Lima, ~so{uciónde Secretaría general wo35" -2011-SG-MINAM O 3 MAYO2011 Visto; el Registro N" 0008576-2011 con el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO GOBERNANZA CONSUL TORESASOCIADOS SAC - GUILLERMO AGUILAR MELLAREZS, en el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N 004-2011-MINAM/OGA, para la contratación del "Servicio para el Desarrollo del Sistema de Información del Proyecto Nacional de Conservación de Bosques" y el Informe N 171-2011-MINAM-OGA-SG/MINAM de 20 de abril de 2011; ANTECEDENTES 1. 2. 3. Que, con fecha 11 de marzo de 2011, el Ministerio del Ambiente convocó el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N" 004-2011-MINAM/OGA para la contratación del "Servicio para el desarrollo del Sistema de Información del Proyecto Nacional de Conservación de Bosques" con un valor referencia de SI. 150,000.00 nuevos soles; Que, mediante Informe N" 001-2011-MINAM-OGAlCE ADS 004-2011 de 17 de marzo de 2011, la Presidenta de la Comité Especial' informa que se han presentado consultas y observaciones, muchas de ellas referidas a los términos de referencia, solicitando al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques disponga a quien corresponda absolver las consultas y observaciones referidas a los términos de referencia; Que, el 21 de marzo de 2011, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques remite la absolución de consultas y observaciones, asimismo adjuntan los nuevos términos de referencia, incorporando las modificaciones producto de la absolución para que se incorporen a las bases integradas; Que, el 22 de marzo de 2011, el Comité Especial, mediante Acta 2, procede a dar respuesta la pliego de absolución de consultas ylu observaciones presentadas por: SOFTWARE ENTERPRICE SERVICE SACo B-IT SOLUTIONS S.A.C. 1 Designado por Resolución Directoral N 041.2011-MINAM-SG/OGA 2 A fojas 176 del expediente de contratación Página 1 de 8
ARSON GROUP SACo GOBERNANZA CONSULTORES ASOCIADOS SA C. EQ SOFT CONSULTORíA y SOPORTE EIRL DATA EXPERT SAC TARGET CONSULTING E.IR.L. SOFTWARE ENTERPRISE SERVIES SAC 5. Que, las Bases Integradas' fueron registradas en el SEACE el 25 de marzo de 2011; 6. Que, el 07 de abril de 2011 4 a horas 11:00, el Comité Especial se reúne a efectos de proceder con la integración de Bases del proceso; informa que se registraron 14 participantes; y recibieron las propuestas técnicas y económicas de: 1) DATA EXPERT SACo 2) ARSON GROUP SACo 3) BMP GEOMÁTICA SA 4) GOBERNANZA CONSULTORES ASOCIADOS SAC 5) PACT PERU SAC Que, en dicho acto, el Comité Especial resolvió NO ADMITIR las propuestas técnicas presentadas, por lo que procede a declarar DESIERTO por unanimidad el proceso correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N 004-2011-MINAM/OGA: 7. Que, el 14 de abril de 2011, con registro N 0008576-2011, el CONSORCIO GOBERNANZA CONSULTORES ASOCIADOS SACo - GOBCONSUL T - GUILLERMO TEODORO AGUILAR MELLAREZ interpone recurso de apelación 5 contra el acta de evaluación y declaratoria de desierto del Comité Especial y por no encontrar conforme a ley las observaciones formuladas a su propuesta técnica: i. Que, no cuenta con un mínimo de 05 años prestando servicios en temas informáticos; ii. Que, no cuenta con una experiencia mínima de 3 años en servicios para el desarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación de proyectos, y/o implementación de sistemas de alerta y/o sistemas de BPM; iii. Que, el especialista en base de datos, no es un profesional de ingeníeria de sistemas, ingeniería de computación, ingenieria informática, ingenieria industrial o ingenieria electrónica; iv. Que, el Programador Web no cuenta con un mínimo de 5 años de experiencia como programador web; Que, asimismo, señala: i. Que, no se le ha considerado los siguientes documentos, con los que sumados a los ya calificados por el Comité Especial (1578 días), acredítaria 2,310 dias, por lo que cumple con el mínimo de 5 años de experiencia prestando servicios en temas informáticos: 3 Acta de 25.03.2011, a fojas 203 del expediente de contratación 4 Según acta que corre a fojas 249 del expediente de contratación 5 Fojas 257 a 368 del expediente de contratación Página 2 de 8
~so{uciónáe Secretaría (}enera{ N O~-2011-SG-MINAM Foias Documento Tiempo 32-33 Contrato de Locación de servicios - Protransporte de 152 Lima - servicio de Mantenimiento integral de los equipos de cómputo, sistema informático y mantenimiento de los eauioas telefónicos 353 Constancia de la Dirección General de Transporte 90 Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.- Especialista en Sistemas como responsable en la ejecución del desarrollo del Sistema Inteqrado de Información de Transporte Terrestre 70 al Contrato para la construcción del sistema de difusión de 462 106 Y los censos nacionales de población y vivienda y 356 suministro de software - 107 a Orden de Servicio 060 de 21-02-2007 - Servicia de 28 111 Y Evaluación y Diagnóstico Informático Integral 352 Días Calendario 732 ii. Que, no se le ha considerado los siguientes documentos, con los que sumados a los ya calificados por el Comité Especial (1578 días), acreditaría 2,310 días, por lo que cumple la experiencia mínima de 3 años en servicios para el desarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación de proyectos, y/o implementación de sistemas de alerta y/o sistemas de BPM: Foias Documento Días 70 al Contrato para la construcción del sistema de difusión de los 462 106 Y censos nacionales de población y vivienda y suministro de 356 software - 112 a Servicio de Supervisión, control y monitoreo de los 334 115 Y proyectos informáticos 355 107 a Orden de Servicio 060 de 21-02-2007 - Servicio de 28 111 Y Evaluación y Diagnóstico Informático Integral 352 Días Calendario 824 Pagina 3 de 8
iii. Que, el especialista en base de datos, no es un profesional de ingeniería de sistemas, ingeniería de computación, ingeniería informática, ingeniería industrial o ingeniería electrónica; sobre el particular indica que cuenta con título profesional de Licenciado en Computación otorgado por la facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,. conforme se aprecia a folios 147 de su propuesta técnica, manifestando que en dicha Universídad no existe Ingeniería Computación, sino Ingeniería de Sistemas o Ingeníería de Software; iv. Que, el programador web no cuenta con un mlmmo de cinco años de experíencia como programador web; al respecto refiere que como en los casos anteriores, tampoco se ha considerado la documentación presentada a pesar que en ella se señala que el programador ha ejercido servicios de analista de sistemas y programación; v. Que, solicita se declare fundado su recurso de apelación y consecuentemente se declare la nulidad del acta de evaluación y declaración de desierto del proceso de selección y se retrotraiga todo hasta antes de la calificación del expediente técnico, o en su defecto se les adjudique la buena pro en razón de cumplir con los requisitos mínimos exigidos y quedar como único postor finalmente; FUNDAMENTACiÓN 1. Que, el recurso de apelacíón ha sido presentado dentro de los plazos previstos en los artículos 107 Y 110 del Reglamento, por lo que reúne los requisitos de admisibilidad; Que, en ese sentído, corresponde determinar si el Comité Especial debió calificar los documentos presentados por el impugnante a fojas 32, 33, 70 al 106, 107 al 111, 112 al 115, 352, 353, 355, 356 para acreditar el cumplimiento del perfil mínimo requerido en los términos de referencia y los documentos presentados para acreditar el cumplimiento del perfil mínimo requerido para el Especialista en Base de Datos y Programador Web; 3. Que, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento, para que una propuesta sea admitida, deberá, incluír, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación; asimismo el numeral 1 del artículo 70 del Reglamento, señala que a efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las Bases; 4. Que, en las Bases Integradas - Sección Específica - Condiciones Especiales del Proceso de Selección - Capítulo 111 - Numeral X - Términos de Referencia; "Se requiere la contratación de una persona natural o jurídica reconocida trayectoria en estudios en desarrollo de proyectos informáticos. Página 4 de 8
~so{ucióndé Secretaría general w~ -2011-SG-MINAM El Postor deberá contar con un mínimo de cinco (5) años prestando servicios en temas informáticos, de los cuales 3 años en servicios para el desarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación de proyectos, y/o implementación de sistemas de alerta y/o sistemas de BPM, debiendo asignar un equipo de profesionales con las siguientes características JEFE DE PROYECTO 10.1. Perfil: 10.1.1 Títulado, con formación universitaria en Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Computación, Ingeniería Informática, Ingeniería 10.2 10.2.1 Industrial o ingeniería Electrónica. Experiencia: No menor de cinco (5) años de experiencia en diseño de herramientas informáticas, incluyendo herramientas para la gestión de proyectos, manejo de bases de datos y en desarrollo de aplicativos web." Que, en las Bases Integradas - Sección Específica - Condiciones Especiales del Proceso de Selección - Capítulo II - Numeral 2.5. - Documentación de Presentación Obligatoria literal h); se requiere "Curriculum Vitae documentado, que acredite el cumplimiento del Perfil del Consultor, establecido en el numeral X de los Términos de Referencia"; 51. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que el postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presenta, y que la formulación y presentación de las propuestas es de entera y exclusiva responsabilidad de cada postor, de manera que ías consecuencias de cualquier deficiencia o defecto en íos documentos que la integran deben ser asumidas por aquél; 52. Que, el numeral X de los Términos de Referencia establece para el Especialista de Base de Datos "Profesional titulado en Ingenieria de Sistemas, Ingeniería de Computación, Ingeniería Informática, Ingeniería Industrial o Ingeniería Electrónica con mínimo de cinco (05) años de experiencia en administración de Base de Datos; Página 5 de 8
5.3. Que, conforme señala el propio impugnante en el literal c.1 de su recurso de apelación, "(... ) en la Universidad Mayor de San Marcos no existe Ingenieria de Computación, sino Ingeniería de Sistemas o Ingeniería de Software (... )"; 5.4. Que, en ese sentido, no se aprecia que se hubiera efectuado consulta u observación al respecto, por lo que el Comité Especial no calificó el documento presentado a folio 147 de su propuesta correspondiente al título de "Licenciado en Computación" al no cumplir con el perfil requerído en los Términos de Referencia; 6. Que, con relación al cumplimiento del requerimiento técnico mlnlmo del programador web, el Comíté Especial evaluó los documentos presentados a folios 165, 166, 167, 168, 169 Y 170, los cuales detallan actividades de analista de sistemas, arquitecto de software, analista programador, todas relacionadas al puesto, cargo o servicio prestado y no aclara que se hayan realizado actividades relacionadas como programador web; 7. Que, al respecto el Responsable de Logística de la Oficina General de Administración, según Informe N' 171-2011-MINAM/OGAlUOFL 6, señala: i) Que, el postor acreditaría 616 dias adicionales a los 1578 dias calendario calificados por el Comité Especial, que harían un total de 2194 días calendario para este requerimiento técnico mínimo, lo cual equivale a 6 años de experiencia prestando servicios en temas informáticos, por lo que cumple con este extremo; ii) Que, el postor acreditaría 552 días calendario de los 377 calendario calificados por el Comité Especial, que harían un total de 929 días calendario para este requerimiento técnico mínimo, lo cual equivale a más de 2 años de experiencia en servicios para el desarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación de proyectos, y/o implementación de sistemas de alerta y/o sistemas de BPM; no habiéndose considerado el documento presentado a fojas 352, toda vez que dicha conformidad no reúne las condiciones mínimas para ser validada, toda vez que no proporciona información mínima para ser relacionada con la orden de servicios N' 060 que corre a fojas 107 a 111; que asimismo no se consideró el documento presentado a fojas 355 de su propuesta técnica, toda vez que el contrato de locación suscrito entre Gobernanza Consultores Asociados SAC y Guillermo Teodoro Aguilar Mellarez, presentado a fojas 112 a 115 consigna como fecha de suscripción el 15 de abril de 2010 y la conformidad que corre a fojas 355 hace referencia a una prestación de servicios del 15 de abril de 2009 al 15 de marzo de 2011 ; iii) Que, el artículo 106' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que no son actos impugnables las bases del proceso de selección y/o su integración y siendo que las bases señalan que el perfil del especialista en base de datos deberá ser un profesional en ingeniería de sistemas, ingeniería de computación, ingeniería informática, ingeniería industrial o ingeniería electrónica, ei postor no cumple con el requerimiento técnico mínimo; 6 De 25.04.2011 y que corre a folios 370 a 373 del expediente de contratación Pagina 6 de 8
CR.Iso{uciónáe Secretaría W ()::? -2011-SG-MINAM Cjenera{ iv) Que, siendo las bases integradas las reglas definitivas del proceso de selección, las mismas que establecen requerimientos técnicos minimos que deben ser cumplidos por los postores, y su incumplimiento acarrea la descalificación de la propuesta presentada, se comprueba que el Consorcio GOBERNANZA CONSULTORES ASOCIADOS SAC - GUILLERMO TEODORO AGUILAR MELLAREZ, no ha logrado acreditar el perfil minimo requerido en los Términos de Referencia, el cual forma parte de las bases integradas; v) Que, con relación al perfil del programador web, los documentos con los cuales acreditan la experiencia, no precisa que tiene experiencia como tal, ya que en el Anexo 9 de su propuesta técnica no aclara que haya prestado servicios como programador web; vi) Que, pese a que el Comité Especial durante la Evaluación Técnica de la propuesta del postor omitió calificar algunos documentos presentados, el resultado final no varía; 8. Que, conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar el recurso de apelación, fundado en el extremo referido al cumplimiento del requerimiento técnico minimo de experiencia prestando servicios en temas infonmáticos; e infundado en lo demás que contiene, correspondiendo en consecuencia, ratificar la decisión del Comité Especial; Con el visto bueno del Secretario General y de la Directora de la Oficina de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N 1017, Decreto Supremo N 184-2008-EF Y sus modificatorias, Decreto Legislativo N 1013 Y Resolución Ministerial N 268-2010- MINAM; Página 7 de 8
SE RESUELVE: Articulo 1,_ Declarar, fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor GOBERNANZA CONSULTORES ASOCIADOS SAC - GUILLERMO TEODORO AGUILAR MELLAREZ en el extremo referido al cumplimiento del requerimiento técnico minimo de experiencia prestando servicios en temas informáticos; infundado en i) el extremo referido al cumplimiento del requerimiento técnico minimo prestando servicios para el desarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación de proyectos, y/o implementación de sistemas de alerta y/o sistemas de BPM; ii) en el extremo referido al cumplimiento del requerimiento técnico minimo del perfil del Especialista de Base de Datos; y iii) en el extremo referido al cumplimiento del requerimiento técnico mínimo del perfil del programador web, en el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N 004-2011-MINAM/OGA, para la contratación del "Servicio para el desarrollo del Sistema de Información del Proyecto Nacional de Conservación de Bosques", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, Articulo 2,_ Ratificar la decisión del Comité Especial de declarar desierto el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N 004-2011- MINAM/OGA, para la contratación del "Servicio para el desarrollo del Sistema de Información del Proyecto Nacional de Conservación de Bosques", Articulo 3._ Encargar a la Oficina General de Administración proceder con arreglo a lo dispuesto en el articulo 125 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del. Estado. Artículo 4._ Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración, al Programa Nacional de Conservación de Bosques y al Órgano de Control Institucional. Artículo 5._ Dar por agotada la vía administrativa, Registrese, comuniquese y publiquese, ~.~ César \r,liacorta Arévalo SECRETARIO GENERAL Página 8 de 8