Gobierno Corporativo. en el Sector Asegurador y Afianzador Boletín Gobierno Corporativo Primavera 2011. Introducción



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Transcripción:

Gobierno Corporativo en el Sector Asegurador y Afianzador Boletín Gobierno Corporativo Primavera 2011 Contenido Introducción Modelo de Gobierno Marco regulatorio Tendencias del sector Consideraciones finales Introducción La situación financiera mundial de 2008 Dada la alta sensibilidad del sector asegurador y afianzador en el contexto económico, político, social y cultural del país, el contar con un gobierno corporativo sólido juega un papel crucial para este tipo de instituciones, sobre todo si se considera la necesidad de hacerle frente a la volatilidad actual de un mercado globalizado. El sector asegurador y afianzador en México se encuentra en proceso de desarrollo y adaptación de requerimientos cuantitativos y de gobierno corporativo, con el objetivo de contar con una legislación acorde a sus necesidades actuales de cobertura, gobierno corporativo y revelación de información. Modelo de Gobierno Las compañías aseguradoras y afianzadoras para cumplir con la legislación aplicable vigente de la que se hablará más adelante en el presente artículo, deben estar constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, así como contar con una estructura de gobierno corporativo que al menos contemple los siguientes órganos de gobierno: 1 Asamblea de accionistas: Es el órgano supremo de la empresa, integrado por los tenedores de acciones de la institución. Sus funciones son de carácter estratégico y marcan el rumbo de las organizaciones. Consejo de Administración: Funge como guía y contrapeso entre la administración y la asamblea de accionistas. Es el órgano de gobierno encargado de definir y aprobar políticas y normas estratégicas para la correcta conducción del negocio y la constitución de los comités de apoyo que considere pertinentes para la adecuada administración y vigilancia de la empresa. Comité de riesgos: Éste se encargará de la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la organización. Este órgano de gobierno propone estrategias y directrices para la administración y control de los riesgos. Director General: Es el encargado de administrar la operación de la empresa, de implementar las estrategias aprobadas por el consejo y la asamblea de accionistas, así como de proponer planes para el adecuado uso de los recursos, tanto humanos como materiales, de la institución. Gobierno Corporativo 1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros artículo 29 fracción VII Ley Federal de Instituciones de Fianzas artículo 15 fracción VIII Circular S-11.6 Cuarto

Área de administración integral de riesgos: Esta área funge como apoyo al comité de riesgos, y su objetivo es la gestión de los riesgos a los que se encuentra expuesta la institución de seguros y fianzas, sean éstos cuantificables o no. También vigilará que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el consejo de administración. Debido a lo anterior, el esquema de la estructura de gobierno corporativo de una institución de seguros y/o fianzas, para satisfacer los requerimientos mínimos de la legislación vigente aplicable debe ser como el que se muestra a continuación: Fuente: Deloitte 2011 con base en la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas En relación con la creciente necesidad de las instituciones de seguros y fianzas de robustecer la estructura de gobierno para cubrir sus necesidades actuales generadas por la evolución del mercado de dicho sector, las mejores prácticas de gobierno corporativo recomiendan que, además de cumplir con los requerimientos de gobernanza regulados actualmente, dichas empresas reparen en la importancia de contar con un modelo de gobierno corporativo que promueva una mayor transparencia, responsabilidad corporativa, equidad y rendición de cuentas, buscando mantener su posicionamiento y continuidad en el mercado con base en una estructura más sólida, por lo que es recomendable que se incluyan los siguientes órganos de gobierno: 2 (i) Comité de auditoría: es el responsable de vigilar el apego de la Institución a la normatividad interna definida por el consejo de administración y vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables. (ii) Comité de inversiones: se encarga de analizar, diseñar y proponer al consejo las mejores estrategias de inversión para los activos de la institución, así como de garantizar que los activos e inversiones de la institución se mantengan de manera permanente de acuerdo a las políticas de inversiones actualmente aprobadas por el consejo. (iii) Comité de prácticas societarias: tiene como principal función el vigilar la estrategia del negocio, sus actividades de promoción y el crecimiento del mismo. Específicamente, sus responsabilidades son: el revisar el plan estratégico y la gestión del negocio, el dar seguimiento a los programas de responsabilidad social, el asegurar el buen funcionamiento del código de ética, autorizar el presupuesto, prevenir conflictos de interés, revisar las operaciones con partes relacionadas, así como las nominaciones, evaluaciones y compensaciones de directivos relevantes y consejeros. Por lo anterior, se recomienda que la estructura de gobierno corporativo para una institución de seguros y/o fianzas, se conforme de la siguiente manera: 2

Fuente: Deloitte 2011 con base en la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Mercado de Valores y Código de Mejores Prácticas Corporativas 2 Circular Única de Bancos artículo 144 Marco regulatorio El sector asegurador y afianzador en México, es supervisado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual se asegura de que dichas instituciones cumplan en todo momento con lo establecido en el conjunto de leyes especializadas del sector y circulares emitidas por dicha comisión, las cuales se describen más adelante, que generan un marco regulatorio con la intención de fomentar una industria con una sólida estabilidad financiera, de capital y de operación. La principal fortaleza de las regulaciones mexicanas de seguros y fianzas, es el volumen de capital requerido para operar a una empresa de este sector, así como el régimen de inversión que deben seguir dichas entidades. Esto da una mayor seguridad en la cobertura de las reservas técnicas, cuyo propósito es proveer liquidez a la institución para cubrir pagos por posibles reclamos de cobertura por seguro. En contra parte, las principales debilidades de estas legislaciones se concentran en temas como requerimientos de gobernanza y estructura organizativa de dichas instituciones, auditoría, transparencia, comunicación y rendición de cuentas, ya que actualmente no se encuentran debidamente regulados. Las empresas del sector asegurador y afianzador, además de cumplir con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, deben satisfacer lo dispuesto en las siguientes regulaciones: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Promulgada en 1935; tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; regular las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes. Ley Federal de Instituciones de Fianzas Promulgada en 1950; tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora con la finalidad de proteger los intereses del público usuario de los servicios correspondientes. Circular Única de Seguros/Circular Única de Fianzas Promulgadas en 2011; 3

tienen por objeto compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables al sector asegurador y afianzador expedidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual permite optimizar, facilitar y hacer accesible la consulta del marco regulatorio aplicable al sector asegurador y afianzador, llevando a cabo de manera paralela un ejercicio de simplificación y armonización para hacer un instrumento más adecuado para el sector. De igual manera existen regulaciones tanto nacionales como internacionales que las instituciones del sector han adoptado como mejores prácticas para el desarrollo de un gobierno corporativo más sólido para sus instituciones, como lo son el Código de Mejores Prácticas Corporativas y los Principios de la OCDE. El lineamiento más representativo para las empresas aseguradoras y afianzadoras es Solvencia II, cuyas características se describen a continuación: 1. Solvencia II Es un nuevo marco regulatorio a nivel europeo para la operación y supervisión prudencial de las aseguradoras. Este régimen tiene una estructura de 3 pilares en el que cada pilar representa diferentes aspectos de los requerimientos y enfoques de esta disposición. Solvencia II Implementando Solvencia II II en su su negocio Pilar I Pilar II Pilar III Riesgo de seguro Riesgo de mercado Riesgo de crédito Riesgo de liquidez Riesgo operacional cuantitativos cuantitativos Reservas Reservas Regulaciones en el Regulaciones capital mínimo en el capital requerido mínimo requerido Inversión Inversión Revisión del organismo Revisión regulador del organismo regulador cualitativos cualitativos Regulaciones en la Regulaciones supervisión de en la servicios financieros supervisión de Capacidades servicios financieros y poder de los organismos Capacidades reguladores, y áreas poder de los de actividad organismos reguladores, áreas de actividad Disciplina del Disciplina mercado del mercado Transparencia Transparencia de difusión de difusión Elementos relacionados Elementos a la relacionados competencia a la competencia Implementación Control Difusión 4

Pilar I mínimos de capital : Considera los requerimientos cuantitativos del sistema, incluyendo el cálculo de disposiciones técnicas, las reglas relacionadas al cálculo de los requerimientos de capital de solvencia y administración de inversiones. Pilar II Proceso de examen supervisor : Se centra en los aspectos cualitativos del control interno de la compañía, el proceso de administración de riesgos y el acercamiento con la supervisión de los organismos reguladores. Pilar III Disciplina del mercado : Se enfoca en mejorar los requerimientos de difusión de información con el objetivo de incrementar la transparencia del mercado. Tendencias del sector Por la creciente necesidad del sector asegurador y afianzador de contar con una legislación acorde a las exigencias del mercado actual, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está trabajando sobre un proyecto de ley conocido como Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF). Este proyecto que se fundamenta en Solvencia II, está buscando fomentar entre otros aspectos, una mejora en la gestión integral de riesgos así como en la determinación del capital de solvencia. Los aspectos fundamentales que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas busca desarrollar son: 5

Consideraciones finales El contar con una adecuada estructura de gobierno corporativo les resulta indispensable a las empresas del sector asegurador y afianzador en virtud de su necesidad de generar una mayor seguridad en su gestión y sobre todo para garantizar ante los usuarios de estos servicios una transparencia total. A pesar de que la legislación actual del sector asegurador y afianzador contempla el contar con los órganos de gobierno esenciales para estructurar un gobierno corporativo, los requerimientos en dicha legislación no satisfacen la creciente necesidad de las instituciones de este sector de contar con un gobierno corporativo sólido que les sirva de soporte para poder afrontar los retos que el mercado les está presentando en la actualidad. Son grandes y múltiples los esfuerzos que se vienen haciendo; sin embargo, la globalización y la exigencia de los clientes de contar con una mayor variedad de servicios de seguros y fianzas, confirman la actual necesidad de que surjan y se implementen nuevos lineamientos normativos sobre la materia, así como la adopción de las mejores prácticas corporativas nacionales e internacionales sugeridas en este artículo, para fortalecer su gestión. 6

Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Av. Kukulcan Km.13, Manzana 52, Lote 18-13, Zona Hotelera Cancún Quintana Roo. 77500, México Tel: +52 (998) 8729 230, Fax: +52 (998) 892 3 677 Celaya Edificio Deloitte, pisos 1 y 2, Blvd. A. López Mateos 1206 Ote., Colonia Las Insurgentes 38080 Celaya, Gto. Tel: +52 (461) 159 5300, Fax: +52 (461) 159 5333 Chihuahua Centro Ejecutivo Punto Alto II Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Paseo de la Victoria 3751, piso 2, Colonia Partido Senecú 32540 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 3, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44630 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Francisco Eusebio Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mexicali Calzada Justo Sierra 1101-A, Fraccionamiento Los Pinos 21230 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5231 México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova San Buenaventura 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300, Fax: +52 (81) 8133 7383 Nogales Apartado Postal 384-2 Sucursal de Correos A 84081 Nogales, Son. Tel: +52 (631) 320 1673, Fax: +52 (631) 320 1673 Puebla Edificio Deloitte, vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000, Fax: +52 (222) 303 1001 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Carranza 2076-22, piso 2, Colonia Polanco 78220 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 811 8889, Fax: +52 (444) 811 8922 Tijuana Misión de San Javier 10643 piso 8 Col. Zona Urbana Río Tijuana 22010 Tijuana, B.C. Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400, Fax: +52 (871) 747 4409 Esta publicación contiene información general solamente, y ni Deloitte ToucheTohmatsuLimited, ni sus firmas miembro, ni sus afiliadas prestan por este medio asesoría o servicios profesionales de tipo contable, de negocios, financiero, de inversiones, legal, fiscal o de otro tipo. Esta publicación no sustituye dicha asesoría o servicios profesionales, ni debe usarse como base para cualquier decisión o acción que pueda afectar las finanzas o negocios de los lectores. Antes de tomar cualquier decisión o acción que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ni Deloitte ToucheTohmatsuLimited, ni sus firmas miembro, ni sus afiliadas serán responsables de cualquier pérdida que pueda sufrir cualquier persona que confíe en esta publicación. deloitte.com/mx Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de la firma. Se prohíbe su distribución, copia y/o reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. 2011 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Deloitte se refiere a Deloitte ToucheTohmatsuLimited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte ToucheTohmatsuLimited y sus firmas miembro.