DECRETO Nº 21297-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD



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Transcripción:

DECRETO Nº 21297-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y los artículos 285 a 297 de la Ley General de Salud Nº 5365 del 30 de octubre de 1973, Considerando: 1º.- Que en Costa Rica un alto porcentaje de la población utiliza tanques sépticos, para la disposición final de las aguas negras domésticas. 2º.- Que el inadecuado manejo de los lodos procedentes de los tanques sépticos, pone en alto riesgo y en peligro la salud de las personas, además de producir deterioro del medio ambiente, así como un mal aspecto estético. 3º.- Que en consecuencia, es necesario establecer las normas a que deben sujetarse las personas o empresas que se dediquen al manejo de lodos generados por los sistemas de tratamiento de aguas negras domésticas del tipo de tanques sépticos. Por tanto, De acuerdo con el título III y los cap. III, IV y V de la Ley General de Salud, I. Disposiciones generales. Decretan: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROCEDENTES DE TANQUES SEPTICOS I.1 Los lodos procedentes de tanques sépticos, deberán ser manejados adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del agua, suelo y aire. I.2 Se entiende por manejo de lodos, la extracción del lodo del tanque séptico, el transporte, la descarga, el tratamiento sanitario y la disposición final. I.3 Toda persona o empresa que se dedique a la limpieza de tanques sépticos, deberá obtener la correspondiente autorización de la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, para su instalación y la debida aprobación de esta para iniciar su funcionamiento. El permiso sanitario de funcionamiento deberá renovarse anualmente.

I.4 Las empresas para su instalación, deberán cumplir con los requisitos estipulados en este Reglamento, las "Normas para la ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales" y los "Requisitos para la revisión de sistemas de tratamiento de aguas residuales". I.5 Las empresas que presten el servicio de purga de lodos deberán realizar las obras sanitarias para el adecuado manejo de los lodos, así como darles la adecuada operación y mantenimiento. I.6 El Sistema de Tratamiento deberá ser eficaz y sencillo, utilizando una tecnología apropiada, orientado hacia el secado de lodos y posterior utilización como mejorador de suelos. II. Deberes de la Empresa II.1 Brindar a sus operadores un entrenamiento y capacitación apropiada, sobre: manejo de lodos; peligros y riesgos contra la salud; medidas preventivas; uso de equipo de protección, medidas de primeros auxilios. II.2 Proporcionar los equipos, accesorios, materiales y sustancias, necesarias para la adecuada operación del manejo de lodos. II.3 Dotar al personal operativo del siguiente equipo de protección personal: a- Ropa de trabajo limpia, a razón de una mudada por jornada y por trabajador. b- Botas de hule, a razón de un par por trabajador. c- Guantes de material impermeable y resistente, a razón de un par por trabajador. d- Protector para la cabeza. II.4 deberá lavar y desinfectar la ropa de trabajo por cuenta propia, utilizando equipo automático de lavado. III. Deberes y restricciones a que quedan sujetas las bases de operación. III.1 Se entiende por base de operaciones, el lugar donde se instalan las oficinas administrativas y se guardan los camiones recolectores. III.2 El plantel deberá contar con todas las facilidades físico-sanitarias reglamentarias (servicio sanitarios, lavatorios, bodegas y otros), de conformidad con el "Reglamento sobre Higiene Industrial".

III.3 Las duchas para el baño diario de los operadores, serán de doble vía y contarán con recipientes para el manejo de ropa sucia y facilidades para guardar la ropa de uso diario. III.4 Contará con un espacio y las facilidades necesarias, para el lavado y desinfección del camión transportador y de los accesorios utilizados después de cada jornada de trabajo. III.5 Contará con un área de lavandería, con lavadora automática, para el lavado de ropa sucia o contaminada. III.6 Mantener un botiquín de primeros auxilios conforme a lo estipulado por el Consejo de Salud Ocupacional, con los medicamentos adecuados y personal apto para su utilización. III.7 Sólo tendrán acceso a los locales, aquellas personas que trabajen con la empresa y las autoridades durante el desempeño de sus funciones. IV. Deberes y restricciones a que quedan sujetas los camiones recolectores y accesorios complementarios. IV.1 Los camiones recolectores deberán estar autorizados por la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y portar la leyenda "TRANSPORTE EXCLUSIVO DE AGUAS NEGRAS". IV.2 Los vehículos dedicados al transporte por lodos, no podrán ser utilizados para transportar ningún otro tipo de material. IV.3 Los vehículos, equipos y accesorios utilizados en el manejo de lodos deberán ser lavados y descontaminados después de cada jornada de trabajo, para lo cual se utilizará agua clorada o un desinfectante apropiado. El agua usada en el lavado, debe ser dispuesta sanitariamente de conformidad con las normas dictadas por el Ministerio de Salud. IV.4 El tanque (cisterna) del camión, debe ser hermético, con el objeto de evitar fugas y derrames en la vía pública. IV.5 Contará con una manguera de 12 mm de diámetro y de longitud adecuada, que pueda ser conectada al sistema de abastecimiento de agua (cañería) del usuario para utilizarla en el aseo personal y lavado de accesorios después de cada operación. El agua usada deberá descargarse al tanque séptico.

IV.6 Las mangueras para la succión y descarga de lodos, tendrán la longitud suficiente para que la operación de carga y descarga se dé en forma segura dentro de los sistemas de tratamiento. IV.7 Los accesorios, válvulas, tapas, mangueras, tapones, equipo de bombeo y otros serán de materiales resistentes, apropiados para la actividad y deberán IV.8 Las operaciones de carga, transporte y descarga de lodos, deberán realizarse tomando las precauciones necesarias para evitar los derrames o fugas. V. Deberes y restricciones de los operarios. V.1 Deberá utilizar ropa exclusiva para el trabajo, incluye ropa limpia, guantes, botas y protector para la cabeza. V.2 Después de cada operación, deberá lavarse con suficiente agua y jabón líquido, el agua utilizada se descargará al tanque séptico. V.3 Después de cada jornada de trabajo en la base de operaciones, deberá bañarse, cambiarse la ropa de trabajo por ropa de uso diario; tendrá el cuidado de no mezclar la ropa contaminada con la ropa limpia. V.4 El horario de trabajo será continuo, durante la jornada de trabajo se le prohíbe comer, beber o fumar. V.5 Colocará la ropa de trabajo contaminada en recipientes especiales para que la empresa efectúe el lavado de la misma; la ropa personal la colocará en lugar limpios, libres de contaminación. V.6 Los equipos o utensilios de protección personal no los llevará a su domicilio. V.7 Se someterá a un control médico semestralmente. V.8 Deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en el correspondiente reglamento del Ministerio de Trabajo. VI. Deberes y restricciones en caso de derrames. VI.1 Los derrames accidentales, deberán lavarse inmediatamente utilizando suficiente agua clorada u otro desinfectante apropiado, tomando todas las precauciones. El área contaminada deberá desinfectarse con una solución concentrada de cloro (150 mg/litro) u otro desinfectante apropiado.

VI.2 Deberá transportarse siempre y en buen estado, suficiente hipoclorito de calcio (HTH) u otro bactericida autorizado por el Ministerio de Salud, para aplicarse en caso de derrames. VI.3 El agua usada en el lavado y desinfección de áreas contaminadas, debe ser desechada o dispuesta de conformidad con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, nunca se descargarán a sistemas de evacuación de aguas pluviales, acequias o ríos. Transitorio I: Las empresas que en la actualidad manejan lodos de tanques sépticos, cuentan con el plazo de un año a partir de esta publicación, para ajustar sus operaciones a las exigencias del presente Reglamento. Transitorio II: En un plazo de un año, cada región del país, deberá contar con un lugar apropiado para la disposición final de lodos procedentes de tanques sépticos a efecto de evitar su tránsito y descarga en otras regiones. VII.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la Republica.- San José, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos. R. A. CALDERÓN F.-El Ministro de Salud, Carlos Castro Charpentier.- Publicado en La Gaceta N 114 del lunes 15 de junio de 1992.