CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Emergencia



Documentos relacionados
CAPÍTULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 2.1. Definiciones. Para propósitos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario:

CAPÍTULO I ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA SECCIÓN 1. Disposiciones generales ARTÍCULO 58. Ámbito de aplicación ARTÍCULO 59

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Salvaguardia

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

COSTA RICA Segunda Parte Capítulo VII Medidas de salvaguarda Artículo 7-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo se entenderá por: autoridad

CAPÍTULO OCHO MEDIDAS DE EMERGENCIA. Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;

Capítulo 14 Solución de Controversias

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LOS ESTADOS AELC

Tratado de Libre Comercio México-Israel. Capítulo IV Procedimientos Aduaneros. Artículo 4-01: Definiciones

CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

ACUERDO PARA ESTABLECER UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS ESTRECHA ENTRE CHINA Y MACAO, CHINA PREÁMBULO CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES.

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS AELC LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio:

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS

Capítulo Veinte. Solución de Controversias. Sección A: Solución de Controversias

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

CAPÍTULO III ACCESO A MERCADOS. Salvo disposición distinta en este Acuerdo, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes.

Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, este capítulo se aplica al comercio de bienes de una Parte.

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Condiciones generales

Capítulo Diecinueve. Transparencia. Sección A: Transparencia

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Capítulo IV Sector Agropecuario

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO

Capítulo Ocho. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia

PREGUNTAS PARA LAS PARTES PARTICIPANTES 1

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte;

Capítulo Ocho. Defensa Comercial. Sección A: Salvaguardias

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Notas Generales y. Lista de Panamá al Anexo 3.3

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

DECLARACIONES DECLARACIÓN CONJUNTA DE COSTA RICA Y LA UNIÓN EUROPEA al capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) del Acuerdo Costa Rica

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

Capítulo Dos. Definiciones Generales. Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) 1

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

Capítulo Veinte. Solución de Controversias. Sección A: Solución de Controversias

Síntesis del Convenio:

año tres ; fracciones de la categoría de desgravación "B10A" en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en 10 etapas incluyendo un

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE FINANZAS

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS DE LA AELC Y MÉXICO PREÁMBULO

CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL

Tratados de libre comercio

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras)

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

CAPÍTULO X. empresa: significa una "empresa" como está definida en el Artículo 2-01 (Definiciones Generales), y la sucursal de una empresa;

Clasificación y valor

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

ANEXO V PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I ÁMBITO. Artículo 1

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

CAPÍTULO 11 SERVICIOS FINANCIEROS. comercio o suministro transfronterizo de servicios financieros: el suministro de un servicio financiero:

ANEXO 4A PRUEBAS DE ORIGEN

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante denominados las Partes;

LEY DE AGOSTO DE 1999

Capítulo 8. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral. Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral

PROTOCOLO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO DECLARACIÓN

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

CAPÍTULO TRECE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS. ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización que:

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

ARTICULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

COSTOS DE FINANCIAMIENTO


ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Preguntas y respuestas. 1. Miembros y fechas de firma, ratificación y entrada en vigor

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Capítulo 6. Medidas de Salvaguardia

Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL

Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional

ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO

Transcripción:

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIAL Sección A - Medidas de Emergencia Artículo 701: Artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias 1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, el cual tendrá jurisdicción exclusiva con respecto a la aplicación de medidas de salvaguardia globales, incluyendo la solución de cualquier controversia con respecto a dichas medidas. 2. Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales a las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el Artículo XIX del GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias, excepto que la Parte que imponga una medida de salvaguardia global pueda excluir a las importaciones de una mercancía originaria de la otra Parte, si la autoridad investigadora competente de dicha Parte concluye que tales importaciones no son causa sustancial de daño grave o amenaza del mismo. 3. Una Parte no podrá aplicar, con respecto a la misma mercancía, y durante el mismo período: una medida de emergencia; y una medida bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Artículo 702: Imposición de una Medida de Emergencia 1. Una Parte podrá aplicar una medida descrita en el párrafo 2, sólo durante el período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud de este Tratado, una mercancía originaria se importa en el territorio de la Parte, en cantidades que han aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción nacional y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo, a una industria nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora. 2. Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1 y los Artículos 703 y 704, una Parte podrá en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño y facilitar el ajuste: suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria conforme a lo establecido en este Tratado para la mercancía; o aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de: (i) la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el momento en que se adopte la medida, y (ii) la tasa base según se suministra en el Anexo 203.2.

Artículo 703: Notificación y Consulta 1. Una Parte notificará prontamente a la otra Parte y solicitará consultas, 1 por escrito, en conexión con: el comienzo de un procedimiento para la adopción de medidas de emergencia; la realización de una determinación de existencia de daño grave, o una amenaza del mismo, bajo las condiciones señaladas en el Artículo 702; y (c) la aplicación de una medida de emergencia. 2. Una Parte proporcionará a la otra Parte, sin demora, una copia de la versión pública de cualquier aviso o informe emitido por su autoridad investigadora competente, en relación con los temas notificados de conformidad con el párrafo 1. 3. Si una Parte acepta una solicitud de consultas realizada de conformidad con el párrafo 1, las Partes celebrarán consultas para revisar la notificación bajo el párrafo 1 o cualquier documento emitido por la autoridad investigadora competente de la Parte con relación al procedimiento para la adopción de la medida de emergencia. 4. Cualquier medida de emergencia se comenzará a aplicar a más tardar dentro de un año contado desde la fecha de inicio del procedimiento. 1 El término consultas referido en este Artículo no significa consultas de conformidad con el Artículo 2104 (Solución de Controversias Consultas).

Artículo 704: Normas para una Medida de Emergencia 1. Ninguna Parte podrá mantener una medida de emergencia: por un período que exceda tres años; o con posterioridad a la expiración del período de transición. 2. Ninguna Parte podrá aplicar una medida de emergencia contra una mercancía, en más de dos ocasiones. Una Parte podrá aplicar una segunda medida de emergencia sólo si el período transcurrido desde la aplicación inicial de la medida sea por lo menos igual a la mitad del período de aplicación de la primera medida. 3. A la terminación de la medida de emergencia, la tasa arancelaria será aquella que, conforme al Anexo 203.2 para la desgravación progresiva de ese arancel, hubiere estado vigente antes de la medida. 4. A fin de facilitar el reajuste en una situación en que la duración prevista de una medida de emergencia sea superior a un año, la Parte que aplique una medida bajo el Artículo 702 la liberalizará progresivamente, en intervalos regulares, durante el período de aplicación. 5. La Parte que aplique una medida de emergencia bajo el Artículo 702 proporcionará a la Parte exportadora una compensación de liberalización comercial mutuamente acordada, bajo la forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los aranceles adicionales que se espera resulten de la medida. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación, la Parte contra cuya mercancía se aplique la medida podrá imponer medidas arancelarias que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida adoptada de conformidad con el Artículo 702. La Parte que adopte la medida arancelaria la aplicará sólo durante el período mínimo necesario para alcanzar los efectos sustancialmente equivalentes, y en cualquier caso, sólo mientras la medida tomada bajo el Artículo 702 está siendo aplicada.

Artículo 705: Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia 1. Cada Parte se asegurará de la aplicación uniforme, imparcial y razonable de sus leyes, reglamentos, resoluciones y determinaciones que rijan la totalidad de los procedimientos para la adopción de medidas de emergencia. 2. Cada Parte encomendará las resoluciones relativas a daño grave o amenaza del mismo, en los procedimientos para la adopción de medidas de emergencia, a una autoridad investigadora competente. Estas resoluciones estarán sujetas a revisión por parte de tribunales judiciales o administrativos en la medida que lo disponga la legislación nacional. Las resoluciones negativas sobre la existencia de daño no podrán modificarse, salvo por este procedimiento de revisión. A la autoridad investigadora competente facultada por la legislación nacional para llevar a cabo estos procedimientos, se le proporcionará todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 3. Cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos equitativos, oportunos, transparentes y eficaces para la aplicación de medidas de emergencia, de conformidad con los requisitos señalados en los párrafos 4 y 5 del presente Artículo. 4. Una Parte aplicará una medida de emergencia sólo después de una investigación realizada por la autoridad competente de la Parte de conformidad con los Artículos 3, 4.2 y 4.2 (c) del Acuerdo sobre Salvaguardias. Con tal fin, los Artículos 3, 4.2 y 4.2 (c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y forman parte de este Tratado, mutatis mutandis. 5. En la investigación descrita en el párrafo 3, la Parte cumplirá con las exigencias del Artículo 4.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Con tal fin, el Artículo 4.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorpora y forma parte de este Tratado, mutatis mutandis.

Sección B - Medidas Antidumping y Compensatorias Articulo 706: Medidas antidumping y compensatorias 1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de la OMC, el cual tendrá jurisdicción exclusiva con respecto a la aplicación de medidas antidumping y compensatorias. 2. El Acuerdo de la OMC tendrá jurisdicción exclusiva con respecto a los asuntos relacionados al párrafo 1, y, ninguna disposición de este Tratado incluidas las disposiciones del Capítulo Veintiuno (Solución de Controversias), se interpretarán en el sentido de imponer algún derecho u obligación a las Partes con respecto a las medidas antidumping y compensatorias. Artículo 707: Definiciones Para efectos de este Capítulo: Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; amenaza de daño grave significa un daño grave que, basado en hechos y no meramente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas, es a todas luces inminente; autoridad investigadora competente significa: en el caso de Canadá, el Tribunal Internacional de Comercio, o su sucesor; y en el caso de Perú, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor;

causa sustancial significa una causa que es importante y no menor a cualquier otra causa; daño grave significa un deterioro general significativo de una industria nacional; industria nacional significa con respecto a una mercancía importada, el conjunto de productores de la mercancía similar o directamente competidora que opera en el territorio de una Parte, o aquellos cuya producción conjunta de mercancías similares o directamente competidoras constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos; medida de emergencia significa una medida descrita en el Artículo 702; y período de transición significa el período de siete años que comienza en el momento de entrada en vigencia de este Tratado, excepto cuando la eliminación de un arancel para la mercancía en contra de la cual la medida es tomada se realiza en un período de tiempo más prolongado, en cuyo caso el período de transición será el período establecido para la eliminación del arancel de dicha mercancía.