COSTA RICA VS. EL SALVADOR- TRATAfVIIENTO ARANCELARIO A BIENES ORIGINARIOS DE COSTA RICA PREGUNTAS PARA LAS PARTES PARTICIPANTES 1 Las respuestas que Guatemala proporciona respecto a las preguntas que a continuación se listan, son emitidas estricta y exclusivamente en el contexto de la contrdversia referida en el acápite. Por ello, las mismas no tienen interpretación extensiva ni genérica para otro asunto. MANDATO DEL GRUPO ARBITRAL Todos: De conformidad con el Artículo 1.3.2 del CAFTA-DR, las Partes centroamericanas pueden mantener o introducir nuevos instrumentos de integración siempre y cuando no sean inconsistentes con el CAFTA-DR. Es correcto afirmar que esta disposición rige a instrumentos existentes a la fecha de entrada en vigor del CAFTA-DR? Quién tendría la competencia para determinar que un instrumento centroamericano no cumple con el CAFTA-DR? R/ Sí se puede afirmar que las Partes centroamericanas pueden mantener o introducir nuevos instrumentos de integración siempre y cuando no contradigan el CAFTA-DR. Éste y cualquier Grupo Arbitral ante el cual se plantee la controversia relacionada con este motivo, tienen competencia para determinar que un instrumento centroamericano no cumple con el DR-CAFTA. Partes centroamericanas: Cuando se negoció el CAFTA-DR, se tuvo en mente que con ello se abría la posibilidad a que el operador pudiera elegir entre la mejor de dos opciones (TGIEC o CAFTA DR)? R/Sí, fue un tema que se valoró. ARGUMENTOS JURÍDICOS CAFTA Y OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL CAFTA-DR Partes centroamericanas: Podría indicar la disposición del CAFTA-DR en la que, se señala expresamente el concepto de multilateralidad. R/La palabra "multilateralidad" no está expresamente establecida en el texto del CAFTA-DR. Todos: Con referencia al Preámbulo del CAFTA-DR, cuál es el alcance de las expresiones "fortalecer y profundizar la integración económica regional"? R/Lograr que la integración económica regional alcance un nivel superior y más desarrollado. 1 Este listado no prejuzga la posición del Grupo Arbitral con respecto a los temas abordados. 1
Todos: El Artículo 1.2.1 del CAFTA-DR establece que los principios y reglas de ese acuerdo incluyen el de trato de. nación más favorecida (NMF). a. cuál es el contenido del principio o regla NMF en el CAFTA-DR? R/Otorgar trato nacional a las mercancías a la otra Parte de este Tratado, y dar un trato no menos favorable que el que se concede a cualquiera de las mercancías de otra Parte, entendiéndose como Parte cualquiera de los 7 países signatarios del CAFTA-DR, tal como se dispone que debe de entenderse y aplicarse este principio en el artículo I y III del GATT de 1994. b. se aplicaría esto a la liberalización arancelaria, tal y com'o se contempla en el artículo 3.3? R/la liberalización arancelaria debe realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 3.3 del CAFTA-DR. Todos: El Artículo 1.2.1 (b) del CAFTA-DR establece como uno de sus objetivos "eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes". cómo entienden la frase "eliminar los obstáculos al comercio entre los territorios de las Partes"? significa "entre" las 7 partes o solo con carácter limitado "entre" algunas de estas partes? R/De conformidad con el Artículo 2.1 del CAFTA-DR, Parte significa "todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado". Bajo ese criterio deben entenderse las 7 partes enunciadas en la pregunta. Todos: Podría indicar su interpretación del Artículo 1.2.2 del CAFTA-DR que dispone que "[l]as Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional"; en particular si se debe interpretar las normas de CAFTA-DR a la luz del principio de NMF mencionado en el Artículo 1.2.1. R/EI artículo 1.2.1 del CAFTA-DR indica claramente cuáles son los objetivos específicos del Tratado, dentro de los que se incluyen el Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida y Transparencia. ASPECTOS INTERPRETATIVOS Todos: En relación al término "mercancías originarias" del CAFTA-DR a. podría indicar su interpretación del término? R/Es conforme lo establece el CAFTA-DR en el Capítulo Cuatro, "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen." b. podría explicar si este término cubre a las mercancías producidas en regímenes especiales de exportación de todas las partes del acuerdo, o solamente las de Estados Unidos? R/Cubre a las mercancías producidas en regímenes especiales de exportación de todas las Partes del CAFTA-DR. c. podría explicar si este término cubre a las mercancías originarias de todas las partes si está limitada a las mercancías originarias de los Estados Unidos, y de cada parte que negoció una lista bilateral con los Estados Unidos? R/De acuerdo al Capítulo Cuatro del CAFTA-DR, "Reglas de Origen Y Procedimientos de Origen", las mercancías originarias cubren a las mercancías originarias de todas las Partes. 2
~1 29 de agosto de 2014 CAFTA-DR/ARB/2014/CR-ES/11 Todos: cómo se interpreta que la frase "sin importar que la mercancía sea importada a sus territorios desde el territorio de los Estados Unidos o de cualquier otra parte" del pie de página 1 del Artículo 3.3.2 del CAFTA-DR, sólo mencione específicamente a Estados Unidos al definir el contenido de una "mercancía originaria"? R/Si bien la redacción del pie de página 1 del Artículo 3.3.2 del CAFTA-DR indica en el inicio de su texto a los Estados Unidos, también es cierto que específica y sin restricción extiende su aplicación a a "cualquier otra parte" por lo que se entiende que no importa si la mercancía es importada de los Estados Unidos o de cuajquier otra Parte signataria del CAFTA-DR; es decir, que una mercancía originaria gozará de preferencia arancelaria sea producida en Estados Unidos, una Parte de Centroamérica o República Dominicana. Todos: La nota 1 del Artículo 3.3.2 del CAFTA-DR señala que "[u]na mercancía ongmaria podrá incluir una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la Republica Dominicana con materiales de los Estados Unidos". significa acaso que una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la República Dominicana, que no contenga materiales de los Estados Unidos, no calificaría como una "mercancía originaria"? R/No, las mercancías originarias son las que cumplen con las reglas de origen establecidas en el Capítulo Cuatro, "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen". Todos: El artículo 3.3.3 del CAFTA-DR permite un trato arancelario más favorable entre las partes centroamericanas. Esta norma hace referencia a que "el párrafo 2 no impedirá a una Parte centroamericana... ". Por su contenido y forma de su formulación cuál es la relación entre el artículo 3.3.3 y el artículo 3.3.2, ambos del CAFTA-DR? Existe una relación de regla general y excepción? R/EI artículo 3.3.2 dispone una regla general en la que cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles, mientras que el artículo 3.3.3 dispone como excepción a esa regla general que entre las Partes Centroamericanas se otorgará un trato arancelario distinto al del CAFTA-DR, dentro de la integración económica centroamericana. Es decir, existe una relación de regla general y de excepción, la 3.3.2 es sobre la desgravación arancelaria mientras que el 3.3.3 es una aclaración o excepción a la regla general del 3.3.2. Todas: aiene algún significado el hecho que el artículo 3.3.3 del CAFTA-DR solo se refiera a un "trato mas favorable" y no se refiera en general a un trato "diferente" o incluso "menos favorable" entre Partes de Centroamérica? se podrían conceder un trato menos favorable entre sí? R/No. No se podría conceder un trato menos favorable. Todos: cuál es su interpretación de los Anexos 3.3 y 3.3.6 del CAFTA-DR? R/Guatemala interpreta que el anexo del artículo 3.3 se aplica entre todas las Partes, mientras que el 3.3.6 se aplica entre Centroamérica y República Dominicana. NEGOCIACIÓN DEL CAFTA-DR Partes centroamericanas y RD: El Salvador sostiene que "tenía el convencimiento que estaba negociando un mejor acceso al mercado estadounidense, pero que no estaba renegociando los aranceles acordados en el marco de la Integración Económica Centroamericana" (párrafo 121 de su alegato iniciai). Consideraban las Partes centroamericanas y la República Dominicana que estaban renegociando los aranceles negociados en el TLC CA - RD? R/No. Guatemala no consideró que estaba renegociando los aranceles negociados en ei.tlc entre Centroami!rica y República Dominicana. 3
CR y Terceras Partes: cómo se interpreta el hecho que, en el proceso de negociación del CAFTA DR, no se negociaran concesiones arancelarias entre Costa Rica y El Salvador, y las demás partes del acuerdo, a excepción de EEUU? cómo se interpreta el hecho que el CAFTA-DR sólo incluya listas-y notas explicativas negociadas bilateralmente entre las partes del acuerdo y EEUU? R/Esto confirma que se aplica la multilateralidad de conformidad a lo establecido en el artículo 3.3 y su pie de página 1. REGÍMENES ESPECIALES Partes centroamericanas: Podría explicar la relación entre la regulación de las mercancías provenientes de regímenes especiales de exportación en el marco de la Integración Económica Centroamericana y su tratamiento bajo el CAFTA-DR? R/En el marco de la Integración Económica Centroamericana, las mercancías provenientes de regímenes especiales de exportación no gozan de libre comercio, mientras que en el CAFTA-DR las mercancías que provienen de dichos regímenes si gozan preferencia arancelaria, siempre que cumplan con su regla de origen. Todos: Costa Rica plantea en el párrafo 64 de su escrito de réplica que "las Partes [del CAFTA-DR] buscaron un acuerdo que permitiera que distintas fases del proceso de producción de un bien originario se realizaran en varios territorios del CAFTA-DR. Así, mediante procesos integrados entre los países centroamericanos y Estados Unidos, se facilitaría el cumplimiento de las reglas de origen." Podrían comentar. R/la acumulación de procesos productivos facilita efectivamente el cumplimento de las reglas de origen v la posibilidad de exportar las mercancías entre las Partes. Todos: cuál es el trato arancelario que se concede a los bienes provenientes de regímenes aduaneros especiales de sus socios comerciales del CAFTA-DR? OTROS R/EI trato arancelario se aplica, siempre v cuando se cumpla con las reglas de origen establecidas en el CAFTA-DR. Todos: Se ha mencionado que existe una ventaja para el operador económico al poder elegir el régimen de conveniencia para aprovecharse de las preferencias. Si ése es el caso, cuál es el menoscabo que se produce cuando ello no ocurre? Sírvase referirse a las exportaciones de mercancías de regímenes especiales de exportación y a las exportaciones de mercancías del resto del territorio. R/la desventaja de que un operador económico no pueda elegir el régimen de su conveniencia es que se lesiona v limita la competitividad de este en el mercado. ANTECEDENTES FÁCTICOS En su alegato inicial, párrafo 40, Costa Rica afirma que tanto Costa Rica como "Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana - aplica[n] el trato preferencial del CAFTA-DR a todas sus Partes, entre ellas El Salvador." (... ) d. Terceras partes: podrían los terceros entregar su posición al respecto, con antecedentes. R/Desde la entrada en vigencia del CAFTA-DR Guatemala aplica la multilateralidad a las importaciones que provengan de los países Parte, incluso las provenientes de El Salvador. Todos: Pueden confirmar a este Grupo Arbitral que todas las partes, a excepción de El Salvador, han aplicado de manera multilateral el CAFTA-DR, desde su entrada en vigencia. R/Sí. 4
CAFTA-DR/ARB/2014/CR-ES/11 Todos: Si se aplica de modo multilateral, puede el operador elegir lo previsto en el CAFTA-DR? R/Sí. Todos: Qué trato le otorga cada parte del CAFTA-DR a los bienes que provienen de regímenes especiales de exportación propias, y qué trato le conceden a los bienes que vienen de regímenes especiales de exportación de las demás partes del CAFTA-DR? podría indicar a este Grupo Arbitral cuáles son las normas vigentes en su país que regulan el--tema de regímenes especiales de exportación? podría consignar una copia de la legislación respectiva? R/Guatemala no hace una distinción de las exportaciones provenientes de cada uno de los países parte del CAFTA-DR, estén o no en un régimen especial de exportación. En Guatemala las leyes vigentes que regulan el tema de regímenes especiales de exportación son el Decreto 29-89 y el Decreto 65-89, ambos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala. Terceras partes: En su alegato inicial, párrafo 3, Costa Rica afirma que "[l]a única manera de aplicar el CAFTA en el sistema [aduanero], es que el país de origen sea Estados Unidos". Para ello se basa en la declaración testimonial en representación de una empresa privada (anexo 4.1). Colige enseguida que ello "impide la aplicación del tratamiento arancelario preferencial a las mercancías originarias provenientes de Costa Rica (y de los demás países de Centroamérica y la República Dominicana) bajo el CAFTA-DR". podrían los terceros entregar su experiencia al respecto? R/ A pesar que Guatemala aplica la multilateralidad, El Salvador ha insistido en no aplicar dicho mecanismo, esta negativa salvadoreña a aplicar la multilateralidad, motivó que el Ministerio de Economía haya recomendado a las empresas no exportar hacia el territorio salvadoreño aplicando dicho mecanismo, sabiendo de antemano que estas empresas serían perjudicadas en sus exportaciones. 1;'.: '/ 5