ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, en los artículos 4 y 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de las instalaciones deportivas municipales y por participación en actividades promovidas por el ayuntamiento de Ortigueira, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo el uso y disfrute de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, entre otras: la piscina cubierta municipal, el gimnasio de la piscina, las saunas de la piscina, las dos pistas de pádel de la zona de la Preguiza, las pistas de patinaje de la Preguiza, el polideportivo del Ceip Jose María Lage, los campos de fútbol municipales y cualquiera otra instalación deportiva de titularidad municipal. Asimismo también constituye hecho imponible, la participación en actividades de cualquier tipo que se desarrolle en las mencionadas instalaciones organizadas por el Ayuntamiento, bien directamente o mediante empresas de gestión indirecta, como concesionarias o arrendatarias de servicios. Artículo 3.- Devengo. La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, que será en el momento en el que se formalice la correspondiente matrícula o en el momento en el que solicite la utilización de los servicios referenciados de acuerdo con las normas reguladoras del servicio correspondiente. Artículo 4.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, sociedades o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 6.- Base imponible y liquidable. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas de utilización de la piscina y demás instalaciones. Artículo 7.- Cuota tributaria. Las tarifas a aplicar serán las siguientes, expresadas en euros: 7.1.- COMPLEJO DEPORTIVO DE A PREGUIZA. Comprende los usos y actividades que se desarrollen en las instalaciones del Complejo Deportivo: piscina climatizada, gimnasio, sauna, pistas de pádel. Precio / euros/mes Precio/ Tarifa Concepto euros/mes NON ABONADOS ABONADOS A.- MATRICULA Abonados (tarifa B) Una mensualidad del precio del abono. Cursillistas (tarifa D) Una mensualidad del precio del cursillo. B.- ABONADOS MENSUALES B.1 Abonado individual 22,02 B.2 Abonado familiar 27,02 B.3 Abonado tercera edad individual 11,02 B.4 Abonado tercera edad familiar 14,02 B.5 Abonado especial 11,02 B.6 Abonado Semanal 50 % tasa mensual C.- ENTRADA DIARIA C.1 Entrada ADULTO. 4,02 C.2 Entrada MENORES de edad. 2,02 C.3 Entrada reducida. 2,02 C.4 Entrada Familiar. 10,02 D.- CURSOS DEPORTIVOS Non abonados Abonados CURSOS DE NATACIÓN NO INTENSIVOS (de 1 a 3 sesiones semanales). D.1.- 11,02 5,52 Por cada día de actividad a la semana, pago mensual D.2. CURSOS DE NATACIÓN INTENSIVOS (de cuatro 1,52 0,77
a seis sesiones por semana). Por sesión CURSOS DE NATACIÓN BEBÉS. D.3.- 11,02 5,52 Tarifa mensual del curso por cada dia a la semana D.4 CURSOS DE NATACIÓN TERCERA EDAD Y MINUSVALÍDOS 6,02 3,02 Tarifa mensual del curso por cada día a la semana. CURSOS DE GIMNASIO: AERÓBIC, GIMN. MANTENIMIENTO Y SIMILARES. D.5.- MANTENIMIENTO COMBINADO. PILATES. ETC 11,02 5,52 Tarifa mensual del curso por cada día a la semana, CURSOS PREPARACIÓN AL PARTO Y MATRONATACIÓN D.6.- 11,01 5,52 Tarifa mensual del curso por cada día a la semana, CURSO DE PREPARACIÓN FÍSICA: opositores, entrenador personal, etc. D.7.- 33,02 16,52 Cuota mensual D.8.- CURSOS DE PADEL. Hasta 18 años, por persona/hora 2,02 1,02 18 o más años, por persona/hora 5,02 2,52 D.9.- OTROS CURSOS DEPORTIVOS. Hasta 18 años, por persona/hora. 2,02 1,02 18 o más años, por persona/hora. 5,02 2,52 F.- OTRAS ACTIVIDADES F.1.- REHABILITACIÓN (Sesión) 22,02 11,02 F.2.- REVISIÓN MÉDICA. (sin pruebas complementarias) 27,02 13,52 F.3. MASAJE.(por sesión) 16,02 8,02 F.4.- MASAJE RÁPIDO (sesión de 15 minutos) 11,02 5,52 F.5. JORNADA ACUÁTICA O FESTIVA. Por persona. 5,02 2,52 ALQUILER DE UNA CALLE DE LA PISCINA (45 F.6.- 22,02 minutos). 11,02 ALQUILER DE UNA PISTA PADEL, menores de edad, por hora F.7.- (todos los jugadores han de ser menores de edad). 5,02 2,52 F.8. Hasta las 18 horas. ALQUILER DE UNA PISTA DE PADEL, mayores de 10,02 edad, 5,02 5,02 2,52
F.9. Hasta las 18 horas, por hora, por 30 minutos añadidos, ALQUILER DE UNA PISTA DE PADEL, mayores de edad, a partir de las 18 horas, por hora, 12,02 6,02 6,02 3,02 F.9.- por 30 minutos añadidos, SERVICIO DE GUARDAROPA (custodia de objetos 1,02 0,52 de valor) 7.2.- Las tarifas a aplicar por la utilización de las instalaciones deportivas de competencia municipal o participación en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Ortigueira serán las siguientes: 7.2.1.- TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. A.- Pistas Polideportivas. Usos deportivos A.1.- Por hora de uso o fracción: 3,93 Esta tarifa incluye la utilización de un solo vestuario A.2.- Por uso de luz eléctrica, por hora o fracción: 1,96 A estos efectos se considera necesaria luz eléctrica a partir de las 18 horas. A.3.- Suplemento por uso de un segundo vestuario y/o marcadores electrónicos, por hora o fracción: 3,28 A.4.- Uso exclusivo del pabellón, por hora o fracción: 65,08 A.5.- Cobro de entrada al público y utilización de taquillas, por hora o fracción: 32,55 B.- Pista polideportiva para otros usos B.1.- Para espectáculos deportivos B.1.1.- Con cobro de entrada, por hora o fracción: 97,61 B.1.2.- Sin cobro de entrada, por hora o fracción: 32,55
B.2.- Para espectáculos no deportivos B.2.1.- Con cobro de entrada, por hora o fracción: 488,02 B2.2.- Sin cobro de entrada, por hora o fracción: 162,68 C.- CAMPOS DE FÚTBOL En este apartado se incluye el Campo de Fútbol Municipal de Morouzos y el Campo de Futbol de San Claudio. C1.- Por hora de uso o fracción: 13,03 C2.- Suplemento de luz y vestuarios: 6,53 7.2.2.-TASA POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE PROMOCIÓN MUNICIPAL En este apartado se incluye la participación de cualquier persona física en actividades de promoción municipal sometidas al trámite de solicitud de inscripción. TASAS por mes Actividad -18 años Escuelas de base: deportes de equipo e individuales: Fútbol sala, baloncesto, voleibol, balonmano, fútbol, tenis, patinaje, gimnasia, etc. 2.1.-Por cada hora de clase a la semana A B 18 o más por temporada 8 meses C D -18 años 18 o más 1,58 3,14 10,00 19,99 En el abono de las tasas por temporada completa se bonifica a los alumnos en un 20% de la cantidad que correspondería. Así ya se refleja en la tabla de precios públicos por temporada. En el caso de pagos mensuales o trimestrales, no se aplica esta bonificación. por mes A B por temporada (8 meses) C D -18 años 18 o más -18 años 18 o más
2.2.-Cursos deportivos intensivos (5 sesiones semanales) 26,04 39,06 Artículo 8.- Criterios generales de capacidad económica. 8.1.1.- Personas físicas. El Ayuntamiento podrá conceder bonificaciones en el pago de las tasas tanto por los servicios concedidos por el concesionario como por los servicios otorgados por el Ayuntamiento, de conformidad con los siguientes criterios: Exigencia de que las unidades familiares solicitantes estén empadronadas en el municipio. En el caso de personas jurídicas, deberán tener su sede social en el municipio. Recursos económicos máximos de la unidad familiar según el cuadro que se expone a continuación: UNIDAD FAMILIAR INGRESOS BONIFICACIÓN 1 PERSONA Hasta SMI 50% 2 PERSONAS Hasta SMI 60% 3 PERSONAS Hasta SMI 70% 4 PERSONAS o MAS Hasta SMI 80 % 1 PERSONA Entre SMI y 1,25 SMI 40% 2 PERSONAS Entre SMI y 1,25 SMI 50% 3 PERSONAS Entre SMI y 1,25 SMI 60% 4 PERSONAS o MAS Entre SMI y 1,25 SMI 70% 1 PERSONA Entre 1,25 y 1,50 SMI 20% 2 PERSONAS Entre 1,25 y 1,50 SMI 30% 3 PERSONAS Entre 1,25 y 1,50 SMI 40% 4 PERSONAS o MAS Entre 1,25 y 1,50 SMI 50% 8.1.2.- Procedimiento: solicitud dirigida al Alcalde, acompañando los siguientes documentos: fotocopia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado, o certificado de rentas en caso de no tener que presentar la declaración de la renta, o cualquier otro documento que señale la situación económica del solicitante. DNI de cada uno de los miembros de la unidad familiar y fotocopia de las páginas correspondientes del Libro de familia.
Número de cuenta bancaria para realizar el ingreso. Declaración sobre el periodo de cobro de la subvención, mensual, trimestral, o anual. 8.1.3.-Resolución.- Analizada la documentación presentada y una vez emitidos los informes correspondientes, la Alcaldía dictará resolución al respecto, en la que se concretarán los beneficios concedidos, así como el sistema de pago, que deberá atenerse a lo señalado en el articulo 8.1.4.- de esta ordenanza. Podrá concederse la subvención para todo el ejercicio presupuestario, si bien los pagos podrán ser mensuales, trimestrales o anuales, según presenten la documentación justificativa los interesados. 8.1.4.- Pago.- Para el abono de las cantidades subvencionadas por el Ayuntamiento, los solicitantes, por periodos mensuales o trimestrales coincidentes con los periodos naturales, o para todo el ejercicio presupuestario, deberán presentar dentro de los quince días naturales siguientes al de la finalización del periodo para el que tienen concedida la subvención, la documentación correspondiente al efectivo pago de las cantidades a la empresa concesionaria o al ayuntamiento. Una vez tramitada la subvención, se ingresará en la cuenta bancaria del interesado. 8.2.- Personas jurídicas b) Entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro: A solicitud de la entidad interesada alegando cuanto considere oportuno para su justificación, la Alcaldía, mediante resolución motivada, podrá conceder una bonificación de hasta un máximo del 50% de las tarifas, que le será reintegrada por los Servicios Económicos previa presentación del resguardo acreditativo de haber realizado el abono de las tasas correspondientes. 8.3.- Uso de instalaciones de gestión directa municipal. En las liquidaciones por el uso de instalaciones deportivas municipales de gestión directa, en el caso de que el interesado abone la totalidad de la liquidación que abarque un período mínimo de seis meses, se bonificará en un 20% del total. Artículo 9º.- Concierto Fiscales.- Las personas naturales o jurídicas, así como las Entidades, Organismos, Asociaciones, Federaciones, Clubes, etc., que organicen actos con carácter periódico en las instalaciones o/y participen en las actividades mencionadas podrán solicitar el correspondiente concierto económico con el Muy Noble Ayuntamiento de Ortigueira. Las condiciones del mismo serán fijadas en todo caso con arreglo al procedimiento legal establecido y la aprobación de dichos conciertos corresponderá al Ayuntamiento, previo los informes de la Comisión correspondiente. Artículo 10.- Normas de gestión. Descripción de las tarifas:
A.- MATRICULA ( PARA LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA) Se abonará al inicio del uso de la instalación. Su objeto es la tramitación de carnets, fotos, alta informática, etc. Esta cuota se abonará la primera vez que se inscriba en la instalación o actividad. Su cuantía es de una mensualidad del tipo de abono o del curso donde se matricula el solicitante. En caso de darse de baja, deberá abonarse de nuevo al darse de alta otra vez. Se establece una tarifa especial de mantenimiento del abonado, de un precio del 30 por ciento mensual del precio mensual de abono, para los abonados que deseen suspender temporalmente su asistencia a la instalación durante un periodo máximo de 3 meses al año, sin perder su condición de abonado. Al darse de alta de nuevo en la instalación, no deberá abonar ninguna tarifa de matrícula. B. ABONADOS A LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL. TIPOLOGÍA Y CUOTA MENSUAL Son abonados, en sus diferentes tipos, según se especifica a continuación, aquellas personas que abonan una tasa mensual a cambio de un uso sin límite de las instalaciones del edificio de la Piscina Municipal, siempre que éstas permanezcan abiertas, según se establece en el párrafo anterior. Asimismo tienen derecho a reducciones del 50 por ciento en los precios de los cursillos que se realicen en las instalaciones del edificio de la Piscina, así como el alquiler de las mismas, señalados en el artículo 7.1. Tipos de abonados: B.1.- ABONADO INDIVIDUAL. Es la persona física mayor de edad que accede a la instalación. B.2.- ABONADO FAMILIAR. Se entiende incluido en este concepto de Abonado Familiar a cualquiera de los responsables de una unidad familiar, su cónyuge o similar, e hijos e hijas menores de 18 años. También forman parte los hijos e hijas mayores de edad y hasta que cumplan los 26 años, si están cursando algún estudio oficial o en situación de paro laboral. En ambos casos debe ser documentada esta circunstancia mediante el correspondiente certificado de estudios o de situación laboral. B.3.- ABONADO TERCERA EDAD INDIVIDUAL. Es abonado de tercera edad individual la persona de 65 o más años, en régimen de jubilación de actividad laboral. En todos los casos debe documentarse la situación.
Abona el 50 por ciento de la tarifa normal. B.4.- ABONADO TERCERA EDAD FAMILIAR. Con los mismos criterios que el abonado familiar, pero el titular debe tener 65 años o más y estar en situación de jubilación de la actividad laboral. Debe documentarse esta situación. B.5.- ABONADO ESPECIAL. Es un abono de tipo individual. Si incorporan en esta categoría, los menores de edad de 14 o más años, previa autorización de los padres, miembros de colectivos desfavorecidos y minusválidos, todos ellos en régimen individual. Deberá documentarse la situación. Tienen la consideración de colectivos desfavorecidos, las personas individuales que así obtengan esta declaración por parte de los Servicios Sociales Municipales. Además están incluidos los parados de larga duración (con justificación mensual) y los declarados minusválidos por la administración competente. B.6.- ABONADO SEMANAL. Es un abono de siete días continuados de duración. Para los periodos de siete días, se establece esta categoría, en la que se aplican los criterios señalados para los abonados. La cuota se establece en el 50 por ciento de la correspondiente al Abono mensual, debiendo abonar la cuota de matrícula completa. C. ENTRADAS LIBRES Pueden acceder a las instalaciones de la piscina, gimnasio y sauna, sin límite de tiempo, a lo largo del día, con las condiciones de acceso establecidas, pudiendo entrar y salir de las mismas sin límite. Para el acceso a los menores de edad, es absolutamente necesaria la autorización de alguno de los padres o tutores. Dicha autorización se plasmará en un documento que ha de formarse en la piscina climatizada en presencia del responsable de la instalación. Tipos de entradas diarias: ADULTO. MENORES DE EDAD. Edad mínima para acceder 14 años.
Los menores de dicha edad deberán acceder acompañados de un mayor de edad responsable del menor. Los de 14 años o más deberán disponer de la correspondiente autorización paterna o materna. REDUCIDA. Esta entrada se aplica a minusválidos, tercera edad y desfavorecidos, según los criterios señalados en los artículos anteriores. FAMILIAR, con las características y requisitos establecidos para los abonados familiares. D. CURSOS Y CURSILLOS. Son actividades específicas al margen del sistema de abonos, que pueden estar participadas por abonados o por cursillistas no abonados y están bajo la dirección de un monitor. En el caso de abonados, el coste será la mitad. En el caso de no abonados, pagarán la totalidad del curso e inicialmente la matrícula. E.- CONTENIDO Y DESCUENTOS PARA ABONADOS. El abonado tiene derecho a la utilización de la piscina, zonas comunes, gimnasios y sauna, durante todo el horario de funcionamiento de las instalaciones. Las tarifas fijadas para los cursos y alquiler de pistas, tanto de carácter general como especial, tendrán para los abonados una reducción del 50% frente a los no abonados. F.- REFERENCIA A LA JORNADA ACUATICA O FESTIVA. Con esta tarifa por persona, se abona la tasa para la realización de actividades lúdicas dentro de la instalación, dirigidas por un monitor, ya sea a petición de interesado u organizada por la empresa concesionaria. Cuando sea de actividades en piscina, será necesario un monitor por cada 10 participantes o fracción. G.- TARIFAS POR USOS DE OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES O ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA SOMETIDAS AL TRAMITE DE INSCRIPCIÓN. En cuanto a las instalaciones deportivas de competencia municipal (polideportivo y campo de fútbol) la tasa se devengará en el momento mismo en que se inicie la prestación del servicio. El usuario o usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones y estarán obligados a la reparación de los mismos. El Muy Noble Ayuntamiento de Ortigueira por medio del órgano encargado de la Administración de estas tasas, podrá exigir el depósito previo de los mismos para responder en su caso de las indemnizaciones por los desperfectos que puedan producirse en el Pabellón o cualquier otro
servicio complementario. Igualmente podrá exigir cualquier otro depósito complementario con la finalidad antedicha. En términos generales los pagos se realizarán trimestralmente o anualmente, y siempre anticipadamente. En este último caso se aplicará a las tarifas bonificadas. Excepcionalmente se permitirá el abono mensual previa solicitud del interesado. Artículo 11.- Tramitación, resolución y pago de las instalaciones deportivas competencia del Ayuntamiento (polideportivo y campo de fútbol).- La tramitación de las solicitudes de uso estará diferenciada en dos grupos: - Aquellas de duración inferior a un trimestre (usos esporádicos). - Aquellas de duración superior a tres meses (de uso habitual). Usos esporádicos.- Podrá solicitarse el uso esporádico de las instalaciones deportivas con una duración inferior a un trimestre. En este caso se utilizará un procedimiento abreviado de resolución y pago, que se expone a continuación: La concesión se realizará directamente por el personal del Pabellón a la vista de las horas disponibles y se emitirá el correspondiente recibo, que hará las veces de autorización de uso para el periodo de referencia. Estos usos deben de solicitarse con un mínimo de 48 horas de antelación. Usos habituales o de duración superior a un trimestre.- Las solicitudes se presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento, expresando claramente la petición y acompañando una fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del solicitante. De oficio se apreciará por el Ayuntamiento la no existencia de deudas pendientes, así como el cumplimiento de los requisitos generales de la solicitud. Por el servicio de deportes se analizará la solicitud, elaborando la correspondiente liquidación de la tasa y autorización de uso, que será resuelta por el órgano correspondiente del Ayuntamiento, siendo notificado a los interesados de forma reglamentaria. En ambos casos los ingresos correspondientes se realizarán en cualquier Entidad Bancaria en las que tenga abierta cuenta el Ayuntamiento o en la Caja municipal, debiendo presentar el correspondiente recibo en la Conserjería del Pabellón antes del disfrute de la instalación. Los abonos de las tasas por uso de las instalaciones deportivas podrán efectuarse trimestralmente, antes del periodo de referencia, o por el total de la liquidación. Las liquidaciones de duración superior a seis meses podrán obtener un descuento del 20% si su abono se realiza en su totalidad.
La no celebración o no uso de la instalación solo dará derecho a su devolución cuando sea el propio Ayuntamiento el responsable de la no celebración, no teniendo el solicitante derecho a reclamar daños y perjuicios si la cancelación del permiso se notifica con un mínimo de 48 horas. En caso de que cualquier persona física o jurídica que tenga concedida la autorización de uso, no haga uso de la misma durante un periodo de dos semanas, sin justificación, podrá ser dado de baja en el mencionado uso, con la pérdida de las cantidades abonadas. Artículo 12.- Convenios de colaboración.- El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades o uso de instalaciones. El contenido del mencionado convenio deberá respetar en todo caso lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 13.- Liquidación y Recaudación de las tasas por uso de instalaciones deportivas competencia del Ayuntamiento (polideportivo y capo de fútbol).- El abono de las liquidaciones correspondientes a los espectáculos de carácter no periódico deberán realizarse con una antelación mínima de 48 horas a la celebración del espectáculo. En el supuesto de usos periódicos, las liquidaciones resultantes deberán ingresarse anticipadamente al periodo de uso, sin cuyo requisito no podrán utilizarse las instalaciones. En el supuesto de usos esporádicos se aplicará lo dispuesto en el artículo 11. La no celebración del acto o del uso autorizado solo dará derecho a la devolución del importe abonado cuando sea el propio Ayuntamiento el responsable de la no celebración, no teniendo derecho el solicitante a la reclamación de daños y perjuicios, siempre que la cancelación del permiso se notifique con 48 horas de antelación como mínimo. Artículo 14.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley Artículo 15.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la cualificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las entidades deportivas municipales, inscritas con tal carácter en el registro municipal de Entidades, estarán exentas de abonar las tarifas señaladas en esta ordenanza, relativas a la utilización de las instalaciones deportivas, excepto la piscina municipal, siempre que tengan firmados convenios de colaboración en materia deportiva con el Ayuntamiento de Ortigueira, si así se establece en el citado Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las tarifas anteriores serán incrementadas anualmente en el IPC. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor tras la preceptiva exposición pública de la misma y será de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ortigueira, 5 de marzo de 2010 O alcalde Asdo.: Rafael J. Girón Martínez 2010/3566