DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG N 017-2011

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Transcripción:

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG N 017-2011 Disposiciones relativas al procedimiento aduanero que deberá observarse en aplicación del Decreto Legislativo No. 888, del 17 de octubre de 2011, relativo al Régimen transitorio para exonerar del pago de los impuestos la introducción de bienes donados para atender a las personas afectadas por la tormenta tropical y modificaciones presupuestarias DIRIGIDO A: El Servicio Aduanero y todas aquellas personas, organismos o entidades incluidos en el Decreto Legislativo No. 888, del 17 de octubre de 2011. ASUNTO: Establecer los requisitos y el procedimiento que permitan facilitar la aplicación del referido Decreto y garantizar a su vez la correcta aplicación del mismo y de las Leyes Aduaneras. I. FUNDAMENTO LEGAL: El 17 de octubre de 2011, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto No. 888, a través del cual se decretó el Régimen transitorio para exonerar del pago de los impuestos la introducción de bienes donados para atender a las personas afectadas por la tormenta tropical y modificaciones presupuestarias. En el artículo 6 del referido Decreto, se faculta al emitir las disposiciones reglamentarias, instructivos o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo y responsabiliza a ésta Dirección de garantizar su correcta aplicación. Así mismo en El Plan de Coordinación Interinstitucional para la Gestión de la Asistencia Humanitaria Internacional en Casos de Desastres se establecen las competencias y responsabilidades de la Dirección General de Aduanas durante las emergencias nacionales. Por anterior la Dirección General emite las presentes disposiciones al ser el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera adscrito al, encontrándose facultado para emitir directrices y normas de aplicación general, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, de conformidad a los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. II. FACULTADES DEL SERVICIO ADUANERO El Servicio Aduanero es el responsable de garantizar la correcta aplicación del Decreto antes citado y entre otros aspectos deberá: registrar los montos de los bienes que ingresen al amparo del Régimen Transitorio, los datos del donante, la institución o entidad receptora del donativo y cantidades a ser donadas. En el ejercicio de su potestad aduanera, la Dirección General se encuentra facultada para desarrollar los controles necesarios para garantizar la correcta aplicación de la Legislación Aduanera en armonía con lo dispuesto en el citado Decreto. III. SUJETOS

Se encuentran sujetos a las presentes disposiciones aquellas personas, organismos o entidades descritos en el Decreto Legislativo No. 888, incluidos las personas que hayan sido autorizadas previamente para operar en una Zona Franca o que sus establecimientos hayan sido declarados Depósitos para Perfeccionamiento Activo y que realicen donaciones en el marco del referido Decreto. IV. FACILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En razón del carácter excepcional y del espíritu del mencionado Decreto, el Servicio Aduanero garantizará la atención ágil y prioritaria en el despacho de la mercancía importada o internada al amparo del mismo, a su vez, los marchamos que se utilicen para garantizar el tránsito aduanero de dichas mercancía, serán proporcionados de manera gratuita por el Servicio Aduanero. La Dirección General de Aduanas para cumplir con los fines del Decreto instalará temporalmente una Delegación de Aduana en el Centro Internacional de Ferias y Convenciones, que en adelante se denominará Delegación CIFCO (Aduana 35). V. COMISIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y CANALIZACIÓN DE AYUDA DE DONANTES NACIONALES E INTERNACIONALES. La comisión para la recepción y canalización de ayuda de donantes nacionales e internacionales, conformada por delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Junta de Vigilancia de la Profesión Química y Farmacéutica y el Consejo Superior de Salud Pública, Ministerio de Gobernación, Secretaria para Asuntos de la Vulnerabilidad (Protección Civil) y la Fuerza Armada, será la encargada de recibir las donaciones y elaborar y suscribir el acta de recepción correspondiente (ANEXO I). VI. REQUISITO Para poder recibir las mercancías, en carácter de donación, en la Delegación CIFCO deberá cumplirse con los siguientes aspectos: Poner las mercancías a disposición de la Aduana y demás entidades encargadas de la recepción de las donaciones en los lugares habilitados para tal fin. El Servicio Aduanero deberá anexar a las declaraciones de mercancías el acta de recepción firmada, que acredite que el destino de las mercancías ha sido el de una donación. VII. PROCEDIMIENTO El procedimiento que deberá ser realizado por las personas sujetas al presente instrumento que efectúe la importación o internación será el siguiente: 1) Ingreso por las Delegaciones de Aduanas Terrestre y Marítima: a) En la Delegación de Aduana Terrestre o Marítima: La Delegación de Aduana hará la recepción normal de la Mercancía. Deberá presentarse solicitud de Tránsito (ANEXO II), anexando los documentos correspondientes conforme la legislación aduanera aplicable.

Deberá presentarse documentos de la persona responsable del medio de transporte. Una vez realizada la verificación correspondiente, el Servicio Aduanero enviará las mercancías bajo régimen de transito aduanero hacia la Delegación CIFCO, previa colocación del marchamo o la asignación de custodia. Dejar constancia de lo anterior a través de acta de recepción de donativos en especie (Parte I) Realizada la verificación correspondiente se elabora acta de recepción. (ANEXO I) El Servicio Aduanero elabora de oficio Declaración de Mercancía de Importación Definitiva, exenta de tributos en atención al Decreto. 2) Caso excepcional ingreso por las Delegaciones de Aduanas de frontera terrestre. En aquellos casos en los cuales los donantes no puedan o no deseen realizar el traslado de las mercancías de la Delegación de Aduana en frontera hacia la Delegación CIFCO, se deberá de proceder de la manera siguiente: El Administrador de la Aduana, recibirá la mercancía de forma conjunta con el delegado de Migración. El Administrador de Aduanas, el delegado de Migración y el donante, elaborarán y firmarán un acta (parte I) en la que se hará constar entre otros, la descripción de lo donado, los montos de las mercancías y que las mismas serán enviadas en su oportunidad a la Delegación CIFCO. Las mercancías quedarán bajo responsabilidad y control aduanero hasta su envío a la Delegación CIFCO 3) Ingreso por la Aduana Aérea de Comalapa hacia la Delegación CIFCO a) En la Delegación de Aduana Aérea: Al arribo de las mercancías, el Servicio Aduanero realizará la recepción de la misma. Deberá presentarse solicitud de Tránsito Aduanero (ANEXO II), adjuntando los documentos correspondientes conforme la legislación aduanera aplicable. Deberán presentarse documentos de la persona responsable del transito. Una vez realizada la verificación correspondiente, se deberá elaborar el acta de recepción de donativos en especie (Parte I) la cual deberá ser firmada por las

instituciones que intervengan en dicho proceso y posteriormente el Servicio Aduanero enviará las mercancías bajo régimen de transito aduanero hacia la Delegación CIFCO, previa colocación del marchamos o asignación de custodia. Realizada la verificación correspondiente se elabora acta de recepción. (ANEXO I) El Servicio Aduanero elabora de oficio Declaración de Mercancía de Importación Definitiva, exenta de tributos en atención al decreto. 4) Despacho directo de mercancías que ingresan por la Segunda Brigada Aérea de la Fuerza Armada, (Aduana Aérea de Comalapa) En aquellos casos en los que la mercancía importada para los fines del Decreto, sea despachada directamente hacia las instituciones o entidades especificas, sin pasar por la Delegación CIFCO, se observará lo siguiente: El despacho directo en la Aduana Aérea de Comalapa, se hará previa autorización de la Comisión Técnica Sectorial de Logística (CTSL). Al arribo de las mercancías, el Servicio Aduanero realizará la recepción de la misma. Los representantes de la Comisión para la Recepción y Canalización de Ayuda de Donantes Nacionales e Internacionales en dicha Aduana, elaborarán y suscribirán el acta de recepción. El Servicio Aduanero elaborará de manera oficiosa la Declaración de Mercancías, anexando el acta de recepción. Se procederá con el levante de las mercancías 5) Mercancías provenientes del Régimen Aduanero de Zonas Francas. a) En Delegación de la Aduana en Zona Franca: El funcionario autorizado de la Delegación de Zona Franca, elabora un acta de inspección de la Mercancías destinadas a la Delegación CIFCO como donación. Se elabora y se presenta la Declaración de Mercancías al Régimen de Reexportación, especificando el destino que se dará a la misma, anexando los cuadros en los que consten las declaraciones de mercancías de las cuales se desprenden las mercancías a donar, factura, carta de ofrecimiento de la donación a la institución que será destinada, contando con la aceptación del donatario (receptor de la donación).

Realizado el despacho, la Delegación de Aduana de la Zona Franca enviará las mercancías bajo régimen de transito aduanero hacia la Delegación CIFCO, previa colocación del marchamos. Los representantes de la Comisión para la Recepción y Canalización de Ayuda de Donantes Nacionales e Internacionales, elaborarán y suscribirán el acta de recepción. (ANEXO I) El Servicio Aduanero elabora de oficio la Declaración de Mercancía de Importación Definitiva, comprobando que concuerden los datos de las Declaraciones de Mercancías de reexportación y se anexa el acta de recepción. 6) Mercancías provenientes de los Regímenes de Depósito para Perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero. a) Cancelación del Régimen El usuario de los regímenes deberá presentar por el procedimiento normal de reexportación, las Declaraciones de Mercancías en las Aduanas Terrestres de San Bartolo, Santa Ana o en la Delegación de Aduanas del Depósito Temporal cuando además de Depósito Aduanero posea dicha calidad, indicando que las mismas serán destinadas a donación. Deberá anexarse los cuadros en los que consten las declaraciones de mercancías de las cuales se desprenden las mercancías a donar, factura, carta de ofrecimiento de la donación a la institución que será destinada, contando con la aceptación del donatario (receptor de la donación). Las mercancías deberán ponerse a disposición y someterse al control aduanero en las aduanas de San Bartolo o Santa Ana, según se haya destinado, en el caso de los Depósitos para Perfeccionamiento Activo y de los Depósitos Aduaneros que no cuenten con Delegación de Aduanas. El funcionario autorizado de la Aduana, elabora un acta de inspección de la Mercancías destinadas a la Delegación CIFCO como donación. Realizado el despacho, el Servicio Aduanero enviará las mercancías bajo régimen de transito aduanero hacia la Delegación CIFCO, previa colocación del marchamos.

Realizada la verificación correspondiente se elabora acta de recepción. (ANEXO I) El Servicio Aduanero elabora de oficio Declaración de Mercancía de Importación Definitiva exenta de tributos en atención al Decreto, comprobando que concuerden los datos de las Declaraciones de Mercancías de reexportación y se anexa el acta de recepción. VIII. PERMISOS Y LICENCIAS En caso de mercancías restringidas que requieran para su importación permisos o licencias por parte de autoridad competente, los mismos serán emitidos en la Delegación CIFCO y se hará constar dicha circunstancia en el acta de recepción. Para tales efectos la firma y sello de la autoridad competente en dicha acta hará las veces del permiso o licencia según el caso. En aquellos casos en que las mercancías recibidas en carácter de donación internacional no sean aptas para el consumo humano o pudieran ocasionar perjuicio a la salud, se elaborará un acta por separado haciendo constar dicha circunstancia por la autoridad competente, quedando retenidas temporalmente en espera de su destrucción. Los costos de la destrucción serán absorbidos por parte de la Comisión Técnica Sectorial de Logística, previo dictamen de la autoridad competente. En el caso de las mercancías donadas por los usuarios de regímenes suspensivos o liberatorios y que sean dictaminadas bajo la condición anterior, serán devueltas al donante en tránsito aduanero para que las reingrese al régimen que corresponda, debiendo cubrir los costos que resulten de tal devolución y de la destrucción, si fuere procedente. La destrucción se realizará en coordinación con la aduana respectiva, sin perjuicio del pago de los derechos e impuestos que pudieran causarse. IX. VIGENCIA. La presente Disposición Administrativa es de carácter transitorio y estará vigente mientras duren los efectos del Decreto Legislativo No. 888 de fecha 17 de octubre de 2011. Ilopango, San Salvador, 20 de octubre de 2011. DIOS UNION LIBERTAD HAGASE SABER, -------- F D Reynosa, Legible, Directora General de Aduanas.