Límites de velocidad



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Transcripción:

Límites de velocidad 0. Indice 1. Introducción 2. Artículos relacionados 3. Resumen de los artículos 3.1. Límites de velocidad 3.1.1. Adecuación de la velocidad 3.1.2. Moderación de la velocidad 3.1.3. Velocidades máximas en vías fuera de poblado 3.1.4. Velocidades máximas en vías urbanas y travesías 3.1.5. Velocidades en adelantamientos 4. Señales y su significado 1. Introducción El presente documento recopila la información existente en el reglamento general de Circulación, relativa a la VELOCIDAD. 2. Artículos relacionados El reglamento general de circulación trata, de forma directa, los límites de velocidad en el Capítulo II, donde se encuadran los artículos del 45 al 52. La información se agrupa en 3 Secciones: Límites de velocidad Reducción de velocidad y distancias de vehículos Competiciones De todos estos artículos, proporcionamos la información relativa a vehículos de transporte de personas, relacionados con los límites de velocidad. 3. Resumen de los artículos 3.1. Límites de velocidad 3.1.1. Adecuación de la velocidad Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad y además a tener en cuenta todas las circunstancias personales y del vehículo y la vía para llevar una velocidad que le permita detener el vehículo dentro de su campo de visión. i 3.1.2. Moderación de la velocidad El RGC indica ii que se debe de circular a velocidad moderada, deteniendo el vehículo si fuera preciso cuando las circunstancias lo exijan, enumerando como más importantes: Cuando haya peatones en la vía pueda preverse racionalmente su irrupción en ella. A aproximarse a intersecciones o a bicicletas circulando. Al acercarse a un bus parado.

3.1.3. Velocidades máximas en vías fuera de poblado Las velocidades máximas que se indican en el RGC iii para transporte de personas no podrán ser rebasadas. Sólo los turismos y motocicletas pueden hacerlo en el caso de carreteras que no discurran por tramo urbano, cuando adelanten a vehículos que circulen por debado de la velocidad permitida. Las velocidades son: En autopistas y autovías 100 Kmts horas. En caso de llevar remolque 80 Kmts hora 90 Kmts/hora en carretera con arcén de 1.5 mts o más 90 Kmts/hora en resto de vías fuera de poblado. Vehículos de mercancías peligrosas (Camiones) y transporte escolar: 10% de reducción de la velocidad máxima anterior. Con viajeros de pie cualquier tipo de vía 80 Kmts/hora. 3.1.4. Velocidades máximas en vías urbanas y travesías Con carácter general la velocidad el RGC establece iv un limite genérico de 50 Kmts por hora, salvo camiones de mercancías peligrosas que se rebaja a 40 Kmts/hora. Estos límites pueden ser ampliados, mediante señalización, pero nunca superar los máximos establecidos para carretera convencional. A falta de señalización, no se podrán superar los 80Kmts por hora. Los autobuses con personas de pie no superarán en ninguna circunstancia los 80 Kmts por hora. 3.1.5. Velocidades en adelantamientos Las motos y los turismos v pueden superar en 20 Kmts por hora, sólo para adelantar y si el vehículo que les precede va por debajo de la velocidad máxima permitida. Los autobuses no pueden superarla.

4. Señales y su significado Señal Significado Velocidad máxima: Indica la prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Las señales de velocidad máxima pueden ser verticales, verticales luminosas o marcas viales. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla. Si la señal es vertical, obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de fin de limitación de velocidad, de fin de prohibiciones u otra de velocidad máxima. Cuando esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro, la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado Cuando esté situada en una vía sin prioridad de paso, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad Cuando la señal esté pintada sobre el pavimento, en un carril delimitado por líneas longitudinales, la prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril. Fin de la limitación de velocidad: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima. Fin de prohibiciones: Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación. Velocidad mínima: Obliga a los conductores de vehículos a circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior. Fin de velocidad mínima: Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de velocidad mínima. Velocidad máxima aconsejada: Recomienda una velocidad aproximada de circulación en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

Señal Significado Fin de velocidad máxima aconsejada: Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal. Intervalo aconsejado de velocidades: Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean buenas. Fin de intervalo aconsejado de velocidades: Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades.

Artículos literales del RGC mencionados en el texto i CAPÍTULO II. Velocidad-SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad-artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse ( artículo 19.1 del Texto Articulado). ii CAPÍTULO II. Velocidad-SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos 1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella. d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando. e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar. f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén. g) Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía. h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos. Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora. i) En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad. iii CAPÍTULO II. Velocidad-SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado 1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes: 1.a) Para automóviles: 1º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. 2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. 3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora. 4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora. b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula. En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora. c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto: 1º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora. 2º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora. d) Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento. e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. f) Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote. g) Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. iv CAPÍTULO II. Velocidad-SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías 1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal. En las mismas condiciones, los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización,

la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora. Los autobuses que transporten pasajeros de pie con autorización no podrán superar en ninguna circunstancia la velocidad máxima establecida en el artículo 48.1.b) para los casos contemplados en el párrafo anterior. v CAPÍTULO II. Velocidad-SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos 1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas ( artículo 19.4 del Texto Articulado).