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Transcripción:

ORD. ANT.: MAT.: INCL: N / Solicitud de ampliación de concesiones de ESSBIO S.A., para atender el sector "Loteo La Compañía", de la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Informe de adjudicación de concesiones sanitarias. Proyecto de decreto, informe técnico y antecedentes. SANTIAGO, Q4 S Ep 2 Q t í DE : A : SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS SR. MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS 1. De conformidad con las normas establecidas en el D.F.L. MOP N 382/88 y su Reglamento, la empresa ESSBIO S.A. presentó, con fecha 6 de septiembre de 2011, una solicitud de ampliación de concesiones de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender el sector denominado "Loteo La Compañía", de la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, cuya superficie aproximada es de 11,9 hectáreas. 2. Las publicaciones del extracto de esta solicitud de concesiones fueron efectuadas en el Diario Oficial y en el diario El Rancagüino con fecha 1 de diciembre de 2011. 3. Dentro del plazo establecido por el Art. 14 del D.F.L. MOP N 382/88, no se presentaron otras solicitudes de concesiones para el sector referido. 4. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 507 de 6 de febrero 2012, para el día 14 de marzo de 2012. 5. Al acto público, concurrió la interesada, quien entregó en ese acto su propuesta técnica, con su programa de desarrollo y su propuesta tarifaria, conforme al D.F.L. MOP N 70 de 1988. 6. Del análisis de los antecedentes acompañados a la solicitud y en el respectivo acto público, este Organismo concluye que la presentación de ESSBIO S.A. cumple satisfactoriamente las exigencias técnicas de la normativa respectiva, como da cuenta el informe técnico adjunto. Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile htto://www.siss,qob.cl

7. ESSBIO S.A. cumple, además, con las exigencias de orden jurídico que la habilitan para ser prestadora de este tipo de servicios en el área a que postula y el nivel tarifario a aplicar, en esta área de ampliación, corresponde al actualmente vigente para la localidad Rancagua, definido en el decreto MINECON N 20 de 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de marzo de 2012. 8. Conforme con lo expuesto y lo que dispone el artículo 16 del D.F.L. MOP N 382/88, cúmpleme informar la solicitud de concesión a que se refiere el numeral primero del presente oficio, proponiendo, si lo tiene a bien, otorgar la ampliación de las concesiones de producción y de distribución de agua potable, de recolección y de disposición de aguas servidas a la empresa ESSBIO S.A., necesaria para la atención del sector denominado "Loteo La Compañía", ubicado en la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que se identifica en el plano adjunto. 9. Para dar curso a la ampliación propuesta en el punto anterior, someto a su consideración un proyecto de decreto que incluye un informe técnico, la FAT y demás antecedentes pertinentes Saluda atentamente a Ud., MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendente de Servicios Sanitarios - Sr. Ministro de Obras Públicas. - Sr. Gerente General de ESSBIO S.A. (c.i.) - Oficina SISS VI Región de O'Higgins. (c.i.) - División de Fiscalización. - División de Concesiones. - Oficina de Partes. Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.qob.ei

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DIVISION DE CONCESIONES INFORME TECNICO MATERIA : SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA CONCESIÓN DE RANCAGUA - MACHALÍ, SECTOR "LOTEO LA COMPAÑÍA", COMUNA DE RANCAGUA, VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. A. RESUMEN DEL PROCESO DE ADJUDICACION. 1. La solicitud de ampliación, identificada en la materia, se refiere a las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender el sector "Loteo La Compañía", de la comuna de Rancagua, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que tiene una superficie de alrededor de 11,9 Hás. 2. En el primer establecimiento (año 2016), se considera contar con 584 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del período (año 2026), se mantendrán los 584 arranques de agua potable y el mismo número de uniones domiciliarias de alcantarillado. 3. Con fecha 14 de marzo de 2012 se realizó el Acto Público para recepcionar los antecedentes exigidos en el Art. 23 y siguientes del DS. MOP. N 1199/04, siendo ESSBIO S.A. la única empresa postulante a las referidas concesiones sanitarias. 4. Analizados los antecedentes técnicos presentados por ESSBIO S.A. se concluyó que ellos dan cumplimiento a las exigencias establecidas en la legislación y normativa vigentes. 5. Las tarifas propuestas para las etapas de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en el sector que se amplía serán las actualmente vigentes para la concesión de Rancagua - Machalí. 6. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, esta entidad normativa recomienda la adjudicación de las concesiones sanitarias para atender el sector denominado "Loteo La Compañía", comuna de Rancagua, a la empresa ESSBIO S.A.

B. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE AGUAS SERVIDAS, PARA EL SECTOR "LOTEO LA COMPAÑÍA", COMUNA DE RANCAGUA, VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. AGUA POTABLE. Para abastecer de agua potable al sector de esta ampliación, se conectará a la infraestructura existente del servicio de Rancagua - Machalí, la cual es suficiente tanto en producción, como en distribución; por lo tanto, no es necesario construir nuevas obras de capacidad. AGUAS SERVIDAS. El sector de la ampliación se conectará al sistema de alcantarillado de Rancagua - Machalí, cuya infraestructura tiene la capacidad necesaria; por lo tanto, no se requiere construir obras adicionales de capacidad. C. CONCLUSION. Los antecedentes técnicos de los sistemas de agua potable y de alcantarillado presentados por ESSBIO S.A., en respaldo de su solicitud de concesiones sanitarias para atender el sector "Loteo La Compañía", comuna de Rancagua, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, cumplen con la normativa técnica aplicable a este tipo de obras. Asimismo, cumplen con las exigencias técnicas y las condiciones de prestación de servicios proyectadas a futuro, tales como: niveles de atención, dotaciones, presiones de servicio, calidad y continuidad de los servicios y, especialmente, se da cumplimiento a las normas vigentes en relación con el tratamiento y disposición de las aguas servidas. Por lo tanto, se informa técnicamente aceptable la solicitud de concesiones sanitarias presentada por ESSBIO S.A. DIVISION DE CONCESIONES SPG Santiago, julio de 2012. J:\lnformes\025-2012-SPG 2

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (J:/Decretos 040-2012-MFH) N I OTORGA AMPLIACION DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A ESSBIO S.A., PARA LA ATENCION DEL SECTOR DENOMINADO LOTEO LA COMPAÑÍA, COMUNA DE RANCAGUA, PROVINCIA DE CACHAPOAL, VI REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. SANTIAGO, VISTOS: a) El D.F.L N 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios y sus modificaciones posteriores; b) El D.S. N 1.199 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios; c) La Ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; d) La Ley N 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L MOP N 850 de 1997; e) La Res. N 1.600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; f) El D.S. MOP N 1408 de 31 de mayo de 1999, que formalizó de pleno derecho las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a ESSEL S.A. (hoy ESSBIO S.A.), en la localidad de Rancagua, entre otras, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins; g) La solicitud de ampliación de concesiones presentada por ESSBIO S.A., de fecha 6 de septiembre de 2011, para la atención del sector denominado "Loteo La Compañía", comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins; h) Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesiones, efectuadas en el Diario Oficial y en el diario El Rancagüino, con fecha 1 o de diciembre de 2011; i) Que, no hubo otros interesados en solicitar la misma concesión, dentro del plazo establecido por el Art. 14 del D.F.L. MOP N 382/88, para que

terceros presentaran sus respectivas oposiciones sobre el sector requerido por ESSBIO S.A.; j) Las tarifas ofrecidas en el acto público por la postulante; k) El Oficio SISS N 4078 y N 4079, ambos de 5 de octubre de 2011, mediante los cuales se solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la I. Municipalidad de Rancagua, respectivamente, el informe previsto en el Art. 12 A del D.F.L. MOP N 382/88, recibiéndose respuesta de ambos organismos, según consta en Ord. MINVU N 1719 de 28 de octubre de 2011 y en Ord. Alcaldicio N 4217 de 18 de octubre de 2011; I) El informe técnico de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de julio de 2012; m) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada por la empresa precitada y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; n) El informe de la Entidad Normativa contenido en Oficio Ord. N 3259 de 4 de septiembre de 2012; o) La facultad que me confiere el artículo 17 del D.F.L. MOP N 382 de 1988, ya citado. CONSIDERANDO: a) Que, la solicitud de ampliación referida en la letra g) de los vistos, cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios; b) Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada, se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes del D.F.L. MOP N 382/88; c) Que la ubicación del sector solicitado en ampliación se ha incorporado a los nuevos planos del territorio operacional o zona de concesión de ESSBIO S.A.; d) Que, la proposición de tarifas de la solicitante es coincidente con el régimen tarifario que aplica a su actual área de concesión en la localidad de Rancagua. DECRETO: 1. OTORGASE a ESSBIO S.A., R.U.T. N 96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1129, tercer piso, Concepción, VIII Región del Bío Bío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención 2

del sector denominado "Loteo La Compañía", comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins. 2. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 11,9 Hás., que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un área geográfica identificada como Loteo La Compañía Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2016), se consulta dar servicio a 584 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se mantendrá hacia el final del período (año 2026). 3. El servicio público de producción de agua potable para la zona identificada en el numeral primero precedente, que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26 del D.S. MOP N 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. 4. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N SC 06-02 D que forma parte integrante del presente decreto. 5. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6. Forma parte integrante del presente Decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación que la empresa ESSBIO S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. 7. El nivel tarifario, respecto del sector materia de la ampliación, corresponde al actualmente vigente para ESSBIO S.A., fijado por Decreto MINECON N 20 de 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de marzo de 2012, aplicándose los cobros 3

correspondientes a la comuna de Rancagua de ese Decreto. 8. La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del D.S. MOP N 1.199/04, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. MOP N 382/88, facúltase a la Superintendenta de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco. 10. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente. 11. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación y los que forman parte integrante del presente Decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código N SC 06-02 D. - Plano del territorio operacional Agua Potable y Aguas Servidas. - Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) - Cronograma Base Ampliación. ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 4